Detalle ayuda Prueba
Datos actualizados el 12/05/2026
Ayudas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura
Finalidad
Financiar medidas correspondientes a:
- Actuaciones en materia de acuicultura: inversiones dirigidas a promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
- Actuaciones en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: inversiones dirigidas a promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
Modalidad
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
Acciones Subvencionables
- Inversiones en acuicultura: entendiéndose por tal la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.
- Inversiones en comercialización pesquera o acuícola: entendiéndose como tal todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto de la pesca o de la acuicultura para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.
- Inversiones en transformación pesquera o acuícola: entendiéndose como tal cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o un combinación de esos procedimientos.
Conceptos Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos de inversión efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Requisitos
La actuación objeto de subvención no puede estar finalizada a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Cuantía
La contribución pública máxima será, con carácter general, del 50% del gasto subvencionable de la operación. Se establecen las siguientes excepciones:
- Operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutadas por PYMES: 60%
- Operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, sector de la acuicultura y el de la transformación: 75%
En las ayudas dirigidas a los proyectos de diversificación en la línea de acuicultura, las ayudas se someten al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, donde se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitarán a un máximo de 30.000 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.
Las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad
Beneficiarios
- En la línea de ayudas a inversiones en Comercialización y a la Transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, únicamente podrán ser beneficiarios los que tengan la condición de micro, pequeña o mediana empresa
- En la línea de ayudas a inversiones en Acuicultura, además de las PYMES, podrán ser beneficiarios las empresas en general.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0075T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha del a página) en la que se encontrará información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Información y tramitación
Consejería de Medio Rural y Política Agraria
Dirección General de Pesca Marítima
Servicio de Estructuras Pesqueras
Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, 2ª planta
Avda. Príncipe de Asturias, s/n
33212 Gijón
Tel.: 985 312 711 / 985 312 890
Email: pesca-asturias@asturias.org
Web: Direccion General de Pesca
Datos actualizados el 05/05/2026
SEPEPA: Programa Investigo Asturias
Finalidad
Concesión de subvenciones del “Programa Investigo Asturias” para la contratación en el Principado de Asturias de personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido treinta años en el momento de comenzar la relación contractual, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el desarrollo de iniciativas de investigación e innovación.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.Acciones Subvencionables
Contratación de personas jóvenes, de acuerdo con la legislación vigente, para su participación en proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, contratadas en calidad de personal de apoyo a la investigación, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo.
Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a:
- Economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria).
- Digitalización de servicios.
- Transición ecológica.
- «Data science».
- Sanidad.
Conceptos Subvencionables
Los costes salariales, entendidos estos como el salario bruto, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.Requisitos
- Las personas que sean contratadas deberán ser personas jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, además de en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con carácter previo a la contratación.
- La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses y un máximo de 24.
- Los contratos objeto de subvención, se realizarán bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo que, conforme a la normativa laboral, garantice su contratación durante un período mínimo de 12 meses.
- Se podrá contratar como personal de apoyo subvencionado hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.
- No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de trabajo de investigación con contrato laboral en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores al del inicio del contrato por el que se solicita subvención.
Cuantía
La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos.
Las siguientes cuantías se establecen por contrato a tiempo completo y año:
- Módulo A: por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año.
- Módulo B: por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año.
- Módulo C: por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año.
Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
En caso de que el crédito no fuera suficiente para atender todas solicitudes la cuantía máxima de subvención a otorgar por beneficiario será de 532.000,00 €.
Beneficiarios
Las siguientes que desarrollen actividad investigadora y que tengan su centro de trabajo en el Prinicpado de Asturias:
a) Organismos de investigación y difusión del conocimiento del sector público
b) Universidades públicas
c) Centros tecnológicos
d) Parques científicos y tecnológicos
e) Entidades públicas sujetas a derecho privado y las entidades privadas sin ánimo de lucro, como fundaciones y asociaciones
f) Empresas que inviertan en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado
g) Fundaciones de investigación biomédica de las instituciones sanitarias y las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información y tramitación
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) está publicada la ficha de servicio, que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0541T02 en el buscador situado en la parte superior derecha de la página, en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución por la que se convocan las ayudas, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud, el resto de modelos a los que alude dicha resolución y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)
Servicio de Programas de Empleo
C./ Marqués de Teverga, 16 bajo.
