Emisiones sonoras en máquinas al aire libre. Directiva 2000/14/CE

Ámbito de aplicación y exclusión:

  • La Directiva 2000/14/CE sobre emisiones sonoras en máquinas al aire libre, en su artículo 2.1 define su ambito de aplicación a aquellas máquinas de uso al aire libre puestas en el mercado o puestas en servicio como una unidad completa adecuada para el uso al que se destinan.
    • En los Arts. 12 y 13 se enumera la relación de máquinas.
  • Quedan excluidos los accesorios sin motor puestos en el mercado o puestos en servicio por separado, excepto por lo que se refiere a los trituradores de hormigón, los martillos picadores de mano y los martillos hidráulicos. Se debe tener en cuenta las exclusiones enumeradas en el Art.2.2 de la Directiva.
    • Todo el equipo destinado principalmente al transporte de mercancías o personas por carretera o ferrocarril o por aire o por vías navegables
    • Equipos especialmente diseñados y construidos para fines militares y policiales y para servicios de emergencia. 

Vinculación a otra normativa:

  • Relación con la Directiva de Máquinas 2006/42/CE:

En principio ambas directivas se aplican simultáneamente.

Debe tenerse en cuenta que el punto 1.7.4.2 u) del Anexo I de Máquinas excluye sus propios requisitos acerca de la medición de la potencia sonora a favor de los establecidos en Emisiones Sonoras, para evitar mediciones duplicadas.

Casi la totalidad de los 57 tipos de equipos recogidos en la Directiva de Emisiones Sonoras entran también dentro del ámbito de aplicación de la Directiva de Máquinas y ambas directivas abordan aspectos relacionados con las emisiones sonoras.

Sin embargo, mientras la Directiva de Máquinas se centra en la seguridad del operario (entre otras cosas), la Directiva de Emisiones Sonoras lo hace en la generalidad de efectos en el entorno.

Consultar página 83 de la Guía de Aplicación de la Directiva de Máquinas y la página 14 del Estudio CEPS que relaciona ambas Directivas.

Enlaces:

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