a Apoyo a la Transferencia de conocimiento y tecnología y la Internacionalización de la I+D+i

Datos actualizados el 02/06/2025

Apoyo a la Transferencia de conocimiento y tecnología y la Internacionalización de la I+D+i (TRANS)

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 10/07/2025

¿En qué consiste la ayuda?

Subvención a fondo perdido en concurrencia competitiva.

*Para la gestión de esta convocatoria se cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i

FICYT Fundación para el fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología

Calle Cabo Noval, nº11, 1ºC

Oviedo, 33007

Tel: +34 985 20 74 34

Email para consultas: transferencia@ficyt.es

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Las ayudas previstas en esta convocatoria financiarán actuaciones relacionadas con la dinamización y fomento de la transferencia de tecnología trasnacional a través de acuerdos internacionales entre empresas y centros de investigación asturianos y empresas y centros de investigación de otros países, articulándose estas a través de las siguientes modalidades:

  • Modalidad A. Transferencia de tecnología trasnacional: Fomento de actividades de transferencia de tecnología trasnacional desarrolladas en el Principado de Asturias.
  • Modalidad B. Misiones internacionales: Organización de misiones internacionales de empresas (directas e inversas) en colaboración con la Enterprise Europe Network con el fin de promover la cooperación tecnológica entre entidades asturianas y extranjeras.
  • Modalidad C: Participación: La entidad solicitante participa como socio o coordinador en una propuesta internacional de I+D+i.
  • Modalidad D: Consultoría: La entidad solicitante presta asesoramiento a una entidad asturiana que participa como socio o coordinador en una propuesta internacional de I+D+i.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Las ayudas concedidas podrán financiar los siguientes gastos, según las diferentes modalidades:

Modalidad A. Transferencia de tecnología trasnacional:

  • Activos fijos. 
  • Protección de propiedad industrial.
  • Desplazamientos.
  • Colaboraciones externas.

Modalidad B. Participación en misiones internacionales:

  • Desplazamientos.
  • Personal. 

Modalidad C: Participación

  • Personal. 
  • Colaboraciones externas. 
  • Desplazamientos. 

Modalidad D: Consultoría

  • Personal.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Las ayudas tendrán las siguientes intensidades en función de la naturaleza de las entidades beneficiarias:

  • En el caso de entidades que presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas, el 100% de los gastos subvencionables descritos en el resuelvo decimocuarto.
  • Para el resto de las entidades descritas en el resuelvo tercero, el 75% de los gastos subvencionables descritos en el resuelvo decimocuarto. 

Se establecen los siguientes límites máximos de ayuda para las distintas actuaciones enmarcadas en las distintas modalidades establecidas: 

Modalidad A. Transferencia de tecnología transnacional:

  • Adquisición de tecnología, licencia de patente o cualquier otro tipo de transferencia transnacional de tecnología: 30.000 euros.
  • Solicitud o extensión de patentes: 30.000 euros.
  • Resto de los casos: 5.000 euros.
  • La solicitud podrá incluir actuaciones en varias de estas líneas, siendo el máximo de ayuda total de 30.000 euros.

Modalidad B. Misiones internacionales: 30.000 euros.

Modalidades C y D: Propuestas internacionales de I+D+i: 30.000 euros,

Se establece como cuantía mínima de la ayuda para todas las modalidades 3.000 €.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Modalidades A (Transferencia de tecnología trasnacional), C (participación en propuestas internacionales de I+D+i) y D (consultoría):

  • Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de LCTI.
  • Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la LOSU inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
  • Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, en la fecha de presentación de la solicitud y mantengan esta condición durante todo el período de la actividad subvencionada.
  • Empresas
  • Consorcios, agrupaciones o asociaciones empresariales que realicen entre sus actividades proyetcos y actuaciones de I+D+i.

Modalidad B. Misiones internacionales:

  • Consorcios, agrupaciones o asociaciones empresariales que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+i.

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Dar publicidad de la ayuda obtenida.
  • Llevar  un  sistema  de  contabilidad  aparte  o  asignar  un  código  contable  adecuado  a  todas  las transacciones relacionadas con el proyecto.
  • Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
  • Cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 h. del día 10 de julio de 2025, hora peninsular en España.

Convocatoria 2025

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