Subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio del Principado de Asturias.

Datos actualizados el 04/07/2025

Subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio del Principado de Asturias.

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 04/08/2025

Finalidad

Obtener ayudas para financiar la realización de inversiones que redunden en una mejora de la imagen del establecimiento comercial, así como aquellas otras actuaciones que tengan por propósito la incorporación de nuevas tecnologías e innovación.

Modalidad

Subvención en régimen de concurrencia competitiva.

Acciones Subvencionables

Línea 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial.

a. Proyectos de renovación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y la adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad comercial.

b. Solo se subvencionarán las inversiones realizadas en la zona de exposición y venta al público del local comercial. Se excluirán las obras acometidas en los cuartos de baño.

c. En el caso de desarrollarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, para que la inversión pueda considerarse subvencionable, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poder identificarse visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades por tabiques, biombos, estanterías, o similar.

En todo caso, la inversión subvencionable habrá de superar los 6.000 euros, IVA excluido.

 

Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación.

a. Implantación de comercio electrónico

b. Implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme comercial

c. Mejora de la imagen digital 

En todo caso, la inversión subvencionable habrá de superar los 600 €, IVA excluido
 

Conceptos Subvencionables

Serán gastos subvencionables los que se detallan a continuación, siempre que hayan sido realizados y pagados entre el 1 de julio de 2024 y el 4 de agosto de 2025, ambos inclusive.

Línea 1.Renovación de la imagen del establecimiento comercial:

I. Inversiones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad.

II. Actuaciones de mejora de la fachada, la adquisición e instalación de rótulos y toldos en el exterior del establecimiento.

III. Inversiones en sistemas de seguridad

IV. Adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización en la sala de ventas.

V. La adquisición de mobiliario comercial específico para la sala de ventas.

VI. Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal o la supresión de barreras arquitectónicas.

VII. Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores.

Línea 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

I. Implantación de comercio electrónico.

II. Implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme comercial.

III. Mejora de la imagen digital.

Requisitos

  • Tener domicilio social y fiscal en Asturias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias y no resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • El establecimiento comercial minorista debe estar ubicado en:
    • Áreas comerciales o centros comerciales abiertos, entendiendo como tales aquellas calles o zonas comerciales ubicadas en los cascos urbanos. Los establecimientos deben localizarse a pie de calle.
    • Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales.
    • Núcleos rurales. Los establecimientos deben localizarse a pie de calle.
  • La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá corresponder con alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas señalados en el Anexo Relación Epígrafes IAE de la convocatoria.
  • El alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • La superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento objeto de la subvención no podrá superar 600 m2.
  • A la fecha de la solicitud de subvención, el establecimiento comercial deberá figurar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales (REAC) o bien haber solicitado y reunir los requisitos necesarios para dicha inscripción.

Cuantía

La intensidad de la ayuda máxima será del 50% de la inversión subvencionable.

En el caso de proyectos acogidos al programa de relevo generacional aprobado por la Consejería competente en materia de comercio, la intensidad de la ayuda máxima alcanzará el 80%.

Beneficiarios

  • Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES comerciales, que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en Asturias.
  • Cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (SAT) y cooperativas de comercio  siempre que estén implantadas en núcleos rurales y su actividad comercial esté destinada fundamentalmente al abastecimiento de productos de primera necesidad.

Plazo de presentación

Hasta el 4 de agosto de 2025.

Información y tramitación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/, código de procedimiento AYUD0351T01 - Subvención para la mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio.

Consejería de Ciencia, Industria y Empleo

Dirección General de Empresa y Comercio

Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

Plaza España 1, 33007 Oviedo (Asturias) 

Teléfono: 985 10 66 70

Instituto para la Transición Justa (ITJ): Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2025.

Datos actualizados el 11/06/2025

Instituto para la Transición Justa (ITJ): Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2025.

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 11/08/2025

Finalidad

Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Modalidad

Subvenciones a fondo perdido para la realización de inversiones en municipios en zonas de transición justa.

* Para su correcta visualización te recomendamos pulsar sobre la opción "Abrir en modo pantalla completa" que puedes encontrar en la esquina inferior derecha  

Acciones Subvencionables

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptiebles de recibir ayudas.

No podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el sector servicios, con las siguientes excepciones:

  • Proyectos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas. Incluidos los proyectos que proporcionen servicios de apoyo y formación al emprendimeinto en el sector industrial.
  • Residencias y centros de la tercera edad, para personas con discapacidad y otras actividades asistenciales y socio-sanitarias
  • Alojamientos turísticos (no incluye las viviendas turísticas), actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, si están localizados en municipios de menos de 40.000 habitantes
  • Proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías. Incluidos los proyectos de infraestructuras de coworking.
  • Establecimientos de comercio al por menor de productos producidos por el promotor en municipios del anexo I.

Se excluirán los proyectos que conlleven actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista no recogido anteriomente, lavanderías, tintorerías, peluquerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, empresas de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas.

Conceptos Subvencionables

  • Terrenos y obra civil (con aplicación de módulos).
  • Bienes de equipo, instalaciones, maquinaria y utillaje (exceptuando elementos de transporte exterior).
  • Planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
  • Otras inversiones materiales.
  • Activos inmateriales (no podrá superar el 25% de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de inversión subvencionable).
  • Costes indirectos (7% de los costes directos subvencionables).

Activos de primer uso o de primera adquisición, excepto en el caso de PYME que se aceptará segunda mano (certificación de tasador oficial)

Los bienes destinados al alquiler tampoco se considerarán subvencionables.

Los gastos asociados a instalaciones fotovoltaicas tampoco se considerarán subvencionables.

Requisitos

  • Importe subvencionable igual o superior a 100.000 €.
  • No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solicitud.
  • El plazo máximo de ejecución de los proyectos se fija en 24 meses, tanto para la creación del empleo, como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada desde la fecha de la resolución definitiva de concesión.
  • Creación, como mínimo, de 3 puestos de trabajo.
  • Ejecutar y pagar un mínimo del 15% en el transcurso de los 9 meses siguientes desde la notificación de la concesión.
  • El 25%, al menos, de los costes subvencionables tendrán que ser financiados mediante sus propios recursos o financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  • Deberá acreditarse una contribución financiera, mediante sus propios recursos o financiación externa, al menos del 5% de la inversión subvencionable, en el momento de la solicitud.

Cuantía

La cuantía será el resultado de aplicar un % sobre el importe de la inversión subvencionable y tiene dos componentes (inversión y empleo). Ese porcentaje variará en función del tamaño de la empresa.

Tipo de empresa Intensidad máxima componente inversión Intensidad máxima total
Pequeña empresa 17,5 % 35 %
Mediana empresa 12,5 % 25 %

Gran empresa

7,5 % 15 %
  • Cuantía máxima de ayuda por proyecto de 3.000.000 euros.
  • Cuantía máxima de ayuda por empresa de 3.000.000 euros.

Beneficiarios

  • Autónomos
  • Comunidades de Bienes
  • Pymes
  • Grandes empresas
  • Agrupaciones integradas por personas físicas o jurídicas.

Plazo de presentación

Del 11 de junio de 2025 al 11 de agosto de 2025.

Información y tramitación

Instituto para la Transición Justa (ITJ)

Paseo de la Castellana, 160, planta 7ª
28071 Madrid
Teléfono: 916 03 29 14
Correo electrónico: territorios@transicionjusta.gob.esempresas@transiciónjusta.gob.es

atasturias@transicionjusta.gob.es

 

Información general:

Agencia SEKUENS
Teléfono: 985 10 19 10

Instituto para la Transición Justa (ITJ): Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2025.

