Aparatos de gas. Reglamento (UE) 2016/426

Ámbito de aplicación y exclusión:

El Reglamento UE 2016/426 se aplicará a aparatos y equipos.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá que los aparatos están en "condiciones normales de utilización" cuando:

  • Estén correctamente instalados y sean sometidos a un mantenimiento periódico de conformidad con las instrucciones del fabricante.;
  • Se utilicen con la variación normal en la calidad del gas y la fluctuación normal en la presión de suministro que hayan fijado los Estados miembros en su comunicación conforme al artículo 4, apartado 1.;
  • Se utilicen de acuerdo con los fines previstos, o en cualquier otra forma razonablemente previsible.;

Sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos, recoge en su artículo 2 una serie de definiciones entre las cuales:;

  • Aparatos de gas. Se consideran aparatos de gas, los aparatos y los equipos regulados en este Reglamento, excluyendo específicamente aquellos destinados a procesos e instalaciones industriales.
  • Aparatos: los aparatos que queman combustibles gaseosos y se utilizan para cocción, refrigeración, acondicionamiento de aire, calefacción, producción de agua caliente, iluminación o lavado, así como los quemadores de aire insuflado y los cuerpos calefactores que sean equipados con tales quemadores;
  • Equipos: los dispositivos de seguridad, de control o de regulación y sus subconjuntos destinados a ser incorporados en un aparato o a ser montados para constituir un aparato.

El presente Reglamento no se aplicará a aparatos diseñados específicamente:

  • Para ser utilizados en procesos industriales que se llevana cabo en instalaciones industriales
  • Para ser utilizados en aeronaves y ferrocarriles. 
  • Con fines de investigación para un uso temporal en laboratorios. 

A efectos de este apartado, se considera que un aparato está "diseñado específicamente" cuando el diseño esté destinado exclusivamente a satisfacer una necesidad específica para un proceso o uso específico.

Vinculación a otra normativa:

  • Relación con la Directiva de Baja Tensión (LVD).Cuando el aparato de gas incluye componentes eléctricos estos  recaen bajo la Directiva de Baja Tensión (LVD).

En particular, el artículo 1 del Reglamento de Aparatos de Gas especifica que el reglamento se aplica a los aparatos de gas y a sus accesorios.

Los aparatos de gas son aparatos que queman combustibles gaseosos utilizados para una lista de aplicaciones especificadas en el Reglamento, como cocinar, calefacción, agua caliente, refrigerado o lavado. Como accesorios se refiere a dispositivos de seguridad, dispositivos de control o regulación y subconjuntos diseñados para ser incorporados en un aparato o ensamblado para constituir un aparato. Los aparatos de gas pueden contener otros componentes más allá de los accesorios. Algunos de estos accesorios y otros componentes incluyen componentes eléctricos en el sentido de la Directiva LVD. El reglamento de aparatos de gas y la LVD se aplicarán de forma complementaria a dichos componentes eléctricos.

La LVD cubre los riesgos de estos accesorios o componentes como especifica en sus objetivos de seguridad. El Reglamento cubrirá los riesgos con origen eléctrico de los aparatos o accesorios que se evalúan como parte del aparato terminado.;

Enlaces:

Puntos nacionales de contacto:

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.

P. de la Castellana 160. 28071 Madrid

Tel: +34913494136/ +34 913494114 / +34 913494149

Email: msanzc@mincotur.es csegind@mincotur.es
Web: www.mincotur.gob.es

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Punto de contacto de la Unión Europea:

GROW-GAS-APPLIANCES@ec.europa.eu