Embarcaciones de recreo
Embarcaciones de recreo. Directiva 2013/53/UE
Ámbito de aplicación y exclusión:
La Directiva 2013/53 se aplicará a los productos siguientes:
- Las embarcaciones de recreo y las embarcaciones de recreo semiacabadas.
- Las motos acuáticas y las motos acuáticas semiacabadas.
- Los componentes mencionados en el anexo II cuando se introduzcan en el mercado de la Unión por separado.
- Los motores de propulsión instalados o destinados específicamente a ser instalados fuera o dentro de embarcaciones.
- Los motores de propulsión instalados fuera o dentro de las embarcaciones en las que se realice una modificación importante del motor.
- Las embarcaciones que sean objeto de una conversión importante.
La citada Directiva no se aplicará a los productos recogidos en el artículo 2.2
Enlaces:
- Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
- Real Decreto 98/2016, por el que se regulan los requisitos de seguridad técnicos y de comercialización de motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
- Comisión Europea:
- Normas armonizadas.
- Recreational Craft Sector.
- Guía de aplicación de la directiva de embarcaciones de recreo.
- Organismos notificados. Pudiendo estar sujetos a cambios, los organismos notificados para este producto actualmente son:
Puntos nacionales de contacto:
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA |
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Dirección General de la Marina Mercante Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marina Calle de Ruiz de Alarcón 1, 28071 Madrid, España. Teléfono: +34915979148 |
Punto de contacto de la Unión Europea:
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