Máquinas. Directiva 2006/42/CE

Ámbito de aplicación y exclusión:

  • Dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE se encuentran las máquinas, los equipos intercambiables, los componentes de seguridad, los accesorios de elevación, las cadenas, cables y cinchas, los dispositivos amovibles de transmisión mecánica y las cuasi máquinas.
    • Máquinas: conjunto de partes o componentes entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal.
    • Equipo intercambiable: dispositivo que, tras la puesta en servicio de una maquina o de un tractor, sea acoplado por el propio operador a dicha maquina o tractor para modificar su función o aportar una función nueva siempre que este equipo no sea una herramienta.
    • Componentes de seguridad: comercializados por separado para cumplir una función de seguridad al ser utilizados y cuyo fallo o funcionamiento defectuoso ponga en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas, siempre que no sea necesario para el funcionamiento de la máquina o que, para el funcionamiento de la máquina, pueda ser reemplazado por componentes normales.
    • Accesorios de elevación: componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado. También se considerarán accesorios de elevación las eslingas y sus componentes.
    • Cables, cadenas y cinchas: cadenas, cables y cinchas diseñados y fabricados para la elevación como parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación.
    • Dispositivos amovibles de transmisión mecánica: componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe considerar como un solo producto.
    • Cuasi máquinas: conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento es una cuasi máquina. La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique la presente Directiva.
    • Dispositivo amovible de transmisión mecánica: componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe considerar como un solo producto.

 

  • Marcado CE en conjuntos de máquinas:
    • Los conjuntos de máquinas están compuestos por dos o más máquinas o cuasi máquinas ensambladas para una aplicación determinada. Hay que tener en cuenta que cuando se monte una máquina a partir de la agrupación de otras máquinas o cuasi máquinas, se considerará fabricante del conjunto de máquinas a la persona que lo conforma, y será este el responsable de asegurar que la totalidad del conjunto cumple los requisitos de salud y seguridad contemplados en la directiva de máquinas. Un grupo de máquinas conectadas entre sí pero en el que cada máquina funciona de manera independiente del resto no se considera un conjunto de máquinas.

 

  • Deben ser tenidas en cuenta las exclusiones recogidas en el artículo 1.2 de esta Directiva:
    • Los componentes de seguridad destinados a utilizarse como piezas de recambio para sustituir componentes idénticos, y suministrados por el fabricante de la máquina originaria
    • Los equipos específicos para ferias y parques de atracciones
    • Las maquinas especialmente diseñadas o puestas en servicio para usos nucleares y cuyos fallos puedan originar una emisión de radioactividad.
    • Las armas, incluidas las armas de fuego
    • Los siguientes medios de transporte
      • Los tractores agrícolas y forestales para los riesgos cubiertos el Reglamento UE Nº167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 5 de febrero de 2013 sobre la homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales.
      • Los vehículos de motor y sus remolques cubiertos por el Reglamento UE 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 sobre homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos
      • Los vehículos cubiertos por el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
      • Los vehículos de motor destinados exclusivamente a la competición
      • Los medios de transporte por aire, por agua o por redes ferroviarias, con exclusión de las maquinas instaladas a bordo de dichos buques y/o unidades
    • Los buques de navegación marítima y las unidades móviles de alta mar, así como las máquinas instaladas a bordo de dichos buques y/o unidades
    • Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o policiales
    • Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas con vistas a la investigación para uso temporal en laboratorios
    • Los ascensores para pozos de minas
    • Máquinas destinadas a elevar o transportar actores durante representaciones artísticas
    • Los productos eléctricos y electrónicos que se incluyan en los ámbitos siguientes, en la medida en que estén cubiertos por la Directiva 2014/30/UE de Baja Tensión
      • Electrodomésticos destinados a uso doméstico
      • Equipos audiovisuales
      • Equipos de tecnología de la información
      • Maquinas corrientes de oficina
      • Aparatos de conexión y mandos de baja tensión
      • Motores eléctricos
    • Los siguientes equipos eléctricos de alta tensión:
      • Aparatos de conexión y de mando
      • Transformadores

¿Qué ocurre si se compra una "máquina usada" fabricada antes del 1995?

Las máquinas puestas en servicio antes dle 1 de enero de 1995 no están sujetas a la directiva de máquinas 89/392/CEE, pero  las fabricadas entre 1993 y 1994 voluntariamente podrían realizar el marcado CE.

Por lo tanto, a las máquinas anteriores a esta fecha se aplica la legislación del ámbito laboral, en concreto la directiva 89/665/CEE sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En este cso se habla de informe de actuación o puesta en conformidad para denominar el proceso de comprobar y documentar que se cumple con las disposiciones mínimas de seguridad y salud recogidas en el anexo I del RD 1215/1997 que traspone dicha directiva. Estas disposiciones son mínimas, con ciertas similitudes a los requisitos esenciales de la Directiva máquinas, son sin embargo menos exigentes.

Vinculación a otra normativa:

  • Relación con la Directiva de ascensores 2014/53/UE:

Cuando exista un riesgo pertienente y no se contemple en el anexo I de la Directiva de Ascensores, se aplicarán los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En todos los casos serán de aplicación los requisitos esenciales de salud y seguridad del punto 1.1.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE

  • Relación con la Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE:

La directiva de máquinas en el artículo 1.2k ) enumera los productos eléctricos y electrónicos que quedan excluidos de su campo y que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva de Baja Tensión.

En los demás casos, aunque éstas deban cumplir con los objetivos de seguridad de la Directiva de Baja Tensión, la declaración de conformidad del fabricante no debe referirse a dicha directiva sino a la de maquinaria.

Los equipos eléctricos comercializados en el mercado de forma independiente para su incorporación en maquinaria están sujeta a la Directiva de baja tensión como tal.

Consultar páginas 79 y siguientes de la guía de aplicación de baja tensión y página 60 de la guía de aplicación de la directiva de máquinas.

  • Relación con la directiva de compatibilidad electromagnética:

Esta directiva es de aplicación simultánea a máquinas que contengan partes eléctricas o electrónicas. Mientras que la directiva de compatibilidad electromagnética se aplica a aquellas máquinas que puedan generar o estar afectadas por perturbaciones electromagnéticas, la directiva sobre máquinas se aplica a los sistemas de seguridad de la maquinaria cuya función sea conseguir la inmunidad de ésta a las perturbaciones electromagnéticas cuando son transmitidas por radicación o por cable.

Consultar página 84 de la guía de aplicación de la directiva de máquinas.

  • Relación con el reglamento de construcción nº305/2011:

Este reglamento es aplicable de forma conjunta a la directiva de máquinas en aquellas máquinas destinadas a ser incorporadas permanentemente en construcciones: sistemas de aire acondicionado, ventanas automáticas, portones de garaje automáticos con control remoto

Consultar página 83 de la guía de aplicación de la directiva de máquinas.

  • Relación con la directiva de emisiones sonoras en máquinas al aire libre 2000/14/CE:

En principio ambas directivas se aplican simultáneamente. El punto 1.7.4.2.u) del anexo I de máquinas excluye sus propios requisitos acerca de la mediación de la potencia sonora a favor de los establecidos en emisiones sonoras, para evitar mediciones duplicadas.

Casi la totalidad de los 57 tipos de equipos recogidos en la Directiva de Emisiones Sonoras entran también dentro del ámbito de aplicación de la Directiva de Máquinas y ambas directivas abordan aspectos relacionados con las emisiones sonoras.

Sin embargo, mientras que la Directiva de Máqinas se centra en la seguridad del operario (entre otras cosas), la Directiva de Emisiones Sonoras lo hace en la generalidad de efectos en el entorno.

Consultar página 84 de la guía de aplicación de la directiva de máquinas.

  • Relación con la directiva de comercialización de equipos radioeléctricos RED 2014/53/UE:

La directiva de máquinas y la directiva RED son aplicables conjuntamente a dichos equipos incorporados en máquinas, por ejemplo: algunos aparatos de control remoto.

Consultar página 83 de la guía de aplicación de la directiva de máquinas.

  • Relación con la directiva de equipos y sistemas de protección en atmósferas explosivas (ATEX) 2014/34/UE:

La relación entre la directiva ATEX 2014/34/UE y la directiva maquinaria 2006/42/CE es diferente de otras. La Directiva 2014/34/UE contiene requisitos muy específicos y detallados para evitar los peligros debidos a atmosferas potencialmente explosivas, contra los riesgos de explosión. Con respecto a la protección contra explosiones en una atmósfera potencialmente explosiva, la directiva 2014/34/UE tiene prioridad y debe aplicarse.

Por lo tanto, se puede suponer que los equipos que cumplen con ATEX y que también son una maquina cumplen los requisitos esenciales de seguridad específicos relativos al riesgo de ignición con respecto a las atmósferas explosivas de la directiva de máquinas. Por otros riesgos relevantes relativos las máquinas, también debe aplicarse los requisitos de la directiva de máquinas.

Consultar página 81 de la guía de aplicación de la directiva de máquinas.

  • Relación con el Reglamento UE 2016/624 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable.

Las instalaciones de cable, incluidos funiculares, están excluidas de ascensores y en principio también de máquinas por existir esta directiva especifica. Sin embargo aquellos transportes por cable que no entren en el ámbito de esta directiva específica estarían sujetos a la directiva de máquinas.

Enlaces:

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P. de la Castellana 160. 28071 Madrid
Tel: +34 913494136 / +34 913494114 / +34 913494149
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