a Ayuda SEKUENS - Subvenciones para el desarrollo y la mejora de los espacios industriales del Principado de Asturias

Datos actualizados el 18/03/2025

Subvenciones para el desarrollo y la mejora de los espacios industriales del Principado de Asturias

Convocatoria cerrada

¿En qué consiste la ayuda?

Subvenciones a fondo perdido para para adecuar los espacios industriales asturianos a las necesidades colectivas de la demanda empresarial





 

 

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

  • Programa 1. Nuevas áreas industriales: Persigue avanzar tanto en la definición como en la tramitación urbanística de nuevo suelo industrial. Contempla asímismo el apoyo a la promoción pública de pequeñas áreas ligadas al desarrollo local.
  • Programa 2. Áreas industriales consolidadas: Pretende adaptar los servicios, equipamientos, infraestructuras, zonas comunes y sistemas de gestión a las necesidades concretas de sus empresas y usuarios.
  • Programa 3. Techo industrial: Centra su atención en emprendedores y actividades tecnológicas, persiguiendo acomodar a sus necesidades la oferta pública de oficinas, locales industriales y edificios destinados a centros tecnológicos.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

  • Contratación externa de obras.
  • Adquisición e instalación de bienes y equipos, excluidos los de segunda mano y las reformas, adaptaciones o incorporaciones de componentes a equipos existentes.
  • Contratación externa de servicios, incluida la redacción de estudios y proyectos, el asesoramiento, el diseño de elementos de comunicación y el desarrollo de aplicaciones informáticas, salvo asistencias técnicas continuadas de carácter genérico, gastos no imprescindibles y documentos asimilables a ofertas técnico-económicas.
  • Costes de personal propio hasta un límite del 60% del coste mensual del trabajador, salvo costes ligados a actuaciones contratadas y realizadas por terceros, gastos de desplazamiento, dietas, gratificaciones e indemnizaciones y gastos de personal propio para ayuntamientos.

Específicamente, para el Programa I:

  • En lo referido a la compra de terrenos y realización de obras de urbanización de nuevos espacios industriales subvencionables, solo podrán optar a estas ayudas los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
  • Las obras de urbanización subvencionables quedan limitadas a un máximo de 4 hectáreas brutas y se debe disponer, en el momento de aceptación de la solicitud, tanto de todos los terrenos incluidos en el ámbito como de todos los instrumentos urbanísticos y proyectos técnicos necesarios aprobados definitivamente. 

Específicamente para el Programa III:

  • En lo referido a la adquisición de terrenos o inmuebles y la ejecución de obras para nuevas actuaciones de techo industrial, solo serán subvencionables las situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes.
  • Las obras de construcción o reforma deben ser acordes al planeamiento vigente y se debe disponer, en el momento de aceptación de la solicitud, tanto de los terrenos o inmuebles necesarios como de los proyectos técnicos que se precisen para la contratación de los trabajos. 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • El importe mínimo de gasto subvencionable de las actuaciones para las que se solicita subvención se establece en 3.000,00 € por programa, beneficiario y año.
  • Realización de las actuaciones en el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La intensidad de la subvención dependerá de la capacidad económica del solicitante, según muestran las siguientes tablas:

Programa 1:

Ayuntamientos: Población (nº habitantes) Gasto subvencionable máximo (€) Intensidad (%) Subvención máxima (€)
<5.000 1.000.000 90 900.000
5.000 a 20.000 1.125.000 80 900.000
20.001 a 50.000 1.285.714,28 70 900.000
> 50.000 1.800.000 50 900.000

Programa 2: 

Ayuntamientos: Población (nº habitantes) Resto beneficiarios: Volumen de gasto (€) Gasto subvencionable máximo (€) Intensidad (%) Subvención máxima (€)
<5.000 < 50.000 100.000 90 90.000
5.000 a 20.000 50.000 a 200.000 112.500 80 90.000
20.001 a 50.000 200.000,01 a 500.000 128.571,43 70 90.000
> 50.000 > 500.000 180.000 50 90.000

Programa 3:

Ayuntamientos: Población (nº habitantes) Resto beneficiarios: Volumen de gasto (€) Gasto subvencionable máximo (€) Intensidad (%) Subvención máxima (€)
<5.000 < 50.000 1.000.000 90 900.000
5.000 a 20.000 50.000 a 200.000 1.125.000 80 900.000
20.001 a 50.000 200.000,01 a 500.000 1.285.714,28 70 900.000
> 50.000 > 500.000 1.800.000 50 900.000

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Los ayuntamientos asturianos.
  • Las asociaciones sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios directamente relacionadas con la gestión y conservación de las áreas industriales y sus federaciones.
  • Las corporaciones de derecho público o las sociedades de capital mayoritariamente público directamente relacionadas con la gestión de edificaciones industriales asturianas.

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Mantener en uso los activos subvencionados durante 5 años.
  • Dar publicidad de la ayuda obtenida.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

Hasta las 14.00 horas del día 30 de abril de 2025, hora peninsular española

Convocatoria 2025

Convocatorias anteriores

Documento recopilatorio de legislación de convocatorias anteriores

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Convocatoria 2025

Todas las solicitudes deberán ser presentadas a través de medios electrónicos

Guía para la justificación de los proyectos aprobados hasta el 2022

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2023

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