ARCILLAS REFRACTARIAS, S.A.

Datos actualizados el 10/03/2026

ARCILLAS REFRACTARIAS, S.A. (ARCIRESA)

http://www.arciresa.es

CTRA. CARBAINOS Nº180, CENERO 33392 GIJON

33392 GIJON - ASTURIAS

98.524.45.84/04.12 98.525.79.57

Como llegar

BARRIO CASTIELLO, S/N. LUGO DE LLANERA

33690 LLANERA - ASTURIAS

98.577.01.29 98.577.23.27

Como llegar

Actividades (CNAE 2009)

23.31 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

23.20 Fabricación de productos cerámicos refractarios

Productos

Calcinación y molienda de materias primas refractarias y de la construcción : chamotas (caolín calcinado), bauxitas, arcilla expandida, chamota ligera, corindón, magnesita,grafitos, caolines, metacaoínes, humo de sílice, corindón cromo, cementos refractarios. Calcinación y molienda de materias primas refractarias y de la construcción : chamotas (caolín calcinado), bauxitas, arcilla expandida, chamota ligera, corindón, magnesita; Bauxitas, caolines, arcillas

Materias Primas

Arcillas, bauxitas, magnesitas, grafitos, corindón, caolines. Arcillas, bauxitas, magnesitas, grafitos, corindón, caolines

Características

Año de fundación

1952

Sede

ASTURIAS

Empleo total 2023

64

Rango de facturación 2023

No disponible

Importa

Si

Exporta

Si

Certificaciones

  • ISO 9001

Marcas

  • - Propias:
  • ARCILLA EXPANDIDA AREXPAN
  • CHAMOTA LIGERA PESER
Apoyo a la Transferencia de conocimiento y tecnología y la Internacionalización de la I+D+i

Datos actualizados el 20/01/2026

Apoyo a la Transferencia de conocimiento y tecnología y la Internacionalización de la I+D+i (TRANS)

Publicada la resolución de solicitudes aprobadas y desestimadas

Convocatoria cerrada

¿En qué consiste la ayuda?

Subvención a fondo perdido en concurrencia competitiva.

 

Accede a la presentación 

*Para la gestión de esta convocatoria se cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i

FICYT Fundación para el fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología

Calle Cabo Noval, nº11, 1ºC

Oviedo, 33007

Tel: +34 985 20 74 34

Email para consultas: transferencia@ficyt.es

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Las ayudas previstas en esta convocatoria financiarán actuaciones relacionadas con la dinamización y fomento de la transferencia de tecnología trasnacional a través de acuerdos internacionales entre empresas y centros de investigación asturianos y empresas y centros de investigación de otros países, articulándose estas a través de las siguientes modalidades:

  • Modalidad A. Transferencia de tecnología trasnacional: Fomento de actividades de transferencia de tecnología trasnacional desarrolladas en el Principado de Asturias.
  • Modalidad B. Misiones internacionales: Organización de misiones internacionales de empresas (directas e inversas) en colaboración con la Enterprise Europe Network con el fin de promover la cooperación tecnológica entre entidades asturianas y extranjeras.
  • Modalidad C: Participación: La entidad solicitante participa como socio o coordinador en una propuesta internacional de I+D+i.
  • Modalidad D: Consultoría: La entidad solicitante presta asesoramiento a una entidad asturiana que participa como socio o coordinador en una propuesta internacional de I+D+i.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Las ayudas concedidas podrán financiar los siguientes gastos, según las diferentes modalidades:

Modalidad A. Transferencia de tecnología trasnacional:

  • Activos fijos. 
  • Protección de propiedad industrial.
  • Desplazamientos.
  • Colaboraciones externas.

Modalidad B. Participación en misiones internacionales:

  • Desplazamientos.
  • Personal. 

Modalidad C: Participación

  • Personal. 
  • Colaboraciones externas. 
  • Desplazamientos. 

Modalidad D: Consultoría

  • Personal.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Las ayudas tendrán las siguientes intensidades en función de la naturaleza de las entidades beneficiarias:

  • En el caso de entidades que presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas, el 100% de los gastos subvencionables descritos en el resuelvo decimocuarto.
  • Para el resto de las entidades descritas en el resuelvo tercero, el 75% de los gastos subvencionables descritos en el resuelvo decimocuarto. 

Se establecen los siguientes límites máximos de ayuda para las distintas actuaciones enmarcadas en las distintas modalidades establecidas: 

Modalidad A. Transferencia de tecnología transnacional:

  • Adquisición de tecnología, licencia de patente o cualquier otro tipo de transferencia transnacional de tecnología: 30.000 euros.
  • Solicitud o extensión de patentes: 30.000 euros.
  • Resto de los casos: 5.000 euros.
  • La solicitud podrá incluir actuaciones en varias de estas líneas, siendo el máximo de ayuda total de 30.000 euros.

Modalidad B. Misiones internacionales: 30.000 euros.

Modalidades C y D: Propuestas internacionales de I+D+i: 30.000 euros,

Se establece como cuantía mínima de la ayuda para todas las modalidades 3.000 €.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Modalidades A (Transferencia de tecnología trasnacional), C (participación en propuestas internacionales de I+D+i) y D (consultoría):

  • Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de LCTI.
  • Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la LOSU inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
  • Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, en la fecha de presentación de la solicitud y mantengan esta condición durante todo el período de la actividad subvencionada.
  • Empresas
  • Consorcios, agrupaciones o asociaciones empresariales que realicen entre sus actividades proyetcos y actuaciones de I+D+i.

