Interoperabilidad del sistema ferroviario. Directiva 2016/797

Ámbito de aplicación y exclusión:

La Directiva 2016/797 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario, identifica como sistemas ferroviarios transeuropeos convencionales y de alta velocidad aquellos descritos en el anexo I, puntos 1 y 2.

  • Esta directiva establece las condiciones a cumplir para lograr la interoperabilidad dentro del sistema ferroviario de la Unión de forma que permita facilitar, mejorar y desarrollar los servicios de transporte ferroviario dentro de la Unión y con terceros países y contribuir a la realización del espacio ferroviario europeo único y la consecución progresiva del mercado interior. Estas condiciones hacen referencia al diseño, construcción, puesta en servicio, mejora, renovación, operación y el mantenimiento de las partes de ese sistema, así como las calificaciones profesionales y las condiciones de salud y seguridad que se aplican al personal que contribuye a su operación y mantenimiento. 

La presente directiva no se aplicará a:

  • Metros.
  • Tranvías y vehículos de tren ligero, e infraestructura utilizada exclusivamente por esos vehículos.
  • Redes que estén funcionalmente separadas del reseto del sistema ferroviario de la Unión y estén destinadas únicamente a la explotación de servicios de viajeros locales, urbanos o suburbanos, así como a empresas que operen únicamente en esas redes. 

Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación de las medidas de aplicación de la presente Directiva:

  • Infraestructura ferroviaria de propiedad privada, incluidos apartaderos, utilizada por su propietario o por un operador para sus respectivas activdiades de transporte de mercancías o para el transporte de personas con fines no comerciales, y vehículos utilizados exclusivamente en dicha infraestructura.
  • Infraestructura y vehículos reervados para un uso estrictamente local, histórico o turístico.
  • La infraestructura de tren ligero utilizada ocasionalmente por vehículos ferroviarios pesados en las condiciones operativas del sistema de tren ligero, cuando sea necesaria para la conectividad de dichos vehículos únicamente.
  • Vehículos utilizados principalmente en infraestructura de tren ligero pero equipados con algunos componentes de tren pesado necesarios para permitir que el tránsito se efectúe en una sección confinada y limtiada de la infraestructura de tren pesado solo con fines de conectividad.

Enlaces:

Punto nacional de contacto:

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

Pl. de los Sagrados Corazones, 7, 28036 Madrid

www.seguridadferroviaria.es/contacto

Punto de contacto de la Unión Europea: