a Agencia SEKUENS - Subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias (EBT)

Datos actualizados el 12/06/2024

Subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias (EBTs)

Feder
Convocatoria cerrada

¿En qué consiste la ayuda?

Subvención a fondo perdido sobre los costes de:

- Creación y puesta en marcha de EBT (Fase I)

- Desarrollo y crecimiento de la EBT (Fase II)

 

 

 

 

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Fase I

  • Personal técnico.
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas.
  • Adquisición de patentes.
  • Protección de propiedad industrial.
  • Investigadores externos en "Comisión de Servicio".
  • Otros gastos:
    • Gastos de constitución de la empresa.
    • Activos fijos (adquisición de equipamiento para el I+D+i)
    • Costes indirectos (15 % de los costes directos de personal subvencionables, bajo la opción de costes simplificados)

Fase II

  • Personal Técnico.
  • Protección de propiedad industrial.
  • Otros gastos:
    • Actividades de difusión y/o comercialización.
    • Colaboraciones externas para el diseño, marca, imagen.
    • Costes indirectos (15 % de los costes directos de personal subvencionables, bajo la opción de costes simplificados)

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Importe subvencionable igual o superior de 20.000 €.
  • Duración estimada de 12 meses.
  • Los proyectos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha que se establezca en cada caso en la Resolución de concesión
  • Deberán tener un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH
  • Deberán enmarcarse en los ámbitos y retos recogidos en la S3:
    • Agroalimentación
    • Envejecimiento activo y saludable
    • Patrimonio y biodiversidad
    • Energía y circularidad
    • Industria inteligente y resiliente
    • Tecnologías estratégicas

Las EBT que hubieran disfrutado de ayudas de la Fase I, una vez finalizada ésta, podrán solicitar ayudas de la Fase II en la convocatoria correspondiente. Por otra parte, las empresas sólo podrán disfrutar una vez de estas ayudas en cada una de las fases.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I será como máximo de 150.000,00 € y además no podrá superar 10 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente.
En los proyectos de la Fase I la intensidad de la ayuda será del 70%, si bien el porcentaje de ayuda se podrá incrementar de forma acumulativa, hasta un máximo del 80%, en los supuestos descritos en la convocatoria.

La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase II será como máximo de 60.000,00 € y además no podrá superar 4 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de solicitud. En estos proyectos la intensidad de la ayuda será del 50%.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

PEQUEÑAS empresas innovadoras (EXCLUIDOS autónomos y comunidades de bienes) con las siguientes condiciones:

  • Tener un establecimiento en el Principado de Asturias y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones.
  • Que al menos el 25% del capital social de la empresa pertenezca a uno o varios de los socios científico-técnicos que tengan una relación laboral a tiempo completo con la empresa solicitante, según se define en las bases reguladoras, y que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:
    • Tener una titulación oficial de al menos nivel 2 según el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (o una titulación universitaria oficial equivalente), que guarde una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
    • Haber desarrollado actividades de I+D+i en empresas, durante al menos dos años, siempre que las funciones realizadas guarden una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
  • No haber distribuido beneficios, ni surgir de una operación de concentración.
  • Fase I
    • Haberse constituido en el ejercicio en curso o en los tres ejercicios anteriores.
    • Certificado de validación del "Plan de creación y puesta en marcha" emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.
  • Fase II
    • Tener una fecha de constitución inferior a 5 años en el momento de la solicitud y contar con un producto o servicio en fase de comercialización.
    • Que hayan disfrutado de ayudas previas (EBT fase I, NEOTEC del CDTI) o bien dispongan de la marca CEEI EIBT.
    • Certificado de validación del "Plan de desarrollo y crecimiento" emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.

¿Cuáles serían mis obligaciones?

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

Desde el 23 de mayo de 2024, hasta las 14:00 horas del día 18 de septiembre de 2024, hora peninsular en España.

 

Convocatoria 2024

Convocatorias anteriores

Documento recopilatorio de legislación de convocatorias anteriores

Portal de Transparencia

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