Equipos y sistemas de protección en Atmósferas Explosivas (ATEX). Directiva 2014/34/UE

Ámbito de aplicación y exclusión:

La Directiva 2014/34/UE se aplicará a los siguientes, en lo sucesivo denominados, «productos»:

  • los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas;
  • los dispositivos de seguridad, control y reglaje destinados a utilizarse fuera de atmósferas potencialmente explosivas pero que son necesarios o que contribuyen al funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección en relación con los riesgos de explosión;
  • los componentes destinados a ser incorporados en los aparatos y sistemas de protección mencionados en la letra a). 

Se entenderá por:

  • aparatos a las máquinas, el material, los dispositivos fijos o móviles, los órganos de control y la instrumentación, los sistemas de detección y prevención que, solos o combinados, se destinan a la producción, transporte, almacenamiento, medición, regulación, conversión de energía y/o transformación de materiales y que, por las fuentes potenciales de ignición que los caracterizan, pueden desencadenar una explosión
  • sistemas de protección a los dispositivos a los distintos componentes de los aparatos cuya función sea la de detener inmediatamente las explosiones inicipientes y/o limitar la zona afectada por una explosión, y que se comercializan por separado como sistemas con funciones autónomas. 
  • atmósfera explosiva a la mezcla de aire, en las condiciones atmosféricas, de sustancias inflamable de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

La citada Directiva no se aplicará en los casos recogidos en el Artículo 1.2.

  • Los dispositivos médicos para uso en un entorno sanitario. 
  • Los aparatos y sistemas de protección cuando el peligro de explosión se deba exclusivamente a la presencia de sustencias explosivas o sustancias químicas inestables.
  • El equipo destinado a usos en entornos domésticos y no comerciales donde las atmósferas potencialmente explosivas se crean muy rara vez, únicamente como consecuencia de una fuga fortuita de gas.
  • Los equipos de protección individual que están regulados por el Reglamento 2016/425.
  • Los navíos marinos y las unidades móviles offshore, así como los equipos a bordo de dichos navíos o unidades.
  • Los medios de transporte, es decir, los vehículos y sus remolques destinados únicamente al transporte de personas por vía aérea, por la red vial, la red ferroviaria o por vías acuáticas y los medios de transporte, cuando estén concebidos para el transporte de mercancías por vía aérea, por la red vial pública, la red ferroviaria o por vías acuáticas; no estarán excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva los vehículos destinados al uso en una atmósfera potencialmente explosiva.
  • Los productos contemplados en el artículo 346, apartado 1, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

Vinculación a otra normativa:

  • Relación con la Directiva de Máquinas 2006/42/CE: 

La relación entre la directiva ATEX 2014/34/UE y la directiva maquinaria 2006/42/CE es diferente de otras. La Directiva 2014/34/UE contiene requisitos muy específicos y detallados para evitar los peligros debidos a atmosferas potencialmente explosivas, contra los riesgos de explosión. Con respecto a la protección contra explosiones en una atmósfera potencialmente explosiva, la directiva 2014/34/UE tiene prioridad y debe aplicarse.

Por lo tanto, se puede suponer que los equipos que cumplen con ATEX y que también son una maquina cumplen los requisitos esenciales de seguridad específicos relativos al riesgo de ignición con respecto a las atmósferas explosivas de la directiva de máquinas. Por otros riesgos relevantes relativos las máquinas, también debe aplicarse los requisitos de la directiva de máquinas.

Consultar página 81 de la guía de aplicación de la directiva de máquinas

  • Relación con la Directiva EMC 2014/30/UE: En el caso de la Directiva sobre Compatibilidad Electromagnética (EMC) 2014/30/UE, la Directiva ATEX 2014/34/UE debe aplicarse para cumplir los requisitos de seguridad para "atmósferas explosivas". La Directiva EMC también debe aplicarse para garantizar que el producto no cause perturbaciones electromagnéticas y que su funcionamiento normal no se vea afectado por tales perturbaciones. Habrá algunas aplicaciones en las que el nivel "normal" de inmunidad electromagnética previsto en la Directiva 2014/30/UE podría no ser suficiente para conceder el nivel de inmunidad necesario para un funcionamiento seguro en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/34/UE. En este caso, el fabricante debe especificar la inmunidad electromagnética alcanzada por sus productos de conformidad con el punto 1.2.7 del anexo II de la Directiva 2014/34/UE. Por ejemplo, los sistemas de protección en los que el rendimiento de la adquisición de datos y la transmisión de datos pueden influir directamente en la seguridad de las explosiones.. Consultar pág. 201 Guía de aplicación de la directiva ATEX.
  • Relación con la Directiva LVD 2014/35/UE: Los productos destinados a ser utilizados en atmósferas potencialmente explosivas están explícitamente excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE (LVD). No están excluidos del ámbito de aplicación del LVD los dispositivos de seguridad, de control y de regulación mencionados en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/34/UE, destinados a utilizarse fuera de las atmósferas potencialmente explosivas pero necesarios o que contribuyan al funcionamiento seguro de equipos y sistemas de protección. En tales casos se aplicarán ambas Directivas. Consultar pág.201 Guía de aplicación de la directiva ATEX.
  • Relación con el Reglamento UE 2016/425, relativo a los equipos de protección individual (EPI).Los equipos cubiertos por el Reglamento EPI están específicamente excluidos de la directiva ATEX y no se marcarán con el marcado especifico de protección contra explosiones. No obstante, el fabricante de EPI para su uso en atmosferas potencialmente explosivas está obligado a considerar que los EPI EHSR 2.6 destinados a su uso en atmosferas explosivas deben diseñarse u fabricarse de tal manera que no puedan ser la fuente de un arco eléctrico, electroestático, o inducido por impacto y una chispa que pueda provocar la inflamación de una mezcla explosiva. Seguir los requisitos esenciales de salud y seguridad de la directiva ATEX sería una forma de demostrar el cumplimiento.

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