Equipos Radioeléctricos (RED). Directiva 2014/53/UE

Ámbito de aplicación y exclusión:

La Directiva 2014/53/UE establece un marco regulador para la comercialización y la puesta en servicio en la Unión de equipos radioeléctricos.

  • Se entiende por «equipo radioeléctrico» el producto eléctrico o electrónico que emite o recibe intencionadamente ondas radioeléctricas a fines de radiocomunicación o radiodeterminación, o el producto eléctrico o electrónico que debe ser completado con un accesorio, como una antena, para emitir o recibir intencionadamente ondas radioeléctricas a fines de radiocomunicación o radiodeterminación;

La Directiva 2014/53/UE no se aplicará a los siguientes equipos:

  • Los equipos radioeléctricos utilizados exclusivamente para actividades relativas a la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado, incluido el bienestar económico del Estado en el caso de actividades relacionadas con cuestiones de seguridad del Estado, y las actividades del Estado en el área del derecho penal.
  • Equipos radioeléctricos utilizados por radioaficionados en el sentido del artículo 1, definición 56, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), salvo que estén disponibles en el mercado. Se considerará que los equipos siguientes no se comercializan:
    • kits de montaje de radio para radioaficionados;
    • equipos radioeléctricos modificados por radioaficionados para uso propio;
    • equipos construidos por radioaficionados particulares con fines experimentales y científicos relacionados con la radioafición.
  • Equipos marinos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE del Consejo.
  • Los siguientes equipos de aviación, cuando entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo y estén exclusivamente destinados al uso aeronáutico:
    • aeronaves, distintas a las aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado;
    • aeronaves no tripuladas, así como sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado, cuyo diseño esté certificado con arreglo al artículo 56, apartado 1, de dicho Reglamento y que estén destinados a funcionar únicamente en frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido.
  • Kits personalizados de evaluación destinados a profesionales para su uso exclusivo en instalaciones de investigación y desarrollo orientado hacia estos objetivos.

 

Vinculación a otra normativa:

  • Relación con la Directiva de Máquinas 2006/42/CE:

La Directiva de Máquinas y la Directiva RED son aplicables conjuntamente a dichos equipos incorporados en máquinas: Por ejemplo, algunos aparatos de control remoto.
Consultar Pág. 83 de la Guía de Aplicación de la Directiva de Máquinas.

  • Relación con la Directiva de Compatibilidad Electromagnética 2014/30/UE:

Los equipos radioeléctricos se fabricarán de manera que se garantice un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética con arreglo a la Directiva 2014/30/UE (artículo 3.1.b de la Directiva 2014/53/UE).

  • Relación con la Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE:

Los equipos radioeléctricos que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/53/UE (de equipos radioeléctricos) no estarán sujetos a la Directiva 2014/35/UE. No obstante, los equipos radioeléctricos se fabricarán de manera que se garantice la protección de la salud y la seguridad de las personas y los animales domésticos, y la protección de los bienes, incluidos los objetivos respecto de los requisitos en materia de seguridad establecidos en la Directiva 2014/35/UE, pero sin aplicar límites de tensión. (Artículo 1. y Artículo 3.1.a)

El alcance de la Directiva RED está limitado, con sujeción a una serie de excepciones, a los equipos de radio. Como consecuencia, los equipos terminales de telecomunicaciones con cables dentro de los límites del rango de voltaje de la Directiva 2014/35/UE (LVD) estarán dentro del alcance de la misma. Por el contrario, los equipos de recepción de sonido y TV, así como los equipos de radio que operan en frecuencias inferiores a 9 kHz, serán excluidos de la Directiva de Baja Tensión, ya que ahora caerán dentro del alcance de la Directiva RED.

Consultar Pág. 83 de la Guía de Aplicación de Baja Tensión.

  • Relación con el Reglamento UE 2016/425 sobre Equipos de Protección Individual.

Se aplica simultáneamente ya que es necesario para garantizar que los EPI que incorporan dichos dispositivos sean seguros y no perturben los servicios de radio u otros equipos.

  • Producto Sanitario y producto sanitario implantable activo. Reglamento 2017/745.

En el caso de que el producto sanitario vaya a ser destinado a su comercialización en el mercado, deberá llevar el marcado CE, y cumplir con el reglamento de productos y con la directiva RED si se trata de un equipo radioeléctrico.

  • Relación con la Directiva de productos sanitarios in vitro 2017/746.

En el caso de que el producto sanitario vaya a ser destinado a su comercialización en el mercado, deberá llevar el marcado CE, y cumplir con el reglamento de productos in vitro y con la directiva RED si se trata de un equipo radioeléctrico RED

Enlaces:

Puntos nacionales de contacto:

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Calle del Poeta Joan Maragall 41, 28020 Madrid. Spain

Teléfono: +34913462911

areacertificaciones@mineco.es

www.mineco.gob.es

 

Punto de contacto de la Unión Europea:

 

Última modificación: 30/08/2022