Embarcaciones de recreo. Directiva 2013/53/UE

Ámbito de aplicación y exclusión:

La Directiva 2013/53 se aplicará a los productos siguientes:

  • Las embarcaciones de recreo y las embarcaciones de recreo semiacabadas.
  • Las motos acuáticas y las motos acuáticas semiacabadas.
  • Los componentes mencionados en el anexo II cuando se introduzcan en el mercado de la Unión por separado.
  • Los motores de propulsión instalados o destinados específicamente a ser instalados fuera o dentro de embarcaciones.
  • Los motores de propulsión instalados fuera o dentro de las embarcaciones en las que se realice una modificación importante del motor.
  • Las embarcaciones que sean objeto de una conversión importante.

La citada Directiva no se aplicará a los productos recogidos en el artículo 2.2

Enlaces:

Puntos nacionales de contacto:

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Dirección General de la Marina Mercante

Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marina

Calle de Ruiz de Alarcón 1, 28071 Madrid, España.

Teléfono: +34915979148

recreo_vigimerc.dgmm@fomento.es

www.mitma.gob.es/ministerio

Punto de contacto de la Unión Europea:

grow-recreational-craft@ec.europa.eu