Ayudas para la difusión de las actividades de I+D+i en el Principado de Asturias

Datos actualizados el 26/03/2026

Ayudas para la difusión de las actividades de I+D+i en el Principado de Asturias

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 13/05/2026

¿En qué consiste la ayuda?

Fomentar la difusión de las actividades de I+D+i para apoyar: la organización de congresos científicos, la realización de actividades de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la "Semana de la Ciencia" y otras actuaciones de sensibilización y difusión de la ciencia y cultura científica, en cualquier área del conocimiento, que se desarrollen en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Modalidad A: Organización de congresos científicos.
Serán subvencionables las actividades de difusión y divulgación de la I+D+i llevadas a cabo en el marco de un congreso científico (de naturaleza presencial, online o mixta), organizado en el Principado de Asturias entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027, y las ayudas se destinarán a financiar los costes asociados a dichas actividades.

Modalidad B: Realización de actividades de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la “Semana de la Ciencia”.
Serán subvencionables las actividades de difusión y divulgación de la I+D+i llevadas a cabo en el marco de actividades realizadas en la “Semana de la Ciencia” celebradas en el Principado de Asturias entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026, y las ayudas se destinarán a financiar los costes asociados a dichas actividades.

Modalidad C: Otras actuaciones de sensibilización y difusión de la ciencia y la cultura científica incluidas actividades de ciencia ciudadana.
Serán subvencionables las actividades de sensibilización y difusión de la ciencia y la cultura científica (jornadas, conferencias, mesas redondas, etc.), y actividades de ciencia ciudadana entendida como aquellas actividades que involucren a la ciudadanía en los procesos de investigación científica y generación de conocimiento, lo que fomenta que ciencia, agentes sociales e instituciones políticas puedan establecer vínculos que permitan impactos más significativos y comprometidos socialmente. En todo caso las actividades deben desarrollarse en el Principado de Asturias entre el 1 de enero del 2026 y el 30 de junio de 2027, y las ayudas se destinarán a financiar los costes asociados a dichas actividades. Quedan excluidos, en cualquier caso, los ensayos clínicos y comerciales, y las actividades en el que el papel de la ciudadanía se limite a ser objeto de estudio a través de encuestas, paneles, grupos focales, etc.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Serán subvencionables (para todas las modalidades) los siguientes gastos:

i) Desplazamientos: Gastos de viajes, dietas (incluidas remuneraciones a ponentes), manutención y alojamiento de las personas conferenciantes de los eventos.
ii) Colaboraciones externas: Gastos de subcontratación de servicios relacionados con la organización y celebración de los eventos. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria subcontrate con terceros no podrá exceder del 50% del importe de la ayuda en cómputo anual.
iii) Divulgación y difusión: Gastos de publicidad, difusión y divulgación.

Además, en el caso de actividades de ciencia ciudadana serán subvencionables:

iv) Materiales: Adquisición de material fungible, suministros y productos similares, directamente relacionados con la ejecución de las actividades objeto de ayuda. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán por tener la consideración de gastos generales.
v) Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas.
vi) Otros costes de carácter menor o auxiliar no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios y tengan relación directa con la ejecución del proyecto objeto de financiación.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • El documento Memoria de la actividad NO será objeto de subsanación.
  • Todas las actuaciones deberán contar con una persona responsable, con el grado de doctor y vinculada laboralmente con alguna de las entidades. La vinculación laboral de las personas responsables con las correspondientes entidades deberá ser al menos hasta la fecha de presentación de la cuenta justificativa.
  • Dar publicidad de la ayuda obtenida.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Las ayudas previstas en esta convocatoria se aplicarán bajo la modalidad de subvención a fondo perdido.

La intensidad de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables, sin que la cuantía máxima para cada solicitud pueda en ningún caso exceder los siguientes límites:

  • Modalidad A: Un 50% del presupuesto total del congreso con el límite de 25.000 €. En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de lo solicitado, ni tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos totales estimados en la solicitud.
  • Modalidad B: 20.000 € para cada programa de actividades (que incluirá las actividades de difusión, divulgación y sensibilización científica y tecnológica a desarrollar).
  • Modalidad C: 20.000 € para cada programa de actividades.

Las ayudas concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas o subvenciones recibidas para la misma actuación, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que se correspondan con costes subvencionables diferentes.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Modalidad A (Organización de congresos científicos):

  1. Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de LCTI.
  2. Universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la LOSU inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  3. Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  4. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.
  5. Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, en la fecha de presentación de la solicitud y mantengan esta condición durante todo el período de la actividad subvencionada.

Modalidades B y C (“Realización de actividades de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la “Semana de la Ciencia” y Otras actuaciones de sensibilización y difusión de la ciencia y la cultura científica incluidas actividades de ciencia ciudadana):

  1. Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de LCTI.
  2. Universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la LOSU inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  3. Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  4. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.

¿Qué sectores de actividad están INCLUIDOS en esta convocatoria de ayudas?

La convocatoria está abierta a todos los sectores y ámbitos de actividad, teniendo que encuadrarse la solicitud en alguna de las siguientes áreas del conocimiento:

  • Arte y Humanidades.
  • Ciencias.
  • Ciencias de la Salud.
  • Ciencias Sociales y Jurídicas.
  • Ingeniería y Arquitectura.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

Para la gestión de esta convocatoria se cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i.

FICYT Fundación para el fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología
Tel: +34 985 20 74 34
Email para consultas: difusion2026@ficyt.es

 

 

Hasta las 14.00 horas del día 13 de mayo de 2026, hora peninsular española.

 

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Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i en Red por parte de organismos de investigación en colaboración con entidades del Principado de Asturias.

Datos actualizados el 13/04/2026

Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i en Red por parte de organismos de investigación en colaboración con entidades del Principado de Asturias.

Feder
Convocatoria abierta Fecha de cierre: 18/05/2026

¿En qué consiste la ayuda?

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organismos de investigación que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, para financiar los costes asociados a la realización de proyectos de I+D+i en áreas de interés de empresas y otras entidades de la región, y alineadas con los ámbitos determinados en la estrategia S3 del Principado de Asturias.

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

  • Actividades de carácter no económico asociadas a la realización de un proyecto de I+D+i por parte de equipos pertenecientes a organismos de investigación que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.
  • Los proyectos de I+D+i no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; podrán tener una duración de entre 9 y 24 meses, siendo la fecha límite de finalización el 31 de diciembre de 2028.
  • Los proyectos de I+D+i a ejecutar por los organismos de investigación deberán contar con el interés y apoyo de una entidad del Principado de Asturias, denominada entidad copartícipe. Podrán ser entidades copartícipes, empresas, asociaciones empresariales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. No tendrán la consideración de entidades copartícipes aquellas entidades reconocidas como Centro Tecnológico.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Los gastos subvencionables necesarios para el desarrollo de los proyectos de I+D+i planteados son los siguientes:

a) Activos fijos.

b) Personal.

c) Materiales.

d) Colaboraciones externas.

e) Protección de propiedad industrial.

f) Formación.

g) Desplazamientos.

h) Costes indirectos. 15% de los costes directos de personal subvencionables de la actuación, bajo la opción de costes simplificados.

i) Cualquier otro gasto que resulte imprescindible y estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto de I+D+i subvencionado, esté directa e inequívocamente relacionado con el mismo y no esté recogido en los puntos anteriores.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

  • La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 90% de los gastos subvencionables, debiendo aportar la entidad copartícipe al menos el 10% restante.
  • Dado que el importe de la ayuda concedida y la aportación de la entidad copartícipe alcanzan el 100% de los gastos subvencionables del proyecto de I+D+i, estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea para los mismos gastos subvencionables del mismo proyecto de I+D+i.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

a) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de LCTI.

b) Universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la LOSU inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Realizar la actividad objeto de la ayuda y justificarla en los plazos establecidos.
  • Suscribir, en el plazo de un mes desde que así se les requiera, el documento que se les notificará para la aceptación de las condiciones de la ayuda concedida (DECA). Esta falta determinará que la ayuda quede sin efecto.
  • Dar publicidad de la ayuda obtenida (cartel y página web).
  • Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

Para la gestión de esta convocatoria se cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i

FICYT Fundación para el fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología
Tel: +34 985 20 74 34
Email para consultas: proyectosenred@ficyt.es

 

 

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del 18 de mayo de 2026, hora peninsular en España.

 

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Ayuda SEKUENS - Planes de actuación para centros de I+D+i empresariales

Datos actualizados el 22/04/2026

Planes de actuación para centros de I+D+i empresariales (CID)

Feder
Convocatoria abierta Fecha de cierre: 01/06/2026

¿En qué consiste la ayuda?

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros de I+D+i empresariales ubicados en el Principado de Asturias, para que puedan ejecutar sus planes de actuación en I+D+i, que mejorando la competitividad del grupo empresarial al que pertenecen, actúen además como elemento tractor de la economía regional.

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Los requisitos del plan de actuación a desarrollar por el centro de I+D+i serán entre otros:

  • Deberá apoyarse en una planificación estratégica basada en la innovación, de la que se presuma un impacto claro sobre el tejido social, económico y/o industrial del Principado de Asturias.
  • Todos los proyectos subvencionables deberán estar enmarcados en los ámbitos y retos definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias, recogidos en el Anexo A.1 y tener un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales “DNSH”.
  • Estará encuadrado en la categoría de Investigación Industrial o en la de Desarrollo Experimental.
  • La fecha de finalización del proyecto será la que se establezca en cada caso en la Resolución de concesión.
  • Cada uno de los proyectos que conformen el plan de actuación deberá tener un importe mínimo subvencionable de 150.000,00 €.
  • El importe máximo subvencionable para los diferentes proyectos presentados por grupo empresarial será de 1.000.000,00 €, si la plantilla de su/s centro/s es inferior a 50 trabajadores y de 2.000.000,00 €, si la plantilla es igual o superior a 50 trabajadores.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

  • Personal técnico (no subvencionables las cotizaciones a la Seguridad Social)
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas.
  • Adquisición de patentes.
  • Costes indirectos (15% de los costes directos de personal subvencionables)

Los costes imputados al plan de actuación en el formulario de solicitud deberán tener prevista una fecha de realización anterior al 30/09/2028 para poder considerarse subvencionables.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Los documentos memoria del proyecto y datos del proyecto no son subsanables.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía de la ayuda será el resultado de aplicar un % sobre los gastos subvencionables en función de la categoría del plan de actuación:

  • Investigación industrial: 50%
  • Desarrollo experimental: 25%

Los proyectos calificados como STEP recibirán una bonificación adicional del 5% sobre las intensidades de ayuda indicadas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de esta convocatoria serán los centros de I+D+i empresariales.

Concepto de centros de I+D+i empresariales.

Aquellas empresas con personalidad jurídica propia cuyo objeto social tenga como actividad principal el desarrollo de actividades de I+D+i orientadas a satisfacer las necesidades de un grupo empresarial.

Requisitos de los centros de I+D+i empresariales.

