Sistemas de aeronaves no tripuladas. Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

Ámbito de aplicación y exclusión:

Dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 sobre sistemas de aeronaves no tripuladas será aplicable a los siguientes productos:

  • Los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), que son aeronaves no tripuladas y el equipo destinado a controlarla de forma remota. Se establecen los requisitos para el diseño y la fabricación de aquellos UAS destinados a ser utilizados con arreglo a las normas y las condiciones definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Hay tres categorías. Además, la “categoría abierta”, contempla 5 clases, variando los requisitos y el procedimiento de aseguramiento de la conformidad.
  • Los accesorios de identificación a distancia.

 

El Reglamento establece también normas aplicables a los operadores de UAS de terceros países cuando realicen operaciones con UAS con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 dentro del espacio aéreo del cielo único europeo.

Además, establece disposiciones detalladas para la utilización de sistemas de aeronaves no tripuladas, así como para el personal, incluidos los pilotos a distancia, y las organizaciones que participen en dichas operaciones.

El Reglamento no es aplicable a los SANT destinados a ser utilizados exclusivamente dentro de edificios.

Otra normativa de marcado CE:

Se aplica lo dispuesto en el Anexo I de la Directiva 2006/42/CE sobre los requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas únicamente en relación con riesgos distintos de los relacionados con la seguridad del vuelo de las UA, salvo cuando se trate de juguetes (entendido según la Directiva 2009/48/CE).

Enlaces:

Organismos notificados:

Organismos notificados en España para el Reglamento.

Punto de contacto con la Comisión:

Dirección General de Industria de Defensa y Espacio. Contacto: DEFIS-A1@ec.europa.eu

 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2020 estableciendo el siguiente periodo de transición:

 

Fuente: https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/faq-ue-rev-0.pdf.

Última modificación: 30/08/2022