Introducción

Conceptos básicos

La Unión Europea tiene como uno de sus objetivos principales el establecimiento de un mercado interior, o mercado único europeo, que consiste en un territorio sin barreras internas u obstáculos para la libre circulación de bienes, servicios, establecimiento, trabajadores o capitales.

Actualmente el mercado interno está compuesto por los 27 Estados miembros, Noruega, Islandia y Liechtenstein (adheridos mediante el Tratado de la Unión Económica Europea) y Suiza (tras la firma de diferentes acuerdos bilaterales con la Unión Europea)

Libre circulación de mercancías

La libre circulación de mercancías es uno de los principales pilares del mercado interior, es por ello que la comisión ha armonizado una parte importante de la legislación técnica aplicable a los productos que se comercializan. En particular, se ha hecho hincapié en la armonización de la normativa relativa al Marcado CE .

Sin embargo, siguen existiendo aspectos no armonizados a los que se les aplica un principio muy importante en la Unión Europea como es el “Principio de reconocimiento mutuo”.

Este principio fue reconocido por primera vez en la sentencia “Cassis de Dijon” en 1979, donde se establecía que cualquier producto fabricado y comercializado en un Estado miembro, y conforme a las normas de ese Estado, debe ser admitido en cualquier otro Estado miembro, salvo por razones de interés general reconocido por la legislación comunitaria.

Con el fin de resolver aquellas dudas que puedan surgir respecto de la aplicación de las disposiciones del tratado en este campo, es interesante el análisis de las Guías presentadas por los organismos de la Unión Europea.

El Reglamento UE 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y que deroga el Reglamento CE n 767/2008, tiene por objeto reforzar el funcionamiento del mercado interior, mediante una mejor aplicación del principio de reconocimiento mutuo y la eliminación de barreras injustificadas al comercio.

Este reglamento regula también el establecimiento y mantenimiento de puntos de contacto de productos en los Estados miembros, así como la cooperación y el intercambio de información en el contexto del principio de reconocimiento mutuo.

Marca UKCA

Tras la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea se ha creado un nuevo marcado para aquellas empresas que quieran comercializar sus productos en este territorio, el UKCA. Aunque hasta el 1 de enero de 2023 existía un periodo transitorio en el que se permitía utilizar tanto el marcado CE como el UKCA, a partir de esa fecha es requisito necesario contar con el marcado UKCA para poder importar sus productos.

La mayoría de los productos sujetos a Marcado CE coinciden con la marca UKCA. Existen asimismo grandes coincidencias entre una normativa y otra en cuanto a los requisitos técnicos y el procedimiento de aseguramiento de la conformidad. Información más detallada se puede encontrar en GOV.UK.

Libre prestación de servicios y establecimiento

El objetivo de la Directiva 2006/123/CE es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea a través de la eliminación de las barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros.

Mediante la transposición de la Directiva de Servicios se pretende reducir las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de la actividad en determinados sectores, contribuyendo así a un ambicioso programa de simplificación administrativa y de incremento de la transparencia.

Esta Directiva se transpuso en derecho español con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Dicha Ley hace especial hincapié en el análisis pormenorizado y la conformidad con los principios de no discriminación de los instrumentos de intervención de las Administraciones Públicas en este sector.

Por otro lado exige que se simplifiquen los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios. En base al mandato contenido en su disposición final quinta se aprueba la Ley 25/2009 de 22 de Diciembre (más conocida como Ley Ómnibus) que adapta la normativa estatal existente.

Además, gracias a la Directiva de servicios se han creado en todos los Estados miembros de la Unión las “ventanillas únicas”, que aportan información relacionada con los procedimientos a seguir, los trámites obligatorios o las gestiones on-line. Estas ventanillas las gestiona la red EUGO de coordinadores nacionales.

Para conocer las barreras u obstáculos en torno a productos y servicios en otro país puede consultar la página web sobre barreras comerciales de la Secretaria de Estado de Comercio, perteneciente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En esta página web se encuentra el formulario que permitirá denunciar la existencia de una barrera.

 

 

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