  • Deberán formar parte de grupos empresariales que han de tener la categoría de gran empresa.
  • Deberán contar con dependencias ubicadas en el Principado de Asturias que deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las del resto de entidades de su grupo empresarial. Los centros que se hayan constituido en el presente ejercicio tendrán un plazo no prorrogable de un año desde la fecha de Resolución de Concesión para disponer de las instalaciones diferenciadas antes indicadas, pudiendo hasta entonces su personal estar ubicado en otras dependencias de su grupo empresarial en Asturias.
  • Los centros de I+D+i empresariales deberán acoger en sus dependencias del Principado de Asturias al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena (a tiempo completo o equivalente) dedicados al desarrollo de actividades de I+D+i, salvo los centros que se hayan constituido en el presente ejercicio, quienes en el momento de la solicitud deberán acoger en sus dependencias del Principado de Asturias al menos a 1 trabajador por cuenta ajena (a tiempo completo o equivalente) dedicado al desarrollo de actividades de I+D+i, debiendo alcanzar la cifra de 10 en el plazo máximo de 6 meses no prorrogables desde la fecha de Resolución de Concesión

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Realizar la actividad objeto de la ayuda y justificarla en los plazos establecidos.
  • Suscribir, en el plazo de un mes desde que así se les requiera, el documento que se les notificará para la aceptación de las condiciones de la ayuda concedida (DECA). Esta falta determinará que la ayuda quede sin efecto.
  • Dar publicidad de la ayuda obtenida (cartel y página web).
  • Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
  • Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
  • Cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del 1 de junio del 2026, hora peninsular en España.

Convocatoria 2026

Convocatorias anteriores

Documento recopilatorio de legislación de convocatorias anteriores.

Portal de Transparencia

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Convocatoria 2026

Para todas las solicitudes de PAGO ANTICIPADO cuya subvención aprobada sea superior a 30.000€ deberán presentar:

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2021

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2022

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2023

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2024

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de proyectos aprobados en 2025

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas hasta el 2022

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2023

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2024

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2025

Proyectos cofinanciados por FEDER por ser STEP (nuevo cartel)

Proyectos no cofinanciados

Registro telemático

1.30.LEGISLACION_ANTERIOR_CID_2025.pdf

1.30.LEGISLACION_ANTERIOR_CID_2025.pdf (Versión 1.0)

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Ayuda SEKUENS - Ayudas a empresas del Principado de Asturias en el marco del Programa Cheques de Innovación y Desarrollo Empresarial

Datos actualizados el 22/04/2026

Ayudas a empresas del Principado de Asturias en el marco del Programa Cheques de Innovación y Desarrollo Empresarial

Feder
Convocatoria abierta Fecha de cierre: 30/04/2026

¿En qué consiste la ayuda?

Los cheques de innovación y desarrollo empresarial representan una herramienta clave para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos del Principado de Asturias, facilitándoles la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas y la mejora de sus procesos internos. 

 

 

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Las actuaciones deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

  • Asesoramiento tecnológico (realizado por Centros de Innovación y Tecnología o Centros de Investigación).
  • Digitalización de la empresa.
  • Consultoría para la certificación.
  • Diseño.
  • Protocolo familiar y profesionalización de la gestión.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • La Memoria del proyecto NO será objeto de subsanación.
  • Iniciar el proyecto con posterioridad a la solicitud de la ayuda.
  • El presupuesto de todos los proyectos no podrá superar los 15.000 €.
  • Se podrá presentar como máximo una solicitud para cada línea de cheques por la que soliciten subvención.
  • La prestación de servicios planteada en cada cheque deberá ser realizada por un único proveedor.
  • Los servicios de la línea de Asesoramiento tecnológico deberán ser prestados por Centros de Innovación y Tecnología o Centros de investigación, mientras que los del resto de líneas deberán ser prestados por empresas especializadas en las diferentes temáticas y con experiencia en la realización del tipo de servicios correspondiente.
  • El importe subvencionable, en función de la línea de Cheques, del importe del proyecto y del perfil del solicitante, será el indicado en la tabla siguiente:
  PYMES Empresarios individuales
Línea Importe del proyecto Importe subvencionable Importe del proyecto Importe subvencionable
Asesoramiento tecnológico Entre 10.000€ y 15.000€ 10.000€ Entre 5.000€ y 15.000€ 5.000€
Digitalización de la empresa Entre 5.000€ y menos de 10.000€ 5.000€ Entre 2.500€ y menos de 5.000€ 2.500€
Digitalización de la empresa Entre 10.000€ y 15.000€ 10.000€ Entre 5.000€ y 15.000€ 5.000€
Consultoría para la certificación Entre 5.000€ y 15.000€ 5.000€ Entre 2.500€ y 15.000€ 2.500€
Diseño Entre 2.500€ y menos de 5.000€ 2.500€ - -
Diseño Entre 5.000€ y 15.000€ 5.000€ - -
Protocolo familiar y prefesionalización de la gestión Entre 10.000€ y 15.000€ 10.000€ - -

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía de las ayudas es un importe fijo, cuyo valor depende de la línea de Cheques, del importe subvencionable y del perfil del beneficiario de que se trate, según se indica en la tabla siguiente:

  PYMES Empresarios individuales
Línea de cheque Importe subvencionable Importe de la ayuda Importe subvencionable Importe de la ayuda
Asesoramiento tecnológico 10.000€ 7.500€ 5.000€ 3.750€
Digitalización de la empresa 5.000€ 2.500€ 2.500€ 1.250€
Digitalización de la empresa 10.000€ 5.000€ 5.000€ 2.500€
Consultoría para la certificación 5.000€ 2.500€ 2.500€ 1.250€
Diseño 2.500€ 1.250€ - -
Diseño 5.000€ 2.500€ - -
Protocolo familiar y profesionalización de la gestión 10.000€ 5.000€ - -

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Las pymes deberán contar, al menos, con una persona trabajadora, ya sea personal por cuenta ajena o socios cuya vinculación con la entidad tenga naturaleza laboral, a tiempo completo o equivalente. En todo caso, dicho personal deberá figurar incorporado a una cuenta de cotización a la Seguridad Social registrada en el Principado de Asturias.
  • Los trabajadores autónomos deberán contar con, al menos, una persona empleada a tiempo completo o equivalente, pudiendo computarse a tal efecto el propio autónomo. En todo caso, el personal computado deberá figurar adscrito a una cuenta de cotización a la Seguridad Social registrada en el Principado de Asturias. 
  • Las pymes y autónomos beneficiarios tienen que tener un centro de trabajo en Asturias en el que desarrollen su actividad económica y presentar un proyecto acorde con el objeto de la convocatoria para ser desarrollado en el Principado de Asturias.