33005 Oviedo
Teléfono: 985 96 59 28
Convocatoria 2026
Datos actualizados el 31/03/2026
ASTUREX: Sociedad de Promoción Exterior del Principado de Asturias
Nuevos llamamientos a las ayudas ASTUREX
Finalidad
ASTUREX propicia una mayor presencia de las empresas asturianas en los mercados internacionales. Tiene los siguientes objetivos generales:
- Consolidar e incrementar el número de empresas exportadoras, con especial énfasis en el apoyo a las PYMES.
- Fomentar la colaboración entre empresas para la internacionalización.
- Incrementar las exportaciones de sectores y/o productos tradicionales.
- Promover e incentivar las exportaciones de nuevos sectores y/o productos.
- Potenciar las exportaciones a nuevos mercados.
Acciones Subvencionables
Llamamiento servicios individuales a medida
Llamamiento participación en programas de apoyo
Información y tramitación
Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias S.A. (ASTUREX)
Parque Tecnológico de Asturias. Edificio CEEI
33428 Llanera, Asturias
Tel. +34 985 26 90 02 · Fax. +34 985 26 90 35
asturex@asturex.org
Datos actualizados el 20/02/2026
LEADER: Creación de empleo autónomo (tique rural) y empleo asalariado (tique asalariado) en el medio rural. PAC 2023-2027.
Finalidad
Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible. Estas ayudas se dirigen a la creación de empresas (tique rural) o a la primera contratación de trabajadores por parte de empresas (tique asalariado).
Modalidad
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.Acciones Subvencionables
- LEADER tique rural: compensar al empresario autónomo por determinados gastos en los que necesariamente ha de incurrir para la creación y puesta en marcha de la empresa. Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes del ejercicio (cotización a la Seguridad Social), así como garantizarle unos ingresos mínimos durante los primeros años de actividad, con el fin último de contribuir a la sostenibilidad de la empresa y su mantenimiento en el tiempo.
- LEADER tique asalariado: compensar parcialmente al empresario por los gastos en que debe incurrir para una primera contratación por cuenta ajena. Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes como las cotizaciones a la Seguridad Social y el salario mínimo.
Requisitos
- LEADER tique rural: Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un periodo de 5 años desde el alta como autónomo.
- LEADER tique asalariado: Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un periodo de 2 años desde la fecha de alta del trabajador.
Cuantía
Las ayudas se concederán bajo la forma de subvención, en régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, que se fija en dos anualidades, 2026 y 2028, y consistirá en un importe a tanto alzado que podrá alcanzar:
- LEADER tique rural: los 50.000 euros, para la creación de una empresa.
- LEADER tique asalariado: los 20.000 euros, para la contratación de una persona desempleada.
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas:
- LEADER tique rural: Ser personas físicas menores de 65 años que, en el momento de la solicitud de ayuda (o, en su caso, de la comunicación previa prevista en el anexo VI) estén desempleadas y que no hayan estado dadas de alta como autónomas (no computará a estos efectos la figura del familiar colaborador autónomo) en la misma actividad por la que solicita la ayuda en los últimos 3 años y que creen una empresa en la que al menos se genere su propio puesto de trabajo, bajo una de las siguientes formas:
1. Empresario/a autónomo/a a título individual.
2. Autónomo/a societario/a que se incorpora como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o a una sociedad laboral de nueva creación. Sólo se subvencionará a una persona por cooperativa o sociedad laboral.
- LEADER tique asalariado:
1. No haber tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI.
2. Que la persona que se va a contratar se encuentre en situación de desempleo en el momento de la solicitud de la ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI.
- Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de la solicitud será de dos (2) meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (AYUD0535T06 - Ayuda a la creación de empleo autónomo / asalariado en el medio rural (Tique Rural/ Asalariado) - miPrincipado) están publicados los modelos normalizados de estas ayudas, que se podrán localizar introduciendo el código AYUD0535T02 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará información complementaria, formularios y plantillas para su descarga y la posibilidad de iniciar electrónicamente dicha solicitud por el formulario web. Estos modelos serán de uso obligatorio.
Información y tramitación
-
Grupo de Acción Local para el Desarrollo de la Comarca del Camín Real de la Mesa.
Concejos: Belmonte de Miranda, Candamo, Grado, Illas, Las Regueras, Proaza, Quirós, Santo Adriano, Somiedo, Teverga y Yernes y Tameza.
Parque Empresarial de La Cardosa. Edif. del Centro de Iniciativa Empresarial (C.I.E.). 1ª Planta, Oficinas 1 y 2.
33820 Grado
Telf.: 985 754 783
www.caminrealdelamesa.es
caminrealdelamesa@cyberastur.es -
Grupo Centro para el Desarrollo Valle del Ese-Entrecabos.
Concejos: Allande, Cudillero, Salas, Tineo y Valdés.
Avda. de la Constitución, 42 bajo
33891 La Espina, Salas
Telf.: 985 837 337
www.ese-entrecabos.com
ceder@ese-entrecabos.com -
Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP).
Concejos: Carreño, Gozón, Corvera y Llanera.
Vivero de Empresas de Luanco. C/ La Polar, s/n. Oficinas 7 y 8
33440 Luanco (Asturias)
Telf.: 985 883 532
www.adicap.com
adicap@adicap.com
-
Asociación Grupo de Desarrollo Rural del Bajo Nalón
Concejos: Castrillón, Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.
Polígono de Salcedo s/n
33120 Pravia
Telf.: 985 823 667
www.bajonalon.net
bajonalon@bajonalon.net
-
Grupo Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra
Concejos: Bimenes, Cabranes, Colunga, Nava, Sariego y Villaviciosa
Avenida del Deporte, nº 3 entresuelo
33300 Villaviciosa
Telf.: 985 893 223
www.mancosi.es
leader@lacomarcadelasidra.com -
Grupo de Desarrollo Rural del Alto Nalón
Concejos: Caso, Laviana y Sobrescobio
C/ La Salía 286, Soto de Agues
33993 Sobrescobio
Telf.: 985 609 173
www.leaderaltonalon.com
info@leaderaltonalon.com -
Grupo Asociación Centro de Desarrollo Alto Narcea-Muniellos.
Concejos: Cangas de Narcea, Degaña e Ibias.
C/ Uría 4, bajo
33800 Cangas de Narcea
Telf.: 985 813 756
www.altonarceamuniellos.org
info@altonarceamuniellos.org -
Grupo de Acción Local Montaña Central de Asturias
Concejos: Aller, Lena, Mieres, Morcín, Ribera de Arriba y Riosa.
C/ Rodrigo Valdés, nº 2
33630 Pola de Lena
Telf.: 985 497 191
www.mcasturias.org
leader@mcasturias.org
-
Grupo Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo
Concejos: Castropol, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Taramundi, Vegadeo y Villanueva de Oscos.
C/ Camilo Barcia Trelles, nº 10 bajo
33770 Vegadeo
Telf.: 985 476 509
www.oscos-eo.net
ceder@oscos-eo.net -
Grupo de Acción Local Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias
Concejos: Amieva, Caravia, Cabrales, Cangas de Onís, Llanes, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva y Ribadesella
Carretera General s/n
33556 Benia de Onís
Telf.: 985 844 128
www.leaderoriente.es
info@leaderoriente.es -
Grupo Asociación Centro de Desarrollo Navia-Porcía.
