Otra legislación relacionada

Además de la normativa de armonización técnica (directivas y reglamentos, detallados en el marcado CE por productos), los productos pueden estar sujetos a otro tipo de normativa, en concreto:

Legislación de protección al consumidor

Hay que tener en cuenta la Directiva 2001/95/CE de Seguridad General de los Productos cuya transposición en España se ha hecho mediante el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, y que se aplica a los productos de consumo siempre que las Directivas de Nuevo enfoque (marcado CE) no contemplen todos los riesgos del producto. Es decir, se constituye como una disposición de carácter horizontal y naturaleza supletoria que se aplicará solamente en el caso de que no existan regulaciones comunitarias más específicas.

Además, también es relevante el RD 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios a fin de dar cumplimiento a su derecho básico a una información correcta sobre los diferentes productos puestos a su disposición en el mercado, a fin de facilitar el necesario conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

También hay que tener en consideración la Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos (Directiva 85/374/CE, modificada por la Directiva 1999/32/CE), cuya transposición actual a nuestro país se ha hecho mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y que establece la responsabilidad objetiva del fabricante por los daños causados por los defectos de sus productos.

La legislación de prevención de riesgos laborales.

Además, este tipo de legislación sobre reglamentaciones técnicas está íntimamente ligada, en algunas ocasiones, a la legislación de salud y seguridad laboral, en concreto los productos como la maquinaria o los equipos de protección individual que se utilizan generalmente en un contexto laboral. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado una serie de guías técnicas orientativas (no vinculantes) para la interpretación de los reglamentos emanados de prevención de riesgos laborales.

Guía técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual (en aplicación de la directiva 89/656/CEE, modificada por la Directiva 2007/30/CE, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual y la transposición española de esta Directiva, el RD 773/1997)

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. En aplicación de la Directiva 2009/14, de 16 de septiembre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo y la transposición española, el RD 1215/1997, modificado por el RD 2177/2004. Conocida como la legislación para “maquinaria usada”

Legislación sobre el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos.

Se debe tener en cuenta el Reglamento nº 1907/2006 de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Preparados Químicos (REACH).

Este reglamento supone una reforma total del marco legislativo sobre sustancias y mezclas químicas en la Unión Europea. Su principal objetivo es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente. Para ello, introduce la obligación de efectuar un registro de todas las sustancias químicas que se comercializan dentro del territorio de la Unión Europea. A partir de su entrada en vigor, no se podrá comercializar ninguna que no se encuentre registrada.

Se crea una entidad central independiente, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA). Se establecen cometidos y obligaciones específicos para los fabricantes, importadores y usuarios intermedios de sustancias. Las obligaciones establecidas, entre otras, son de recopilación de información, manteniéndola a disposición de las autoridades competentes o presentándosela en su caso, evaluación de riesgos y peligros de las sustancias, transmisión de recomendaciones de gestión de riesgo a lo largo de la cadena de suministro, registro de datos sobre las sustancias mediante expedientes antes de circular en el mercado interior…

ECHA ha publicado la hoja de ruta REACH 2018 de cara al ultimo plazo de registro para sustancias prerregistradas (31 de mayo de 2018) que afecta a aquellas empresas que fabrican o importan sustancias en volúmenes comprendidos entre 1 y 100 toneladas anuales.

Legislación sobre etiquetado energético

El Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio establece un marco para el etiquetado energético y deroga la Directiva 2010/30/UE

Este reglamento establece un marco que se aplica a los productos relacionados con la energía (“productos”) comercializados o puestos en servicio. Prevé el etiquetado de esos productos y el suministro de información estándar del producto en relación con la eficiencia energética, el consumo de energía y de otros recursos por productos durante el uso e información complementaria sobre los productos, lo que permite a los clientes elegir productos más eficientes para reducir su consumo de energía.

Legislación sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

El objetivo medioambiental de la Directiva 2012/19/UE es contribuir a nivel europeo a la producción y consumo sostenibles mediante la prevención de la generación de RAEE y la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de dichos residuos, a fin de recudir su eliminación y contribuir al uso eficaz de los recursos y a la recuperación de materias primas secundarias valiosas, mejorando el comportamiento medioambiental de los agentes que intervienen en su ciclo de vida.

