Calderas de agua caliente nuevas
Calderas de agua caliente nuevas. Reglamento (UE) 813/2013
Ámbito de aplicación y exclusión:
El Reglamento UE 813/2013, en su artículo 1, establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización o puesta en funcionamiento de aparatos de calefacción y calefactores combinados con una potencia calorífica nominal de ≤ 400 kW, incluidos los integrados en combinaciones de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y en combinaciones de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013
El Reglamento no se aplicará a:
- Calentadores diseñados específicamente para utilizar combustibles gaseosos o líquidos producidos predominantemente a partir de biomasa.
- Calentadores que utilizan combustibles sólidos.
- Calefactores incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales.
- Calentadores que general calor únicamente con el fin de proporcionar agua potable o sanitaria caliente.
- Calentadores para calentar y distribuir medios de transferencia de calor gaseosos, como vapor o aire.
- Aparatos de calefacción de cogeneración con una capacidad eléctrica máxima de 50 kW o más.
- Generadores de calor diseñados para calefactores y carcasas de calefactores que vayan a estar equipados con tales generadores de calor comercializados antes del 1 de enero de 2018 en sustitución de generadores de calor idénticos y carcasas de calefactores idénticos. El producto de reemplazo o su embalaje deberá indicar claramente el calentador para el que está destinado.
Vinculación a otra normativa:
Este Reglamento tiene relación con la Directiva marco sobre Ecodiseño 2009/125/CE, que desarrolla los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados.
Enlaces:
- Comisión Europea:
- Normas armonizadas. No hay referencia sobre normas armonizadas que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
- Organismos notificados. How-water boilers. Pudiendo estar sujetos a cambios, los organismos notificados en España son:
Destacados:
La Directiva anterior 92/42/CEE, quedó derogada en 2015 excepto para su artículo 7, apartado 2, su artículo 8 y los anexos III a V que mencionan los procedimientos de evaluación de conformidad.
Puntos nacionales de contacto:
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO |
---|
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid- Spain Teléfono. +34913494136, +34913494114, +34913494149 msanzc@mincotur.es; csegind@mincotur.es + 19 Consejerías de las Comunidades Autónomas. For contact information visit |
Punto de contacto de la Unión Europea:
- Directorate- General (DG) for Energy- Energy Efficiency Unit
- +32 2 299 11 11 (Commission switchboard)
- 1049 Bruxelles/Brussels-Belgium
- 2530 Luxembourg City
- Directorate- General for Internal Market, Industry, Entrepreneurship and SMEs, Clean Technologies and Products Unit.