Equipos de protección individual. Reglamento (UE) 2016/425

Ámbito de aplicación y exclusión:

El Reglamento UE 2016/425 se aplica a los equipos de protección individual (EPI):

  • el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad;
  • los componentes intercambiables del equipo mencionado en la letra a) que sean esenciales para su función protectora;
  • los sistemas de conexión para el equipo mencionado en la letra a) que no sean llevados puestos ni sean sostenidos por una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente y que no requieran maniobras de abrochado antes de su uso;

Quedan exluidos del campo de aplicacion del Reglamento los siguientes EPI:

  • los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público;
  • los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPI destinados a actividades deportivas;
  • los diseñados para uso privado como protección contra:
    • condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema,
    • la humedad y el agua durante el lavado de vajilla;
  • los destinados a ser utilizados exclusivamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros;
  • los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, regulados en el Reglamento n.o 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

Vinculación a otra normativa:

  • Relación con el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios:

Hay que tener en cuenta que pueden existir productos que cumplen simultáneamente con la legislación de EPI y de productos sanitarios.

Lleva marcado CE por ambas legislaciones y también la información exigida en ambas.

Será el caso de mascarillas duales, ropa o batas o guantes duales.

  • Relación con la Directiva de equipos radioeléctricos RED 2014/53/EU.

Se aplica simultáneamente ya que es necesario para garantizar que los EPI que incorporan dichos dispositivos sean seguros y no perturben los servicios de radio u otros equipos.

  • Relación con la Directiva 2009/CE sobre juguetes.

El equipo diseñado para ser usado por los niños para protegerlos contra uno o más riesgos entra dentro del alcance del Reglamento sobre Equipos de Protección, por ejemplo, cascos de bicicleta o esquí. Sin embargo, las imitaciones de EPI, de cascos de bombero, ropa de protección de médico, entran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre juguetes. En el caso de que pueda haber dudas sobre el uso real de dicho producto se ha acordado con los Estados Miembros que dichos productos se suministren con una advertencia en el sentido de que son juguetes y no EPI. El fabricante debe de tener cuidado si parece que el EPI de imitación podría asumirse razonablemente que protege contra los peligros. En tales casos, el fabricante no podrá establecer excepciones a su responsabilidad ni siquiera con tal advertencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el 5 de noviembre de 2008 el PPE WG aclaró aún más la frontera entre las dos legislaciones al acordar la distinción de dos categorías de productos:

Los juguetes que imitan a los EPI pero que son juguetes solo son aceptables si está claro que no se espera ninguna protección de ellos. Por ejemplo, productos que imitan el casco y ropa de un bombero o motociclista.

Los productos para niños que tienen función de protección se consideran EPI. Por ejemplo, el casco de la bicicleta de un niño, independientemente de su apariencia es un EPI debido a su uso previsto y la protección esperada.

  • Relación con la Directiva 2014/34/UE sobre equipos y sistemas de protección destinados a ser utilizados en atmosferas potencialmente explosivas (ATEX).

Los equipos cubiertos por el Reglamento EPI están específicamente excluidos de la directiva ATEX y no se marcarán con el marcado especifico de protección contra explosiones.

No obstante, el fabricante de EPI para su uso en atmosferas potencialmente explosivas está obligado a considerar que los EPI EHSR 2.6 destinados a su uso en atmosferas explosivas deben diseñarse u fabricarse de tal manera que no puedan ser la fuente de un arco eléctrico, electroestático, o inducido por impacto y una chispa que pueda provocar la inflamación de una mezcla explosiva. Seguir los requisitos esenciales de salud y seguridad de la directiva ATEX sería una forma de demostrar el cumplimiento.

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