Datos actualizados el 11/06/2025

Instituto para la Transición Justa (ITJ): Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2025.

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 11/08/2025

Finalidad

Promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Modalidad

Subvenciones a fondo perdido para la realización de inversiones en MUNICIPIOS DE TRANSICIÓN JUSTA.



 

* Para su correcta visualización te recomendamos pulsar sobre la opción "Abrir en modo pantalla completa" que puedes encontrar en la esquina inferior derecha  

Acciones Subvencionables

Podrán ser objeto de ayuda los pequeños proyectos de inversión empresarial que generen o mantengan el empleo, pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, con las excepciones señaladas en el artículo 7 de las bases reguladoras.

De manera excepcional los proyectos que conlleven actividades de bares, restaurantes, peluquerías y comercio minorista podrán ser elegibles en municipios y entidades colectivas de población de menos de 500 habitantes que pertenezcan a «municipios de reto demográfico» en el ámbito de aplicación de estas ayudas. Los proyectos de inversión en establecimientos de comercio al por menor de productos producidos por el promotor en municipios del anexo I serán elegibles, en municipios de reto demográfico, con independencia de la población de la entidad colectiva en la que se localicen.

Los «municipios de reto demográfico» se definen como aquellos con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes y los municipios no  urbanos  de  hasta  20.000  habitantes  en  los  que  todas  sus  entidades  singulares  de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Conceptos Subvencionables

  • Terrenos y obra civil (con aplicación de módulos).
  • Bienes de equipo, instalaciones, maquinaria y utillaje (exceptuando elementos de transporte exterior).
  • Planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
  • Otras inversiones materiales.
  • Activos inmateriales (no podrá superar el 25% de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de inversión subvencionable).
  • Costes indirectos (7% de los costes directos subvencionables).

Activos de primer uso o de primera adquisición. En el caso de activos de segunda mano se necesitará certificación de tasador oficial.

Los bienes destinados al alquiler tampoco se considerarán subvencionables.

 

Requisitos

  • Importe subvencionable mínimo de 30.000 € y máximo de 500.000 €.
  • No haber iniciado las inversiones con anterioridad a un año desde la fecha de solicitud de ayuda
  • Solamente podrán ser subvencionables aquellos gastos realizados en fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda.
  • El plazo máximo de ejecución de los proyectos se fija en 18 meses, tanto para la creación/mantenimiento del empleo, como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada desde la fecha de la resolución definitiva de concesión.
  • Obligación de mantener el empleo durante al menos 3 años.
  • Para empresas de nueva creación o aquellas que no cuenten con plantilla inicial a la fecha de solicitud será necesario crear un puesto de trabajo.

Cuantía

La cuantía será el resultado de aplicar un % sobre el importe de la inversión subvencionable y tiene dos componentes (inversión y empleo). El porcentaje variará en función del tamaño de la empresa.

Tamaño de la empresa Intensidad máxima componente inversión Intensidad máxima total
Pequeña empresa 25 % 50 %
Mediana empresa 20 % 40 %
Gran empresa 15 % 30 %

 

En todo caso, al tratarse de una ayuda sujeta al régimén de mínimis, la cuantía nunca podrá ser tal que supere el límite de 300.000 € en un periodo de tres años.

Beneficiarios

  • Autónomos
  • Comunidades de Bienes
  • Pymes
  • Grandes empresas
  • Agrupaciones integradas por personas físicas o jurídicas.

Plazo de presentación

Del 11 de junio de 2025 al 11 de agosto de 2025.

Información y tramitación

Instituto para la Transición Justa (ITJ)

Paseo de la Castellana, 160, planta 7ª
28071 Madrid
Teléfono: 916 03 29 14
Correo electrónico: territorios@transicionjusta.gob.esempresas@transiciónjusta.gob.es

atasturias@transicionjusta.gob.es

 

Información general:

Agencia SEKUENS
Teléfono: 985 10 19 10

 

 

Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas

Formulario de solicitud

Documentación justificativa para solicitar el pago de la ayuda

Ayudas para la realización de estancias breves en otros centros de investigación, dentro del Programa “Severo Ochoa”.

Datos actualizados el 10/06/2025

Ayudas para la realización de estancias breves en otros centros de investigación, dentro del Programa “Severo Ochoa”.

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 10/07/2025

Finalidad

La realización de estancias breves de carácter formativo en centros distintos al centro de aplicación de la ayuda concedida, de reconocido prestigio, con la finalidad de realizar tareas de aprendizaje en laboratorios de investigación, adquisición de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades directamente vinculadas con el plan de formación o perfeccionamiento para el que se concedió la ayuda.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

Estancias realizadas en Centros de Investigación de reconocido prestigio ubicados fuera de España.

  • La estancia debe realizarse en su totalidad en el año 2025 y durante el período de vigencia de la ayuda Severo Ochoa de cada solicitante.
  • Las estancias breves para las que se solicita la ayuda deben coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino,siempre y cuando durante el periodo de la estancia se encuentre vigente la ayuda, y su duración no podrá ser inferior a 30 días ni superior a 90 naturales.

Requisitos

Ser beneficiarias de una ayuda del programa Severo Ochoa en la actualidad, con independencia del año de concesión, siempre que previamente no se haya obtenido una ayuda para más de dos estancias breves.

No se podrá solicitar la ayuda para más de una estancia por anualidad.

En la presente convocatoria podrá solicitarse la ayuda durante el primer año de concesión.

Cuantía

La ayuda máxima a conceder a cada persona beneficiaria para la realización de las estancias breves solicitadas a lo largo del año no superará en ningún caso los 3.000 euros, sumados todos los conceptos, y se concretará en una ayuda por importe de 40 euros diarios contados desde el día de la partida al del regreso, ambos inclusive, a la que se sumará una ayuda para el desplazamiento con los siguientes límites:

  • Si el desplazamiento se realiza a un centro ubicado en un país europeo perteneciente a la U.E. o a la EFTA: hasta 600 euros.
  • Si el desplazamiento se realiza fuera de dichos países: hasta 1.200 euros.

Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa solicitud y con el visto bueno de la Dirección General de Universidad, el vehículo particular.

El personal investigador beneficiario de estancias breves que se desplace a centros de investigación ubicados fuera de Europa podrá obtener financiación adicional, mediante petición expresa a la Dirección General de Universidad, para un seguro de accidentes y enfermedad durante las fechas exactas de duración de la estancia. La financiación máxima para dicho seguro será de 300 euros.

Beneficiarios

Personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

 

Plazo de presentación

Hasta el 10 de julio de 2025.

Información y tramitación

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0081T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

CONSEJERIA DE CIENCIA, INDUSTRIA Y EMPLEO.

C/ Antonio Suárez Gutiérrez, 2

33005 Oviedo.

Tel.:985 279 100  

Ayuda no IDEPA - Ayudas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura

Datos actualizados el 22/05/2025

Ayudas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura

Convocatoria cerrada

Finalidad

Financiar medidas correspondientes a:

  • Actuaciones en materia de acuicultura: inversiones dirigidas a promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
  • Actuaciones en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: inversiones dirigidas a promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.

Modalidad

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Acciones Subvencionables

Los proyectos a subvencionar irán dirigidos a las siguientes líneas de actividad:

  • Inversiones en acuicultura: entendiéndose por tal la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.
  • Inversiones en comercialización pesquera o acuícola: entendiéndose como tal todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto de la pesca o de la acuicultura para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.
  • Inversiones en transformación pesquera o acuícola: entendiéndose como tal cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o un combinación de esos procedimientos.

Conceptos Subvencionables

Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos de inversión efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Requisitos

La actuación objeto de subvención no puede estar finalizada a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Cuantía

La contribución pública máxima será, con carácter general, del 50% del gasto subvencionable de la operación. Se establecen las siguientes excepciones:

  • Operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutadas por PYMES: 60%
  • Operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, sector de la acuicultura y el de la transformación: 75% 

En las ayudas dirigidas a los proyectos de diversificación en la línea de acuicultura, las ayudas se someten al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, donde se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitarán a un máximo de 30.000 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.

Las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad

Beneficiarios

  • En las líneas de ayudas a la comercialización y a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, únicamente podrán ser beneficiarios los que tengan la condición de micro, pequeña o mediana empresa.
  • En la línea de acuicultura, además de las pymes, podrán ser beneficiarias las empresas en general.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0075T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha dela página) en la que se encontrará información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Información y tramitación

Consejería de Medio Rural y Política Agraria
Dirección General de Pesca Marítima
Servicio de Estructuras Pesqueras
Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, 2ª planta
Avda. Príncipe de Asturias, s/n
33212 Gijón

Tel.: 985 312 711 / 985 312 890
Email: pesca-asturias@asturias.org
Web: Direccion General de Pesca

SRP: Fondo Asturias Startup (Fase I + Fase II)

Datos actualizados el 02/06/2025

SRP: Fondo Asturias Startup (Fase I + Fase II)

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 15/07/2025

Finalidad

Financiación para la creación y crecimiento de empresas altamente innovadoras con producto/servicio/tecnología propia y diferencial.

Modalidad

Préstamo participativo convertible.

Requisitos

  • Fase I: Proyecto en desarrollo, etapa de validación de modelo de negocio, producto/servicio mínimo viable, con potencial de crecimiento y escalabilidad.
  • Fase II: Empresas en fase de crecimiento, que ya hayan demostrado tracción de mercado y que cuenten con un equipo con capacidad para hacer crecer el proyecto empresarial. 
  • Prioridad de los proyectos que hayan levantado fondos de inversores (business angels, La Cuarta Financiación, etc.).
  • Se buscará, cuando sea factible, la coinversión con fondos especializados.
  • Cofinanciación de la inversión: por la propia empresa, sus promotores o terceros, con un importe de al menos el 25% de la financiación de la etapa.
  • Viabilidad técnica, financiera, comercial y de gestión.
  • Se valorará positivamente el efecto dinamizador de la empresa en la economía asturiana y su volumen de empleo.

Cuantía

Fase I

  • Importe: máximo de 100.000 euros.
  • Plazo: De 4 a 6 años.
  • Interés fijo: en función de la valoración del proyecto (entre euríbor + 3% y euríbor + 4%).
  • Interés variable: en función de los resultados de la empresa, con un máximo de 3 puntos adicionales sobre el interés fijo.
  • Amortizaciones: 20% EBITDA durante los 3 primeros años, resto progresivo hasta amortización.
  • No será necesario la auditoría anual.
  • Seguimiento trimestral del plan de negocio.
  • Sin garantías ni comisiones.

Fase II

  • Importe: máximo 200.000 euros
  • Plazo: De 5 a 7 años.
  • Interés fijo: en función de la valoración del proyecto (entre euríbor + 2% y euríbor + 3%).
  • Interés variable: en función de los resultados de la empresa, con un máximo de 4 puntos adicionales sobre el interés fijo.
  • Amortizaciones: 20% EBITDA durante los 3 primeros años, resto progresivo hasta amortización.
  • Presentación de auditoría anual.
  • Seguimiento semestral del plan de negocio.
  • La financiación global del proyecto deberá de estar asegurada.
  • Sin garantías ni comisiones.

Beneficiarios

  • Ser una startup altamente innovadora con producto/servicio/tecnología propia y diferencial.
  • Tener la sede social y domicilio fiscal en Asturias, o estar dispuestos a instalarse en Asturias.
  • Tener forma jurídica mercantil.
  • Equipo promotor involucrado en el proyecto. 

Información y tramitación

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A. (SRP)
Parque Tecnológico de Asturias 
33420 Llanera 

Consultas: hola@startinasturias.es – srp@srp.es – (34) 985 98 00 96 (SRP) y (34) 985 98 00 98 (CEEI Asturias)

Más información sobre SRP: www.srp.es

Más información sobre CEEI Asturias: www.ceei.es

Subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas.

Datos actualizados el 30/04/2025

Subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas.

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2025

Convocatoria cerrada

Finalidad

Apoyar a las PYME en el cambio del modelo productivo hacia una economía circular, financiando parcialmente la detección, identificación y desarrollo de oportunidades para el logro de ese objetivo en el Principado de Asturias.

Modalidad

Subvención.

Acciones Subvencionables

Será objeto de subvención la elaboración de estudios para la transición a la economía circular de procesos y/o productos, incluyendo la realización de análisis y de ensayos de materiales y residuos, que tengan por objeto:

  1. Reducir el consumo en el proceso productivo de materias primas naturales, excluida la energía. 
  2. Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos, y/o facilitar su reutilización y/o reciclaje. 
  3. Analizar el ciclo de vida del producto, ecodiseñar el mismo y/o su envase y/o embalaje con la finalidad de reducir la huella ambiental del producto. 
  4. Utilizar subproductos en el proceso productivo en sustitución de materias primas. 
  5. Identificar oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de productos y los servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos. 
  6. Valorizar residuos que actualmente no se están valorizando o aumentar el rendimiento de los procesos de valorización.
  7. Recuperar recursos a través de la minería de vertederos.

El estudio objeto de subvención deberá contener obligatoriamente propuestas de actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una clara previsión de los resultados ambientales de su aplicación.

Conceptos Subvencionables

Se considera gasto realizado el efectuado a partir del 1 de enero de 2025 y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables:

  1. Los costes de personal propios de la empresa promotora, en la medida en la que estén dedicados a cumplir los objetivos del proyecto, no pudiendo superar el 50% de la financiación total. La financiación de los costes de personal declarados y justificados, no superará los 50 €/hora de coste unitario.
  2. Los costes de análisis y ensayos técnicos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto o servicio y/o de sus prestaciones técnicas y ambientales.
  3. Los costes de asesoramiento externo siempre que sean utilizados de forma exclusiva para el proyecto.

Cuantía

La cuantía máxima de la subvención será del 80% de los gastos subvencionables (excluido el IVA), siempre que la cuantía resultante no exceda de 100.000 euros.

Ayuda acogida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE núm. 2831, de 15-12-2023)

Beneficiarios

Las personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) del sector industrial.
  2. Que su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radique en el territorio de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias.
  3. Que materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
  4. Que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2025.

Información y tramitación

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0308T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución e información complementaria.

CONSEJERÍA DE TRANSICION ECOLOGICA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
Servicio de Residuos y Economía Circular
Calle Coronel Aranda, 2.
33005 Oviedo
Teléfono 985 279 100

Ayudas al Fomento del Empleo Autónomo

Datos actualizados el 14/05/2025

Ayudas al Fomento del Empleo Autónomo

Convocatoria cerrada

Finalidad

Favorecer la creación de empleo por cuenta propia promocionando la incorporación de personas inscritas y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Requisitos

  • Estar inscritos y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a la fecha de alta que conste en la vida laboral en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • Tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Cuantía

La cuantía de la subvención será de un máximo de tres mil cuatrocientos treinta y dos euros (3.432,00 €) para cada beneficiario. Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.

 

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15/12/2023).

Beneficiarios

Autónomos que hayan causado alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 para desarrollar una actividad en el Principado de Asturias por un período mínimo de 2 años.

Plazo de presentación

Desde el 15 de mayo de 2025 hasta las 23:59 del 16 de junio de 2025.

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0476T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha).

Información y tramitación

Consejería de Ciencia, Industria y Empleo

Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.