Modalidad B. Misiones internacionales:

  • Consorcios, agrupaciones o asociaciones empresariales que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+i.

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Dar publicidad de la ayuda obtenida.
  • Llevar  un  sistema  de  contabilidad  aparte  o  asignar  un  código  contable  adecuado  a  todas  las transacciones relacionadas con el proyecto.
  • Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
  • Cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 h. del día 10 de julio de 2025, hora peninsular en España.

Convocatoria 2025

Portal de Transparencia

La Agencia SEKUENS pone a tu disposición un buscador de expedientes aprobados a las empresas asturianas, en el marco de las convocatorias directamente gestionadas por nosotros que podrás descargar en formato excel

Convocatoria 2025

Modalidad A

Modalidad B

Modalidad C

Modalidad D

Guía para la justificación de los proyectos aprobados hasta 2025

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2025

Nuevo cartel

Registro telemático

Ayuda Sekuens: Subvenciones para grupos de investigación de organismos del Principado de Asturias

Datos actualizados el 21/01/2025

Subvenciones para grupos de investigación de organismos del Principado de Asturias (GRU). Ejercicio 2024

Publicada resolución por la que se conceden subvenciones y se desestiman solicitudes.

Feder
Convocatoria cerrada

¿En qué consiste la ayuda?

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organismos de investigación que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, para financiar los costes asociados a las actividades de I+D+i que desarrollen sus grupos de investigación en cualquier área del conocimiento que se agruparán en las siguientes categorías:

  • Categoría 1: Integrada por las áreas de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura.
  • Categoría 2: Integrada por las áreas de Arte y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.

Se pretende dotar a los grupos de investigación de una financiación estable con el fin de reconocer y promover la investigación de calidad, la transferencia de conocimiento y la internacionalización de sus actividades científicas, dinamizando el desarrollo de sus líneas de investigación e incrementando su potencial para acceder a fuentes de financiación externa competitiva. En concreto se subvencionarán desarrolladas en las dos modalidades de grupos siguientes:

  1.  Grupos de Investigación Emergentes (en adelante GIE).
  2.  Grupos de Investigación Consolidados (en adelante GIC).

Para la gestión de esta convocatoria se cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Aquellas actividades de I+D+i de carácter no económico, desarrolladas por los grupos de investigación de organismos de investigación que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Serán subvencionables los gastos relativos a:

  • Activos fijos. Gastos de adquisición, alquiler y reparación de pequeño equipamiento e instrumental, incluyendo servidores informáticos y software de carácter técnico.
  • Personal: Los salarios y cuotas de la Seguridad Social derivados de la contratación de personal investigador y/o personal técnico.
  • Materiales. Adquisición de materias primas, material fungible, suministros y productos similares, de naturaleza consumible.
  • Colaboraciones externas. Subcontratación con terceros de la prestación de servicios relacionados con el objeto de la ayuda, siempre que no puedan ser asumidos directamente por el grupo de investigación y gastos de utilización de servicios científico-técnicos.
  • Protección de propiedad industrial. Gastos de registro de propiedad industrial de los resultados de la actividad del grupo de investigación.
  • Divulgación y difusión. Gastos de publicaciones, traducción y/o revisión de manuscritos, organización de conferencias y actividades de promoción y divulgación científica.
  • Formación. Gastos correspondientes a bibliografía, inscripciones a congresos, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, cursos y workshops.
  • Desplazamientos. Gastos ocasionados por la movilidad de los miembros del grupo de investigación.
  • Costes indirectos: 15% de los costes directos de personal subvencionables de la actuación, bajo la opción de costes simplificados.

Cualquier otro gasto que resulte estrictamente necesario, esté directa e inequívocamente relacionado con el desarrollo de la actuación subvencionada y no esté recogido en los puntos anteriores.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Se establecen las siguientes modalidades y requisitos de los grupos de investigación para poder optar a las ayudas de esta convocatoria, que deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Grupos de Investigación Emergentes (GIE).

  • Composición: deben estar formados por un mínimo de tres miembros, dos de los cuales tienen que ser doctores vinculados a la entidad solicitante a tiempo completo, y tanto la persona responsable, como la media de edad del grupo deberá ser inferior a los 40 años.
  • Trayectoria: deben acreditar una trayectoria de trabajo conjunto que en ningún caso puede haberse iniciado con anterioridad al 01/01/2020.
  • Actividad de investigación: deben acreditar, bien durante el período que va desde el 1 de enero de 2020 hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o bien tener vigentes (con independencia de cuando se han conseguido), uno de los siguientes méritos:
    • Que algún miembro del grupo de investigación sea o haya sido investigador responsable de un proyecto de investigación otorgado en el marco de programas competitivos convocados por organismos nacionales o internacionales.
    • Que entre los miembros del grupo se tenga o haya tenido una financiación proveniente de contratos o convenios de investigación no competitivos con empresas o administraciones, en que hayan participado y sumen un mínimo de 15.000 euros (IVA excluido).
    • Que pertenezca al grupo de investigación como miembro, un investigador de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Marie Sklodowska-Curie, Margarita Salas o similares.
    • Que entre los miembros del grupo se tenga en activo o bien registrada, al menos, una patente.
  • Producción: durante el período que va desde el 1 de enero de 2020 hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dos miembros del grupo deberán haber publicado conjuntamente al menos:
    • 5 artículos en revistas de impacto indexadas en bases de datos internacionales, teniendo en cuenta el área de investigación del grupo, o
    • 5 libros o capítulos de libros publicados en editoriales de prestigio e impacto en cada área de investigación, o bien
    • Una combinación de 5 publicaciones de las anteriores (artículos y libros o capítulos).
  • Área de investigación: El área de investigación de los GIE deberá de enmarcarse en uno de los ámbitos, líneas y retos de especialización inteligente a los que se refiere el apartado dos del resuelvo decimocuarto, no siendo elegibles aquellas solicitudes que no se correspondan con los mismos.

Grupos de Investigación Consolidados (GIC).

  • Composición: deben estar formados por un mínimo de cinco miembros, tres de los cuales tienen que ser doctores vinculados a la entidad solicitante a tiempo completo.
  • Trayectoria: deben tener una trayectoria consolidada de trabajo conjunto desde al menos el 01/01/2020. Con el fin de demostrar esta trayectoria, se indicará las acciones científicas que han llevado a cabo conjuntamente algunos miembros del grupo.
  • Actividad de investigación: deben acreditar, bien durante el período que va desde el 1 de enero de 2020 hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o bien tener vigentes (con independencia de cuando se han conseguido), dos de los siguientes méritos:
    • Que el grupo de investigación haya conseguido dos proyectos de investigación otorgados en el marco de programas competitivos convocados por organismos nacionales o internacionales, en los que el investigador responsable sea miembro del grupo.
    • Que entre los miembros del grupo de investigación se tenga o haya tenido una financiación proveniente de contratos o convenios de investigación no competitivos con empresas o administraciones, en que hayan participado y sumen un mínimo de 30.000 euros (IVA excluido). 
    • Que pertenezca al grupo de investigación como miembro, un investigador de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Marie Sklodowska-Curie, Margarita Salas o similares.
    • Que tres de los miembros doctores que componen el grupo de investigación sumen un mínimo de diez tramos de investigación. 
    • Que entre los miembros del grupo de investigación se tengan en activo o bien registradas, al menos, dos patentes.
  • Producción: durante el período que va desde el 1 de enero de 2020 hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dos de los miembros doctores del grupo de investigación deberán haber publicado conjuntamente al menos:
    • 10 artículos en revistas de impacto indexadas en bases de datos internacionales, teniendo en cuenta el ámbito de investigación del grupo, o,
    • 10 libros o capítulos de libros publicados en editoriales de prestigio e impacto en cada área de investigación, o bien,
    • Una combinación de 10 publicaciones de estos dos tipos (artículos y libros o capítulos).
  • Dirección de tesis doctorales: Entre los miembros doctores del grupo y durante el período que va desde el 1 de enero de 2020 hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deben haber dirigido, al menos, dos tesis doctorales. Para este requisito también se aceptarán tesis depositadas hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda para cada grupo será la que se indica a continuación:

  • Para los GIC:

Tamaño (nº doctores/as)

Pertenencia ámbitos S3

No Pertenencia ámbitos S3

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 1

Categoría 2

≥10 doctores/as

200.000 €

150.000 €

100.000 €

75.000 €

≥3 y <10 doctores/as

150.000 €

100.000 €

75.000 €

50.000 €

 

  • Para los GIE:

Pertenencia ámbitos S3

Categoría 1

Categoría 2

100.000 €

50.000 €

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las personas jurídicas que se relacionan a continuación:

  • Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.
  • Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios.
  • Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.

 

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes, será desde el día 08 de agosto hasta las 14:00 horas del 27 de septiembre de 2024, hora peninsular en España.

Convocatoria 2024

Cambios en la composición del grupo

Guía para la justificación de los proyectos aprobados en 2024

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas

Nuevo cartel

Registro telemático

Programa Jovellanos de ayudas a empresas para la incorporación de personal para el desarrollo de actividades de I+D+i

Datos actualizados el 27/01/2026

Programa Jovellanos de ayudas a empresas para la incorporación de personal para el desarrollo de actividades de I+D+i

Publicada la resolución de solicitudes aprobadas y desestimadas

Feder
Convocatoria cerrada

¿En qué consiste la ayuda?

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva a empresas del Principado de Asturias, para financiar los costes asociados a la contratación de personal para la realización de actividades de I+D+i.


Enlace a la grabación de la jornada de presentación del Programa Jovellanos 2025 (3/11/2025).
 
 

Para la gestión de esta convocatoria se cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i

FICYT Fundación para el fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología

Calle Cabo Noval, nº11, 1ºC

Oviedo, 33007

Tel: +34 985 20 74 34

Email para consultas: jovellanos@ficyt.es

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

La actuación subvencionable de la presente convocatoria es la contratación laboral a jornada completa de personas con titulación universitaria (titulación oficial de al menos nivel 2 según el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES), para que, de acuerdo con su titulación, se incorporen a la realización de alguna de las actividades de I+D+i definidas en el artículo 3.28 de las bases reguladoras.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Los gastos de personal necesarios para el desarrollo de las actividades de I+D+i indicadas, entendidos como la suma de la retribución bruta más las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante el periodo de ejecución de la actividad, que deberá prestar sus servicios en el Principado de Asturias dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa beneficiaria (por lo que deberá estar adscrito en un Código Cuenta Cotización del Principado de Asturias), debiendo estar contratado a tiempo completo y dedicarse exclusivamente a las actividades de I+D+i indicadas en la solicitud.

El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027, con el límite de la fecha de finalización del contrato.

El coste de la contratación anual máximo subvencionable no podrá ser superior a 45.000 euros anuales ni a 3.750 euros mensuales (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones), sin perjuicio de que el salario bruto anual pueda resultar superior.

Solo serán subvencionables los gastos que se hayan realizado en el periodo indicado en el apartado 3 de la convocatoria, que hayan sido efectivamente pagados por la empresa con anterioridad a la finalización de los periodos de justificación determinados en el apartado 4 del resuelvo decimoctavo de la convocatoria y que estén debidamente contabilizados.
 

 

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

-Las ayudas previstas en esta convocatoria se aplicarán bajo la modalidad de subvención a fondo perdido, calculada en porcentaje sobre el coste subvencionable descrito en el apartado 1 del resuelvo decimotercero de la convocatoria, y su cuantía se determinará en cada caso conforme a lo descrito en la convocatoria  y de las disponibilidades presupuestarias.
-Los contratos que hayan recibido ayuda con cargo a la presente convocatoria no podrán ser financiados por otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, incluidas expresamente,las ayudas para la ejecución de proyectos de I+D+i. No obstante, las personas contratadas con cargo a estas ayudas podrán participar en dichos proyectos, siempre que su coste no sea incluido como coste subvencionable de los mismos.
-La intensidad bruta básica no podrá superar el 70% del coste subvencionable de la contratación en el caso de que la entidad beneficiaria sea una PYME y el 50% en el caso de que la entidad beneficiaria sea una gran empresa.


Esta intensidad básica podrá ser incrementada hasta una intensidad máxima de ayuda del 60 % para una gran empresa o del 80% cuando se trate de una PYME, en los siguientes términos y supuestos:

  •  5% bonificación: si la empresa es una spin-off (apartado 3.15 de las bases reguladoras).
  •  10% bonificación: si la persona propuesta está en posesión del título de doctor.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las empresas con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda,que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas,que tengan un centro de trabajo en Asturias en el que desarrollen su actividad, pertenezcan a alguna de las categorías definidas en los artículos 3.8 y 3.9 de las bases reguladoras y cumplan los requisitos establecidos en dichas bases y en esta convocatoria.

Las empresas deberán tener uno o más empleados por cuenta ajena o socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como laboral (en ambos casos, a tiempo completo o equivalente).


 

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del 10 de noviembre de 2025, hora peninsular en España.

Convocatoria 2025

Guía para la justificación de los proyectos aprobados en 2025

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas

Nuevo cartel

MedidasInformacionPublicidad_SEKUENS.pdf

MedidasInformacionPublicidad_SEKUENS.pdf (Versión 1.0)

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12.1.Guía_para_la_justificación_TRANS_2025.docx

12.1.Guía_para_la_justificación_TRANS_2025.docx (Versión 1.0)

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12.3 Guía para la justificación Grupos 2024.docx

12.3 Guía para la justificación Grupos 2024.docx (Versión 1.0)

a Subido por Carmen Peña Díaz, 10/03/26 13:30
Ayuda SEKUENS - Subvenciones dirigidas a la ejecución de proyectos de I+D en el Principado de Asturias (PID)

Datos actualizados el 30/12/2025

Subvenciones dirigidas a la ejecución de proyectos de I+D en el Principado de Asturias (PID)

Publicada la resolución de solicitudes aprobadas y desestimadas

Feder
Convocatoria cerrada

¿En qué consiste la ayuda?

Subvención a fondo perdido sobre los costes de realización de proyectos de I+D enmarcados en las áreas de la Estrategia de Especialización Inteligente S3.

 

 

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Los proyectos de I+D objeto del programa deberán tener como finalidad la obtención de productos, procesos, o servicios nuevos o mejorados y enmarcarse en las categorías de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental o Estudios de Viabilidad:

Categoría del proyecto Importe máximo subvencionable
Investigación industrial 175.000 €
Desarrollo experimental 175.000 €
Estudios de viabilidad 75.000 €

Los costes imputados al proyecto en el formulario de solicitud, para poder ser considerados subvencionables, deberán tener prevista una fecha de realización anterior al 30/06/2027.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Los costes subvencionables de un proyecto incluido en la Modalidad 1 son los siguientes:

  • Personal.
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas.
  • Adquisición de patentes.
  • Costes indirectos: 15% de los costes directos de personal subvencionables.

En los proyectos de la Modalidad 1, la subcontratación podrá suponer como máximo el 50% del importe subvencionable total del proyecto. Si se supera ese porcentaje, solo se considerara subvencionable el 50%.

En los proyectos de Modalidad 2, los costes subvencionables son exclusivamente los correspondientes a la colaboración externa concertada con un proveedor externo de I+D, de manera que el beneficiario deberá subcontratar con dicho proveedor el 100% de los costes subvencionables del proyecto.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Iniciar el proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Importe mínimo subvencionable de los proyectos presentados deberá ser de al menos 20.000 euros.
  • Enmarcarse en los campos de especialización definidos como prioritarios en la S3 de Asturias (Anexo A de la convocatoria).
  • Los proyectos subvencionables deberán ser realizados por la empresa beneficiaria en su establecimiento localizado en el Principado de Asturias, y sus resultados deberán permanecer o tener impacto tangible en la región.
  • Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.
  • Los documentos memoria del proyecto, datos del proyecto y el informe del estado de la técnica no son subsanables.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía de la ayuda será el resultado de aplicar un % sobre los gastos subvencionables.

El porcentaje máximo dependerá del tamaño de la empresa, de la categoría del proyecto y de su realización de forma individual o en colaboración  entre varias empresas.

Tamaño de la Empresa Investigación Industrial Desarrollo experimental Estudios de Viabilidad
Pequeña 60% 45% 60%
Mediana 50% 35% 60%
Grande 40% 25% 50%

 

La intensidad máxima de ayuda en los proyectos de la modalidad I realizados en colaboración efectiva, se podrá incrementar en un % en función de las características del proyecto.

El importe total de las ayudas recibidas por una empresa en esta convocatoria no podrá superar los 400.000 €.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Empresas con personalidad jurídica propia, que tengan un centro de trabajo en el Principado de Asturias en el que desarrollen su actividad y presenten un proyecto para ser desarrollado en el Principado de Asturias.
  • Las empresas deberán tener uno o más empleados por cuenta ajena o socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como laboral.
  • Los Centros de I+D+i empresariales susceptibles de ser beneficiarios en las ayudas de la Agencia especificas para ellas, solo podrán ser beneficiarios en PID siempre que participen en proyectos en colaboración efectiva con Pymes.
  • Quedan excluidos expresamente los empresarios individuales/autónomos, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, asi como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro.

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Dar publicidad de la ayuda obtenida.
  • Llevar  un  sistema  de  contabilidad  aparte  o  asignar  un  código  contable  adecuado  a  todas  las transacciones relacionadas con el proyecto.
  • Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
  • Cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Video explicativo de la justificación de ayudas.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 h del día 5 de junio de 2025, hora peninsular en España.

Convocatoria 2025

Convocatorias anteriores

Documento recopilatorio de legislación de convocatorias anteriores.

Portal de Transparencia

La Agencia SEKUENS pone a tu disposición un buscador de expedientes aprobados a las empresas asturianas, en el marco de las convocatorias directamente gestionadas por nosotros que podrás descargar en formato excel

Convocatoria 2025

Modalidad 1. Proyectos desarrollados directamente por la empresa.

Modalidad 2. Proyectos subcontratados íntegramente a un proveedor externo de I+D.

Para todas las solicitudes de PAGO ANTICIPADO cuya subvención aprobada sea superior a 30.000€ deberán presentar:

Guía para la justificación de los proyectos aprobados hasta 2020

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2021

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2022

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2023

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2024

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2025

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Video explicativo de justificación de ayudas del IDEPA

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas hasta el 2020

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2021-2022

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2023

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2024

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2025

Proyectos no cofinanciados

Proyectos cofinanciados por FEDER (nuevo cartel)

Registro telemático

Guía_para_la_justificación_PID_2025 (2).docx

Guía_para_la_justificación_PID_2025 (2).docx (Versión 1.0)

a Subido por Carmen Peña Díaz, 10/03/26 12:51
Agencia SEKUENS - Subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias (EBT)

Datos actualizados el 02/01/2026

Subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias (EBTs)

Publicada la resolución de solicitudes aprobadas y desestimadas

Feder
Convocatoria cerrada

¿En qué consiste la ayuda?

Subvención a fondo perdido sobre los costes de:

  • Creación y puesta en marcha de EBT (Fase I)
  • Desarrollo y crecimiento de la EBT (Fase II)

 

 

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Fase I

  • Activos fijos.
  • Personal.
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas.
  • Adquisición de patentes.
  • Protección de propiedad industrial.
  • Costes indirectos :15 % de los costes directos de personal subvencionables, bajo la opción de costes simplificados.
  • Otros gastos: Gastos de constitución de la empresa (impuestos y tasas excluidos).

Fase II

  • Personal.
  • Protección de propiedad industrial.
  • Costes indirectos (15 % de los costes directos de personal subvencionables del proyecto, bajo la opción de costes simplificados)
  • Otros gastos:
    • Actividades de difusión y/o comercialización.
    • Colaboraciones externas para el diseño, marca, imagen.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Importe subvencionable igual o superior de 20.000 €.
  • Los gastos imputados al proyecto en el formulario de solicitud, deberán realizarse entre el 01/01/2025 y el 31/12/2026 para poder ser considerados subvencionables.
  • Deberán enmarcarse en los ámbitos y retos recogidos en la S3:
    • Agroalimentación
    • Envejecimiento activo y saludable
    • Patrimonio y biodiversidad
    • Energía y circularidad
    • Industria inteligente y resiliente
    • Tecnologías estratégicas
  • Las EBT que hubieran disfrutado de ayudas de la Fase I, una vez presentada la solicitud de cobro de ésta, podrán solicitar ayudas de la Fase II en la convocatoria correspondiente.
  • Las empresas sólo podrán disfrutar una vez de estas ayudas en cada una de las fases.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I será como máximo de 150.000,00 € y además no podrá superar 10 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente.

En los proyectos de la Fase I la intensidad de la ayuda será del 70%, si bien el porcentaje de ayuda se podrá incrementar de forma acumulativa, hasta un máximo del 80%, en los supuestos descritos en la convocatoria.

La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase II será como máximo de 60.000,00 € y además no podrá superar 4 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de solicitud.

En los proyectos de la Fase II la intensidad de la ayuda será del 50%.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

PEQUEÑAS empresas innovadoras (EXCLUIDOS autónomos,comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro) con las siguientes condiciones:

  • Tener un establecimiento en el Principado de Asturias y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones.
  • Que al menos el 25% del capital social de la empresa pertenezca a uno o varios de los socios científico-técnicos que tengan una relación laboral a tiempo completo con la empresa solicitante, según se define en las bases reguladoras, y que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:
    • Tener una titulación oficial de al menos nivel 2 según el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (o una titulación universitaria oficial equivalente), que guarde una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
    • Haber desarrollado actividades de I+D+i en empresas, durante al menos dos años, siempre que las funciones realizadas guarden una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
  • No haber distribuido beneficios, ni surgir de una operación de concentración.

Fase I

  • Haberse constituido en el ejercicio en curso o en los tres ejercicios anteriores.
  • Certificado de validación del "Plan de creación y puesta en marcha" emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.

Fase II

  • Tener una fecha de constitución inferior a 5 años en el momento de la solicitud y contar con un producto o servicio en fase de comercialización.
  • Que hayan disfrutado de ayudas previas (EBT fase I, NEOTEC del CDTI) o bien dispongan de la marca CEEI EIBT.
  • Certificado de validación del "Plan de desarrollo y crecimiento" emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Dar publicidad de la ayuda obtenida.
  • Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
  • Cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Llevar  un  sistema  de  contabilidad  aparte  o  asignar  un  código  contable  adecuado  a  todas  las transacciones relacionadas con el proyecto.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

Desde el 11 de junio de 2025, hasta las 14:00 horas del día 23 de septiembre de 2025, hora peninsular en España.

 

Convocatoria 2025

Convocatorias anteriores

Documento recopilatorio de legislación de convocatorias anteriores

Portal de Transparencia

La Agencia SEKUENS pone a tu disposición un buscador de expedientes aprobados a las empresas asturianas, en el marco de las convocatorias directamente gestionadas por nosotros que podrás descargar en formato excel

Convocatoria 2025

Para todas las solicitudes de PAGO ANTICIPADO cuya subvención aprobada sea superior a 30.000€ deberán presentar:

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2021

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2022

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2023

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2024

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2025

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas hasta 2022

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2023

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2024

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2025

Nuevo cartel

Registro telemático

Guía_para_la_justificación_EBT_2025 (1).docx

Guía_para_la_justificación_EBT_2025 (1).docx (Versión 1.0)

a Subido por Carmen Peña Díaz, 10/03/26 12:42
Ayuda SEKUENS - Planes de actuación para centros de I+D+i empresariales

Datos actualizados el 16/01/2026

Planes de actuación para centros de I+D+i empresariales (CID)

Publicada la resolución de solicitudes aprobadas y desestimadas

Feder
Convocatoria cerrada

¿En qué consiste la ayuda?

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros de I+D+i empresariales ubicados en el Principado de Asturias, para que puedan ejecutar sus planes de actuación en I+D+i, que mejorando la competitividad del grupo empresarial al que pertenecen, actúen además como elemento tractor de la economía regional.

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Los requisitos del plan de actuación a desarrollar por el centro de I+D+i serán entre otros:

  • Deberá apoyarse en una planificación estratégica basada en la innovación, de la que se presuma un impacto claro sobre el tejido social, económico y/o industrial del Principado de Asturias.
  • Todos los proyectos subvencionables deberán estar enmarcados en los ámbitos y retos definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias, recogidos en el Anexo A.1 y tener un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales “DNSH”.
  • Estará encuadrado en la categoría de Investigación Industrial o en la de Desarrollo Experimental.
  • La fecha de finalización del proyecto será la que se establezca en cada caso en la Resolución de concesión.
  • Cada uno de los proyectos que conformen el plan de actuación deberá tener un importe mínimo subvencionable de 150.000,00 €.
  • El importe máximo subvencionable para los diferentes proyectos presentados por grupo empresarial será de 1.000.000,00 €, si la plantilla de su/s centro/s es inferior a 50 trabajadores y de 2.000.000,00 €, si la plantilla es igual o superior a 50 trabajadores.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

  • Personal técnico (no subvencionables las cotizaciones a la Seguridad Social)
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas.
  • Adquisición de patentes.
  • Costes indirectos (15% de los costes directos de personal subvencionables)

Los costes imputados al plan de actuación en el formulario de solicitud deberán tener prevista una fecha de realización anterior al 30/09/2027 para poder considerarse subvencionables.

Salvo para los centros cuya fecha de constitución esté registrada en los dos años anteriores al de la convocatoria en la que se formalice la solicitud, los costes subvencionables de personal en los proyectos de I+D+i aprobados por la Agencia en un mismo ejercicio, no podrán ser superiores al 50% de los gastos de personal correspondientes al último ejercicio cerrado acreditado por el solicitante a través del correspondiente impuesto de sociedades.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Los documentos memoria del proyecto, datos del proyecto y el informe del estado de la técnica no son subsanables.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía de la ayuda será el resultado de aplicar un % sobre los gastos subvencionables en función de la categoría del plan de actuación:

  • Investigación industrial: 50%
  • Desarrollo experimental: 25%

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de esta convocatoria serán los centros de I+D+i empresariales.

Concepto de centros de I+D+i empresariales.

Aquellas empresas con personalidad jurídica propia cuyo objeto social tenga como actividad principal el desarrollo de actividades de I+D+i orientadas a satisfacer las necesidades de un grupo empresarial.

Requisitos de los centros de I+D+i empresariales.

  • Deberán formar parte de grupos empresariales que han de tener la categoría de gran empresa.
  • Deberán contar con dependencias ubicadas en el Principado de Asturias que deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las del resto de entidades de su grupo empresarial. Los centros que se hayan constituido en el presente ejercicio tendrán un plazo no prorrogable de un año desde la fecha de Resolución de Concesión para disponer de las instalaciones diferenciadas antes indicadas, pudiendo hasta entonces su personal estar ubicado en otras dependencias de su grupo empresarial en Asturias.
  • Los centros de I+D+i empresariales deberán acoger en sus dependencias del Principado de Asturias al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena (a tiempo completo o equivalente) dedicados al desarrollo de actividades de I+D+i, salvo los centros que se hayan constituido en el presente ejercicio, quienes en el momento de la solicitud deberán acoger en sus dependencias del Principado de Asturias al menos a 1 trabajador por cuenta ajena (a tiempo completo o equivalente) dedicado al desarrollo de actividades de I+D+i, debiendo alcanzar la cifra de 10 en el plazo máximo de 6 meses no prorrogables desde la fecha de Resolución de Concesión

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Dar publicidad de la ayuda obtenida.
  • Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
  • Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
  • Cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del 10 de junio del 2025, hora peninsular en España.

Convocatoria 2025

Convocatorias anteriores

Documento recopilatorio de legislación de convocatorias anteriores.

Portal de Transparencia

La Agencia SEKUENS pone a tu disposición un buscador de expedientes aprobados a las empresas asturianas, en el marco de las convocatorias directamente gestionadas por nosotros que podrás descargar en formato excel.

Convocatoria 2025

Para todas las solicitudes de PAGO ANTICIPADO cuya subvención aprobada sea superior a 30.000€ deberán presentar:

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2021

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2022

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2023

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de proyectos aprobados 2024

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de proyectos aprobados en 2025

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas hasta el 2022

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2023

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2024

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2025

Proyectos cofinanciados por FEDER por ser STEP (nuevo cartel)

Proyectos no cofinanciados

Registro telemático

Guía_para_la_justificación_CID_2025.docx

Guía_para_la_justificación_CID_2025.docx (Versión 1.0)

a Subido por Carmen Peña Díaz, 10/03/26 12:23
Ayuda SEKUENS - Programa de Ayuda a la Transformación Digital (ATD)

Datos actualizados el 23/12/2025

Programa de Ayuda a la Transformación Digital (ATD)

Publicada la resolución de solicitudes aprobadas y desestimadas

Convocatoria cerrada

¿En qué consiste la ayuda?

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de inversión que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias y que implanten y desarrollen soluciones en el ámbito de la Industria 4.0 (I4.0) con el objetivo de lograr una mejora de la competitividad. 

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Serán subvencionables aquellos proyectos que presenten un carácter innovador en el ámbito de la I4.0, contemplen la implantación de soluciones que permitan mejorar los procesos (en su totalidad o en cualquier ámbito de su cadena de valor), los productos o el modelo de negocio de las empresas, y tengan un impacto directo en la capacidad de integración digital, automatización y eficiencia de la empresa. 

Se considerarán soluciones en el ámbito de la I4.0, aquellas tecnologías que permitan la hibridación entre el mundo físico y el digital, la comunicación y el tratamiento de datos y la generación de conocimiento mediante el procesado y la aplicación de inteligencia a los mismos, para lograr nuevas aplicaciones de gestión, tanto intra como inter-empresas, que ayuden a formar parte de cadenas de valor digitales.

Los proyectos subvencionables deberán reunir las características siguientes:

  • Tener la capacidad de generar, recopilar o procesar datos en formato digital, facilitando así su análisis posterior para la toma de decisiones informadas.
  • Disponer de capacidad de integración con los sistemas informáticos existentes en la empresa, permitiendo la interoperabilidad y el intercambio fluido de datos entre diferentes departamentos y procesos.
  • Demostrar un impacto claro en la modernización digital de la empresa, mejorando la eficiencia de sus procesos, incrementando la competitividad a través de la innovación tecnológica o facilitando la adopción de nuevas tecnologías. 

Quedarán exluidos los equipos sin conectividad o software no integrable, como herramientas offline sin capacidad de interoperar.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

  • Activos materiales (hardware, instrumental de sensorica y control...).
  • Activos inmateriales (software relativo la implantación y desarrollo de aplicaciones de gestión en el campo de las soluciones de negocio: supply chain, comerciales, financieras y de RR.HH., de inteligencia y control y las relativas a plataformas colaborativas).
  • Colaboraciones externas: Contratación de empresas de consultoría/ingeniería especializada. No podrán superar el 30% de los gastos para la adquisición de activos fijos. En el caso de que los gastos de consultoría superen dicho porcentaje, se minorarán hasta su cumplimento.
  • Costes indirectos: 7% de los costes directos elegibles del proyecto según la modalidad de costes simplificados.

