Ayuda no IDEPA - Subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética

Datos actualizados el 05/05/2026

Subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 04/06/2026

Finalidad

Promover el uso de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética llevando a cabo, medidas o actuaciones de apoyo público encaminadas a la consecución del objetivo de reducir, en lo posible, el consumo de combustibles fósiles. 

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

1.1. Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.

  • La instalación de nuevas calderas que utilicen biomasa como combustible, y que cumplan las condiciones establecidas en uno de los puntos siguientes:
    • Que sean calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 85% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30%.
    • Que sean calderas automáticas en instalaciones de baja temperatura (condensación) con un rendimiento mínimo del 95% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30%.
    • Que sean calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75% a carga nominal.
  • En el caso de calderas de biomasa existentes:
    • La instalación de sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible.
    • La sustitución o ampliación de los sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible instalados, por otros que permitan utilizar un tipo de biomasa diferente.

1.2. Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío)

Nuevas instalaciones, o la reforma o ampliación de las existentes, que utilicen sistemas que, por medio de bombas de calor, realicen un intercambio geotérmico para la producción de energía térmica (calor y/o frío). Se admiten sistemas de captación horizontal o vertical, y sistemas de intercambio en circuito abierto o cerrado.

1.3. Energía solar fotovoltaica aislada.

La utilización de sistemas solares fotovoltaicos en instalaciones en las que, por su localización, el acceso a la red de distribución en baja tensión requeriría acometidas de longitud superior a 200 metros, o bien un coste superior a 4.000 euros.

1.4. Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.

El uso de sistemas de producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o aerogeneradores en instalaciones en las que, por su localización, el acceso a la red de distribución en baja tensión requeriría acometidas de longitud superior a 200 metros, o bien un coste superior a 4.000 euros.

1.5. Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.

Los sistemas de digestión de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de ser aprovechada por este tratamiento, así como las instalaciones necesarias para el tratamiento previo, manejo y almacenamiento del biogás obtenido, y aquellas que permitan su aprovechamiento energético.

2.2. Medidas en el sector de la edificación.

Renovación de las instalaciones térmicas de edificios existentes destinados a uso residencial o comercial, de forma que cumplan con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, y que consigan reducir el consumo de energía anual, al menos, en un 30%.

2.3. Programa de ayudas públicas para industrias.

Sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por otros equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, siempre que permita reducir el consumo energético de la empresa.

2.5. Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos del tipo SAVE (sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico) de uso privado, ya sean puntos vinculados en garajes individuales o en garajes colectivos (conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal), o puntos en garajes o estacionamientos privados de empresas, en los que no se produzca reventa de energía.

2.6. Instalaciones colectivas troncales en garajes.

Actuaciones que posibiliten la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en garajes comunitarios existentes, basadas en los esquemas 1a o 1b de la ITC BT-52.

2.8. Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público.

Puesta en servicio de estaciones de repostaje de gas natural (incluido el biometano) en forma gaseosa-gas natural comprimido (GNC) —y en forma licuada-gas natural licuado (GNL)—, en lugares de acceso público permitidos por la normativa de aplicación.

Cuantía

1.1. Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.

La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo de ayuda que se establezca en cada convocatoria.

1.2. Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío).

La cuantía de la subvención será de hasta el 25% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

1.3. Energía solar fotovoltaica aislada.

La cuantía de la subvención será de hasta el 40% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

1.4. Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.

La cuantía de la subvención será de hasta el 25% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

1.5. Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.

La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo de ayuda que se establezca en cada convocatoria.

2.2. Medidas en el sector de la edificación.

La cuantía de la subvención será de hasta el 22% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

2.3. Programa de ayudas públicas para industrias.

La cuantía de la subvención será de hasta el 22% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

2.5. Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

La cuantía de la ayuda será de hasta el 40% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

2.6. Instalaciones colectivas troncales en garajes.

La cuantía de la ayuda será de hasta el 100% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

2.8. Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público.

La cuantía de la ayuda será de hasta el 25% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Beneficiarios

1.1. utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica: empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.

1.2. sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío): empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.

1.3. energía solar fotovoltaica aislada: empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.

1.4. producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.

1.5. instalaciones para aprovechamiento energético de biogás: empresas privadas y trabajadores autónomos.

2.2. Medidas en el sector de la edificación: empresas privadas, trabajadores autónomos, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.

2.3. programa de ayudas públicas para industrias: empresas privadas cuya actividad esté incluida en alguna de las clases pertenecientes a la sección C: Industria Manufacturera, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

2.5. instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.

2.6. instalaciones colectivas troncales en garajes: comunidades de propietarios.

2.8. instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público: empresas privadas legalmente acreditadas y registradas para el ejercicio de la actividad de suministro de combustibles según determine la normativa de aplicación.

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Bopa.

Las solicitudes se presentarán usando el formulario electrónico de solicitud que estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) y al que se puede acceder introduciendo el código respectivo en el buscador de dicha página.

  • AYUD0004T01 (subvención para la utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica).
  • AYUD0004T02 [subvención para sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor o frío)].
  • AYUD0004T03 (subvenciones para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada).
  • AYUD0004T04 (subvención para la producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores).
  • AYUD0004T05 (subvención para instalaciones de aprovechamiento energético de biogás).
  • AYUD0004T07 (subvención para la renovación de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial o comercial).
  • AYUD0004T08 (subvención para la sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía en la industria).
  • AYUD0004T10 (subvención para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos).
  • AYUD0004T11 (subvención para la instalación de instalaciones colectivas troncales en garajes).
  • AYUD0004T13 (subvención para la instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público).

Información y tramitación

Consejería de Ciencia, Industria y Empleo

Dirección General de Energía y Minería

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética  

Plaza de España, 1- Planta 3ª 

33007 Oviedo

Teléfono.: 985 10 64 55

SEPEPA: Programa Investigo Asturias

Datos actualizados el 05/05/2026

SEPEPA: Programa Investigo Asturias

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 04/06/2026

Finalidad

Concesión de subvenciones del “Programa Investigo Asturias” para la contratación en el Principado de Asturias de personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido treinta años en el momento de comenzar la relación contractual, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el desarrollo de iniciativas de investigación e innovación.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

Contratación de personas jóvenes, de acuerdo con la legislación vigente, para su participación en proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, contratadas en calidad de personal de apoyo a la investigación, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo.

Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a:

  • Economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria).
  • Digitalización de servicios.
  • Transición ecológica.
  • «Data science».
  • Sanidad.

Conceptos Subvencionables

Los costes salariales, entendidos estos como el salario bruto, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

Requisitos

  • Las personas que sean contratadas deberán ser personas jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, además de en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con carácter previo a la contratación.
  • La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses y un máximo de 24.
  • Los contratos objeto de subvención, se realizarán bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo que, conforme a la normativa laboral, garantice su contratación durante un período mínimo de 12 meses.
  • Se podrá contratar como personal de apoyo subvencionado hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.
  • No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de trabajo de investigación con contrato laboral en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores al del inicio del contrato por el que se solicita subvención.

Cuantía

La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos.

Las siguientes cuantías se establecen por contrato a tiempo completo y año:

  • Módulo A: por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año.
  • Módulo B: por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año.
  • Módulo C: por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año. 

Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. 

En caso de que el crédito no fuera suficiente para atender todas solicitudes la cuantía máxima de subvención a otorgar por beneficiario será de 532.000,00 €.

Beneficiarios

Las siguientes que desarrollen actividad investigadora y que tengan su centro de trabajo en el Prinicpado de Asturias:
a) Organismos de investigación y difusión del conocimiento del sector público
b) Universidades públicas
c) Centros tecnológicos
d) Parques científicos y tecnológicos
e) Entidades públicas sujetas a derecho privado y las entidades privadas sin ánimo de lucro, como fundaciones y asociaciones
f) Empresas que inviertan en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado
g) Fundaciones de investigación biomédica de las instituciones sanitarias y las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información y tramitación

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) está publicada la ficha de servicio, que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0541T02 en el buscador situado en la parte superior derecha de la página, en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución por la que se convocan las ayudas, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud, el resto de modelos a los que alude dicha resolución y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)
Servicio de Programas de Empleo
C./ Marqués de Teverga, 16 bajo.
33005 Oviedo

Teléfono: 985 96 59 28

Ayuda no IDEPA - Ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque Emprendedor)

Datos actualizados el 14/05/2026

Ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque Emprendedor)

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 07/09/2026

Finalidad

Favorecer en el Principado de Asturias iniciativas emprendedoras de carácter innovador con la finalidad de incorporar personas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo (RETA) o, por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REMAR).

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Requisitos

Las ayudas están dirigidas a residentes en el Principado de Asturias, así como a toda persona que de forma estable o circunstancial resida fuera de él o en el extranjero, con el objeto de fomentar el retorno y la captación de talentos para el desarrollo y establecimiento de su proyecto innovador en un concejo asturiano.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas que reunan, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Disponer de un proyecto empresarial monitorizado por un período mínimo de 2 meses y calificado innovador por un experto externo. A estos efectos, se consideran como expertos externos, además de las entidades Valnalón y CEEI, los Centros de Empresa Públicos que forman parte de la Asociación de Centros de Empresas Públicos del Principado de Asturias (ACEPPA).
  2. Haber causado alta como trabajador en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o por cuenta propia, en el régimen especial de trabajadores del mar, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
  3. Desarrollar la actividad objeto del proyecto a título propio, y tener el domicilio fiscal en uno de los concejos del Principado de Asturias.
  4. Disponer al menos, de uno de los siguientes canales de comunicación digital para su actividad: una web o un blog o mediante el uso de una red social.
  5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles

Cuantía

La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 10.000 euros.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15/12/2023).

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas las personas incluidas en uno de los siguientes colectivos:

  1. Emprendedores. Personas que no tengan experiencia previa en el ejercicio de la actividad económica por cuenta propia y a título personal, respecto a la referida en su proyecto innovador.
  2. Reemprendedores. Personas que tengan experiencia previa en el ejercicio de la actividad económica por cuenta propia y a título personal, respecto a la referida en su proyecto innovador.
  3. Relevistas empresariales. Personas que desarrollan su proyecto empresarial innovador continuando la actividad económica de un negocio que es objeto de traspaso.

Se entiende que las personas tienen experiencia previa en una actividad económica por cuenta propia y a título personal, comprobando la coincidencia del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), en los tres primeros dígitos de las actividades económicas declaradas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 7 de septiembre de 2026.

Información y tramitación

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0145T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha). Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882

Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo

Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores

Tel.:  985 10 82 34

Ayudas al Fomento del Empleo Autónomo

Datos actualizados el 19/05/2026

Ayudas al Fomento del Empleo Autónomo

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 19/06/2026

Finalidad

Favorecer la creación de empleo por cuenta propia promocionando la incorporación de personas inscritas y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REMAR).

Requisitos

  • Estar inscritos y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a la fecha de alta que conste en la vida laboral en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • Tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Cuantía

La determinación de los colectivos de personas trabajadoras autónomas y sus cuantías, son los siguientes:

a) Personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Concejos demográficamente dinámicos: 3.400,00 euros.
b) Personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Concejos demográficamente inestables: 3.800,00 euros.
c) Personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Concejos en crisis demográfica: 4.200,00 euros.
d) Personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Concejos en riesgo de despoblamiento: 4.600,00 euros.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15/12/2023).

Beneficiarios

Autónomos que hayan causado alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 para desarrollar una actividad en el Principado de Asturias por un período mínimo de 2 años.

Plazo de presentación

Desde el 20 de mayo de 2026 hasta las 23:59 del 19 de junio de 2026.

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0476T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha).

Información y tramitación

Consejería de Ciencia, Industria y Empleo

Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.

Calle Santa Susana 29, bajo. Oviedo (Asturias)

Teléfono: 985 10 82 34

Correo: emprendedores@asturias.org

Ayuda no IDEPA - SEPEPA: Subvenciones a empresas por la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Datos actualizados el 19/05/2026

SEPEPA: Subvenciones a empresas por la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 30/07/2026

Finalidad

La concesión de subvenciones con destino a la contratación, en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, de jóvenes desempleados, menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuyo puesto y centro de trabajo se encuentren radicados en el Principado de Asturias.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Conceptos Subvencionables

Son subvencionables los costes salariales de los contratos formativos en alternancia suscritos entre el 1 de julio del 2025 al 30 de junio de 2026 (ambos inclusive)  con jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El coste salarial es el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como son la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental.

Requisitos

De los jóvenes contratados :

  • Estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupados al menos el día anterior al del inicio del contrato en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
  • Ser menores de 30 años a fecha de inicio del contrato.
  • A fecha de inicio del contrato no haber sido parte en un contrato indefinido dentro de los seis meses inmediatamente anteriores, salvo las personas menores de 24 años, en cuyo caso sí podrían haber estado contratados con carácter indefinido en dicho periodo.

De los contratos:

  • Tener una duración mínima de 3 meses
  • Ser a tiempo completo.

Cuantía

  • La cuantía de la subvención vendrá determinada por la duración inicial del contrato por el que se solicita subvención, que será como mínimo de tres meses.
  • Los contratos serán formalizados a tiempo completo.
  • La cuantía de la subvención será de 1.250 € cuando se formalice el contrato inicial por tres meses.
  • El importe máximo que se subvenciona es de 5.000 € por un contrato inicial de doce meses.
  • Los contratos que se celebren entre tres y doce meses se subvencionarán con un importe máximo proporcional a las cuantías detalladas anteriormente en función de su duración inicial.
  • No se subvencionan contratos que no cumplan el tiempo mínimo de tres meses. 

Beneficiarios

Las empresas, para sus centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, que no sean dependientes ni estén vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, ni a empresas públicas o fundaciones del sector público.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para los contratos formalizados con anterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA será de un mes desde la publicación de dicho extracto. Para los contratos formalizados desde su publicación en el BOPA y hasta el 30 de junio de 2026 el plazo será de un mes desde la formalización del contrato.

