Productos de construcción. Reglamento nº 305/2011

Ámbito de aplicación y exclusión:

Dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 305/2011 sobre productos de construcción se incluye cualquier producto o kit fabricado e introducido en el mercado para su incorporación con carácter permanente en las obras de construcción o partes de las mismas y cuyas prestaciones influyan en las prestaciones de las obras de construcción (obras de edificación y de ingeniería civil) en cuanto a los requisitos básicos de tales obras.

Por “kit” debe entenderse el producto de construcción introducido en el mercado por un único fabricante como un conjunto de al menos dos componentes separados que necesitan ensamblarse para ser incorporados en las obras de construcción.

Los productos de construcción son una excepción a la regla general: el marcado CE de un producto de construcción solo es obligatorio si existen en vigor la norma o normas armonizadas que le afectan. Para los productos no incluidos en las normas armonizadas el procedimiento a seguir es que el fabricante que lo desee puede acudir a un Organismo de Evaluación Técnica “OET”, notificado por algún Estado Miembro, y solicitar la emisión de una Evaluación Técnica Europea “ETE” para su producto.

Recomendamos comprobar la lista actualizada de las normas armonizadas, resultando también muy útiles las instrucciones emitidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en las que se trata de aclarar aspectos prácticos de la aplicación de la Directiva y el marcado CE en determinadas familias de productos.

Consultar las preguntas frecuentes respecto a la aplicación del Reglamento.

Vinculación a otra normativa:

  • Relación con la directiva de máquinas 2006/42/CE:

El reglamento de construcción es aplicable conjuntamente junto con la directiva de máquinas a aquellas máquinas destinadas a ser incorporadas permanentemente en construcciones: sistemas de aire acondicionado, ventajas automáticas, portones de garaje automáticos con control remoto…

Consultar página 83 de la Guía de Aplicación de la Directiva de Máquinas.

Enlaces:

Puntos nacionales de contacto:

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Dirección General de Política Comercial

Paseo de la Castellana, 162, 28046. Madrid. 

Teléfono: +34913493769

email: pcontactpoint@mincotur.es

web: http://comercio.gob.es 

Punto de contacto Unión Europea: