a Ayuda no IDEPA - CDTI: Programa NEOTEC

Datos actualizados el 06/05/2025

CDTI: Programa NEOTEC

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 12/06/2025

Finalidad

Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

Las ayudas del Programa Neotec financian la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Conceptos Subvencionables

Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.

En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos:

  • Adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
  • Gastos de personal.
  • Materiales y consumibles.
  • Contratación de servicios externos y subcontrataciones.
  • Otros costes, tales como alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados, los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, hasta un máximo 10.000 euros, SIN incluir los gastos previstos en el Anexo II. También serán elegibles los gastos de viajes hasta un máximo de 8.000 euros, vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros. También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor requerido en el Anexo V de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.

Requisitos

La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros y máximo financiable de 750.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en la convocatoria (Anexo II).

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2026, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2026, en el caso e que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2027, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Las actuaciones deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) lo que comporta el cumplimiento de condiciones específicas.

Cuantía

Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en la convocatoria (Anexo II), se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria (Anexo II) y cumplan todos los requisitos indicados en el mismo.

Beneficiarios

Podrán adquirir la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles, que sean consideradas pequeñas empresas, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su residencia fiscal en España y cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria. 

Empresa innovadora: La que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsibe, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial; o aquella cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 12 de mayo y finalizará el día 12 de junio de 2025, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular española.

Información y tramitación

Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, CDTI 
Calle Cid, n.º 4 
28001 Madrid 
Tel: 91 581 55 00 - 91 209 55 00 
Fax: 91 581 55 94 

Asesoramiento: neotec@cdti.es

Solicitud

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