Concejos: Boal, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego y Villayón.
C/ Antonio Fernández Vallina, 6 - 2º
33710 Navia
Tf.: 985 474 951 - 985 474 952
www.naviaporcia.com
info@naviaporcia.com
Convocatoria 2026
Datos actualizados el 05/05/2026
Subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética
Finalidad
Promover el uso de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética llevando a cabo, medidas o actuaciones de apoyo público encaminadas a la consecución del objetivo de reducir, en lo posible, el consumo de combustibles fósiles.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables
1.1. Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.
- La instalación de nuevas calderas que utilicen biomasa como combustible, y que cumplan las condiciones establecidas en uno de los puntos siguientes:
- Que sean calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 85% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30%.
- Que sean calderas automáticas en instalaciones de baja temperatura (condensación) con un rendimiento mínimo del 95% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30%.
- Que sean calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75% a carga nominal.
- En el caso de calderas de biomasa existentes:
- La instalación de sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible.
- La sustitución o ampliación de los sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible instalados, por otros que permitan utilizar un tipo de biomasa diferente.
1.2. Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío)
Nuevas instalaciones, o la reforma o ampliación de las existentes, que utilicen sistemas que, por medio de bombas de calor, realicen un intercambio geotérmico para la producción de energía térmica (calor y/o frío). Se admiten sistemas de captación horizontal o vertical, y sistemas de intercambio en circuito abierto o cerrado.
1.3. Energía solar fotovoltaica aislada.
La utilización de sistemas solares fotovoltaicos en instalaciones en las que, por su localización, el acceso a la red de distribución en baja tensión requeriría acometidas de longitud superior a 200 metros, o bien un coste superior a 4.000 euros.
1.4. Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.
El uso de sistemas de producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o aerogeneradores en instalaciones en las que, por su localización, el acceso a la red de distribución en baja tensión requeriría acometidas de longitud superior a 200 metros, o bien un coste superior a 4.000 euros.
1.5. Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.
Los sistemas de digestión de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de ser aprovechada por este tratamiento, así como las instalaciones necesarias para el tratamiento previo, manejo y almacenamiento del biogás obtenido, y aquellas que permitan su aprovechamiento energético.
2.2. Medidas en el sector de la edificación.
Renovación de las instalaciones térmicas de edificios existentes destinados a uso residencial o comercial, de forma que cumplan con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, y que consigan reducir el consumo de energía anual, al menos, en un 30%.
2.3. Programa de ayudas públicas para industrias.
Sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por otros equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, siempre que permita reducir el consumo energético de la empresa.
2.5. Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos del tipo SAVE (sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico) de uso privado, ya sean puntos vinculados en garajes individuales o en garajes colectivos (conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal), o puntos en garajes o estacionamientos privados de empresas, en los que no se produzca reventa de energía.
2.6. Instalaciones colectivas troncales en garajes.
Actuaciones que posibiliten la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en garajes comunitarios existentes, basadas en los esquemas 1a o 1b de la ITC BT-52.
2.8. Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público.
Puesta en servicio de estaciones de repostaje de gas natural (incluido el biometano) en forma gaseosa-gas natural comprimido (GNC) —y en forma licuada-gas natural licuado (GNL)—, en lugares de acceso público permitidos por la normativa de aplicación.
Cuantía
1.1. Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.
La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo de ayuda que se establezca en cada convocatoria.
1.2. Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío).
La cuantía de la subvención será de hasta el 25% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.
1.3. Energía solar fotovoltaica aislada.
La cuantía de la subvención será de hasta el 40% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.
1.4. Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.
La cuantía de la subvención será de hasta el 25% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.
1.5. Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.
La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo de ayuda que se establezca en cada convocatoria.
2.2. Medidas en el sector de la edificación.
La cuantía de la subvención será de hasta el 22% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.
2.3. Programa de ayudas públicas para industrias.
La cuantía de la subvención será de hasta el 22% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.
