Restricción de ciertas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (ROHS). Directiva 2011/65/UE

Ámbito de aplicación y exclusión:

La Directiva 2011/65/UE es de aplicación a los aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar adecuadamente aparatos necesarios para generar, transmitir, y medir tales corrientes y campos y que están diseñados para utilizar una tensión nominal no superior a 1000 V en corriente alterna y 1500 V en corriente continua, se restringe la utilización de determinadas sustancias peligrosas como el plomo, el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente, los bifenilos polibromados (PBB) y los difeniléteres polibromados (PBDE) estableciéndose determinados límites.

La Directiva se aplica a los siguientes productos eléctricos y electrónicos enumerados en el anexo I:

  • Grandes electrodomésticos
  • Pequeños electrodomésticos
  • Equipos de informática y telecomunicaciones
  • Aparatos de consumo
  • Dispositivos de alumbrado
  • Herramientas eléctricas y electrónicas
  • Juguetes, artículos deportivos y de ocio
  • Productos sanitarios
  • Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos industriales de vigilancia y control
  • Máquinas expendedoras
  • Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores.

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los productos enumerados en el artículo 2.4 de la misma.

Por otro lado, los anexos III y IV contemplan una serie de aplicaciones exentas de restricción (además existe un mecanismo previsto en el artículo 5 de la Directiva para solicitar la inclusión de nuevas exenciones).

Vinculación a otras directivas:

Al tratarse la directiva de ROHS de una directiva horizontal de aplicación a los aparatos eléctricos y electrónicos es compatible con otras, debiéndose respetar las restricciones de sustancias peligrosas previstas.

  • Relación con los productos sanitarios: los productos sanitarios implantables activos están excluidos del ámbito de aplicación de ROHS, artículo 2.4
    • Además, el anexo IV recoge una relación de exenciones a la restricción en el ámbito de los productos sanitarios (y también de los instrumentos de vigilancia y control)
  • Relación con el Reglamento sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) nº 1907/2006: en definitiva, se debe entender que REACH y ROHS son complementarios teniendo ROHS prioridad de aplicación en su campo específico.
  • Relación con la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE):
    • La RAEE y la directiva 2011/65/UE sobre la limitación del uso de sustancias peligrosas en aparatos electrónicos son compatibles teniendo un mismo ámbito de aplicación.

Enlaces:

Puntos nacionales de contacto:

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental 

Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial

Plaza San Juan de la Cruz 10, 28071 Madrid

Tel.: 91 597 54 27/28
bzn-sgalsi@miteco.es

www.miteco.gob.es/ministerio/directorio/

Puntos de contacto de la Unión Europea:

ENV-ROHS@ec.europa.eu