a Ayuda Sekuens: Subvenciones para grupos de investigación de organismos del Principado de Asturias

Datos actualizados el 21/01/2025

Subvenciones para grupos de investigación de organismos del Principado de Asturias (GRU). Ejercicio 2024

Publicada resolución por la que se conceden subvenciones y se desestiman solicitudes.

Feder
Convocatoria cerrada

¿En qué consiste la ayuda?

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organismos de investigación que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, para financiar los costes asociados a las actividades de I+D+i que desarrollen sus grupos de investigación en cualquier área del conocimiento que se agruparán en las siguientes categorías:

  • Categoría 1: Integrada por las áreas de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura.
  • Categoría 2: Integrada por las áreas de Arte y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.

Se pretende dotar a los grupos de investigación de una financiación estable con el fin de reconocer y promover la investigación de calidad, la transferencia de conocimiento y la internacionalización de sus actividades científicas, dinamizando el desarrollo de sus líneas de investigación e incrementando su potencial para acceder a fuentes de financiación externa competitiva. En concreto se subvencionarán desarrolladas en las dos modalidades de grupos siguientes:

  1.  Grupos de Investigación Emergentes (en adelante GIE).
  2.  Grupos de Investigación Consolidados (en adelante GIC).

Para la gestión de esta convocatoria se cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Aquellas actividades de I+D+i de carácter no económico, desarrolladas por los grupos de investigación de organismos de investigación que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Serán subvencionables los gastos relativos a:

  • Activos fijos. Gastos de adquisición, alquiler y reparación de pequeño equipamiento e instrumental, incluyendo servidores informáticos y software de carácter técnico.
  • Personal: Los salarios y cuotas de la Seguridad Social derivados de la contratación de personal investigador y/o personal técnico.
  • Materiales. Adquisición de materias primas, material fungible, suministros y productos similares, de naturaleza consumible.
  • Colaboraciones externas. Subcontratación con terceros de la prestación de servicios relacionados con el objeto de la ayuda, siempre que no puedan ser asumidos directamente por el grupo de investigación y gastos de utilización de servicios científico-técnicos.
  • Protección de propiedad industrial. Gastos de registro de propiedad industrial de los resultados de la actividad del grupo de investigación.
  • Divulgación y difusión. Gastos de publicaciones, traducción y/o revisión de manuscritos, organización de conferencias y actividades de promoción y divulgación científica.
  • Formación. Gastos correspondientes a bibliografía, inscripciones a congresos, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, cursos y workshops.
  • Desplazamientos. Gastos ocasionados por la movilidad de los miembros del grupo de investigación.
  • Costes indirectos: 15% de los costes directos de personal subvencionables de la actuación, bajo la opción de costes simplificados.

Cualquier otro gasto que resulte estrictamente necesario, esté directa e inequívocamente relacionado con el desarrollo de la actuación subvencionada y no esté recogido en los puntos anteriores.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Se establecen las siguientes modalidades y requisitos de los grupos de investigación para poder optar a las ayudas de esta convocatoria, que deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Grupos de Investigación Emergentes (GIE).

  • Composición: deben estar formados por un mínimo de tres miembros, dos de los cuales tienen que ser doctores vinculados a la entidad solicitante a tiempo completo, y tanto la persona responsable, como la media de edad del grupo deberá ser inferior a los 40 años.
  • Trayectoria: deben acreditar una trayectoria de trabajo conjunto que en ningún caso puede haberse iniciado con anterioridad al 01/01/2020.
  • Actividad de investigación: deben acreditar, bien durante el período que va desde el 1 de enero de 2020 hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o bien tener vigentes (con independencia de cuando se han conseguido), uno de los siguientes méritos:
    • Que algún miembro del grupo de investigación sea o haya sido investigador responsable de un proyecto de investigación otorgado en el marco de programas competitivos convocados por organismos nacionales o internacionales.
    • Que entre los miembros del grupo se tenga o haya tenido una financiación proveniente de contratos o convenios de investigación no competitivos con empresas o administraciones, en que hayan participado y sumen un mínimo de 15.000 euros (IVA excluido).
    • Que pertenezca al grupo de investigación como miembro, un investigador de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Marie Sklodowska-Curie, Margarita Salas o similares.
    • Que entre los miembros del grupo se tenga en activo o bien registrada, al menos, una patente.
  • Producción: durante el período que va desde el 1 de enero de 2020 hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dos miembros del grupo deberán haber publicado conjuntamente al menos:
    • 5 artículos en revistas de impacto indexadas en bases de datos internacionales, teniendo en cuenta el área de investigación del grupo, o
    • 5 libros o capítulos de libros publicados en editoriales de prestigio e impacto en cada área de investigación, o bien
    • Una combinación de 5 publicaciones de las anteriores (artículos y libros o capítulos).
  • Área de investigación: El área de investigación de los GIE deberá de enmarcarse en uno de los ámbitos, líneas y retos de especialización inteligente a los que se refiere el apartado dos del resuelvo decimocuarto, no siendo elegibles aquellas solicitudes que no se correspondan con los mismos.

Grupos de Investigación Consolidados (GIC).

  • Composición: deben estar formados por un mínimo de cinco miembros, tres de los cuales tienen que ser doctores vinculados a la entidad solicitante a tiempo completo.
  • Trayectoria: deben tener una trayectoria consolidada de trabajo conjunto desde al menos el 01/01/2020. Con el fin de demostrar esta trayectoria, se indicará las acciones científicas que han llevado a cabo conjuntamente algunos miembros del grupo.
  • Actividad de investigación: deben acreditar, bien durante el período que va desde el 1 de enero de 2020 hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o bien tener vigentes (con independencia de cuando se han conseguido), dos de los siguientes méritos:
    • Que el grupo de investigación haya conseguido dos proyectos de investigación otorgados en el marco de programas competitivos convocados por organismos nacionales o internacionales, en los que el investigador responsable sea miembro del grupo.
    • Que entre los miembros del grupo de investigación se tenga o haya tenido una financiación proveniente de contratos o convenios de investigación no competitivos con empresas o administraciones, en que hayan participado y sumen un mínimo de 30.000 euros (IVA excluido). 
    • Que pertenezca al grupo de investigación como miembro, un investigador de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Marie Sklodowska-Curie, Margarita Salas o similares.
    • Que tres de los miembros doctores que componen el grupo de investigación sumen un mínimo de diez tramos de investigación. 
    • Que entre los miembros del grupo de investigación se tengan en activo o bien registradas, al menos, dos patentes.
  • Producción: durante el período que va desde el 1 de enero de 2020 hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dos de los miembros doctores del grupo de investigación deberán haber publicado conjuntamente al menos:
    • 10 artículos en revistas de impacto indexadas en bases de datos internacionales, teniendo en cuenta el ámbito de investigación del grupo, o,
    • 10 libros o capítulos de libros publicados en editoriales de prestigio e impacto en cada área de investigación, o bien,
    • Una combinación de 10 publicaciones de estos dos tipos (artículos y libros o capítulos).
  • Dirección de tesis doctorales: Entre los miembros doctores del grupo y durante el período que va desde el 1 de enero de 2020 hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deben haber dirigido, al menos, dos tesis doctorales. Para este requisito también se aceptarán tesis depositadas hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda para cada grupo será la que se indica a continuación:

  • Para los GIC:

Tamaño (nº doctores/as)

Pertenencia ámbitos S3

No Pertenencia ámbitos S3

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 1

Categoría 2

≥10 doctores/as

200.000 €

150.000 €

100.000 €

75.000 €

≥3 y <10 doctores/as

150.000 €

100.000 €

75.000 €

50.000 €

 

  • Para los GIE:

Pertenencia ámbitos S3

Categoría 1

Categoría 2

100.000 €

50.000 €

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las personas jurídicas que se relacionan a continuación:

  • Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.
  • Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios.
  • Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.

 

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes, será desde el día 08 de agosto hasta las 14:00 horas del 27 de septiembre de 2024, hora peninsular en España.