Artículos pirotécnicos. Directiva 2013/29/UE

Ámbito de aplicación y exclusión:

  • La Directiva 2013/29/CE se aplicará a los artículos pirotécnicos a los que define como todo artículo que contenga materias explosivas o una mezcla explosiva de materias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumífero o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas.
  • La presente Directiva no se aplicará a:
    • Artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial, de conformidad con la legislación nacional, por parte de las fuerzas armadas, la policía o el cuerpo de bomberos
    • Equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos.;
    • Artículos pirotécnicos destinados al uso en la industria aeroespacial;
    • Cápsulas fulminantes diseñadas específicamente para juguetes incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/48/CE.;
    • Explosivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/28/UE sobre explosivos de uso civil.;
    • Municiones.;
    • Artificios de pirotecnia fabricados por un fabricante para su propio uso y que el Estado miembro en que resida el fabricante haya autorizado para su uso exclusivo en su territorio y que permanezcan en el territorio de dicho Estado miembro.;

Enlaces:

Puntos nacionales de contacto:

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Dirección General de Política Energética y Minas.
Subdirección General de Minas
Área de Explosivos
P. de la Castellana 160. 28071 Madrid
Tel: +34 913497434 / +34 913497433
Email: bzn-sgminas@miteco.es
Web: www.miteco.gob.es

Punto de contacto de la Unión Europea:

grow-d2@ec.europa.eu