Los activos, tanto materiales como inmateriales, deberán estar directamente vinculados al objeto del proyecto y ser incorporados al balance de la empresa como activos corrientes. En consecuencia, deberán ser debidamente contabilizados y amortizados conforme a la normativa aplicable.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • El plazo de inicio de las inversiones será a partir de la presentación de la solicitud (efecto incentivador).
  • Los proyectos o actuaciones deberán ser viables técnica, económica y financieramente.
  • Los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable comprendido entre los 10.000,00 € y los 60.000,00 €. Si el presupuesto elegible en la subvención superase los 60.000,00 €, se considerará como importe subvencionable esa cantidad.
  • Se valorará haber recibido servicios AsDIH en el marco del programa PADIH.
  • Esta ayuda será incompatible con cualquier otra del Principado de Asturias para el mismo proyecto.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La subvención máxima que podrá obtener un proyecto acogido a esta linea será del 50% de la inversión subvencionable.

En todo caso, al tratarse de una ayuda sujeta al régimén de mínimis, la cuantía nunca podrá ser tal que supere el límite de 300.000 € en un periodo de tres años.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • PYMES y empresarios individuales. Las Pymes deberán contar con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral (en ambos casos a tiempo completo o equivalente). Los autónomos deberán contar con uno o más empleados a tiempo completo o equivalente, computando como empleado el propio autónomo.
  • EXCLUIDOS expresamente: comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones, entre otras.

¿Qué sectores de actividad están INCLUIDOS en esta convocatoria de ayudas?

  • Sector industrial.
  • Servicios industriales a las empresas (ingenieria, diseño, asistencia técnica, logística...)
  • Sector construcción (epigrafe IAE 50), en lo concerniente a la ejecución de obras.

Siempre que la actividad que lleven a cabo coincida con alguno de los epigrafes del IAE recogidos en la lista de IAEs subvencionables (Anexo B).

¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Mantener los activos subvencionados durante 5 años para bienes inscribibles en un registro público y durante 3 años para el resto de los inventariables.
  • Llevar  un  sistema  de  contabilidad  aparte  o  asignar  un  código  contable  adecuado  a  todas  las transacciones relacionadas con el proyecto.
  • Dar publicidad de la ayuda obtenida. 
  • Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
  • Cumplir lo dispuesto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 h. del día 25 de junio de 2025, hora peninsular en España.



Convocatoria 2025

Convocatorias anteriores

Documento recopilatorio de legislación de convocatorias anteriores

Portal de Transparencia

La Agencia SEKUENS pone a tu disposición un buscador de expedientes aprobados a las empresas asturianas, en el marco de las convocatorias directamente gestionadas por nosotros que podrás descargar en formato excel

Convocatoria 2025

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2021

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2022

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2023

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2024

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Guía para la justificación de los proyectos aprobados 2025

¡¡IMPORTANTE!! Para que los gastos subvencionables sean admisibles, los pagos correspondientes deberán haber sido abonados en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2021

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2022

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2023

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2024

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas 2025

Registro telemático

1.10 Guía_para_la_justificación_ATD_2025 (2).docx

1.10 Guía_para_la_justificación_ATD_2025 (2).docx (Versión 1.0)

a Subido por Carmen Peña Díaz, 10/03/26 10:44
12.2 Guía_para_la_justificación_Jovellanos_2025.docx

12.2 Guía_para_la_justificación_Jovellanos_2025.docx (Versión 1.1)

a Subido por Carmen Peña Díaz, 10/03/26 9:26
12.2 Cuenta_Justificativa_Jovellanos_2025.docx

12.2 Cuenta_Justificativa_Jovellanos_2025.docx (Versión 1.0)

a Subido por Carmen Peña Díaz, 10/03/26 9:26
12.2 Anexo_II_Jovellanos_2025.xlsx

12.2 Anexo_II_Jovellanos_2025.xlsx (Versión 1.0)

a Subido por Carmen Peña Díaz, 10/03/26 9:26
12.2 Anexo_I_Jovellanos_2025.docx

12.2 Anexo_I_Jovellanos_2025.docx (Versión 1.0)

a Subido por Carmen Peña Díaz, 10/03/26 9:26
ALUSIGMA, S.A.

Datos actualizados el 09/03/2026

ALUSIGMA, S.A.

https://alusigma.com/

C/ NICOLAS REDONDO, 501, PARC. 7. SOTIELLO - POL. IND. SOMONTE III

33393 GIJON - ASTURIAS

98.532.92.11 98.531.10.13

Como llegar

Actividades (CNAE 2009)

24.42 Producción de aluminio

Productos

Fundición de aluminio, aleaciones de aluminio y lingotillo de aluminio para desoxidación. Aleaciones destinadas principalmente a la industria del automóvil

Materias Primas

Chatarra de aluminio.

Características

Año de fundación

2000

Sede

GIJON

Empleo total 2023

No disponible

Rango de facturación 2023

No disponible

Importa

Si

Exporta

Si

Certificaciones

  • ISO 14001
  • ISO 9001
  • LME BRAND

Marcas

  • - Propias:
  • ALUSIGMA
Modificar empresa
Alta empresa