a FAQs COVID-19

Preguntas frecuentes sobre medidas COVID-19

En este lugar podrás encontrar respuesta a las principales dudas, surgidas a raíz de la declaración del estado de alarma, relativas al efecto que las medidas adoptadas pueden tener en las convocatorias de ayudas que gestiona el IDEPA, en cuanto a los plazos y condiciones.

En relación a las convocatorias de ayudas 2020

El calendario de publicación de las convocatorias puede sufrir cambios dadas las circunstancias actuales, lo que iremos comunicando a través de nuestra página web. Calendario Previsión Convocatorias

Sí, de momento continuamos con nuestra sede electrónica abierta y se pueden seguir presentando solicitudes

La fecha de cierre se aplazará al menos el tiempo que dure el periodo de alarma. Esté atento a nuestra web y suscríbase a nuestro Boletín IDEPActiva

En relación a los plazos de expedientes

Puedes seguir trabajando en tu proyecto con total tranquilidad puesto que una vez finalizado el periodo de alarma se notificarán los nuevos plazos de finalización, los cuales se aplazarán, al menos, el mismo tiempo que la duración del periodo de alarma

Los plazos se encuentran suspendidos, si está en condiciones de poder presentar la cuenta justificativa, preséntela; en otro caso, finalizado el período de alarma le comunicaremos el nuevo plazo y si no fuera suficiente podrá solicitar la prórroga del mismo

Por supuesto que sí, el IDEPA tratará de agilizar el cobro de las ayudas como medio de inyectar liquidez a las empresas durante este periodo tan crítico

Lo mismo que si fuera el plazo concedido inicialmente, está suspendido y se te comunicará el nuevo plazo cuando finalice el estado de alarma

 

 

Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto de 436/2020, de 14 de marzo: "Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas"