Calderas de agua caliente nuevas. Reglamento (UE) 813/2013

Ámbito de aplicación y exclusión:

El  Reglamento UE 813/2013, en su artículo 1,  establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización o puesta en funcionamiento de aparatos de calefacción y calefactores combinados con una potencia calorífica nominal de ≤ 400 kW, incluidos los integrados en combinaciones de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y en combinaciones de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013

El Reglamento no se aplicará a:

  • Calentadores diseñados específicamente para utilizar combustibles gaseosos o líquidos producidos predominantemente a partir de biomasa. 
  • Calentadores que utilizan combustibles sólidos. 
  • Calefactores incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales.
  • Calentadores que general calor únicamente con el fin de proporcionar agua potable o sanitaria caliente. 
  • Calentadores para calentar y distribuir medios de transferencia de calor gaseosos, como vapor o aire. 
  • Aparatos de calefacción de cogeneración con una capacidad eléctrica máxima de 50 kW o más.
  • Generadores de calor diseñados para calefactores y carcasas de calefactores que vayan a estar equipados con tales generadores de calor comercializados antes del 1 de enero de 2018 en sustitución de generadores de calor idénticos y carcasas de calefactores idénticos. El producto de reemplazo o su embalaje deberá indicar claramente el calentador para el que está destinado. 

Vinculación a otra normativa:

Este Reglamento tiene relación con la Directiva marco sobre Ecodiseño 2009/125/CE, que desarrolla los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados.

Enlaces:

Destacados:

La Directiva anterior 92/42/CEE, quedó derogada en 2015 excepto para su artículo 7, apartado 2, su artículo 8 y los anexos III a V que mencionan los procedimientos de evaluación de conformidad.

Puntos nacionales de contacto:

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial

Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid- Spain

Teléfono. +34913494136, +34913494114, +34913494149

msanzc@mincotur.es; csegind@mincotur.es

www.mincotur.gob.es

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Punto de contacto de la Unión Europea:

  • Directorate- General (DG) for Energy- Energy Efficiency Unit
    • +32 2 299 11 11 (Commission switchboard)
    • 1049 Bruxelles/Brussels-Belgium
    • 2530 Luxembourg City
  • Directorate- General for Internal Market, Industry, Entrepreneurship and SMEs, Clean Technologies and Products Unit.