a Agencia SEKUENS - Subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias (EBT)

Datos actualizados el 10/06/2025

Subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias (EBTs)

Feder
Convocatoria abierta Fecha de cierre: 23/09/2025

¿En qué consiste la ayuda?

Subvención a fondo perdido sobre los costes de:

  • Creación y puesta en marcha de EBT (Fase I)
  • Desarrollo y crecimiento de la EBT (Fase II)

 

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Fase I

  • Activos fijos.
  • Personal.
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas.
  • Adquisición de patentes.
  • Protección de propiedad industrial.
  • Costes indirectos :15 % de los costes directos de personal subvencionables, bajo la opción de costes simplificados.
  • Otros gastos: Gastos de constitución de la empresa (impuestos y tasas excluidos).

Fase II

  • Personal.
  • Protección de propiedad industrial.
  • Costes indirectos (15 % de los costes directos de personal subvencionables del proyecto, bajo la opción de costes simplificados)
  • Otros gastos:
    • Actividades de difusión y/o comercialización.
    • Colaboraciones externas para el diseño, marca, imagen.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Importe subvencionable igual o superior de 20.000 €.
  • Los gastos imputados al proyecto en el formulario de solicitud, deberán realizarse entre el 01/01/2025 y el 31/12/2026 para poder ser considerados subvencionables.
  • Deberán enmarcarse en los ámbitos y retos recogidos en la S3:
    • Agroalimentación
    • Envejecimiento activo y saludable
    • Patrimonio y biodiversidad
    • Energía y circularidad
    • Industria inteligente y resiliente
    • Tecnologías estratégicas
  • Las EBT que hubieran disfrutado de ayudas de la Fase I, una vez presentada la solicitud de cobro de ésta, podrán solicitar ayudas de la Fase II en la convocatoria correspondiente.
  • Las empresas sólo podrán disfrutar una vez de estas ayudas en cada una de las fases.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I será como máximo de 150.000,00 € y además no podrá superar 10 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente.

En los proyectos de la Fase I la intensidad de la ayuda será del 70%, si bien el porcentaje de ayuda se podrá incrementar de forma acumulativa, hasta un máximo del 80%, en los supuestos descritos en la convocatoria.

La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase II será como máximo de 60.000,00 € y además no podrá superar 4 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de solicitud.

En los proyectos de la Fase II la intensidad de la ayuda será del 50%.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

PEQUEÑAS empresas innovadoras (EXCLUIDOS autónomos,comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro) con las siguientes condiciones:

  • Tener un establecimiento en el Principado de Asturias y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones.
  • Que al menos el 25% del capital social de la empresa pertenezca a uno o varios de los socios científico-técnicos que tengan una relación laboral a tiempo completo con la empresa solicitante, según se define en las bases reguladoras, y que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:
    • Tener una titulación oficial de al menos nivel 2 según el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (o una titulación universitaria oficial equivalente), que guarde una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
    • Haber desarrollado actividades de I+D+i en empresas, durante al menos dos años, siempre que las funciones realizadas guarden una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
  • No haber distribuido beneficios, ni surgir de una operación de concentración.

Fase I

  • Haberse constituido en el ejercicio en curso o en los tres ejercicios anteriores.
  • Certificado de validación del "Plan de creación y puesta en marcha" emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.

Fase II

  • Tener una fecha de constitución inferior a 5 años en el momento de la solicitud y contar con un producto o servicio en fase de comercialización.
  • Que hayan disfrutado de ayudas previas (EBT fase I, NEOTEC del CDTI) o bien dispongan de la marca CEEI EIBT.
  • Certificado de validación del "Plan de desarrollo y crecimiento" emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Dar publicidad de la ayuda obtenida.
  • Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
  • Cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Llevar  un  sistema  de  contabilidad  aparte  o  asignar  un  código  contable  adecuado  a  todas  las transacciones relacionadas con el proyecto.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

Desde el 11 de junio de 2025, hasta las 14:00 horas del día 23 de septiembre de 2025, hora peninsular en España.

 

Convocatoria 2025

Convocatorias anteriores

Documento recopilatorio de legislación de convocatorias anteriores

Portal de Transparencia

La Agencia SEKUENS pone a tu disposición un buscador de expedientes aprobados a las empresas asturianas, en el marco de las convocatorias directamente gestionadas por nosotros que podrás descargar en formato excel

Convocatoria 2025

Para todas las solicitudes de PAGO ANTICIPADO cuya subvención aprobada sea superior a 30.000€ deberán presentar:

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2021

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2022

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2023

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2024

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas hasta 2022

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2023

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2024

Registro telemático