a Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i en Red por parte de organismos de investigación en colaboración con entidades del Principado de Asturias.

Datos actualizados el 15/10/2025

Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i en Red por parte de organismos de investigación en colaboración con entidades del Principado de Asturias.

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 12/11/2025

¿En qué consiste la ayuda?

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organismos de investigación que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, para financiar los costes asociados a la realización de proyectos de I+D+i en áreas de interés de empresas y otras entidades de la región, y alineadas con los ámbitos determinados en la estrategia S3 del Principado de Asturias. 



 

Para la gestión de esta convocatoria se cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i

FICYT Fundación para el fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología

Calle Cabo Noval, nº11, 1ºC

Oviedo, 33007

Tel: +34 985 20 74 34

Email para consultas: proyectosenred@ficyt.es

 

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Las actividades subvencionables enmarcadas en la presente convocatoria son aquellas actividades de carácter no económico asociadas a la realización de un proyecto de I+D+i por parte de equipos pertenecientes a organismos de investigación que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias,de conformidad con las definiciones establecidas en los apartados 1 y 2 de la base reguladora 3 de la convocatoria.

Los proyectos de I+D+i no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; podrán tener una duración de entre 9 y 24 meses, siendo la fecha límite de finalización el 31 de diciembre de 2027.

Los proyectos de I+D+i a ejecutar por los organismos de investigación deberán contar con el interés y apoyo de una entidad del Principado de Asturias, denominada entidad copartícipe. Podrán ser entidades copartícipes a los efectos de la presente convocatoria, empresas, asociaciones empresariales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. No tendrán la consideración de entidades copartícipes aquellas entidades reconocidas como Centro Tecnológico.

Estas entidades coparticipes, que deberán tener su sede social o un centro productivo/de actividad en el Principado de Asturias, contribuyen al desarrollo de los proyectos de I+D+i al menos mediante la aportación de recursos económicos y pueden ser destinatarias de los resultados de la investigación.Asimismo, deberán suscribir un convenio de colaboración con el organismo de investigación beneficiario de la ayuda para la ejecución del proyecto de I+D+i.

La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 90% de los gastos subvencionables descritos en el resuelvo anterior, debiendo aportar la entidad copartícipe al menos el 10% restante.

Dado que el importe de la ayuda concedida y la aportación de la entidad copartícipe alcanzan el 100% de los gastos subvencionables del proyecto de I+D+i, estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea para los mismos gastos subvencionables del mismo proyecto de I+D+i.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Los gastos subvencionables necesarios para el desarrollo de los proyectos de I+D+i planteados son los siguientes:


a) Activos fijos. Gastos de adquisición de pequeño equipamiento e instrumental, incluyendoservidores informáticos y software de carácter técnico; en el supuesto de adquisición de pequeño equipamiento e instrumental, el valor individual del mismo debe ser inferior a 15.000 euros (IVA excluido).

b) Personal: Los salarios y cuotas de la Seguridad Social derivados de la contratación de personal investigador y/o personal técnico de apoyo de acuerdo con la normativa laboral vigente conforme al apartado 2 de este resuelvo, así como el importe de la liquidación final cuando el contrato haya sido financiado íntegramente con cargo a estas ayudas; no serán subvencionables los gastos de personal fijo vinculado funcionarialmente, estatutariamente o contractualmente a las entidades beneficiarias.

c) Materiales. Adquisición de materias primas, material fungible, suministros y productos similares,de naturaleza consumible; quedan expresamente excluidos los gastos de consumo eléctrico,teléfono y material general de oficina o de uso administrativo (papelería, fotocopias, etc.).

d) Colaboraciones externas. Subcontratación con terceros de la prestación de servicios relacionados con el objeto de la ayuda, siempre que no puedan ser asumidos directamente por el equipo de investigación y gastos de utilización de servicios científico-técnicos (excluidos los de la propia
entidad); queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada. El importe de las subcontrataciones no excederá del 30% del coste subvencionable del proyecto.

e) Protección de propiedad industrial. Gastos de registro de propiedad industrial de los resultados de la actividad del equipo de investigación.

f) Formación. Gastos correspondientes a bibliografía, cursos y congresos científicos. Estos gastos se circunscribirán únicamente a los miembros del equipo con vinculación laboral con la entidad solicitante y al personal técnico contratado con cargo a estas ayudas, no siendo elegibles los gastos correspondientes a investigadores asociados, descritos en el apartado 3 del resuelvo duodécimo; no serán elegibles los gastos correspondientes a cuotas de investigadores a asociaciones científicas, revistas o similares.

g) Desplazamientos. Gastos ocasionados por la movilidad de los miembros del equipo de investigación e investigadores asociados y serán únicamente elegibles los correspondientes a la realización de estancias de investigación vinculadas inequívocamente con el proyecto de I+D+i subvencionado de un máximo de 30 días de duración en otras entidades.

h) Costes indirectos: 15% de los costes directos de personal subvencionables de la actuación, bajo la opción de costes simplificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060.

i) Cualquier otro gasto que resulte imprescindible y estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto de I+D+i subvencionado, esté directa e inequívocamente relacionado con el mismo y no esté recogido en los puntos anteriores.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

- Las ayudas previstas en esta convocatoria se aplicarán bajo la modalidad de subvención a fondo perdido. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 90% de los gastos subvencionables descritos en el resuelvo décimo tercero de la convocatoria, debiendo aportar la entidad copartícipe al menos el 10% restante.

- Dado que el importe de la ayuda concedida y la aportación de la entidad copartícipe alcanzan el 100% de los gastos subvencionables del proyecto de I+D+i, estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea para los mismos gastos subvencionables del mismo proyecto de I+D+i.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

a) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de LCTI.

b) Universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la LOSU inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora; únicamente podrán presentar solicitudes cuando se presenten en equipos de investigación formados por investigadores vinculados a alguna de las instituciones públicas firmantes de su convenio de constitución.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del 12 de noviembre de 2025, hora peninsular en España.