¿Qué sectores de actividad están INCLUIDOS en esta convocatoria de ayudas?

  • Industrial, de servicios de apoyo industrial, construcción y comercio al por mayor, cuando la actividad realizada por los solicitantes coincida con alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) recogidos en la lista de IAEs subvencionables que figura en el Anexo B adjunto.
  • El sector de turismo cuando los solicitantes de manera habitual y con ánimo de lucro realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de alguno de los servicios turísticos, y en el momento de publicación de la convocatoria se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, como titulares de la empresa solicitante.

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Realizar la actividad objeto de la ayuda y justificarla en los plazos establecidos.
  • Suscribir, en el plazo de un mes desde que así se les requiera, el documento que se les notificará para la aceptación de las condiciones de la ayuda concedida (DECA). Esta falta determinará que la ayuda quede sin efecto.
  • Dar publicidad de la ayuda obtenida.
  • Llevar  un  sistema  de  contabilidad  aparte  o  asignar  un  código  contable  adecuado  a  todas  las transacciones relacionadas con el proyecto.
  • Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
  • Cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

Hasta las 14:00 h del día 30 de abril de 2026, hora peninsular en España.

Convocatoria 2026

Convocatorias anteriores

Documento recopilatorio de legislación de convocatorias anteriores.

Portal de Transparencia

La Agencia SEKUENS pone a tu disposición un buscador de expedientes aprobados a las empresas asturianas, en el marco de las convocatorias directamente gestionadas por nosotros que podrás descargar en formato excel

Convocatoria 2026

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2022

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2023. Modalidad de cheques para la INNOVACIÓN

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2024

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2025

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2023

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2024

Nuevo cartel

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2025

Nuevo cartel

Registro telemático

Agencia SEKUENS - Subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias (EBT)

Datos actualizados el 22/04/2026

Subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias (EBTs)

Feder
Convocatoria cerrada

¿En qué consiste la ayuda?

Fomentar la puesta en marcha y desarrollo de EBT en el Principado de Asturias, con el fin de que los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico puedan convertirse en una realidad empresarial que aporte valor añadido al tejido empresarial de la región. Será una subvención a fondo perdido sobre los costes de:

  • Creación y puesta en marcha de EBT (Fase I)
  • Desarrollo y crecimiento de la EBT (Fase II)

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Fase I

  • Activos fijos.
  • Personal.
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas.
  • Adquisición de patentes.
  • Protección de propiedad industrial.
  • Costes indirectos :15 % de los costes directos de personal subvencionables, bajo la opción de costes simplificados.
  • Otros gastos: Gastos de constitución de la empresa (impuestos y tasas excluidos).

Fase II

  • Personal.
  • Protección de propiedad industrial.
  • Costes indirectos (15 % de los costes directos de personal subvencionables del proyecto, bajo la opción de costes simplificados)
  • Otros gastos:
    • Actividades de difusión y/o comercialización.
    • Colaboraciones externas para el diseño, marca, imagen.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Importe subvencionable igual o superior de 20.000 €.
  • Los gastos imputados al proyecto en el formulario de solicitud, deberán realizarse entre el 01/01/2025 y el 31/12/2026 para poder ser considerados subvencionables.
  • Deberán enmarcarse en los ámbitos y retos recogidos en la S3:
    • Agroalimentación
    • Envejecimiento activo y saludable
    • Patrimonio y biodiversidad
    • Energía y circularidad
    • Industria inteligente y resiliente
    • Tecnologías estratégicas
  • Las EBT que hubieran disfrutado de ayudas de la Fase I, una vez presentada la solicitud de cobro de ésta, podrán solicitar ayudas de la Fase II en la convocatoria correspondiente.
  • Las empresas sólo podrán disfrutar una vez de estas ayudas en cada una de las fases.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I será como máximo de 150.000,00 € y además no podrá superar 10 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente.

En los proyectos de la Fase I la intensidad de la ayuda será del 70%, si bien el porcentaje de ayuda se podrá incrementar de forma acumulativa, hasta un máximo del 80%, en los supuestos descritos en la convocatoria.

La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase II será como máximo de 60.000,00 € y además no podrá superar 4 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de solicitud.

En los proyectos de la Fase II la intensidad de la ayuda será del 50%.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

PEQUEÑAS empresas innovadoras (EXCLUIDOS autónomos,comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro) con las siguientes condiciones:

  • Tener un establecimiento en el Principado de Asturias y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones.
  • Que al menos el 25% del capital social de la empresa pertenezca a uno o varios de los socios científico-técnicos que tengan una relación laboral a tiempo completo con la empresa solicitante, según se define en las bases reguladoras, y que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:
    • Tener una titulación oficial de al menos nivel 2 según el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (o una titulación universitaria oficial equivalente), que guarde una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
    • Haber desarrollado actividades de I+D+i en empresas, durante al menos dos años, siempre que las funciones realizadas guarden una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
  • No haber distribuido beneficios, ni surgir de una operación de concentración.

Fase I

  • Haberse constituido en el ejercicio en curso o en los tres ejercicios anteriores.
  • Certificado de validación del "Plan de creación y puesta en marcha" emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.

Fase II

  • Tener una fecha de constitución inferior a 5 años en el momento de la solicitud y contar con un producto o servicio en fase de comercialización.
  • Que hayan disfrutado de ayudas previas (EBT fase I, NEOTEC del CDTI) o bien dispongan de la marca CEEI EIBT.
  • Certificado de validación del "Plan de desarrollo y crecimiento" emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Dar publicidad de la ayuda obtenida.
  • Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
  • Cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Llevar  un  sistema  de  contabilidad  aparte  o  asignar  un  código  contable  adecuado  a  todas  las transacciones relacionadas con el proyecto.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

Desde el 11 de junio de 2025, hasta las 14:00 horas del día 23 de septiembre de 2025, hora peninsular en España.