Información y tramitación

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la información que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0470T01 en el buscador de la sede electrónica en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias
Servicio de Programas de Empleo (Código de identificación DIR A03005901).
C./ Marqués de Teverga, 16 bajo.
33005 Oviedo

Teléfono: 985 96 54 29
 

SEPEPA: Subvenciones a empresas por la celebración de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional

Datos actualizados el 19/05/2026

SEPEPA: Subvenciones a empresas por la celebración de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 30/07/2026

Finalidad

Concesión de subvenciones con destino a la contratación, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, de jóvenes desempleados, menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Conceptos Subvencionables

El coste salarial es el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como son la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental. 

 

Requisitos

  • Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios se formalizarán entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 (ambos inclusive).
  • Los contratos se formalizarán por escrito.
  • Los jóvenes contratados habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato.

b) Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados al menos el día anterior al del inicio del contrato en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

c) Ser menor de 30 años a fecha de inicio del contrato.

d) A fecha de inicio del contrato no haber sido parte en un contrato indefinido dentro de los seis meses inmediatamente anteriores, salvo los menores de 24 años, en cuyo caso sí podrían haber estado contratados con carácter indefinido en dicho periodo.

Cuantía

La cuantía de la subvención vendrá determinada exclusivamente por el contrato: su duración que será como mínimo de seis meses, la jornada que será como mínimo del 50% y el nivel de estudios en base al que se formaliza dicho contrato.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar 3.000 € cuando se formalice el contrato inicial de seis meses a tiempo completo.

Cuando se celebre por seis meses a tiempo completo con una persona joven con título universitario dicha cuantía podrá alcanzar los 4.000 €.

El importe máximo que se subvenciona es de 6.000 € por un contrato inicial de doce meses a tiempo completo o un importe de 8.000 € cuando el contrato se celebre con una persona joven con título universitario.

Los contratos que se celebren entre seis y doce meses se subvencionarán con un importe máximo proporcional a las cuantías detalladas anteriormente en función de su duración inicial, la jornada de trabajo inicial y la titulación en base al que se formaliza dicho contrato.

No se subvencionan contratos que no cumplan el tiempo mínimo de seis meses.

No se subvencionan contratos con jornada inferior al 50%. Cuando se produzcan modificaciones de jornada de trabajo por debajo del 50% se perderá el derecho a la subvención por el tiempo que reste del contrato de trabajo.

Beneficiarios

Empresas que dispongan de centros de trabajo en el ámbito territorial del Principado de Asturias no dependientes ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para los contratos formalizados hasta la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA será de un mes. Para los contratos suscritos desde su publicación en el BOPA y hasta del 30 de junio de 2026 el plazo será de un mes desde la fecha de inicio del contrato.

Información y tramitación

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la información que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0471T01 en el buscador de la sede electrónica en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución de la convocatoria, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Consejería de Ciencia, Industria, y Empleo
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias
Servicio de Programas de Empleo (código de identificación DIR A03005901).
C./ Marqués de Teverga, 16 bajo
33005 Oviedo

Teléfonos: 985 96 54 29

Ayuda al impulso empresarial a autónomos y pymes

Datos actualizados el 02/06/2026

Ayuda al impulso empresarial a autónomos y pymes

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 15/06/2026

Finalidad

El apoyo se dirige a empresas que hayan superado la fase de establecimiento y cuenten con experiencia, exigiéndose, en consecuencia, que las entidades solicitantes hayan superado la etapa inicial de puesta en marcha y se encuentren en un proceso de crecimiento y estabilización de su actividad económica.

Modalidad

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Conceptos Subvencionables

Serán subvencionables las inversiones en los activos siempre y cuando éstas se destinen a uno o varios establecimientos ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias:
a) Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el establecimiento o centro de trabajo.
b) Maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales o mobiliario vinculados al desarrollo de la actividad, siempre y cuando se trate de elementos nuevos.
No serán subvencionables la compra de material informático ni teléfonos móviles.
c)Se excluye de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no suponga un mayor coste de la inversión para el solicitante.

Requisitos

Gastos subvencionables que se hayan ejecutado y pagado dentro del período comprendido desde el 1 de septiembre de 2025, fecha fin de plazo de la pasada convocatoria, hasta el 1 de junio de 2026.

Cuantía

  • Se subvencionará el 50% del total de los gastos subvencionables previstos en el proyecto definido en la solicitud, hasta un importe máximo de 10.000 euros.
  • Para que una solicitud pueda resultar beneficiaria de esta ayuda, el importe de inversión subvencionable deberá ser superior o igual a 3.000 euros. Por debajo de ese importe se realizará la correspondiente propuesta de desestimación al órgano competente.
  • No se otorgarán subvenciones por importe superior al solicitado.

Beneficiarios

  • Entidades, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica de producción de bienes y/o servicios orientada al mercado. Autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  • Deberán acreditar el ejercicio ininterrumpido de su actividad durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria y haber sido constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2019.
  • No podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos que la hayan recibido en alguno de los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información y tramitación

Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.

Servicio de Empresas y Pymes

Teléfono de información centralita: 98510 55 00 extensiones: 18205 - 60309 - 60430.

Ayuda no IDEPA - Ayudas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura

Datos actualizados el 12/05/2026

Ayudas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura

Convocatoria cerrada

Finalidad

Financiar medidas correspondientes a:

  • Actuaciones en materia de acuicultura: inversiones dirigidas a promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
  • Actuaciones en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: inversiones dirigidas a promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.

Modalidad

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Acciones Subvencionables

  • Inversiones en acuicultura: entendiéndose por tal la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.
  • Inversiones en comercialización pesquera o acuícola: entendiéndose como tal todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto de la pesca o de la acuicultura para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.
  • Inversiones en transformación pesquera o acuícola: entendiéndose como tal cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o un combinación de esos procedimientos.

Conceptos Subvencionables

Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos de inversión efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Requisitos

La actuación objeto de subvención no puede estar finalizada a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Cuantía

La contribución pública máxima será, con carácter general, del 50% del gasto subvencionable de la operación. Se establecen las siguientes excepciones:

  • Operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutadas por PYMES: 60%
  • Operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, sector de la acuicultura y el de la transformación: 75% 

En las ayudas dirigidas a los proyectos de diversificación en la línea de acuicultura, las ayudas se someten al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, donde se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitarán a un máximo de 30.000 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.

Las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad

Beneficiarios

  • En la línea de ayudas a inversiones en Comercialización y a la Transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, únicamente podrán ser beneficiarios los que tengan la condición de micro, pequeña o mediana empresa
  • En la línea de ayudas a inversiones en Acuicultura, además de las PYMES, podrán ser beneficiarios las empresas en general.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0075T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha del a página) en la que se encontrará información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Información y tramitación

Consejería de Medio Rural y Política Agraria
Dirección General de Pesca Marítima
Servicio de Estructuras Pesqueras
Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, 2ª planta
Avda. Príncipe de Asturias, s/n
33212 Gijón

Tel.: 985 312 711 / 985 312 890
Email: pesca-asturias@asturias.org
Web: Direccion General de Pesca

ASTUREX: Sociedad de Promoción Exterior del Principado de Asturias

Datos actualizados el 31/03/2026

ASTUREX: Sociedad de Promoción Exterior del Principado de Asturias

Nuevos llamamientos a las ayudas ASTUREX

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 20/11/2026

Finalidad

ASTUREX propicia una mayor presencia de las empresas asturianas en los mercados internacionales. Tiene los siguientes objetivos generales:

  • Consolidar e incrementar el número de empresas exportadoras, con especial énfasis en el apoyo a las PYMES.
  • Fomentar la colaboración entre empresas para la internacionalización.
  • Incrementar las exportaciones de sectores y/o productos tradicionales.
  • Promover e incentivar las exportaciones de nuevos sectores y/o productos.
  • Potenciar las exportaciones a nuevos mercados.

Información y tramitación

Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias S.A. (ASTUREX)
Parque Tecnológico de Asturias. Edificio CEEI
33428 Llanera, Asturias
Tel. +34 985 26 90 02 · Fax. +34 985 26 90 35
asturex@asturex.org

LEADER: Creación de empleo autónomo (tique rural) y empleo asalariado (tique asalariado) en el medio rural. PAC 2023-2027.

Datos actualizados el 20/02/2026

LEADER: Creación de empleo autónomo (tique rural) y empleo asalariado (tique asalariado) en el medio rural. PAC 2023-2027.

Convocatoria cerrada

Finalidad

Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible. Estas ayudas se dirigen a la creación de empresas (tique rural) o a la primera contratación de trabajadores por parte de empresas (tique asalariado).

Modalidad

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Acciones Subvencionables

  • LEADER tique rural: compensar al empresario autónomo por determinados gastos en los que necesariamente ha de incurrir para la creación y puesta en marcha de la empresa. Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes del ejercicio (cotización a la Seguridad Social), así como garantizarle unos ingresos mínimos durante los primeros años de actividad, con el fin último de contribuir a la sostenibilidad de la empresa y su mantenimiento en el tiempo.
  • LEADER tique asalariado: compensar parcialmente al empresario por los gastos en que debe incurrir para una primera contratación por cuenta ajena. Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes como las cotizaciones a la Seguridad Social y el salario mínimo.

Requisitos

  • LEADER tique rural: Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un periodo de 5 años desde el alta como autónomo.
  • LEADER tique asalariado: Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un periodo de 2 años desde la fecha de alta del trabajador.

Cuantía

Las ayudas se concederán bajo la forma de subvención, en régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, que se fija en dos anualidades, 2026 y 2028, y consistirá en un importe a tanto alzado que podrá alcanzar:

  • LEADER tique rural: los 50.000 euros, para la creación de una empresa.
  • LEADER tique asalariado: los 20.000 euros, para la contratación de una persona desempleada.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas:

  • LEADER tique rural: Ser personas físicas menores de 65 años que, en el momento de la solicitud de ayuda (o, en su caso, de la comunicación previa prevista en el anexo VI) estén desempleadas y que no hayan estado dadas de alta como autónomas (no computará a estos efectos la figura del familiar colaborador autónomo) en la misma actividad por la que solicita la ayuda en los últimos 3 años y que creen una empresa en la que al menos se genere su propio puesto de trabajo, bajo una de las siguientes formas:

1. Empresario/a autónomo/a a título individual.

2. Autónomo/a societario/a que se incorpora como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o a una sociedad laboral de nueva creación. Sólo se subvencionará a una persona por cooperativa o sociedad laboral.

  • LEADER tique asalariado:

1. No haber tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI.

2. Que la persona que se va a contratar se encuentre en situación de desempleo en el momento de la solicitud de la ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI.

  • Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de la solicitud será de dos (2) meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (AYUD0535T06 - Ayuda a la creación de empleo autónomo / asalariado en el medio rural (Tique Rural/ Asalariado) - miPrincipado) están publicados los modelos normalizados de estas ayudas, que se podrán localizar introduciendo el código AYUD0535T02 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará información complementaria, formularios y plantillas para su descarga y la posibilidad de iniciar electrónicamente dicha solicitud por el formulario web. Estos modelos serán de uso obligatorio. 

Información y tramitación

  • Grupo de Acción Local para el Desarrollo de la Comarca del Camín Real de la Mesa.

    Concejos: Belmonte de Miranda, Candamo, Grado, Illas, Las Regueras, Proaza, Quirós, Santo Adriano, Somiedo, Teverga y Yernes y Tameza.
    Parque Empresarial de La Cardosa. Edif. del Centro de Iniciativa Empresarial (C.I.E.). 1ª Planta, Oficinas 1 y 2.
    33820 Grado
    Telf.: 985 754 783
    www.caminrealdelamesa.es
    caminrealdelamesa@cyberastur.es

  • Grupo Centro para el Desarrollo Valle del Ese-Entrecabos.

    Concejos: Allande, Cudillero, Salas, Tineo y Valdés.
    Avda. de la Constitución, 42 bajo
    33891 La Espina, Salas
    Telf.: 985 837 337
    www.ese-entrecabos.com
    ceder@ese-entrecabos.com

  • Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP).

Concejos: Carreño, Gozón, Corvera y Llanera.

Vivero de Empresas de Luanco. C/ La Polar, s/n. Oficinas 7 y 8
33440 Luanco (Asturias)
Telf.: 985 883 532
www.adicap.com
adicap@adicap.com

  • Asociación Grupo de Desarrollo Rural del Bajo Nalón

    Concejos: Castrillón, Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.
    Polígono de Salcedo s/n
    33120 Pravia
    Telf.: 985 823 667
    www.bajonalon.net
    bajonalon@bajonalon.net
  • Grupo Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra

    Concejos: Bimenes, Cabranes, Colunga, Nava, Sariego y Villaviciosa
    Avenida del Deporte, nº 3 entresuelo
    33300 Villaviciosa
    Telf.: 985 893 223
    www.mancosi.es
    leader@lacomarcadelasidra.com

  • Grupo de Desarrollo Rural del Alto Nalón

    Concejos: Caso, Laviana y Sobrescobio
    C/ La Salía 286, Soto de Agues
    33993 Sobrescobio
    Telf.: 985 609 173
    www.leaderaltonalon.com
    info@leaderaltonalon.com

  • Grupo Asociación Centro de Desarrollo Alto Narcea-Muniellos.

    Concejos: Cangas de Narcea, Degaña e Ibias.
    C/ Uría 4, bajo
    33800 Cangas de Narcea
    Telf.: 985 813 756
    www.altonarceamuniellos.org
    info@altonarceamuniellos.org

  • Grupo de Acción Local Montaña Central de Asturias

    Concejos: Aller, Lena, Mieres, Morcín, Ribera de Arriba y Riosa.

C/ Rodrigo Valdés, nº 2
33630 Pola de Lena
Telf.: 985 497 191
www.mcasturias.org
leader@mcasturias.org

  • Grupo Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo

    Concejos: Castropol, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Taramundi, Vegadeo y Villanueva de Oscos.
    C/ Camilo Barcia Trelles, nº 10 bajo
    33770 Vegadeo
    Telf.: 985 476 509
    www.oscos-eo.net
    ceder@oscos-eo.net

  • Grupo de Acción Local Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias

    Concejos: Amieva, Caravia, Cabrales, Cangas de Onís, Llanes, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva y Ribadesella
    Carretera General s/n
    33556 Benia de Onís
    Telf.: 985 844 128
    www.leaderoriente.es
    info@leaderoriente.es

  • Grupo Asociación Centro de Desarrollo Navia-Porcía.

