Revisión de la Directiva y el Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios (diseños comunitarios)
Fecha de publicación el 09/12/2022
Se están revisando la Directiva y el Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios (diseños comunitarios)
La revisión tiene por objeto garantizar que la protección de los diseños se adapte a los fines de la era digital y sea más accesible y eficiente para los diseñadores individuales, las PYME y las industrias intensivas en diseño en términos de reducción de costes y complejidad, aumento de la velocidad, mayor previsibilidad y seguridad jurídica.
La Comisión adoptó dos propuestas revisadas el 28 de noviembre de 2022 que, entre otras cosas, aspiran a:
- Modernizar las disposiciones existentes para aclarar los derechos en términos de alcance y limitaciones.
- Simplificar y agilizar el proceso de registro de dibujos y modelos en la UE.
- Ajustar y optimizar el nivel y la estructura de las tasas pagaderas.
- Armonizar los procedimientos y garantizar su complementariedad con los sistemas nacionales de dibujos y modelos.
- Permitir la reproducción de diseños originales a efectos de reparación de productos complejos (como los automóviles) con una "cláusula de reparación" a escala de la UE.
Las propuestas siguen el Plan de Acción sobre Propiedad Intelectual, adoptado en noviembre de 2020, cuyo objetivo es revisar la legislación de la UE sobre protección de diseños. Refleja los llamamientos de las partes interesadas, el Consejo y el Parlamento Europeo solicitando la modernización de la legislación, al tiempo que pretende basarse en los resultados de una evaluación exhaustiva de la reforma de la legislación sobre marcas de la UE.
Lo próximo será que las dos propuestas sean remitidas al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
Cuando se adopten las nuevas propuestas, las nuevas normas de la Directiva se incorporarán a la legislación nacional en un plazo de dos años.
En cuanto al Reglamento sobre los diseños comunitarios, parte de los cambios serán aplicables a los 3 meses de su entrada en vigor, y el resto cuando se promulguen los actos delegados y de ejecución (18 meses después de la entrada en vigor).
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