Protección de las invenciones

Las invenciones pueden protegerse mediante patentes y modelos de utilidad.

Las condiciones que se exigen a las invenciones para que puedan ser protegidas son tres:

  • Que sean nuevas
  • Que impliquen actividad inventiva
  • Que sean susceptibles de aplicación industrial

No se pueden patentar, por sí mismas: ideas, descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, razas de animales, variedades vegetales, software, formas de presentar información, obras literarias, científicas, artísticas o cualquier otra creación estética, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades económicas o comerciales, intelectuales, juegos, etc. SÍ son patentables cuando forman parte de un todo que cumple las condiciones de patentabilidad.

El derecho otorgado por la protección de las invenciones no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto protegido, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento protegido en el mercado.

Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta, ofrecimiento o utilización sin consentimiento del titular. La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. Una patente tiene una validez de 20 años no prorrogables desde la fecha de su presentación (25 para algunas patentes farmacéuticas). Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales de mantenimiento.

El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica. Por tanto la "utilidad" y la "practicidad" son las características determinantes. La duración del Modelo de Utilidad es de diez años no prorrogables desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales. Sirve como base para una solicitud PCT, aunque muchos países no reconocen este tipo de protección y en otros se la conoce como pequeña patente o patente de corta duración (short term patent).

La protección se concede para un ámbito geográfico nacional. Para facilitar la protección en más de un país se han establecido convenios multinacionales y el solicitante dispone de un año desde una primera solicitud para presentar otras solicitudes de patente sin perder la fecha de prioridad otorgada por la primera solicitud de patente.

 

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