    Concejos: Boal, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego y Villayón.
    C/ Antonio Fernández Vallina, 6 - 2º
    33710 Navia
    Tf.: 985 474 951 - 985 474 952
    www.naviaporcia.com
    info@naviaporcia.com

Ayuda no IDEPA - LEADER: Agro, Agroindustria y Diversificación, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Datos actualizados el 05/05/2026

LEADER: Agro, Agroindustria y Diversificación, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 04/06/2026

Finalidad

Financiación de operaciones desarrolladas en el ámbito de actuación de los Grupos de Acción Local (GAL), como colaboradores de la Administración del Principado de Asturias, y dirigidas a apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias, de la agroindustria y de las empresas no agrícolas que promuevan la diversificación en el medio rural.

Modalidad

La ayuda se concederá en forma de subvención, en régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, que se fija en tres anualidades (2026, 2027 y 2028).

Acciones Subvencionables

LEADER agro:

  • mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización; y
  • atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

LEADER agroindustria:

  • mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las empresas del sector agroalimentario, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización; y
  • promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

LEADER diversificación:

  • promover el empleo y el crecimiento económico en las zonas rurales; y
  • apoyar el inicio de actividad, ampliación y/o modernización de empresas no agrarias, incluidas las forestales.

Conceptos Subvencionables

LEADER agro:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.

b) La compra de terrenos por un importe que no sea superior al 10% del gasto total subvencionable para la operación de que se trate.

c) La compra de nueva maquinaria o equipamiento.

d) Las inversiones para el cumplimiento de normas de la Unión aplicables a la producción agrícola y ganadera, incluida la mejora de las condiciones de seguridad laboral, en un plazo de 12 meses desde el momento en el que los nuevos requisitos pasen a ser obligatorios.

e) La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa.

f) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutal (árboles y arbustos frutales).

g) La reestructuración y reconversión productiva de especies, patrones y variedades. Nuevas plantaciones o renovaciones de cultivos permanentes (arranque, preparación del terreno, material vegetal).

h) Las inversiones en acondicionamiento y nivelaciones de terrenos. Caminos interiores.

i) Las inversiones en regadíos.

LEADER agroindustria:

a) La construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.

b) La compra de nueva maquinaria o equipamiento. 

c) La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa.

d) Los costes de obra civil, maquinaria o instalaciones dirigidos a la reducción del riesgo de incendios para los subsectores productivos y elementos que se definan en la convocatoria.

e) También se incluyen en los puntos anteriores, aquellas inversiones que tengan como finalidad contribuir a la mitigación o adaptación al cambio climático; o a la gestión eficiente de los recursos agua, suelo y aire; o a la mejora de la eficiencia energética y producción de energías verdes.

LEADER diversificación

a) La construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.

b) La compra de nueva maquinaria o equipamiento. 

c) La adaptación de vehículos para: el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa; el transporte de personas con discapacidad.

d) La compra de vehículos nuevos ya adaptados al transporte de personas con discapacidad; o bien dicha compra cuando la inversión solicitada incluya, además, la adaptación del mismo al transporte de personas con discapacidad.

Cuantía

Estas ayudas no podrán superar la intensidad del 50% ni el importe de 200.000 € por beneficiaria.

La cuantía individualizada que corresponda a cada expediente de ayuda se determinará, una vez baremados los expedientes, de acuerdo con los criterios definidos para cada GAL en el Anexo II, según la siguiente tabla:

Desde Hasta %
41 50 33
51 60 36
61 70 39
71 80 42
81 90 45
91 100 50

 

Se establece un umbral mínimo de 10.000 € de inversión (aprobada y certificada).

Beneficiarios

LEADER agro: Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
  • Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
  • Que se comprometa a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones.
  • Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. 
  • Que sea titular/cotitular de una explotación radicada en el Principado de Asturias ya inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Principado de Asturias, o bien que haya solicitado su inscripción en dicho Registro.
  • Además, en el caso de las personas físicas o entidades en régimen de titularidad compartida: que tenga 18 años cumplidos (todos los miembros de la entidad de titularidad compartida).

LEADER agroindustria: Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que ostenten la condición de microempresa.
  • Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
  • Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
  • Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. 

LEADER diversificación: Las personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que ostenten la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa.
  • Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
  • Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de la solicitud será de un (1) mes a partir de la publicación del extracto en el BOPA.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0535T07 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud, solicitud de pago y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Información y tramitación

  • Grupo de Acción Local para el Desarrollo de la Comarca del Camín Real de la Mesa.

    Concejos: Belmonte de Miranda, Candamo, Grado, Illas, Las Regueras, Proaza, Quirós, Santo Adriano, Somiedo, Teverga y Yernes y Tameza.
    Parque Empresarial de La Cardosa. Edif. del Centro de Iniciativa Empresarial (C.I.E.). 1ª Planta, Oficinas 1 y 2. 
    33820 Grado
    Telf.: 985 754 783
    www.caminrealdelamesa.es
    caminrealdelamesa@cyberastur.es

  • Grupo Centro para el Desarrollo Valle del Ese-Entrecabos.

    Concejos: Allande, Cudillero, Salas, Tineo y Valdés.
    Avda. de la Constitución, 42 bajo
    33891 La Espina, Salas
    Telf.: 985 837 337 
    www.ese-entrecabos.com
    ceder@ese-entrecabos.com

  • Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP).

Concejos: Carreño, Gozón, Corvera y Llanera.

Vivero de Empresas de Luanco. C/ La Polar, s/n. Oficinas 7 y 8
33440 Luanco (Asturias)
Telf.: 985 883 532
www.adicap.com
adicap@adicap.com

  • Asociación Grupo de Desarrollo Rural del Bajo Nalón

    Concejos: Castrillón, Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.
    Polígono de Salcedo s/n
    33120 Pravia
    Telf.: 985 823 667
    www.bajonalon.net
    bajonalon@bajonalon.net
  • Grupo Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra

    Concejos: Bimenes, Cabranes, Colunga, Nava, Sariego y Villaviciosa
    Avenida del Deporte, nº 3 entresuelo
    33300 Villaviciosa
    Telf.: 985 893 223
    www.mancosi.es
    leader@lacomarcadelasidra.com

  • Grupo de Desarrollo Rural del Alto Nalón

    Concejos: Caso, Laviana y Sobrescobio
    C/ La Salía 286, Soto de Agues
    33993 Sobrescobio
    Telf.: 985 609 173
    www.leaderaltonalon.com
    info@leaderaltonalon.com

  • Grupo Asociación Centro de Desarrollo Alto Narcea-Muniellos.

    Concejos: Cangas de Narcea, Degaña e Ibias.
    C/ Uría 4, bajo
    33800 Cangas de Narcea
    Telf.: 985 813 756
    www.altonarceamuniellos.org
    info@altonarceamuniellos.org

  • Grupo de Acción Local Montaña Central de Asturias

    Concejos: Aller, Lena, Mieres, Morcín, Ribera de Arriba y Riosa.

C/ Rodrigo Valdés, nº 2
33630 Pola de Lena
Telf.: 985 497 191
www.mcasturias.org
leader@mcasturias.org

  • Grupo Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo

    Concejos: Castropol, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Taramundi, Vegadeo y Villanueva de Oscos.
    C/ Camilo Barcia Trelles, nº 10 bajo
    33770 Vegadeo
    Telf.: 985 476 509
    www.oscos-eo.net
    ceder@oscos-eo.net

  • Grupo de Acción Local Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias

    Concejos: Amieva, Caravia, Cabrales, Cangas de Onís, Llanes, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva y Ribadesella
    Carretera General s/n
    33556 Benia de Onís
    Telf.: 985 844 128
    www.leaderoriente.es
    info@leaderoriente.es

  • Grupo Asociación Centro de Desarrollo Navia-Porcía.

    Concejos: Boal, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego y Villayón.
    C/ Antonio Fernández Vallina, 6 - 2º
    33710 Navia
    Tf.: 985 474 951 - 985 474 952
    www.naviaporcia.com
    info@naviaporcia.com

Ayuntamiento de Oviedo: Puesta en marcha de iniciativas empresariales de jóvenes emprendedores menores de 30 años

Datos actualizados el 24/04/2026

Ayuntamiento de Oviedo: Puesta en marcha de iniciativas empresariales de jóvenes emprendedores menores de 30 años

Convocatoria cerrada

Finalidad

Concesión de subvenciones destinadas a la puesta en marcha de iniciativas empresariales en el municipio de Oviedo por parte de jóvenes emprendedores menores de 30 años, apoyando a los nuevos autonomos que inicien actividad en 2026 a través de la compensación durante un periodo de 12 meses de la Tarifa Plana de la Seguridad Social.

Modalidad

Subvenciones a fondo perdido en concurrencia competitiva.

Conceptos Subvencionables

Un máximo de 12 mensualidades de la cuota reducida (Tarifa plana: 80 €/mes) de inicio de actividad del Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Cuantía

La cuantía máxima de la subvención a percibir por los beneficiarios, será de 960,00 euros, correspondientes a 12 mensualidades de la cuota reducida (Tarifa plana: actualmente 80 €/mes ) de inicio de actividad del Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Beneficiarios

Personas físicas emprendedoras menores de 30 años, a fecha de fin de periodo de solicitudes, que sean beneficiarias de la cuota reducida (tarifa plana) de la Seguridad Social por inicio de actividad y que hayan causado alta como trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el desarrollo de la actividad económica objeto del proyecto empresarial de referencia a partir de 1 de enero de 2026.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente convocatoria y será de 20 días hábiles: del 23 de abril al 21 de mayo (ambos incluidos)

Información y tramitación

Ayuntamiento de Oviedo

Sección de Emprendimiento, Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Oviedo:

Email: emprendimientocomercioymercados@oviedo.es

Teléfono: 984 083 999

Ayuda no IDEPA - Oficina Española de Patentes y Marcas: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior

Datos actualizados el 25/03/2026

Oficina Española de Patentes y Marcas: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior

Convocatoria cerrada

Finalidad

Fomentar e internacionalizar las invenciones de origen español a través de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, financiando un porcentaje determinado de las distintas tasas que haya pagado el solicitante.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Conceptos Subvencionables

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior

  • La extensión de una solicitud de una patente o de un modelo de utilidad, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes. Entre otros conceptos subvencionables, la convocatoria de 2026 incluye trámites de solicitud, informe de búsqueda, examen o concesión, anualidades de la EPO y validación de patente europea.
  • Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT: trámites de solicitud, búsqueda internacional o examen preliminar.
  • Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles

  • Las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles: trámites de solicitud y/o informe del estado de la técnica para solicitudes de patentes y modelos de utilidad y examen sustantivo para solicitudes de patentes (publicados en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», durante los años 2023, 2024 y 2025).

Cuantía

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I de la convocatoria. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el Anexo II de la convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados.


Las presentes subvenciones están sometidas al nuevo régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que sustituye al régimen anterior referenciado en el artículo 4 de las bases reguladoras de las presentes subvenciones. Conforme con lo dispuesto en el citado Reglamento, el límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en un período de tres años asciende hasta los 300.000 euros
 

Beneficiarios

Personas con residencia y domicilio fiscal en España.

Para el Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior:

  • Persona física
  • Pequeña y Mediana Empresa (PYME)
  • Gran Empresa Privada
  • Institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación con el sector público

El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero de acuerdo con los requisitos expresados en la convocatoria

Para el Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles:

  • Persona física.

  • Pequeña o mediana empresa (PYME).

Plazo de presentación

Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 8 de mayo de 2026.

Acceso a la aplicación informática para solicitar la ayuda.

Información y tramitación

Oficina Española de Patentes y Marcas 
Departamento de Subvenciones 
Paseo de la Castellana, 75 
28071 Madrid 

Teléfono 902 157 530 / 910 780 780
Web: Oficina Española de Patentes y Marcas 
Email: ayuda.subvenciones@oepm.es

SEKUENS. Centro Regional de Información de la Propiedad Industrial

Ayuda no IDEPA - CDTI: Programa NEOTEC

Datos actualizados el 13/04/2026

CDTI: Programa NEOTEC

Convocatoria cerrada

Finalidad

Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

Las ayudas del Programa Neotec financian la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Conceptos Subvencionables

Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.

En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos:

  • Adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
  • Gastos de personal.
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas / asesorías.
  • Otros costes, tales como alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados, los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, hasta un máximo 10.000 euros, SIN incluir los gastos previstos en el Anexo II. También serán elegibles los gastos de viajes hasta un máximo de 8.000 euros, vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros. También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor requerido en el Anexo V de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.

Requisitos

La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros y máximo financiable de 750.000 euros..

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2027, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2027, en el caso e que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2028, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Las actuaciones deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) lo que comporta el cumplimiento de condiciones específicas.

Cuantía

  • Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
  • En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
  • Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 18.300 euros en las actuaciones que hayan solicitado formación.

Beneficiarios

  • Podrán adquirir la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles, que sean consideradas pequeñas empresas, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su residencia fiscal en España y cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria. 
  • Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria.
  • Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.  

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será del 14 de abril hasta el 14 de mayo de 2026, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Información y tramitación

Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, CDTI 
Calle Cid, n.º 4 
28001 Madrid 
Tel: 91 581 55 00 - 91 209 55 00 
Fax: 91 581 55 94 

Asesoramiento: info@cdti.es

 

Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Subvenciones al emprendimiento, innovación y crecimiento empresarial 2026

Datos actualizados el 07/04/2026

Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Subvenciones al emprendimiento, innovación y crecimiento empresarial 2026

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 20/09/2026

Finalidad

Impulsar y apoyar la realización de actuaciones dirigidas a la promoción de proyectos que se lleven a cabo en Gijón, para el desarrollo de actuaciones que permitan alcanzar progresivamente los objetivos estratégicos establecidos en materia de promoción económica, innovación, consolidación y crecimiento y ser el elemento facilitador que desarrolle y atraiga talento y contribuya a la dinamización de la actividad económica local, como base del crecimiento previsto para Gijón, un crecimiento inteligente, sostenible y saludable, así como un efecto potenciador del bienestar social.

Modalidad

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Acciones Subvencionables

Se estructura en tres líneas de actuación:

  • Línea I. Aceleración de Proyectos. Programa financiación para la generación de iniciativas empresariales innovadoras en las áreas de especialización con altas expectativas de crecimiento y generación de empleo en las áreas de especialización del municipio.
  • Línea II. Innovación abierta. Esta línea tiene por objeto el impulso de la innovación abierta a través de la financiación de proyectos en colaboración entre pequeñas empresas y empresas tractoras para aportarles soluciones a través del planteamiento de retos que sean de especial interés para la modernización del tejido empresarial y supongan un efecto dinamizador en la actividad económica del municipio y en la consolidación del ecosistema local de innovación.
  • Línea III. Crecimiento Empresarial. Esta línea tiene por objeto por el apoyo financiero para la elaboración e implementación de planes de consolidación y crecimiento.

La línea I será incompatible con las líneas II y III en el mismo plazo de solicitud; las líneas II y III son compatibles entre sí.

Cuantía

Aceleración de Proyectos. La puntuación obtenida por el proyecto determinará el importe máximo de la ayuda:

Solicitudes presentadas por personas físicas cuyo proyecto se desarrolle tanto en la fase de diseño como en la de validación:

  • Tramo 1 (de 60 a 80 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 4.000 euros.
  • Tramo 2 (de 81 a 100 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 6.000 euros.

Solicitudes presentadas por autónomos (empresarios individuales) y empresas cuyo proyecto se desarrolle únicamente en la fase de validación:

  • Tramo 1 (de 60 a 80 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 2.000 euros.
  • Tramo 2 (de 81 a 100 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 3.000 euros.

Innovación abierta La puntuación obtenida por el proyecto determinará el importe máximo de la ayuda:

  • De 60 a 79 puntos – La intensidad de la ayuda será del 75% del presupuesto elegible.
  • De 80 a 100 puntos – La intensidad de la ayuda será del 80% del presupuesto elegible.

En el caso de proyectos presentados por autónomos y micropymes, la intensidad de la ayuda se incrementará un 5%. 

La ayuda máxima concedida por proyecto será de 34.000,00 €. En todo caso, los gastos elegibles presentados no podrán ser superiores a 40.000,00 €.

Crecimiento empresarial

La intensidad de las subvenciones será del 80 % del presupuesto elegible.

La ayuda máxima a conceder para el desarrollo de ambas fases será como máximo de 18.000,00 euros, siendo los gastos elegibles máximos admitidos de 22.500,00 euros:

La subvención máxima a conceder para el desarrollo de la Fase A. Diagnóstico y análisis de la empresa y elaboración del plan consolidación y crecimiento será de 5.000,00 euros (gastos elegibles máximos de 6.250,00 euros).

La subvención máxima a conceder para el desarrollo de la Fase B. Implementación del plan consolidación y crecimiento será de 15.000,00 euros (gastos elegibles máximos de 18.750,00 euros).

Beneficiarios

ACELERACIÓN DE PROYECTOS

  1. Personas físicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Ser mayor de edad y estar empadronadas en Gijón.
  • No haber ejercido actividad económica por cuenta propia en el mismo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al proyecto presentado en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con independencia de que hubieran podido ejercer otras actividades económicas distintas, así como no haber desarrollado ninguna actividad económica por cuenta propia en los últimos tres meses previos a dicha fecha.
  1.  Los Autónomos, (empresarios individuales) siempre que cumplan los siguientes requisitos
  • Ser mayor de edad y tener domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio de Gijón
  • Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con posterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria anterior (20 de septiembre de 2025).
  • No haber ejercido actividad económica en el mismo epígrafe del IAE correspondiente al proyecto presentado durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha del alta en el RETA.
  1. Las empresas, siempre que cumplan los siguientes requisitos
  • Tener domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo en Gijón.
  • Haberse constituido con posterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria anterior (20 de septiembre de 2025).
  • Que al menos el 50 % de sus socios promotores y/o socios trabajadores no hayan desarrollado actividad económica en el mismo epígrafe del IAE correspondiente al proyecto presentado durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de constitución de la empresa.
  • Que la actividad para la que se solicita la ayuda no constituya la continuación, reproducción o evolución ordinaria de una actividad económica preexistente desarrollada por las personas promotoras.
  • Haber generado empleo nuevo con posterioridad a la constitución de la empresa, ya sea mediante contratación laboral o mediante la incorporación de socios trabajadores o autónomos societarios.
INNOVACIÓN ABIERTA
 

Autónomos individuales, micropymes y pequeñas empresas con sede social, domicilio fiscal y centro de trabajo en Gijón.

Los proyectos deberán contar necesariamente con la participación de al menos una empresa tractora, habiendo de entender por tales aquellas medianas y grandes empresas consolidadas

CRECIMIENTO EMPRESARIAL

Autónomos individuales, micropymes y pequeñas empresas con domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo en Gijón, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Antigüedad mínima de 5 años
  • Importe neto de la cifra de negocio positivo,
  • Contar con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral (en ambos casos a tiempo completo o equivalente).

Plazo de presentación

1.º Plazo - Hasta el 27 de abril de 2026.

2.º Plazo - Del 1 al 20 de septiembre de 2026.

Información y tramitación

Ayuntamiento de Gijón
Edificio Impulsa
Parque Científico Tecnológico. C./ Los Prados, 166.
33203 Gijón
Tf.: 984 84 71 00

Ayuda no IDEPA - Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Diversificación de mercados 2026

Datos actualizados el 07/04/2026

Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Diversificación de mercados 2026

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 20/10/2026

Finalidad

Incentivar la realización de actuaciones, por parte de empresas de Gijón, tendentes a la apertura de nuevos mercados o a la mejora de la comercialización de sus productos o servicios, participando como expositores con stand propio o como visitantes, en ferias comerciales, congresos, u otros encuentros/eventos especializados que tengan carácter internacional y que contribuyan a la apertura de nuevos mercados, dar a conocer los productos y/o servicios de estas empresas de Gijón, dando prioridad a aquellas cuya actividad esté enmarcada de las siguientes áreas de especialización territorial: Vida Saludable y Economía Plateada, Gijón Azul y Gijón Creativo.

Modalidad

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Cuantía

Los proyectos presentados deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos para acceder a la subvención.

  • La cuantía máxima de la subvención ascenderá a 2.000 € por cada beneficiario, que participe en la feria, congreso o evento/encuentro especializado como expositor con stand propio, si la actividad del beneficiario, además, se encuentre enmarcada en cualquiera de las áreas de especialización territorial este importe ascenderá a 3.000 €.
  • La cuantía máxima de la subvención ascenderá a 750,00 € por cada beneficiario que asista a la feria, congreso o evento/encuentro especializado en calidad de visitante

Se establece un límite de concesión de cuatro eventos por beneficiario en el ámbito temporal de la convocatoria (entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026), 2 en calidad de expositor y 2 en calidad de visitante, independientemente de que la empresa haya participado en cada uno de los eventos en el período correspondiente al primer o en el segundo plazo de solicitud.

La subvenciones concedidas con arreglo a esta convocatoria, no superarán la cuantía máxima de 7.500 € / Convocatoria:

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes legalmente constituidas, con domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo ubicado en Gijón.

Los beneficiarios/as de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tamaño de las empresas: Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda empresas que tengan una plantilla media anual inferior o igual a 50 trabajadores/as (en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de solictitud de la ayuda)
  • Volumen de negocios: Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda empresas que tengan un volumen de negocios anual inferior o igual a 10 millones de euros (en el año inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda).

Plazo de presentación

Se establecen dos plazos de presentación de las solicitudes, de la forma siguiente:

Primer plazo de solicitud: Hasta el 27 de abril de 2026, para aquellas ferias, congresos o eventos/encuentros especializados de carácter internacional desarrollados entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de marzo de 2026.

Segundo plazo de solicitud: Del 1 al 20 de octubre de 2026, para aquellas ferias, congresos, o eventos/encuentros especializados de carácter internacional desarrollados entre el 1 de abril de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.

Información y tramitación

Ayuntamiento de Gijón
Edificio Impulsa
Parque Científico Tecnológico. C./ Los Prados, 166.
33203 Gijón
Tf.: 984 84 71 00

innovacion@gijon.es
Web

Ayuda no IDEPA - ASTURGAR: Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias

Datos actualizados el 31/03/2026

ASTURGAR: Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias

Finalidad

ASTURGAR, la Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias, es una entidad financiera sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal es facilitar la financiación a PYMES, autónomos y emprendedores asturianos, mediante la concesión de avales para sus negocios.

Acciones Subvencionables

Líneas destacadas de financiación:

  • Prestamos AQUISGRÁN.
  • Anticipo de subvención de SEKUENS.
  • Línea de avales.

Información y tramitación

ASTURGAR 
Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias 

C/ Cabo Noval 11, 1º C
33007 Oviedo

Telf.: 984 081 610
info@asturgar.com

Ayudas a proyectos profesionales y empresariales para la innovación en las industrias culturales y creativas.

Datos actualizados el 07/04/2026

Ayudas a proyectos profesionales y empresariales para la innovación en las industrias culturales y creativas.

Convocatoria cerrada

Finalidad

Financiar proyectos privados con ánimo de lucro que contribuyan a modernizar y renovar las industrias culturales y creativas, actuando en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, medios de comunicación, patrimonio cultural y turismo cultural.

Modalidad

Subvenciones a fondo perdido.

Conceptos Subvencionables

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

  • Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
  • Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.
  • La adquisición o arrendamiento de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
  • Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario).
  • Gastos de propiedad industrial e intelectual.

Con carácter limitativo están incluidos:

  • Las retribuciones mediante nómina de los socios de las personas jurídicas no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida.
  • En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20% del importe de la ayuda concedida.
  • Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial relativos al desarrollo de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 30% de la ayuda concedida.
  • Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Solo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.).
  • Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.

Requisitos

Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.

Cuantía

La ayuda que se solicita en esta convocatoria será como máximo 50.000 euros.

Beneficiarios

a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas empresas y microempresas.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, y otros entes públicos, las entidades sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).

Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.

Información y tramitación

Ministerio de Cultura y Deporte
Subsecretaría de Cultura y Deporte
Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectural y Cooperación
Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo

Plaza del Rey, 1, 1ª Planta
28071 Madrid

Teléfono: + (34) 917 01 70 00


Email: ayudas.industriasculturales@cultura.gob.es

Para cualquier incidencia técnica en la Sede Electrónica debe escribir a: soporte.sede.sec@cultura.gob.es 

Ayudas a la inversión de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales del Principado de Asturias

Datos actualizados el 26/03/2025

Ayudas a la inversión de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales del Principado de Asturias

Convocatoria cerrada

Finalidad

Contribuir, mediante el apoyo a la realización de inversiones, a la puesta en marcha, modernización y mejora de la competitividad de las sociedades cooperativas y sociedades laborales del Principado de Asturias. 

Modalidad

Subvención a fondo perdido en concurrencia competitiva.

Conceptos Subvencionables

Se consideran subvencionables las actuaciones que resulten necesarias para la puesta en marcha, modernización o mejora de la competitividad de la entidad solicitante realizadas en los siguientes activos:

a) Adquisición de terrenos para la utilización exclusiva por la entidad solicitante en el desarrollo de su actividad.

b) Adquisición de edificios, naves y locales para la utilización exclusiva de la entidad solicitante en el desarrollo de su actividad.

c) Adquisición de maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales, equipamiento tecnológico o mobiliario vinculados al desarrollo de la actividad.

d) Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el establecimiento o centro de trabajo en el que la empresa desarrolle su actividad, incluyendo en su caso la ingeniería de proyectos y dirección facultativa.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Cuantía

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siendo subvencionable el 50% del total de la inversión justificada. La cuantía máxima de la subvención para cada empresa solicitante en el conjunto de las actuaciones será de 18.000 euros

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15/12/2023). 

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas y sociedades laborales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias o el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias, según proceda con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b) Tener el domicilio fiscal o un centro de trabajo en el territorio del Principado de Asturias debiendo desarrollarse las actuaciones subvencionables en el ámbito del Principado de Asturias.

c) Disponer de un informe emitido por el experto externo Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES), acerca del contenido y objetivos del plan de empresa de puesta en marcha, modernización o mejora de la competitividad, así como la adecuación de las inversiones realizadas con la implantación del plan de empresa.

d) Haber realizado dentro del plazo que se establezca en la respectiva convocatoria alguna de las actuaciones previstas en el plan de empresa que tengan la consideración de subvencionables.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo de presentación

El plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Hasta el 24 de abril de 2026.

Información y tramitación

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0486T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha).

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882

Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo

Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores

Tel.:  985 10 82 34

Ayuda no IDEPA - Ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas

Datos actualizados el 26/03/2026

Ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 17/07/2026

Finalidad

Ayudar a las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que por motivos de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, precisen realizar la contratación de una persona que les sustituya durante los periodos de suspensión de su actividad por las citadas causas.

Modalidad

Subvención a fondo perdido

Acciones Subvencionables

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que por motivos de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, precisen contratar a una persona que les sustituya durante de los períodos de suspensión de su actividad por las citadas causas, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

Cuantía

  1. La cuantía mensual máxima de la subvención a percibir será de 1.200 euros.

  2. El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de los días de trabajo efectivos de la persona contratada, así como en los supuestos de formalización del contrato a tiempo parcial o disfrute del permiso a tiempo parcial. A efectos de lo anterior, los meses se computarán de 30 días naturales.

  3. La ayuda estará destinada a sufragar el coste salarial y las cuotas de la Seguridad Social por todos los conceptos del contrato que efectúe por cuenta ajena para que la persona contratada se haga cargo de la explotación o actividad durante el período de disfrute del permiso por riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural. A estos efectos, podrán ser subvencionadas todas estas situaciones en las que pueda encontrarse la persona solicitante dentro del periodo fijado en la convocatoria.

Las subvenciones recogidas en las bases reguladoras se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15/12/2023).

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en situación de alta como trabajador/a autónomo/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar para el desarrollo de su actividad por cuenta propia y hayan formalizado un contrato para su sustitución, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, para el disfrute en dicho período del permiso por riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante la lactancia natural, y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de julio de 2026.

Información y tramitación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0019T01) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.

Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo
Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.
C/ Santa Susana, 29, bajo 
33007 Oviedo 
Tel.: 985 10 82 34