 

Convocatoria 2025

Convocatorias anteriores

Documento recopilatorio de legislación de convocatorias anteriores

Portal de Transparencia

La Agencia SEKUENS pone a tu disposición un buscador de expedientes aprobados a las empresas asturianas, en el marco de las convocatorias directamente gestionadas por nosotros que podrás descargar en formato excel

Convocatoria 2025

Para todas las solicitudes de PAGO ANTICIPADO cuya subvención aprobada sea superior a 30.000€ deberán presentar:

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2023

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2024

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2025

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2023

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2024

Nuevo cartel

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2025

Nuevo cartel

Registro telemático

Conocimiento - Asturias en cifras - Demografia

Demografía y población (Actualizado abril 2026)

Situado en el noroeste de España, el Principado de Asturias ocupa una superficie total de 10.605,23 Km2. (SADEI: Sus fronteras están delimitadas por accidentes naturales: el mar Cantábrico, al norte, baña sus 334 km de costa y al sur, la Cordillera Cantábrica separa al Principado de la Meseta. Las rías Eo y el Deva establecen la línea divisoria frente a las regiones vecinas de Galicia y Cantabria respectivamente.

El clima, influido de manera determinante por el mar y la montaña, es atlántico, húmedo y con temperaturas suaves. Al situarse justamente en el centro de la región cantábrica, la zona de régimen térmico más templado de Europa, las temperaturas medias anuales fluctúan en torno a los 14ºC. Las precipitaciones, por su parte, son abundantes y se distribuyen de manera uniforme a lo largo de todo el año, con valores que se sitúan en torno a los 1.100 mm. anuales.

En el paisaje asturiano se pueden distinguir tres zonas perfectamente diferenciadas; la de la montaña, cuyas cumbres más altas se encuentran en el macizo de los Picos de Europa, la de los valles interiores, recorrida por numerosos ríos, y la zona costera, con escarpados acantilados y múltiples playas y calas.

El conjunto es una región peculiar, verde y azul, de hermosas playas y extensos bosques donde habitan el oso pardo y el urogallo, especies protegidas en peligro de extinción. Todas estas condiciones hacen de Asturias un "Paraíso Natural".

Población

Según los últimos datos de población conocidos, a 01/01/2025, publicados por el INE el 11/12/2025 (Cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal), Asturias cuenta con 1.013.529 habitantes, lo que supone un incremento del 0,55% con respecto del año anterior, equivalente a 5.501 personas más.

Población en Asturias 
(Habitantes ambos sexos)

Fuente: Datos 2000-2022 INE. Estadística del Padrón Continuo. Datos definitivos a 1 de enero de 2022. Publicados el 24/01/2023. Datos 2023-2024. INE. Cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal. Últimos datos: 01/01/2025, publicados el 11/12/2025.

Evolución histórica
2000 1.076.567
2001 1.075.329
2002 1.073.971
2003 1.075.381
2004 1.073.761
2005 1.076.635
2006 1.076.896
2007 1.074.862
2008 1.080.138
2009 1.085.289
2010 1.084.341
2011 1.081.487
2012 1.077.360
2013 1.068.165
2014 1.061.756
2015 1.051.229
2016 1.042.608
2017 1.034.960
2018  1.028.244
2019 1.022.800
2020 1.018.784
2021 1.011.792
2022 1.004.686
2023 1.005.283
2024 1.008.028
2025 1.013.529

 

 

Del total de habitantes, 529.998 son mujeres (equivalente al 52,29%) y 483.531 hombres (equivalente al 47,71%), de forma que por cada 100 hombres hay en nuestra región 110 mujeres, hecho atribuible a la esperanza de vida de éstas, actualmente cinco años mayor, siendo de 85,74 años para las mujeres frente a 80,30 para los hombres. (Fuente: INE y INE. SADEI. Movimiento Natural de la Población (datos año 2024). Última actualización: 13/03/2026).

Población por sexo en Asturias 
(Habitantes por sexo)
Año Hombres Mujeres

Fuente: Datos 2000-2022 INE. Estadística del Padrón Continuo. Datos definitivos a 1 de enero de 2022. Publicados el 24/01/2023. Datos 2023-2024. INE. Cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal. Últimos datos: 01/01/2025, publicados el 11/12/2025.

Evolución histórica
2000 516.398 560.169
2002 515.166 558.805
2003 515.945 559.436
2004 515.047 558.714
2005 516.329 560.306
2006 516.347 560.549
2007 515.292 559.570
2008 518.291 561.847
2009 520.319 563.790
2010 520.402 563.939
2011 518.571 562.916
2012 516.420 560.940
2013 511.346 556.819
2014 507.164 551.812
2015 502.036 548.881
2016 497.852 544.756
2017 493.911 541.049
2018 490.738 537.506
2019 488.137 534.663
2020 486.066 532.718
2021 482.665 529.127
2022 479.134 525.552
2023 479.064 526.219
2024 480.538 527.490
2025 483.531 529.998
 

La densidad de población en Asturias, en 2025, entendida como la relación numérica entre la población y la extensión territorial de la Comunidad, es de 96 habitantes por km 2.

En el año 2025 el área central acoge a los tres concejos más poblados que concentran aproximadamente la mitad de la población asturiana (56%), en una superficie que suma apenas el 4% del suelo regional. Las densidades más elevadas corresponden a los concejos de Avilés, con 2.825,92 habitantes/km2, seguido de Gijón y Oviedo con 1.467,19 y 1.199,90 habitantes por km2, respectivamente. De este modo, queda de manifiesto el creciente desequilibrio existente en la distribución espacial de sus habitantes, con una zona central cada vez más densamente poblada, y unas áreas oriental y occidental que ven cómo se reduce progresivamente su número de habitantes y con un mayor predominio de las actividades rurales y turísticas.