Algunas de las medidas establecidas son: establecimiento de la responsabilidad del producto respecto de los residuos, opción de rechazar su recogida por parte de los distribuidores cuando no se den ciertas condiciones de salud e higiene, establecimiento de instalaciones y puntos de recogida adecuados para la recogida separada de estos residuos, requisitos mínimos para la recogida, traslado, reciclado, tratamiento y preparación para la reutilización de AEE que pudieran ser residuos, etc.

Normativa estandarizada sin marcado CE.

Existen distintos productos, procesos, servicios o métodos de prueba, que no debiendo llevar marcado CE deben cumplir con una serie de requisitos previstos en sus respectivas normas estandarizadas a nivel europeo. Algunos de estos serán:

  • Equipos a presión transportables, Directiva 2010/35/UE, entendidos como recipientes a presión, sus válvulas y accesorios, cisternas, vehículos/vagones en batería, contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) así como sus válvulas y demás accesorios. Quedan incluidos en esta definición los cartuchos de gas,
  • Generadores de aerosoles, Directiva 75/324/CEE, entendido como el conjunto formado por un recipiente no reutilizable de metal, vidrio o plástico que contenga un gas comprimido licuado o disuelto a presión con o sin líquido, pasta o polvo, y que esté provisto de un dispositivo de extracción que permita la salida del contenido en forma de partículas solidas o liquidas suspendidas en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo o estado líquido.
  • Inspección de equipos de aplicación de plaguicidas, Directiva 2009/128/CE, con relación a los aparatos destinados específicamente a la aplicación de plaguicidas y sus accesorios para su funcionamiento.
  • Sistemas de aeronaves no tripuladas UAS, Reglamento UE 2019/945, con relación a aeronaves que operen o estén diseñadas para operar de forma autónoma o para ser pilotada sin un piloto a bordo, y el equipo para controlar a distancia estas aeronaves.
  • Productos cosméticos, Reglamento UE 1223/2009,  con relación a las normas que debe cumplir cualquier producto cosmético comercializado, con el fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior y un alto nivel de protección de la salud humana.
  • Residuos de envases y embalajes, Directiva 94/62/CE, que busca contribuir a la transición hacia una economía circular.
  • Servicios postales, Directiva 97/67/EC. Esta Directiva establece normas comunes relativas a la protección de un servicio postal universal y a determinar criterios que delimiten los servicios que pueden formar parte del sector reservado a los proveedores del servicio universal y las condiciones relativas a la prestación de servicios no reservados, a establecer los principios de tarificación y de transparencia contable para la prestación del servicio universal; determinar las normas de calidad para la prestación del servicio universal y la instauración de un sistema que garantice el cumplimiento de las normas, la armonización de las normas técnicas y la creación de autoridades nacionales de reglamentación independientes.
  • Accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles, Directiva (UE) 2016/2102, tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público. Exige a los Estados que garanticen que los sitios web, y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector publico cumplan los requisitos de accesibilidad
  • El nuevo marco legislativo y el sistema de auditoría de gestión ecológica, Reglamento (CE) N 765/2008. Este Reglamento establece normas sobre la organización y el funcionamiento de la acreditación de organismos que llevan a cabo evaluaciones de conformidad. Ofrece un marco para la vigilancia del mercado de los productos y garantizar que cumplan los requisitos que proporcionar un elevado nivel de protección del interés público, en ámbitos como el de la salud y seguridad en general, la salud y seguridad en el trabajo, la protección de los consumidores, o la protección del medio ambiente y la seguridad.

Que ocurre con los sectores no armonizados

Los sectores no armonizados no están sujetos a normas comunes de la UE pero si pueden estar sujetos a normas nacionales. Estos sectores deben beneficiarse de las disposiciones del Tratado que rigen la libre circulación de mercancías de acuerdo con los art. 34-36 TFUE. Las normas nacionales sobre estos productos se someten a un procedimiento de notificación que garantiza que no se creen obstáculos indebidos al comercio.

Para garantizar la libre circulación de mercancías en sectores no armonizados, el principio de reconocimiento mutuo, el procedimiento de notificación 2015/1535 y la aplicación de los artículos 34-36 TFUE son esenciales.

 

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