a Ayuda no IDEPA - CDTI: Programa NEOTEC

Datos actualizados el 02/03/2023

CDTI: Programa NEOTEC

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 20/04/2023

Finalidad

Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

 

Acciones Subvencionables

Las ayudas del Programa Neotec financian la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Conceptos Subvencionables

Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.

En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos:

  • Inversiones en equipos
  • Gastos de personal
  • Materiales
  • Colaboraciones externas / asesoría
  • Otros costes, tales como alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

También serán subvencionables los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, previstos en el Anexo II de la convocatoria 

Requisitos

La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en el anexo II de la convocatoria. 

Las ayudas se solicitarán para actuaciones plurianuales, de modo que las actuaciones subvencionables deberán iniciarse en 2023 y finalizar el 31 de diciembre de 2024, solicitando en todo caso ayuda para el año 2023

Las actuaciones deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) lo que comporta el cumplimiento de condiciones específicas.

Cuantía

Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el anexo II de la convocatoria, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en la convocatoria, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el anexo II de la convocatoria, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en el anexo II de la convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en la misma.

Beneficiarios

Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas innovadoras, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España, conforme a las siguientes definiciones: 

PYME: La empresa que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros

Empresa innovadora: La que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsibe, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial; o aquella cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

Además, para poder ser beneficiarias de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No deberán estar cotizadas.
  • Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. 
  • No deberán haber distribuido beneficios. 
  • No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa ni haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. No obstante, las empresas formadas mediante concentración de empresas que a su vez cumplan los requisitos para optar a las ayudas, también se considerarán empresas subvencionables hasta un máximo de 3 años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua que participe en la concentración
  • Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  • Las entidades que tengan obligaciones de depósito de cuentas anuales en registro oficial deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 28 de febrero de 2023 y finaliza el día 20 de abril de 2023, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular española.

Información y tramitación

Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, CDTI 
Calle Cid, n.º 4 
28001 Madrid 
Tel: 91 581 55 00 - 91 209 55 00 
Fax: 91 581 55 94 

Asesoramiento: neotec@cdti.es

Solicitud

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