Población y densidad de los concejos más poblados de Asturias. Año 2025
Concejos Habitantes % Densidad (Hab./km2)
Fuente:  INE y SADEI. Cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal. Últimos datos: 01/01/2025, publicados el 11/12/2025.
Gijón 269.894 26,64 1.467,19
Oviedo 223.968 22,09 1.199,90
Avilés 75.517 7,45 2.825,92
Siero 53.049 5,24 251,13
Langreo 38.612 3,81 462,21
Mieres 36.373 3,59 249,07
.../...      
Total Población 1.013.529 100,00 95,57
La Agencia SEKUENS destina 4,8 millones de euros a la creación y consolidación de centros de I+D+i empresariales

Fecha de publicación el 21/04/2026

La Agencia SEKUENS destina 4,8 millones de euros a la creación y consolidación de centros de I+D+i empresariales

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 22 de abril y finaliza el 1 de junio de 2026 a las 14 horas

La Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, a través de la Agencia Sekuens, ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas a centros de I+D+i. El objetivo es impulsar la creación y consolidación de estos equipamientos, pertenecientes a grandes empresas, con un presupuesto de 4.850.000 euros, lo que supone un 73,21% más respecto a la convocatoria anterior, dotada con 2,8 millones.

El objetivo del programa, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), es mejorar la competitividad de las empresas para que ejerzan de fuerza tractora a través de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3). 

El plazo para concurrir a esta convocatoria comienza el 22 de abril y finaliza el 1 de junio a las 14:00 horas

Los planes de actuación subvencionables podrán incluir uno o varios proyectos, siempre que se encuadren en las categorías de investigación industrial o desarrollo experimental. Para su valoración, se tendrán en cuenta criterios relacionados con el grado de innovación, la calidad científico-técnica, el impacto de la iniciativa y su concordancia con las políticas regionales. 

La convocatoria puede consultarse en el este enlace del Boletín Oficial del Principado (Bopa).

Asturias cuenta actualmente con 16 centros de I+D+i de grandes empresas. Entre 2020 y 2025, el Gobierno del Principado concedió 22,1 millones a 97 proyectos que movilizaron una inversión global cercana a los 53 millones.

HISPANO INDUSTRIAS SVELT, S.L.

Datos actualizados el 21/04/2026

HISPANO INDUSTRIAS SVELT, S.L. (SVELT)

http://www.svelt.es

POL. IND. LLAMES, PARCELA, 26 Y 42, VIELLA

33429 SIERO - ASTURIAS

98.579.30.12 98.579.21.12

Como llegar

Actividades (CNAE 2009)

25.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes

Productos

Fabricación y distribución de escaleras portátiles, andamios móviles tubulares de aluminio y soluciones especiales a medida de acceso y trabajo en altura

Materias Primas

Aluminio

Características

Año de fundación

2000

Sede

SIERO

Empleo total 2024

No disponible

Rango de facturación 2024

No disponible

Importa

Si

Exporta

Si

Marcas

  • - Propias:
  • ECOLINEA
  • SVELT
  • TEK UP
  • - Comercializa:
  • JORMAX
  • TELESTEPS
GONCESCO, S.A.

Datos actualizados el 21/04/2026

GONCESCO, S.A. (GONCESCO)

http://www.grupogoncesco.com

ASTURIAS, 5, 1º

33004 OVIEDO - ASTURIAS

98.527.69.54 98.596.36.66

Como llegar

Actividades (CNAE 2009)

41.21 Construcción de edificios residenciales

Productos

Construcción.

Características

Año de fundación

1977

Sede

OVIEDO

Empleo total 2024

No disponible

Rango de facturación 2024

No disponible

Importa

No

Exporta

Si

Certificaciones

  • ISO 14001
  • REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
  • ISO 9001

Marcas

  • - Propias:
  • GONCESCO CONSTRUCCIONES
  • GONFERCO CONSTRUCCIONES
PIROTECNIA PABLO, S.L.

Datos actualizados el 21/04/2026

PIROTECNIA PABLO, S.L.

http://www.pirotecniapablo.com

VALLINAS, S/N

33819 CANGAS DEL NARCEA - ASTURIAS

98.581.31.89 98.581.31.90

Como llegar

Actividades (CNAE 2009)

20.51 Fabricación de explosivos

Productos

Pirotecnia, toda clase de cohetes, espectáculos piromusicales con sistema informatizado "pyrodigit" vía radio. Fuegos artificiales.

Características

Año de fundación

1991

Sede

CANGAS DEL NARCEA

Empleo total 2023

No disponible

Rango de facturación 2023

No disponible

Importa

Si

Exporta

Si

Delegaciones

MADRID, BARCELONA, CADIZ, VALLADOLID, SORIA, PALENCIA, MALAGA, CIUDAD REAL

Certificaciones

  • ISO 9001
  • DISEÑO
  • MONTAJE
  • DISPARO
  • COMERCIALIZACION
  • FABRICACION
  • DISEÑO DE PRODUCTOS
  • POLITICA DE CALIDAD
  • EMPRESA SOCILAMENTE RESPONSABLE

Marcas

  • - Propias:
  • PIROTECNIA PABLO
1.30.Extracto_Convocatoria_CID_2026.pdf

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Ayuda SEKUENS - Programa de Apoyo a la Financiación de Proyectos Empresariales para PYMES (AFI)

Datos actualizados el 21/04/2026

Programa de Apoyo a la Financiación de Proyectos Empresariales para PYMES (AFI)

Convocatoria cerrada

¿En qué consiste la ayuda?

Subvenciones dirigidas a autónomos, microempresas, pequeñas y  medianas empresas del Principado de Asturias, en la obtención de financiación destinada a la realización de proyectos empresariales que suponga un crecimiento y/o mejora competitiva de la empresa. Para proyectos empresariales financiados por una o varias operaciones de préstamo avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Se consideran Proyectos Empresariales Subvencionables, los siguientes tipos:

  1. Proyectos de crecimiento y consolidación de las PYMES mediante inversiones genéricas en sus procesos productivos (producto, proceso, gestión).
  2. Proyectos para el desarrollo de servicios avanzados para el crecimiento y consolidación de PYMES; incluyendo gestión, marketing, diseño, y distribución.
  3. Proyectos para la diversificación de las PYMES.

IMPRESCINDIBLE: Los proyectos empresariales deben estar financiados con operaciones de préstamos avaladas por SGR. Informate.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Los costes subvencionables con cargo a esta convocatoria serán los costes de apertura y los costes del riesgo vivo de la operación.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Las condiciones de las operaciones financieras avaladas por la SGR con entidades bancarias, o mediante financiación alternativa no bancaria que se podrán acoger a las ayudas de esta convocatoria serán las siguientes:

  • Plazo máximo de amortización 12 años, que incluirá como máximo 2 años de carencia.
  • El importe máximo de la operación de aval objeto de bonificación tendrá por límite 800.000,00 euros, con independencia del importe del préstamo avalado y del aval solicitado a la SGR, que podrá ser superior.
  • La cuantía del préstamo avalado por la SGR, no podrá ser inferior a 5.000 euros.
  • La formalización de los avales deberá realizarse previamente a la solicitud de abono de la ayuda por parte de la empresa.
  • Las operaciones deberán haber sido aprobadas por la SGR posteriormente al 01/07/2023.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía de la ayuda será la siguiente: 

  • Coste de apertura de la operación de aval, hasta un máximo del 0,5% 
  • Coste del riesgo vivo de la operación de aval, hasta un máximo del 1,5 % anual del riesgo vivo durante los años de vigencia de la operación financiera, y se determinara sobre el importe avalado, siempre que este no supere el importe máximo de la operación de préstamo. 

En todo caso, al tratarse de una ayuda sujeta al régimén de mínimis, la cuantía nunca podrá ser tal que supere el límite de 300.000 € en un periodo de tres ejercicios fiscales.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Personas físicas (autónomos) o jurídicas (microempresas, pequeñas y medianas empresas), que lleven a cabo un proyecto empresarial en el Principado de Asturias financiado por una o varias operaciones de préstamo avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
  • Las PYMES deberán contar con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral, en ambos casos a tiempo completo o equivalente (se entenderá que un socio tiene relación laboral con la sociedad cuando sea retribuido mediante nómina o documento similar no sujeto al impuesto sobre el valor añadido)
  • Los autónomos deberán contar con uno o más empleados a tiempo completo o equivalente, computando como empleado el propio autónomo.
  • Quedan excluidas expresamente, las comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones, empresas en crisis, entre otras.
  • Asímismo, deberán tener sede social o establecimiento de producción en el Principado de Asturias. 

¿Qué sectores de actividad están EXCLUIDOS en esta convocatoria de ayudas?

  • Empresas operativas en el Sector Inmobiliario. 
  • Empresas (no autónomos) sin personal. 
  • Empresas operativas en el Sector del Carbón. 
  • Empresas y organismos dependientes o con una participación de la Administración Pública estatal, autonómica o local. 
  • Empresas que operen actividades económicas ilegales en los términos establecidos en Convenio por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA). 

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Dar publicidad de la ayuda obtenida.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 h. del día 31 de julio de 2024, hora peninsular española.

 

Convocatoria 2024

Convocatorias anteriores

Documento recopilatorio de legislación de convocatorias anteriores

Portal de Transparencia

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Registro telemático

Ayuda SEKUENS - Programa de Ayuda a la Transformación Digital (ATD)

Datos actualizados el 30/03/2026

Programa de Ayuda a la Transformación Digital (ATD)

Fondo Transición Justa
Convocatoria abierta Fecha de cierre: 05/05/2026

¿En qué consiste la ayuda?

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de inversión que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias y que implanten y desarrollen soluciones en el ámbito de la Industria 4.0 (I4.0) con el objetivo de lograr una mejora de la competitividad. 

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Serán subvencionables aquellos proyectos que presenten un carácter innovador en el ámbito de la I4.0, contemplen la implantación de soluciones que permitan mejorar los procesos (en su totalidad o en cualquier ámbito de su cadena de valor), los productos o el modelo de negocio de las empresas, y tengan un impacto directo en la capacidad de integración digital, automatización y eficiencia de la empresa. 

Se considerarán soluciones en el ámbito de la I4.0, aquellas tecnologías que permitan la hibridación entre el mundo físico y el digital, la comunicación y el tratamiento de datos y la generación de conocimiento mediante el procesado y la aplicación de inteligencia a los mismos, para lograr nuevas aplicaciones de gestión, tanto intra como inter-empresas, que ayuden a formar parte de cadenas de valor digitales.

Los proyectos subvencionables deberán reunir las características siguientes:

  • Tener la capacidad de generar, recopilar o procesar datos en formato digital, facilitando así su análisis posterior para la toma de decisiones informadas.
  • Disponer de capacidad de integración con los sistemas informáticos existentes en la empresa, permitiendo la interoperabilidad y el intercambio fluido de datos entre diferentes departamentos y procesos.
  • Demostrar un impacto claro en la modernización digital de la empresa, mejorando la eficiencia de sus procesos, incrementando la competitividad a través de la innovación tecnológica o facilitando la adopción de nuevas tecnologías. 

