Explosivos de uso civil. Directiva 2014/28/UE

Ámbito de aplicación y exclusión:

La Directiva 2014/28/UE se aplicará a los explosivos con fines civiles.

La Directiva no se aplicará:

  • a los explosivos, incluidas las municiones, destinados a utilizarse por parte de las fuerzas armadas o de la policía, de conformidad con la legislación nacional;
  • a los artículos pirotécnicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/29/UE;
  • a las municiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14.

El Anexo I contiene una lista no exhaustiva de artículos pirotécnicos y municiones identificados con arreglo a las recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas.

Además Directiva 2014/28/UE no impide que los Estados miembros designen como explosivos determinadas sustancias no incluidas en la misma, en virtud de leyes o reglamentaciones nacionales.

Enlaces:

Puntos nacionales de contacto:

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Dirección General de Política Energética y Minas

Subdirección General de Minas

Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid- Spain

Teléfono: +34913497434, +34913492236

bzn-sgminas@miteco.es

www.miteco.gob.es

Puntos de contacto de la Unión Europea:

  • Directorate- General for Internal Market, Industry, Entrepreneurship and SMEs: