Baja tensión. Directiva 2014/35/UE (LVD)

Ámbito de aplicación y exclusión:

La Directiva 2014/35/UE (LVD) tiene por objetivo asegurar que el material eléctrico comercializado cumpla los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de la salud y de la seguridad de las personas,  de los animales domésticos y de los bienes, y garantizar al mismo tiempo el funcionamiento del mercado enterior. 

  • Esta Directiva entiende por «material eléctrico» cualquier clase de material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1 000 V en corriente alterna y entre 75 y 1 500 V en corriente continua.

Las exclusiones recogidas en el Anexo II de la Directiva deben ser tenidas en cuenta.

Consultar Guía LVD.

Vinculación a otra normativa:

  • Relación con la Directiva 2014/53/UE de Comercialización de Equipos Radioeléctricos (RED):

El alcance de esta directiva está limitado, con sujeción a una serie de excepciones, a los equipos de radio. Como consecuencia, los equipos terminales de telecomunicaciones con cables dentro de los límites del rango de voltaje de la Directiva 2014/35/UE estarán dentro del alcance de esta.

Por el contrario, los equipos de recepción de sonido y TV, así como los equipos de radio que operan en frecuencias inferiores a 9 kHz, serán excluidos de la Directiva de Baja Tensión, ya que ahora caerán dentro del alcance de la Directiva de Equipos Radioeléctricos.

Así la nueva Directiva LVD se aplicará a los productos que hasta la fecha se encuadraban en la Directiva R&TTE (equipos de telecomunicaciones). Se trata de todos los productos de telecomunicaciones de línea fija en la medida en que no dispongan de radio. Ejemplos de esos productos son teléfono, routers, adaptadores de red doméstica, puertas de acceso a internet LAN, teléfonos de pago, máquinas de fax, contestadores telefónicos.

En cambio esta Directiva ya no se aplicará a los productos cubiertos por el RED. Como por ejemplo los receptores de radiodifusión independientes (que no están bajo el control de una red)

Consultar Página 82 LVD Guide.

  • Relación con la Directiva 2006/42/CE de Máquinas:

La Directiva Máquinas en su Art. 1.2.k) enumera los productos eléctricos y electrónicos que quedan excluidos de su objeto y entran en el ámbito de aplicación la Directiva de Baja Tensión:

  • Electrodomésticos destinados a uso doméstico (la exclusión no concierne a las máquinas de jardinería o herramientas eléctricas para reparaciones domésticas).
  • Equipos audiovisuales.
  • Equipos de tecnología de la información.
  • Máquinas corrientes de oficina.
  • Aparatos de conexión y mando de baja tensión.
  • Motores eléctricos.

En los demás casos, aunque los productos deban cumplir con los objetivos de seguridad de la Directiva de Baja Tensión, la declaración de conformidad del fabricante debe referirse a la Directiva de Máquinas.

Consultar Págs. 79 y ss. de la Guía LVD y página 60 de la Guía de Aplicación Máquinas

  • Relación con la Directiva 2014/34/UE de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX)

Los productos destinados a ser utilizados en atmósferas potencialmente explosivas están explícitamente excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/35/UE (LVD). Por lo tanto, los objetivos esenciales de baja tensión deben estar cubiertos por la Directiva 2014/34/UE.

Sin embargo, no están excluidos del ámbito de aplicación del LVD los dispositivos de seguridad, control y regulación mencionados en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/34/UE, destinados a utilizarse fuera de las atmósferas potencialmente explosivas, así como el funcionamiento seguro de los equipos y sistemas de protección. En tales casos, se aplicarán ambas Directivas.

  • Relación con la Directiva de Ascensores 2014/33/UE

Las partes eléctricas de los ascensores no entran en el ámbito de aplicación de la LVD como tal. No obstante, la Directiva sobre ascensores exige que el equipo eléctrico y los componentes de seguridad para ascensores cumplan los objetivos de seguridad establecidos en el Anexo I de la LVD.

Relación con el Reglamento de Aparatos de Gas, que incluye componentes eléctricos que caen bajo la directiva de Baja Tensión.

En particular, el articulo 1 del Reglamento de Aparatos de Gas especifica que el reglamento se aplica a los aparatos de gas y a sus accesorios. Los aparatos de gas son aparatos que queman combustibles gaseosos utilizados para una lista de aplicaciones especificadas en el Reglamento, como cocinar, calefacción, agua caliente, refrigerado o lavado. Como accesorios se refiere a dispositivos de seguridad, dispositivos de control o regulación y subconjuntos diseñados para ser incorporados en un aparato o ensamblado para constituir un aparato. Los aparatos de gas pueden contener otros componentes más allá de los accesorios. Algunos de esos accesorios y otros componentes incluyen componentes eléctricos en el sentido de la LVD. El reglamento de aparatos de gas y la LVD se aplicarán de forma complementaria a dichos componentes eléctricos. La LVD cubre los riesgos de estos accesorios o componentes como especifica en sus objetivos de seguridad. El reglamento cubrirá los riesgos con origen eléctrico de los aparatos o accesorios que se evalúan como parte del aparato terminado.

  • Relación con la Directiva de Compatibilidad Electromagnética 2014/30/UE

Los aspectos relacionados con la compatibilidad electromagnética de los aparatos eléctricos (emisiones e inmunidad) están excluidos del ámbito de la Directiva de Baja Tensión y regulados por la directiva de EMC. Sin embargo, todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud de las personas, objetos y animales domésticos, incluyendo los de radiación y de los campos electromagnéticos, están cubiertos por la directiva de Baja Tensión. 

Enlaces:

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