Quedarán exluidos los equipos sin conectividad o software no integrable, como herramientas offline sin capacidad de interoperar.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

  • Activos materiales (hardware, instrumental de sensorica y control...).
  • Activos inmateriales (software relativo la implantación y desarrollo de aplicaciones de gestión en el campo de las soluciones de negocio: supply chain, comerciales, financieras y de RR.HH., de inteligencia y control y las relativas a plataformas colaborativas).
  • Colaboraciones externas: Contratación de empresas de consultoría/ingeniería especializada. No podrán superar el 30% de los gastos para la adquisición de activos fijos. En el caso de que los gastos de consultoría superen dicho porcentaje, se minorarán hasta su cumplimento.
  • Costes indirectos: 7% de los costes directos elegibles del proyecto según la modalidad de costes simplificados.

Los activos, tanto materiales como inmateriales, deberán estar directamente vinculados al objeto del proyecto y ser incorporados al balance de la empresa como activos corrientes. En consecuencia, deberán ser debidamente contabilizados y amortizados conforme a la normativa aplicable.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • El plazo de inicio de las inversiones será a partir de la presentación de la solicitud (efecto incentivador).
  • Los proyectos o actuaciones deberán ser viables técnica, económica y financieramente.
  • Los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable comprendido entre los 10.000 € y los 175.000 €. Si el presupuesto elegible en la subvención superase los 175.000 €, se considerará como importe subvencionable esa cantidad.
  • Se valorará haber recibido servicios AsDIH en el marco del programa PADIH.
  • Esta ayuda será incompatible con cualquier otra del Principado de Asturias para el mismo proyecto.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La subvención máxima que podrá obtener un proyecto acogido a esta linea será del 50% de la inversión subvencionable.

En todo caso, al tratarse de una ayuda sujeta al régimén de mínimis, la cuantía nunca podrá ser tal que supere el límite de 300.000 € en un periodo de tres años.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • PYMES y empresarios individuales. Las Pymes deberán contar con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral (en ambos casos a tiempo completo o equivalente). Los autónomos deberán contar con uno o más empleados a tiempo completo o equivalente, computando como empleado el propio autónomo.
  • EXCLUIDOS expresamente: comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones, entre otras.

¿Qué sectores de actividad están INCLUIDOS en esta convocatoria de ayudas?

  • Sector industrial.
  • Servicios industriales a las empresas (ingenieria, diseño, asistencia técnica, logística...)
  • Sector construcción (epigrafe IAE 50), en lo concerniente a la ejecución de obras.

Siempre que la actividad que lleven a cabo coincida con alguno de los epigrafes del IAE recogidos en la lista de IAEs subvencionables (Anexo B).

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Mantener los activos subvencionados durante 5 años para bienes inscribibles en un registro público y durante 3 años para el resto de los inventariables.
  • Llevar  un  sistema  de  contabilidad  aparte  o  asignar  un  código  contable  adecuado  a  todas  las transacciones relacionadas con el proyecto.
  • Dar publicidad de la ayuda obtenida. 
  • Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
  • Cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 h. del día 5 de mayo de 2026, hora peninsular en España.


Convocatoria 2026

Convocatorias anteriores

Documento recopilatorio de legislación de convocatorias anteriores

Portal de Transparencia

La Agencia SEKUENS pone a tu disposición un buscador de expedientes aprobados a las empresas asturianas, en el marco de las convocatorias directamente gestionadas por nosotros que podrás descargar en formato excel

Convocatoria 2026

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2021

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2022

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2023

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2024

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2025

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2021

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2022

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2023

Nuevo cartel

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2024

Nuevo cartel

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2025

Registro telemático

Ayuda no IDEPA - Oficina Española de Patentes y Marcas: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior

Datos actualizados el 25/03/2026

Oficina Española de Patentes y Marcas: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 08/05/2026

Finalidad

Fomentar e internacionalizar las invenciones de origen español a través de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, financiando un porcentaje determinado de las distintas tasas que haya pagado el solicitante.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Conceptos Subvencionables

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior

  • La extensión de una solicitud de una patente o de un modelo de utilidad, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes. Entre otros conceptos subvencionables, la convocatoria de 2026 incluye trámites de solicitud, informe de búsqueda, examen o concesión, anualidades de la EPO y validación de patente europea.
  • Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT: trámites de solicitud, búsqueda internacional o examen preliminar.
  • Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles

  • Las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles: trámites de solicitud y/o informe del estado de la técnica para solicitudes de patentes y modelos de utilidad y examen sustantivo para solicitudes de patentes (publicados en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», durante los años 2023, 2024 y 2025).

Cuantía

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I de la convocatoria. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el Anexo II de la convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados.


Las presentes subvenciones están sometidas al nuevo régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que sustituye al régimen anterior referenciado en el artículo 4 de las bases reguladoras de las presentes subvenciones. Conforme con lo dispuesto en el citado Reglamento, el límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en un período de tres años asciende hasta los 300.000 euros
 

Beneficiarios

Personas con residencia y domicilio fiscal en España.

Para el Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior:

  • Persona física
  • Pequeña y Mediana Empresa (PYME)
  • Gran Empresa Privada
  • Institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación con el sector público

El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero de acuerdo con los requisitos expresados en la convocatoria

Para el Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles:

  • Persona física.

  • Pequeña o mediana empresa (PYME).

Plazo de presentación

Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 8 de mayo de 2026.

Acceso a la aplicación informática para solicitar la ayuda.

Información y tramitación

Oficina Española de Patentes y Marcas 
Departamento de Subvenciones 
Paseo de la Castellana, 75 
28071 Madrid 

Teléfono 902 157 530 / 910 780 780
Web: Oficina Española de Patentes y Marcas 
Email: ayuda.subvenciones@oepm.es

SEKUENS. Centro Regional de Información de la Propiedad Industrial

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Vista en miniatura a Subido por Carmen Peña Díaz, 21/04/26 12:08
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