a Ayudas dirigidas a los Consorcios de las misiones científicas del Principado de Asturias (MIS)

Datos actualizados el 04/07/2025

Ayudas dirigidas a los Consorcios de las misiones científicas del Principado de Asturias (MIS)

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 12/09/2025

¿En qué consiste la ayuda?

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva para que Consorcios integrados por distintos agentes del Sistema Asturiano de Ciencia y Tecnología desarrollen una propuesta de intervención con la que van a contribuir a abordar Misiones científicas orientadas a los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente.

Para la gestión de esta convocatoria se cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i

FICYT Fundación para el fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología

Calle Cabo Noval, nº11, 1ºC

Oviedo, 33007

Tel: +34 985 20 74 34

Email para consultas: misiones@ficyt.es

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Actuaciones cuyo coste subvencionable oscile entre un mínimo de 60.000 euros y un máximo de 250.000 euros por Consorcio. Estas actuaciones incluirán:

a) Análisis y diagnóstico de la situación socioeconómica y científico-tecnológica en relación con la temática que abordará el Consorcio.

b) Elaboración de los contenidos de la misión.

c) Creación de estructuras interdisciplinares e intersectoriales de gobernanza.

d) Definición de medidas prioritarias para el despliegue y puesta en marcha de la Misión.

e) Diseño de marcos de monitorización e indicadores de evaluación que permitan medir el progreso y los impactos de la Misión.

f) Evaluación del impacto intersectorial e intercientífico de la Misión.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

a) Activos fijos

b) Personal

c) Materiales

d) Colaboraciones externas

e) Divulgación y difusión

f) Costes indirectos

Solo serán subvencionables los gastos que se hayan realizado en el periodo comprendido entre la fecha de solicitud y el 31 de diciembre de 2026.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán en modalidad de subvención a fondo perdido. La intensidad de la ayuda para las entidades recogidas en el resuelvo quinto apartados 1 a), b), c), d), e) y g) será del 100% y para las empresas el 80%.

Las ayudas serán incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Consorcios que deberán estar formados al menos por dos empresas no vinculadas entre sí y por una de las entidades siguientes:

a) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de LCTI.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la LOSU inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos,o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.

e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal,que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, en la fecha  de presentación de la solicitud y mantengan esta condición durante todo el período de la actividad subvencionada.

f) Empresas.Las empresas deberán tener uno o más empleados por cuenta ajena o socioa de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como laboral (en ambos casos, a tiempo completo o equivalente)

g) Consorcios, agrupaciones o asociaciones empresariales que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+i.

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Dar publicidad de la ayuda obtenida.
  • Llevar  un  sistema  de  contabilidad  aparte  o  asignar  un  código  contable  adecuado  a  todas  las transacciones relacionadas con el proyecto.
  • Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
  • Cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del 12 de septiembre de 2025, hora peninsular en España.

 

Convocatoria 2025

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