Ascensores. Directiva 2014/33/UE

Ámbito de aplicación y exclusión:

  • La Directiva 2014/33/UE se aplica a los ascensores en funcionamiento permanente en edificios ya construidos o en construcción destinados al transporte de personas y/u objetos así como a sus componentes de seguridad que se indican en el anexo III. 
    • Se entiende por «ascensor» el aparato de elevación que sirva niveles específicos, con un habitáculo que se desplace siguiendo guías rígidas e inclinadas a un ángulo superior a quince grados sobre la horizontal o dispositivo de elevación que se desplace siguiendo un recorrido fijo, aunque no siga guías rígidas.
  • Las exclusiones enumeradas en el Art. 2 de la Directiva deben ser tenidas en cuenta. No se aplicará la Directiva de Ascensores a:
    • Los aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15m/s
    • los ascensores de obras de construcción
    • las instalaciones de cables, incluidos los funiculares
    • los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales
    • los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos
    • los ascensores para pozos de minas
    • los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas
    • los aparatos de elevación instalados en medios de transporte
    • los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina
    • los trenes de cremallera
    • las escaleras y pasillos mecánicos

Vinculación a otra normativa:

  • Relación con la Directiva de Máquinas 2006/42/CE:

Cuando exista un riesgo pertinente y no se contemple en el presente anexo I, de la Directiva de Ascensores, se aplicarán los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  En todos los casos serán de aplicación los requisitos esenciales de salud y seguridad del punto 1.1.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE

  • Relación con la Directiva de Baja Tensión (LVD) 2014/35/UE:

Las partes eléctricas de los ascensores no entran en el ámbito de aplicación de la LVD como tal según el anexo II de la Directiva de Baja Tensión. No obstante, la Directiva sobre ascensores exige que el equipo eléctrico y los componentes de seguridad para ascensores cumplan los objetivos de seguridad establecidos en el Anexo I de la LVD.

  • Relación con la Directiva de Compatibilidad Electromagnética 2014/30/EU:

Esta Directiva es aplicable a ascensores respecto a los requisitos de protección relacionados a las emisiones de radiación electromagnéticas. La inmunidad es un requisito esencial de la Directiva de Compatibilidad Electromagnética, así como para los ascensores y sus componentes de seguridad, puesto que la falta de inmunidad podría ser la causa de problemas de seguridad.

Enlaces:

Puntos nacionales de contacto:

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Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

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Paseo de la Castellana, 160
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Tel: +34 913494136/+34913494114/ +34913494149
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