Calle Santa Susana 29, bajo. Oviedo (Asturias)

Teléfono: 985 10 82 34

Correo: emprendedores@asturias.org

Subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES III) en el Principado de Asturias

Datos actualizados el 20/05/2025

Subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES III) en el Principado de Asturias

Convocatoria cerrada

Finalidad

Contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada en todo el territorio nacional.

Modalidad

Subvenciones directas atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos o el fin del programa

Acciones Subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 266/2021

  • Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
  • Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Para que las anteriores actuaciones resulten subvencionables, es necesario que se realicen en el territorio del Principado de Asturias, es decir que la adquisición de los vehículos se realice en un concesionario o punto de venta localizado en territorio asturiano y que la infraestructura de recarga esté ubicada en un punto de este mismo territorio.

No obstante lo anterior, la adquisición del vehículo se entenderá realizada en el territorio del Principado de Asturias, siempre que el domicilio fiscal del destinatario último de la ayuda dicho territorio y la compra se realice por medios electrónicos, en los casos siguientes:

  1. Si se quiere adquirir un vehículo de un fabricante que no disponga de concesionarios físicos convencionales en el territorio del Principado de Asturias.
  2. Si habiendo concesionarios físicos en el territorio del Principado de Asturias, un mismo modelo, versión y equipamiento, tiene una diferencia en el precio superior al 10% del importe de la ayuda que le correspondería. En este caso se deberá justificar dicha diferencia con la presentación de la documentación que permita verificarla.

Cuantía

Línea 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos):

Con carácter general, para personas físicas, desarrollen o no actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas podrán oscilar entre los 1.100 y los 9.000 € dependiendo de si hay achatarramiento o no y de la categoría del vehículo adquirido.

La ayuda puede incrementarse en un 10% si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • En el caso de adquisición de vehículo de categoría M1 (también N1 en el caso de autónomos) por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y siempre que el vehículo sea adaptado o se adapte.
  • Habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes
  • Adquisición de vehículo de categoría M1 que sea destinado al uso como taxi o de servicio VTC

Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.

Para el caso de pymes y grandes empresas la ayuda oscilará entre los 750 y los 5.000 € para pymes, y los 700 y los 4.000 € para grandes empresas, dependiendo en ambos casos de la categoría del vehículo y de si hay achatarramiento o no.

Línea 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga):

El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para las personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente.

En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria.

Para personas físicas y comunidades de propietarios la ayuda para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para pymes y grandes empresas, la ayuda a otorgar será de un 40 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia ≥ 50 kW y este ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35 % de los costes subvencionables en el resto de zonas.

Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

Para pymes y grandes empresas, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 30 % de los costes subvencionables. Para estos casos, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Beneficiarios

  • Particulares y Comunidades de Propietarios.
  • Autónomos y Empresas Privadas
  • Administración Local
  • Universidad de Oviedo
  • Organismos Autónomos del Principado de Asturias
  • Administración General del Estado
  • Empresas Públicas.

Los beneficiarios de las ayudas deberán tener residencia fiscal en España

No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas para la línea 1 (adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible), los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Información y tramitación

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Plaza de España, 1- Planta 3ª

33007 Oviedo

Tel.: 985 10 55 00, Extensiones 16464, 13817 y 13720

Email: renovablesyeficiencia@asturias.org

Solicitud línea 1 (adquisición vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible)

Solicitud línea 2 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos)

Ayuda no IDEPA - CDTI: Programa NEOTEC

Datos actualizados el 06/05/2025

CDTI: Programa NEOTEC

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Convocatoria cerrada

Finalidad

Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

Las ayudas del Programa Neotec financian la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Conceptos Subvencionables

Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.

En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos:

  • Adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
  • Gastos de personal.
  • Materiales y consumibles.
  • Contratación de servicios externos y subcontrataciones.
  • Otros costes, tales como alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados, los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, hasta un máximo 10.000 euros, SIN incluir los gastos previstos en el Anexo II. También serán elegibles los gastos de viajes hasta un máximo de 8.000 euros, vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros. También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor requerido en el Anexo V de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.

Requisitos

La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros y máximo financiable de 750.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en la convocatoria (Anexo II).

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2026, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2026, en el caso e que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2027, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Las actuaciones deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) lo que comporta el cumplimiento de condiciones específicas.

Cuantía

Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en la convocatoria (Anexo II), se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria (Anexo II) y cumplan todos los requisitos indicados en el mismo.

Beneficiarios

Podrán adquirir la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles, que sean consideradas pequeñas empresas, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su residencia fiscal en España y cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria. 

Empresa innovadora: La que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsibe, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial; o aquella cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 12 de mayo y finalizará el día 12 de junio de 2025, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular española.

Información y tramitación

Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, CDTI 
Calle Cid, n.º 4 
28001 Madrid 
Tel: 91 581 55 00 - 91 209 55 00 
Fax: 91 581 55 94 

Asesoramiento: neotec@cdti.es

Solicitud

Página web

SEPEPA: Subvenciones a empresas por la celebración de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional

Datos actualizados el 12/05/2025

SEPEPA: Subvenciones a empresas por la celebración de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 30/07/2025

Finalidad

Concesión de subvenciones con destino a la contratación, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, de jóvenes desempleados, menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Conceptos Subvencionables

El coste salarial es el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como son la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental. 

 

Requisitos

  • Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios se formalizarán entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 (ambos inclusive).
  • Los contratos se formalizarán por escrito.
  • Los jóvenes contratados habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato.

b) Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados al menos el día anterior al del inicio del contrato en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

c) Ser menor de 30 años a fecha de inicio del contrato.

d) A fecha de inicio del contrato no haber sido parte en un contrato indefinido dentro de los seis meses inmediatamente anteriores, salvo los menores de 24 años, en cuyo caso sí podrían haber estado contratados con carácter indefinido en dicho periodo.

Cuantía

La cuantía de la subvención vendrá determinada exclusivamente por el contrato inicial: su duración que será como mínimo de seis meses, la jornada que será como mínimo del 50% y el nivel de estudios en base al que se formaliza dicho contrato.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar 3.000 € cuando se formalice el contrato inicial de seis meses a tiempo completo.

Cuando se celebre por seis meses a tiempo completo con una persona joven con título universitario dicha cuantía podrá alcanzar los 4.000 €.

El importe máximo que se subvenciona es de 6.000 € por un contrato inicial de doce meses a tiempo completo o un importe de 8.000 € cuando el contrato se celebre con una persona joven con título universitario.

Los contratos que se celebren entre seis y doce meses se subvencionarán con un importe máximo proporcional a las cuantías detalladas anteriormente en función de su duración inicial, la jornada de trabajo inicial y la titulación en base al que se formaliza dicho contrato.

No se subvencionan contratos que no cumplan el tiempo mínimo de seis meses.

No se subvencionan contratos con jornada inferior al 50%. Cuando se produzcan modificaciones de jornada de trabajo por debajo del 50% se perderá el derecho a la subvención por el tiempo que reste del contrato de trabajo.

Beneficiarios

Empresas que dispongan de centros de trabajo en el ámbito territorial del Principado de Asturias no dependientes ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para los contratos formalizados hasta la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA será de un mes. Para los contratos suscritos desde su publicación en el BOPA y hasta del 30 de junio de 2025 el plazo será de un mes desde la fecha de inicio del contrato.

