a Ayuda Sekuens: Subvenciones para grupos de investigación de organismos del Principado de Asturias

Datos actualizados el 14/07/2026

Subvenciones para grupos de investigación de organismos del Principado de Asturias (GRU). Ejercicio 2026

Feder
Convocatoria abierta Fecha de cierre: 14/09/2026

¿En qué consiste la ayuda?

Apoyar el desarrollo de actividades de I+D+i en el Principado de Asturias, para favorecer la mejora competitiva de las empresas regionales, potenciar el nivel de excelencia y el fortalecimiento de los grupos e instituciones de investigación del Principado, la colaboración y la transferencia de tecnologías innovadoras al tejido productivo asturiano, la formación y estabilización de los recursos humanos en materia de I+D+i, así como la divulgación científica.

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Se concederán subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organismos de investigación que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, para financiar los costes asociados a las actividades de I+D+i que desarrollen sus grupos de investigación en cualquier área del conocimiento que se agruparán en las siguientes categorías:

  • Categoría 1: Integrada por las áreas de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura.
  • Categoría 2: Integrada por las áreas de Arte y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.

Se pretende dotar a los grupos de investigación de una financiación estable con el fin de reconocer y promover la investigación de calidad, la transferencia de conocimiento y la internacionalización de sus actividades científicas, dinamizando el desarrollo de sus líneas de investigación e incrementando su potencial para acceder a fuentes de financiación externa competitiva. En concreto se subvencionarán desarrolladas en las dos modalidades de grupos siguientes:

  1.  Grupos de Investigación Emergentes (en adelante GIE).
  2.  Grupos de Investigación Consolidados (en adelante GIC).

 

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Serán subvencionables los gastos relativos a:

  • Activos fijos. Gastos de adquisición, alquiler y reparación de pequeño equipamiento e instrumental, incluyendo servidores informáticos y software de carácter técnico. En el supuesto de adquisición de pequeño equipamiento, el valor individual del mismo debe ser inferior a 15.000 euros (IVA excluido). 
  • Personal. Los salarios y cuotas de la Seguridad Social derivados de la contratación de personal investigador y/o personal técnico de acuerdo con la normativa laboral vigente conforme al apartado 3 de este resuelvo, así como el importe de la liquidación final cuando el contrato haya sido financiado íntegramente con cargo a estas ayudas. 
  • Materiales. Adquisición de materias primas, material fungible, suministros y productos similares, de naturaleza consumible; no obstante lo anterior, quedan expresamente excluidos los gastos de consumo eléctrico, teléfono y material de oficina (papelería y fotocopias). 
  • Colaboraciones externas. Subcontratación con terceros de la prestación de servicios relacionados con el objeto de la ayuda, siempre que no puedan ser asumidos directamente por el grupo de investigación y gastos de utilización de servicios científico-técnicos (excluidos los de la propia entidad); queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada. El importe de las subcontrataciones no excederá del 30% del importe de la ayuda. 
  • Protección de propiedad industrial. Gastos de registro de propiedad industrial de los resultados de la actividad del grupo de investigación.
  • Divulgación y difusión. Gastos de publicaciones, traducción y/o revisión de manuscritos, organización de conferencias y actividades de promoción y divulgación científica.
  • Formación. Gastos correspondientes a bibliografía, inscripciones a congresos, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, cursos y workshops. Estos gastos se circunscribirán únicamente a los miembros del grupo con vinculación a la entidad solicitante y al personal técnico contratado con cargo a estas ayudas. 
  • Desplazamientos. Gastos ocasionados por la movilidad de los miembros del grupo de investigación.
  • Costes indirectos: 15% de los costes directos de personal subvencionables de la actuación, bajo la opción de costes simplificados.

Cualquier otro gasto que resulte estrictamente necesario, esté directa e inequívocamente relacionado con el desarrollo de la actuación subvencionada y no esté recogido en los puntos anteriores.

Solo serán subvencionables los gastos que se hayan realizado en el periodo comprendido entre día de finalización de presentación de solicitudes y el 31/12/2028, hayan sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria antes de que finalice el periodo de justificación establecido en la resolución de concesión y estén debidamente contabilizados. 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La intensidad de la ayuda será del 100% del importe que se establezca como subvencionable. 

La cuantía máxima de la ayuda para cada grupo será la que se indica a continuación:

  • Para los GIC se tendrán en cuenta la dimensión del grupo, entendida como el número de miembros que poseen el título oficial de doctor; la pertenencia o no de su área de investigación a los ámbitos de la S3; y la categoría del grupo:

Tamaño (nº doctores/as)

Pertenencia ámbitos S3

No Pertenencia ámbitos S3

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 1

Categoría 2

≥10 doctores/as

200.000 €

150.000 €

100.000 €

75.000 €

<10 doctores/as

150.000 €

100.000 €

75.000 €

50.000 €

 

  • Para los GIE se tendrá en cuenta la categoría del grupo:

Pertenencia ámbitos S3

Categoría 1

Categoría 2

100.000 €

50.000 €

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las personas jurídicas que se relacionan a continuación:

a) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de LCTI.

b) Universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la LOSU inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.

Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse, al menos, desde el momento de la solicitud de la ayuda hasta la presentación de la cuenta justificativa. 

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Suscribir, en el plazo de un mes desde que así se les requiera, el documento que se les notificará para la aceptación de las condiciones de la ayuda concedida (DECA). Esta falta determinará que la ayuda quede sin efecto.
  • Dar publicidad de la ayuda obtenida.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes será hasta las 14:00 horas del 14 de septiembre de 2026, hora peninsular en España.

Para la gestión de esta convocatoria se cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i

FICYT Fundación para el fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología

Tel: +34 985 20 74 34

Email para consultas: grupos2026@ficyt.es

Convocatoria 2026

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Convocatoria

Guía para la justificación de los proyectos aprobados en 2024

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de los proyectos aprobados en 2026

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas

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