Compatibilidad electromagnética. Directiva 2014/30/UE

Ámbito de aplicación y exclusión:

  • La Directiva 2014/30/UE se aplica a los equipos. Por equipo se debe entender “un aparato”, es decir cualquier aparato acabado, o una combinación de ellos comercializado como unidad funcional única destinado al usuario final, y que pueda generar perturbaciones electromagnéticas, o cuyo funcionamiento pueda verse afectado por estas perturbaciones, o una “instalación fija”, entendida como la combinación particular de varios tipos de aparatos y, en su caso, de otros dispositivos, ensamblados, instalados y destinados a un uso permanente en un sitio predefinido.
  • La presente Directiva no se aplicará a:
  • los equipos regulados por la Directiva 2014/54/UE sobre equipos radioeléctricos;
  • los productos, componentes y equipos aeronáuticos mencionados en el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (2);
  • los equipos de radio utilizados por radioaficionados, en el sentido del Reglamento de Radiocomunicaciones adoptado en el marco de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (1), salvo que los equipos sean comercializados;
  • los equipos cuyas características físicas sean tales que:
    • no puedan generar o contribuir a las emisiones electromagnéticas que superen un nivel que permita a los equipos de radio y de telecomunicaciones, y a otros equipos, funcionar de la forma prevista, y
    • funcionen sin una degradación inaceptable en presencia de perturbaciones electromagnéticas normales derivadas de su uso previsto;
  • kits de evaluación, fabricados por encargo, destinados a ser usados por profesionales exclusivamente en instalaciones de investigación y desarrollo para dichos fines. A los efectos de la letra c) del párrafo primero, no se considerarán equipos comercializados los kits de componentes para ser montados por radioaficionados y los equipos comercializados y modificados por y para el uso de estos radioaficionados.

Vinculación a otra normativa:

  • Relación con la Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE:

    Los aspectos relacionados con la compatibilidad electromagnética de los aparatos eléctricos (emisiones e inmunidad) están excluidos del ámbito de la directiva de Baja Tensión y regulados por la Directiva de EMC. Sin embargo, todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud de personas, objetos y animales domésticos, incluyendo los de radiación y de los campos electromagnéticos, están cubiertos por la directiva de Baja Tensión.
     
  • Relación con la Directiva de Comercialización de Equipos Radioeléctricos (RED) 2014/53/UE:

    La Directiva de Compatibilidad Electromagnética (EMC) excluye explícitamente los equipos cubiertos por la directiva RED, la cual, además, incluye ya de por sí requisitos de protección idénticos a los previstos en la de EMC. Sin embargo, todos los equipos Radioeléctricos y de Telecomunicaciones que no entren en el ámbito de RED estarán cubiertos por EMC.
  • Relación con la Directiva de Máquinas 2006/42/CE:

    Además de la directiva de Máquinas, la directiva sobre Compatibilidad Electromagnética se aplica también a las máquinas que contengan partes eléctricas o electrónicas. Mientras que la Directiva sobre Compatibilidad Electromagnética se aplica a aquellas máquinas que puedan generar o estar afectadas por perturbaciones electromagnéticas, la directiva sobre Máquinas se aplica los sistemas de seguridad de la maquinaria cuya función sea conseguir la inmunidad de ésta a las perturbaciones electromagnéticas cuando son transmitidas por radiación o por cable.

    Consultar Pág. 83 de la Guía de Aplicación de la directiva de Máquina
  • Relación con la Directiva de Equipos y sistemas de protección en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX):

En el caso de la Directiva sobre Compatibilidad Electromagnética (EMC) 2014/30/UE, la Directiva ATEX 2014/34/UE debe aplicarse para cumplir los requisitos de seguridad para "atmósferas explosivas". La Directiva EMC también debe aplicarse para garantizar que el producto no cause perturbaciones electromagnéticas y que su funcionamiento normal no se vea afectado por tales perturbaciones. Habrá algunas aplicaciones en las que el nivel "normal" de inmunidad electromagnética previsto en la Directiva 2014/30/UE;podría no ser suficiente para conceder el nivel de inmunidad necesario para un funcionamiento seguro en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/34/UE. En este caso, el fabricante debe especificar la inmunidad electromagnética alcanzada por sus productos de conformidad con el punto 1.2.7 del anexo II de la Directiva 2014/34/UE. Por ejemplo, los sistemas de protección en los que el rendimiento de la adquisición de datos y la transmisión de datos pueden influir directamente en la seguridad de las explosiones.

 

  • Relación con la Directiva de Ascensores 2014/33/UE:

La Directiva de compatibilidad electromagnética es aplicable a ascensores respecto de los requisitos de protección relacionados a las emisiones de radiación electromagnéticas. La inmunidad es un requisito esencial de la Directiva de Compatibilidad Electromagnética, así como para los ascensores y sus componentes de seguridad, puesto que la falta de inmunidad podría ser la causa de problemas de seguridad.

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