Innovación - El marcado CE por productos - Artículos pirotécnicos
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Artículos pirotécnicos. Directiva 2013/29/UE
Ámbito de aplicación y exclusión:
- La Directiva 2013/29/CE se aplicará a los artículos pirotécnicos a los que define como todo artículo que contenga materias explosivas o una mezcla explosiva de materias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumífero o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas.
- La presente Directiva no se aplicará a:
- Artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial, de conformidad con la legislación nacional, por parte de las fuerzas armadas, la policía o el cuerpo de bomberos
- Equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos.;
- Artículos pirotécnicos destinados al uso en la industria aeroespacial;
- Cápsulas fulminantes diseñadas específicamente para juguetes incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/48/CE.;
- Explosivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/28/UE sobre explosivos de uso civil.;
- Municiones.;
- Artificios de pirotecnia fabricados por un fabricante para su propio uso y que el Estado miembro en que resida el fabricante haya autorizado para su uso exclusivo en su territorio y que permanezcan en el territorio de dicho Estado miembro.;
Enlaces:
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Minería y explosivos
- Comisión Europea
- Normas armonizadas
- Specific chemicals
- Organismos notificados. Pudiendo estar sujetos a cambios, los organismos notificados en España para este producto son:
Puntos nacionales de contacto:
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO |
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Dirección General de Política Energética y Minas. |
Punto de contacto de la Unión Europea:
Compra pública de innovación
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