 

Información y tramitación

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la información que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0471T01 en el buscador de la sede electrónica en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución de la convocatoria, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Consejería de Ciencia, Industria, y Empleo
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias
Servicio de Programas de Empleo (código de identificación DIR A03005901).
C./ Marqués de Teverga, 16 bajo
33005 Oviedo

Teléfonos: 985 96 59 28
 

Ayuda no IDEPA - SEPEPA: Subvenciones a empresas por la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Datos actualizados el 12/05/2025

SEPEPA: Subvenciones a empresas por la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 30/07/2025

Finalidad

La concesión de subvenciones con destino a la contratación, en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, de jóvenes desempleados, menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuyo puesto y centro de trabajo se encuentren radicados en el Principado de Asturias.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Conceptos Subvencionables

Son subvencionables los costes salariales de los contratos formativos en alternancia suscritos entre el 
1 de julio del 2024 al 30 de junio de 2025 (ambos inclusive)  con jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El coste salarial es el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como son la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental.

Requisitos

De los jóvenes contratados :

  • Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
  • Ser menor de 30 años a fecha de inicio del contrato.
  • No haber sido parte en un contrato indefinido dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del contrato, salvo los menores de 24 años.

De los contratos:

  • Tener una duración mínima de 3 meses
  • Ser a tiempo completo.

Cuantía

La cuantía de la subvención podrá alcanzar 1.250 € cuando se formalice el contrato inicial por tres meses. El importe máximo que se subvenciona es de 5.000 € por un contrato inicial de doce meses. Los contratos que se celebren entre tres y doce meses se subvencionarán con un importe máximo proporcional a las cuantías detalladas anteriormente en función de su duración inicial.

No se subvencionan contratos que no cumplan el tiempo mínimo de tres meses.

En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos supere el 50% de los costes salariales, excepto cuando el contrato se celebre con trabajadores con discapacidad, en cuyo caso dicho límite podrá alcanzar hasta el 75% del coste salarial.

Beneficiarios

Las empresas, para sus centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, que no sean dependientes ni estén vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, ni a empresas públicas o fundaciones del sector público.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para los contratos formalizados hasta la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA será de un mes. Para los contratos suscritos desde su publicación en el BOPA y hasta el 30 de junio de 2025 el plazo será de un mes desde la formalización del contrato.

Información y tramitación

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la información que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0470T01 en el buscador de la sede electrónica en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias
Servicio de Programas de Empleo (Código de identificación DIR A03005901).
C./ Marqués de Teverga, 16 bajo.
33005 Oviedo

Teléfono: 985 96 59 28
 

Ayuda no IDEPA - Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos fuera del ámbito regional.

Datos actualizados el 18/03/2025

Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos fuera del ámbito regional.

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 02/10/2025

Finalidad

Contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

Los derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, excepto las que se celebren en el Principado de Asturias.

No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 400 €.

En el supuesto de ferias en el extranjero deben transcurrir al menos 3 años desde la visita a la misma feria en países de Europa y 5 años en el resto de países.

Conceptos Subvencionables

Para la participación en ferias:

  • Canon de ocupación de suelo.
  • Construcción de “stand” ferial.
  • Otros directamente relacionados con la participación en la feria como: alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.
  • Transporte de mercancía, siempre que se realicen por cuenta ajena.

Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:

  • Derechos de matrícula y asistencia.
  • Compra de material destinado al curso.
  • En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.

Para la visita a ferias:

  • Viajes de los artesanos participantes.
  • Entradas en las Ferias y Exposiciones.
  • Intérpretes.

Gastos comunes a las tres líneas:

  • Gastos de alojamiento y manutención, por un importe de 125€ por cada día de duración de la feria, a los que se añadirá 1 día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días para asistencia a ferias y 4 para el caso de visitas.
  • Gastos de desplazamiento. Estos gastos serán considerados en su totalidad cuando se realicen por cuenta ajena. En el caso de utilización de vehículo propio se considerará un gasto de 0,23 € por kilómetro que se aplicará a las distancias oficiales por carretera entre las poblaciones de origen y destino para un viaje de ida y vuelta. No serán tenidos en cuenta los gastos de combustible ni peaje al considerarse inlcuidos dentro de este kilometraje.

Cuantía

La cuantía máxima de la subvención a percibir será del 70% del valor de los conceptos subvencionados de cada proyecto.

En ningún caso se podrá superar los límites máximos por beneficiario fijados a continuación:

  • Para visitas a feria en el extranjero: Máximo de 1.200 euros por visita y empresa o taller artesano
  • En todo caso, el importe máximo de subvención por todos los conceptos subvencionables no excederá de 5.000 euros por solicitante y año.

Beneficiarios

Artesanos, sean personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones.

Plazo de presentación

Para las ferias y cursos realizados desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 las solicitudes podrán presentarse desde el día 28 de febrero hasta el 30 de abril de 2025.

Para las ferias y cursos realizados desde el 1 de marzo hasta de 30 de junio de 2025 las solicitudes podrán presentarse desde el día 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2025.

Para las ferias y cursos realizados desde el día 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2025, las solicitudes podrán presentarse dentro de ese mismo período.

Información y tramitación

La solicitud junto con la documentación requerida podrá presentarse a través de la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, indicando en el buscador el procedimiento número AYUD0042T01.

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social 
Servicio de Gestión y Calidad Comercial 
Plaza de España, 1-1ª planta
33007 Oviedo
Tfno. : 985 106 670

Ayuda no IDEPA - Ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque Emprendedor)

Datos actualizados el 03/04/2025

Ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque Emprendedor)

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 10/09/2025

Finalidad

Favorecer en el Principado de Asturias iniciativas emprendedoras de carácter innovador con la finalidad de incorporar personas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo (RETA) o, por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REMAR).

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Requisitos

Las ayudas están dirigidas a residentes en el Principado de Asturias, así como a toda persona que de forma estable o circunstancial resida fuera de él o en el extranjero, con el objeto de fomentar el retorno y la captación de talentos para el desarrollo y establecimiento de su proyecto innovador en un concejo asturiano.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas que reunan, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Disponer de un proyecto empresarial monitorizado por un período mínimo de 2 meses y calificado innovador por un experto externo. A estos efectos, se consideran como expertos externos, además de las entidades Valnalón y CEEI, los Centros de Empresa Públicos que forman parte de la Asociación de Centros de Empresas Públicos del Principado de Asturias (ACEPPA).
  2. Haber causado alta como trabajador en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o por cuenta propia, en el régimen especial de trabajadores del mar, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
  3. Desarrollar la actividad objeto del proyecto a título propio, y tener el domicilio fiscal en uno de los concejos del Principado de Asturias.
  4. Disponer al menos, de uno de los siguientes canales de comunicación digital para su actividad: una web o un blog o mediante el uso de una red social.
  5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles

Cuantía

La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 10.000 euros.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15/12/2023).

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas las personas incluidas en uno de los siguientes colectivos:

  1. Emprendedores. Personas que no tengan experiencia previa en el ejercicio de la actividad económica por cuenta propia y a título personal, respecto a la referida en su proyecto innovador.
  2. Reemprendedores. Personas que tengan experiencia previa en el ejercicio de la actividad económica por cuenta propia y a título personal, respecto a la referida en su proyecto innovador.
  3. Relevistas empresariales. Personas que desarrollan su proyecto empresarial innovador continuando la actividad económica de un negocio que es objeto de traspaso.

Se entiende que las personas tienen experiencia previa en una actividad económica por cuenta propia y a título personal, comprobando la coincidencia del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), en los tres primeros dígitos de las actividades económicas declaradas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de septiembre de 2025.

Información y tramitación

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0145T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha). Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882

Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo

Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores

Tel.:  985 10 82 34

Consolidación de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales del Principado de Asturias

Datos actualizados el 24/03/2025

Consolidación de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales del Principado de Asturias

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 12/08/2025

Finalidad

Contribuir, mediante el apoyo a la contratación laboral de personal gerente y de servicios de asistencia técnica, a la consolidación de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales del Principado de Asturias. 

Modalidad

Subvención a fondo perdido en concurrencia competitiva.

Conceptos Subvencionables

Contratación laboral a tiempo completo de personal gerente.

Serán subvencionables los costes laborales soportados durante el primer año de vigencia del contrato.

No será subvencionable la contratación de personal por un período inferior a nueve meses ni la contratación de personas que tengan o hayan tenido una vinculación laboral o societaria previa con la empresa en los cinco años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.

Contratación de servicios de asistencia técnica, que podrán consistir en:

a) Realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización o diagnosis.

b) Implantación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental, de seguridad y salud laboral o planes de igualdad.

c) Consultoría de innovación, en relación con la mejora de productos o procesos, diseño industrial o desarrollo de nuevos productos.

Requisitos

Actuaciones subvencionables realizadas y pagadas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de julio de 2025.

Cuantía

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía máxima de la ayuda:

a) Contratación de personal gerente; la cuantía será el 75% de los costes laborales de la persona contratada, hasta un máximo de 10.000 euros.

b) Contratación de servicios de asistencia técnica; la cuantía será del 50% de los costes de las mismas, hasta un máximo de 10.000 euros.

 

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15/12/2023).

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas y sociedades laborales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias o el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias, según proceda con, al menos, dos años de anterioridad a la presentación de la solicitud.

b) Tener el domicilio fiscal o un centro de trabajo en el territorio del Principado de Asturias debiendo desarrollarse las actuaciones subvencionables en el ámbito del Principado de Asturias.

c) Disponer de un informe emitido por el experto externo Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES), acerca del contenido y objetivos del plan de consolidación de la empresa y la adecuación al mismo de las actuaciones realizadas.

d) Haber realizado dentro del plazo que se establezca en la respectiva convocatoria alguna de las actuaciones previstas en el plan de consolidación que tengan la consideración de subvencionables.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo de presentación

Desde el 25 de marzo hasta el 12 de agosto de 2025.

Información y tramitación

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0477T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha).

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882

Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo

Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores

Tel.:  985 10 82 34

Ayuda no IDEPA - Ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas

Datos actualizados el 29/04/2025

Ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 22/07/2025

Finalidad

Ayudar a las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que por motivos de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, precisen realizar la contratación de una persona que les sustituya durante los periodos de suspensión de su actividad por las citadas causas.

Modalidad

Subvención a fondo perdido

Acciones Subvencionables

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que por motivos de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, precisen contratar a una persona que les sustituya durante de los períodos de suspensión de su actividad por las citadas causas, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.

Cuantía

  1. La cuantía mensual máxima de la subvención a percibir será de 1.000 euros.

  2. El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de los días de trabajo efectivos de la persona contratada, así como en los supuestos de formalización del contrato a tiempo parcial o disfrute del permiso a tiempo parcial. A efectos de lo anterior, los meses se computarán de 30 días naturales.

  3. La ayuda estará destinada a sufragar el coste salarial y las cuotas de la Seguridad Social por todos los conceptos del contrato que efectúe por cuenta ajena para que la persona contratada se haga cargo de la explotación o actividad durante el período de disfrute del permiso por riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural. A estos efectos, podrán ser subvencionadas todas estas situaciones en las que pueda encontrarse la persona solicitante dentro del periodo fijado en la convocatoria.

Las subvenciones recogidas en las bases reguladoras se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15/12/2023).

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas que ejerzan una actividad por cuenta propia, que tanto su centro de trabajo o establecimiento abierto al público como su domicilio fiscal se sitúen en uno de los concejos del Principado de Asturias, y que cumplan los siguientes requisitos::

  • Estar en situación de alta como trabajador/a autónomo/a en el régimen especial de trabajadores por Cuenta propia o autónomos o en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar.
  • Desarrollar su actividad por cuenta propia y tener situado su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal en uno de los concejos del Principado de Asturias.
  • Disfrutar del permiso por riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante la lactancia natural dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
  • Formalizar un contrato para sustituir a la persona trabajadora autónoma en el supuesto de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán tener la consideración de personas beneficiarias y quedan excluidas expresamente de las convocatorias:

  • Las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

  • Las personas autónomas que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica o de entidades sin personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.)

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 22 de julio de 2025.

Información y tramitación

Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo
Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.
C/ Santa Susana, 29, bajo 
33007 Oviedo 
Tel.: 985 10 82 34

Ayuda no IDEPA - Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Diversificación de mercados 2025

Datos actualizados el 18/03/2025

Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Diversificación de mercados 2025

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 20/10/2025

Finalidad

Incentivar la realización de actuaciones, por parte de empresas de Gijón, tendentes a la apertura de nuevos mercados o a la mejora de la comercialización de sus productos o servicios, participando como expositores con stand propio o como visitantes, en ferias comerciales, congresos, u otros encuentros/eventos especializados que tengan carácter internacional y que contribuyan a la apertura de nuevos mercados, dar a conocer los productos y/o servicios de estas empresas de Gijón, dando prioridad a aquellas cuya actividad esté enmarcada de las siguientes áreas de especialización territorial: Vida Saludable y Economía Plateada, Gijón Azul y Gijón Creativo.

Modalidad

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Conceptos Subvencionables

  • Gastos correspondientes a desplazamientos: Billetes de avión, tren, combustibles, peajes, taxi, etc.
  • Gastos de alojamiento del personal de la empresa, sea socio/a o personal contratado.
  • Cuota de inscripción, o en su caso, entrada para la correspondiente feria, congreso o encuentro/evento especializado de carácter internacional.
  • Gastos relativos a la instalación y acondicionamiento del stand: canon de ocupación, diseño, montaje.
  • Gastos necesarios para la participación online (aplicaciones, plataformas, etc.), en el caso de ferias, congresos o eventos/encuentros especializados de carácter internacional, que se celebren en modalidad virtual.
  • Otros gastos relacionados directamente con la actividad que no tengan cabida en los puntos anteriores, debiendo acreditarse su idoneidad mediante declaración expresa del beneficiario/a, debiendo justificarse de forma clara la vinculación del gasto con el objeto de la subvención. 

Para el cálculo de los gastos subvencionables en dietas, viajes y desplazamientos así como las pernoctaciones, se tomará como referencia lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, entendiéndose como no subvencionables aquellas cuantías que sobrepasen los límites establecidos en la norma.

Todos los gastos deberán estar referidos al período de celebración de la feria, congreso o evento/encuentro especializado de carácter internacional. Se admitirán facturas de gastos que tuvieran fecha de emisión anterior o posterior a las fechas de celebración del evento, siempre que en el cuerpo de la factura figure detalladamente descripción de la relación entre el gasto y el evento en cuestión

Requisitos

Los beneficiarios/as de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tamaño de las empresas: Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda empresas que tengan una plantilla media anual inferior o igual a 50 trabajadores/as (en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de solictitud de la ayuda)
  • Volumen de negocios: Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda empresas que tengan un volumen de negocios anual inferior o igual a 10 millones de euros (en el año inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda).

Cuantía

Los proyectos presentados deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos para acceder a la subvención.

  • La cuantía máxima de la subvención ascenderá a 2.000 € por cada beneficiario, que participe en la feria, congreso o evento/encuentro especializado como expositor con stand propio, si la actividad del beneficiario, además, se encuentre enmarcada en cualquiera de las áreas de especialización territorial este importe ascenderá a 3.000 €.
  • La cuantía máxima de la subvención ascenderá a 750,00 € por cada beneficiario que asista a la feria, congreso o evento/encuentro especializado en calidad de visitante

Se establece un límite de concesión de cuatro eventos por beneficiario en el ámbito temporal de la Convocatoria (entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025), 2 en calidad de expositor y 2 en calidad de visitante, independientemente de que la empresa haya participado en cada uno de los eventos en el período correspondiente al primer o en el segundo plazo de solicitud.

La subvenciones concedidas con arreglo a esta convocatoria, no superarán la cuantía máxima de 7.500 € / Convocatoria:

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes legalmente constituidas, con domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo ubicado en Gijón.

Plazo de presentación

Se establecen dos plazos de presentación de las solicitudes, de la forma siguiente:

Primer plazo de solicitud: Hasta el 7 de abril, para aquellas ferias, congresos o eventos/encuentros especializados de carácter internacional desarrollados entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

Segundo plazo de solicitud: Del 1 al 20 de octubre de 2025, para aquellas ferias, congresos, o eventos/encuentros especializados de carácter internacional desarrollados entre el 1 de abril de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.

Información y tramitación

Ayuntamiento de Gijón
Edificio Impulsa
Parque Científico Tecnológico. C./ Los Prados, 166.
33203 Gijón
Tf.: 984 84 71 00

innovacion@gijon.es
Web

Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Subvenciones al emprendimiento, innovación y crecimiento empresarial 2025

Datos actualizados el 18/03/2025

Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Subvenciones al emprendimiento, innovación y crecimiento empresarial 2025

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 20/09/2025

Finalidad

Impulsar y apoyar la realización de actuaciones dirigidas a la promoción de proyectos que se lleven a cabo en Gijón, para el desarrollo de actuaciones que permitan alcanzar progresivamente los objetivos estratégicos establecidos en materia de promoción económica, innovación, consolidación y crecimiento y ser el elemento facilitador que desarrolle y atraiga talento y contribuya a la dinamización de la actividad económica local, como base del crecimiento previsto para Gijón, un crecimiento inteligente, sostenible y saludable, así como un efecto potenciador del bienestar social.

Modalidad

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Acciones Subvencionables

Se estructura en tres líneas de actuación:

  • Línea I. Aceleración de Proyectos. Programa financiación para la generación de iniciativas empresariales innovadoras en las áreas de especialización con altas expectativas de crecimiento y generación de empleo en las áreas de especialización del municipio.
  • Línea II. Innovación abierta. Esta línea tiene por objeto el impulso de la innovación abierta a través de la financiación de proyectos en colaboración entre pequeñas empresas y empresas tractoras para aportarles soluciones a través del planteamiento de retos que sean de especial interés para la modernización del tejido empresarial y supongan un efecto dinamizador en la actividad económica del municipio y en la consolidación del ecosistema local de innovación.
  • Línea III. Crecimiento Empresarial. Esta línea tiene por objeto por el apoyo financiero para la elaboración e implementación de planes de consolidación y crecimiento.

La línea I será incompatible con las líneas II y III en el mismo plazo de solicitud; las líneas II y III son compatibles entre sí.

Cuantía

Aceleración de Proyectos. La puntuación obtenida por el proyecto determinará el importe máximo de la ayuda:

Solicitudes presentadas por personas físicas cuyo proyecto se desarrolle tanto en la fase de diseño como en la de validación:

  • Tramo 1 (de 60 a 80 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 4.000 euros.
  • Tramo 2 (de 81 a 100 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 6.000 euros.

Solicitudes presentadas por autónomos (empresarios individuales y empresas cuyo proyecto se desarrolle únicamente en la fase de validación:

  • Tramo 1 (de 60 a 80 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 2.000 euros.
  • Tramo 2 (de 81 a 100 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 3.000 euros.

Innovación abierta La puntuación obtenida por el proyecto determinará el importe máximo de la ayuda:

  • De 60 a 79 puntos – La intensidad de la ayuda será del 75% del presupuesto elegible.
  • De 80 a 100 puntos – La intensidad de la ayuda será del 80% del presupuesto elegible.

En el caso de proyectos presentados por autónomos y micropymes, la intensidad de la ayuda se incrementará un 5%. 

La ayuda máxima concedida por proyecto será de 34.000,00 €. En todo caso, los gastos elegibles presentados no podrán ser superiores a 40.000,00 €.

Crecimiento empresarial

La intensidad de las subvenciones será del 80 % del presupuesto elegible.

La ayuda máxima a conceder para el desarrollo de ambas fases será como máximo de 18.000,00 euros, siendo los gastos elegibles máximos admitidos de 22.500,00 euros:

La subvención máxima a conceder para el desarrollo de la Fase A. Diagnóstico y análisis de la empresa y elaboración del plan consolidación y crecimiento será de 5.000,00 euros (gastos elegibles máximos de 6.250,00 euros).

La subvención máxima a conceder para el desarrollo de la Fase B. Implementación del plan consolidación y crecimiento será de 15.000,00 euros (gastos elegibles máximos de 18.750,00 euros).

Beneficiarios

ACELERACIÓN DE PROYECTOS

  1. Personas físicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Ser mayor de edad y estar empadronadas en Gijón.
  • No haber ejercido una actividad económica por cuenta propia durante al año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  1.  Los Autónomos, (empresarios individuales) siempre que cumplan los siguientes requisitos
  • Ser mayor de edad
  • Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio de Gijón
  • Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a lo largo del año 2025, sin haber estado de alta en la misma actividad al menos en el último año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Para los proyectos iniciados entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 tienen que haberse dado de alta dentro del período comprendido entre dichas fechas sin haber estado de alta en la misma actividad al menos en el último año inmediatamente anterior a la declaración censal de alta.
  1. Las empresas, siempre que cumplan los siguientes requisitos
  • Tener domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo en Gijón.
  • La fecha de primera alta censal ha de haber tenido lugar en el año 2025 o para los proyectos iniciados entre el 21 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024, la fecha de primera alta censal ha de haber tenido lugar dentro del período comprendido entre dichas fechas. En ambos casos, se requiere que el beneficiario no haya estado dado de alta en el mismo régimen o realizado actividades similares en el último año inmediatamente anterior a la fecha de alta censal.
INNOVACIÓN ABIERTA
 

Autónomos individuales, micropymes y pequeñas empresas con sede social, domicilio fiscal y centro de trabajo en Gijón.

Los proyectos deberán contar necesariamente con la participación de al menos una empresa tractora, habiendo de entender por tales aquellas medianas y grandes empresas consolidadas

CRECIMIENTO EMPRESARIAL

Autónomos individuales, micropymes y pequeñas empresas con domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo en Gijón, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Antigüedad mínima de 5 años
  • Importe neto de la cifra de negocio positivo,
  • Contar con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral (en ambos casos a tiempo completo o equivalente).

Plazo de presentación

1.º Plazo - Hasta el 7 de abril de 2025.

2.º Plazo - Del 1 al 20 de septiembre de 2025.

Información y tramitación

Ayuntamiento de Gijón
Edificio Impulsa
Parque Científico Tecnológico. C./ Los Prados, 166.
33203 Gijón
Tf.: 984 84 71 00

EOI: Ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador

Datos actualizados el 06/05/2025

EOI: Ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador

Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Convocatoria cerrada

Finalidad

Promover el emprendimiento y la innovación en todo el territorio nacional, contribuir al desarrollo de ecosistemas regionales y locales, fortalecer los foros de encuentro, redes formales e informales de apoyo a emprendedores y oportunidades de formación. El apoyo a estos eventos contribuirá al fortalecimiento del tejido empresarial, su competitividad y posibilidades de crecimiento e internacionalización, además de potenciar la atracción de talento e inversión a esos territorios.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

La realización de eventos de emprendimiento innovador, entendiéndose por tales las jornadas, congresos, ferias, exposiciones, foros, actos de promoción del emprendimiento u otras actuaciones de carácter similar, dirigidos a empresas emergentes (startups), personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor o inversores. La celebración del evento incluirá las actividades necesarias para su organización y desarrollo, así como las actividades posteriores de análisis de satisfacción, análisis de resultados y seguimiento de actuaciones.

Los eventos de emprendimiento innovador serán actos de carácter local, autonómico, nacional o internacional a celebrar en un lugar concreto, con una duración mínima presencial de una jornada (6 horas).

El evento de emprendimiento innovador debe tener lugar en la anualidad 2025. El periodo en el que se podrán realizar gastos subvencionables abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Requisitos

  • Garantizar que los destinatarios de las actuaciones objeto de ayuda sean principalmente (en un porcentaje superior al 80 por ciento) empresas emergentes (startups), personas emprendedoras, personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor, inversores u otros actores del ecosistema emprendedor (asociaciones, administración, entidades financieras y otros actores implicados en la dinamización del ecosistema emprendedor).
  • Seleccionar, en su caso, a los asistentes al evento en condiciones de igualdad, transparencia y objetividad.
  • Comunicar al órgano concedente las actividades concretas a desarrollar con una antelación mínima de un mes natural.
  • Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de los participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.

Cuantía

La intensidad máxima de la ayuda concedida corresponderá al 100 por cien de los gastos subvencionables de la Propuesta de Actividades presentada hasta un importe máximo de 100.000 euros por Propuesta.

Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los que cumplan las siguientes condiciones:

  • Ser una entidad válidamente constituida con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal y principal centro operativo en España.
  • Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con una antigüedad mínima de dos años antes de la fecha de publicación en el BOE del extracto de la convocatoria.
  • Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo estar incurso en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.
  • Disponer de, al menos, dos años de experiencia, en los últimos seis años en la organización de eventos o en apoyo, asistencia o ayuda a startups, personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor, o la dinamización del ecosistema empresarial.
  • Disponer de recursos económicos y humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada.
  • No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.

 

Plazo de presentación

Presentación de solitudes abierto desde el 07/05/2025 hasta el 07/06/2025 (23:59 horas). 

Información y tramitación

Escuela de Organización Industrial (EOI)

Teléfono:  91 349 56 00

Sede electrónica

Más información en el correo electrónico: pieei@eoi.es

Ayuda no IDEPA - Subvenciones para la modernización del comercio rural

Datos actualizados el 22/03/2022

Subvenciones para la modernización del comercio rural

Convocatoria cerrada

Finalidad

Apoyar las actuaciones de modernización del comercio rural del Principado de Asturias, mediante la incorporación de elementos físicos y funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

La realización de las actuaciones debe estar comprendida entre el día 16 de septiembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2022. Las inversiones deberán estar finalizadas y ser operativas al término de este plazo.

Serán subvencionables las inversiones y gastos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se realicen en establecimientos comerciales ubicados en Asturias, en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes.

  2. El establecimiento comercial objeto de la inversión:

    1. No podrá superar los 200 m2 de superficie de exposición y venta al público en la zona dedicada exclusivamente a la tienda.

    2. Dispondrá de una zona dedicada exclusivamente a la tienda, separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades como bar, restaurantes, carnicería, etc.

    3. Dispondrá de horarios muy amplios a lo largo del año.

    4. Deberá presentar una oferta de productos y servicios realizada con criterios actualizados del merchandising, incluyendo las acciones de comunicación (publicidad, animaciones y promociones) en el punto de venta.

  3. El proyecto debe ir destinado a las dos líneas.

  4. No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

  5. El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.

  6. La adquisición de activos mediante financiación por leasing no será subvencionable.

Conceptos Subvencionables

LÍNEA 1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial tanto interna como externa, en las zonas destinadas exclusivamente a la tienda y, dentro de la misma, a la venta y exposición

La inversión mínima de la actuación será de 9.000 euros y no podrá superar los 200.000 euros.

Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

  • Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.

  • Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.

  • Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.

  • Instalaciones eléctricas.

  • Estudios y proyectos de reforma y adecuación.

  • Aire acondicionado y calefacción.

  • Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc., siempre que se encuentren en la zona de exposición y venta al público.

  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

  • Alarmas y sistemas de seguridad (Cuantía máxima: 6.000  euros)

 Son conceptos excluidos:

  • Permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.

  • Muebles y artículos de exposición y prueba susceptibles de posterior venta al público.

  • Alquileres y derechos de traspasos.

  • Adquisición de bienes usados.

  • Reparaciones que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.

LÍNEA 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: Son actuaciones subvencionables en esta línea la adquisición de equipamiento y aplicaciones informáticas de gestión del establecimiento comercial (actividades relacionadas exclusivamente con la tienda) así como la creación e implantación de páginas web destinadas a la promoción y al comercio electrónico. Se incluye la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes.

El gasto mínimo por estos conceptos será de 1.200 euros.

Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

  1. Equipamiento y aplicaciones de gestión del establecimiento comercial:

    • Adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e impresoras de tickets.

    • Balanzas digitales. 

    • Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.

    • Aplicaciones y programas comerciales, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial.

  2. Creación e implantación de páginas Web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad comercial desarrollada en el Principado de Asturias:

    1. Gastos de desarrollo. Serán subvencionables los gastos de desarrollo de páginas Web que cumplan los requisitos mínimos de algunas de las siguientes modalidades:

      1. Opción A. Página Web presencial.

      2. Opción B. Página Web dinámica.

      3. Opción C. Página Web dinámica con servicios de valor añadido destinadas al comercio electrónico.

    2. Gastos de implantación. 

      1. Alta del dominio.

      2. Alta y contrato de alojamiento del primer año.

      3. Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.

      4. Mantenimiento de la página Web durante el primer año.

Cuantía

La cuantía se determinará mediante prorrateo entre los beneficiarios, con el máximo del 60% del valor de los conceptos subvencionables. En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior a cincuenta mil euros (50.000 euros), ni sobrepasar el mencionado porcentaje del 60%.

Beneficiarios

Son beneficiarios las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de pymes comerciales rurales, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias y que cumplan los siguientes requisitos.

  1. Reunir los requisitos de PYME según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

  2. Siempre que no estén excluidas según la normativa vigente, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado la inscripción a fecha de solicitud de la subvención y reunir los requisitos necesarios para la misma. 

  3. Que se trate de establecimientos minoristas destinados a la venta de toda clase de artículos al por menor, fundamentalmente de alimentación, droguería y productos para el turista. A fecha de la solicitud de subvención, la actividad comercial deberá estar incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se relacionan a continuación:

    • 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 662.2.

    • Quedan excluidas las demás divisiones del IAE.

    • En caso de que la empresa esté de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal desarrollada en el establecimiento comecial objeto de subvención esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Si no es posible la determinación de este extremo, se atenderá a la superficie destinada a cada actividad.

  4. El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener, al menos, tres años de antigüedad en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable desarrollada en el Principado de Asturias. Dicha antigüedad debe estar comprendida dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud y el titular debe continuar dado de alta antes de que finalice dicho plazo.

  5. Que estén dispuestos a incorporarse a la Red de Comercios Rurales Asturianos, mediante el correspondiente compromiso.

  6. Que estén dispuestos a recibir formación y el asesoramiento personalizado en materia de merchandising, gestión informatizada y atención al cliente con la Cámara de Comercio, Industria y Navegación correspondiente a su jurisdicción y estén dispuestos a asumir una parte de la inversión económica presupuestada en su Plan de Mejora. 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de abril de 2022.

Información y tramitación

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social
Servicio de Gestión y Calidad Comercial
Plaza España nº 1- 1ª planta
33007 Oviedo

Tel.: 985 106 670