Transporte de personas por cable
Transporte de personas por cable. Reglamento UE 2016/424
Ámbito de aplicación y exclusión:
El Reglamento 2016/424 tiene por objeto a las instalaciones de transporte de personas por cable, es decir, instalaciones compuestas de varios constituyentes, concebidas, construidas, montadas y puestas en servicio para transportar personas.
En el caso de estas instalaciones, fijas en su emplazamiento, las personas son transportadas en vehículos o remolcadas por arrastres, suspendidos de cables o tirados por cables; dichos cables están colocados a lo largo del recorrido efectuado.
Se aplica a instalaciones nuevas de transporte de personas por cable, a las modificaciones de instalaciones de transporte por cable para las que se precise nueva autorización, y a los subsistemas y componentes de seguridad para las instalaciones de transporte por cable.
Estas instalaciones son:
- Los funiculares y otras instalaciones cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos de sustentación y mediante tracción de uno o más cables.
- Los teleféricos, cuyos vehículos son desplazados y/o movidos en suspensión por unión o más cables; esta categoría incluye igualmente las telecabinas y los telesillas.
- Los telesquíes, que, mediante un cable, tiran de los usuarios pertrechados de equipos adecuados.
Vinculación a otra normativa:
- La directiva de máquinas 2006/42/CE:
Las instalaciones de cables incluidos funiculares están excluidas de Ascensores y en principio también de máquinas por existir esta directiva especifica.
Sin embargo, aquellos transportes por cable que no entren en el ámbito de esta directiva específica estarían sujetos a la directiva de máquinas.
Enlaces:
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Seguridad y Calidad Industrial.
- Comisión Europea:
- Normas armonizadas
- Cableways
- Organismos notificados. Pudiendo estar sujetos a cambios, el organismo notificado en España es:
Puntos nacionales de contacto:
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO |
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