2.5. Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
La cuantía de la ayuda será de hasta el 40% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.
2.6. Instalaciones colectivas troncales en garajes.
La cuantía de la ayuda será de hasta el 100% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.
2.8. Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público.
La cuantía de la ayuda será de hasta el 25% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.
Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Beneficiarios
1.1. utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica: empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
1.2. sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío): empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
1.3. energía solar fotovoltaica aislada: empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.
1.4. producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.
1.5. instalaciones para aprovechamiento energético de biogás: empresas privadas y trabajadores autónomos.
2.2. Medidas en el sector de la edificación: empresas privadas, trabajadores autónomos, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
2.3. programa de ayudas públicas para industrias: empresas privadas cuya actividad esté incluida en alguna de las clases pertenecientes a la sección C: Industria Manufacturera, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
2.5. instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.
2.6. instalaciones colectivas troncales en garajes: comunidades de propietarios.
2.8. instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público: empresas privadas legalmente acreditadas y registradas para el ejercicio de la actividad de suministro de combustibles según determine la normativa de aplicación.
Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Bopa.
Las solicitudes se presentarán usando el formulario electrónico de solicitud que estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) y al que se puede acceder introduciendo el código respectivo en el buscador de dicha página.
- AYUD0004T01 (subvención para la utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica).
- AYUD0004T02 [subvención para sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor o frío)].
- AYUD0004T03 (subvenciones para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada).
- AYUD0004T04 (subvención para la producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores).
- AYUD0004T05 (subvención para instalaciones de aprovechamiento energético de biogás).
- AYUD0004T07 (subvención para la renovación de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial o comercial).
- AYUD0004T08 (subvención para la sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía en la industria).
- AYUD0004T10 (subvención para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos).
- AYUD0004T11 (subvención para la instalación de instalaciones colectivas troncales en garajes).
- AYUD0004T13 (subvención para la instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público).
Información y tramitación
Consejería de Ciencia, Industria y Empleo
Dirección General de Energía y Minería
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
Plaza de España, 1- Planta 3ª
33007 Oviedo
Teléfono.: 985 10 64 55
Convocatoria 2026
Datos actualizados el 05/05/2026
LEADER: Agro, Agroindustria y Diversificación, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Finalidad
Financiación de operaciones desarrolladas en el ámbito de actuación de los Grupos de Acción Local (GAL), como colaboradores de la Administración del Principado de Asturias, y dirigidas a apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias, de la agroindustria y de las empresas no agrícolas que promuevan la diversificación en el medio rural.
Modalidad
La ayuda se concederá en forma de subvención, en régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, que se fija en tres anualidades (2026, 2027 y 2028).
Acciones Subvencionables
LEADER agro:
- mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización; y
- atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
LEADER agroindustria:
- mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las empresas del sector agroalimentario, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización; y
- promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
LEADER diversificación:
- promover el empleo y el crecimiento económico en las zonas rurales; y
- apoyar el inicio de actividad, ampliación y/o modernización de empresas no agrarias, incluidas las forestales.
Conceptos Subvencionables
LEADER agro:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.
b) La compra de terrenos por un importe que no sea superior al 10% del gasto total subvencionable para la operación de que se trate.
c) La compra de nueva maquinaria o equipamiento.
d) Las inversiones para el cumplimiento de normas de la Unión aplicables a la producción agrícola y ganadera, incluida la mejora de las condiciones de seguridad laboral, en un plazo de 12 meses desde el momento en el que los nuevos requisitos pasen a ser obligatorios.
e) La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa.
f) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutal (árboles y arbustos frutales).
g) La reestructuración y reconversión productiva de especies, patrones y variedades. Nuevas plantaciones o renovaciones de cultivos permanentes (arranque, preparación del terreno, material vegetal).
h) Las inversiones en acondicionamiento y nivelaciones de terrenos. Caminos interiores.
i) Las inversiones en regadíos.
LEADER agroindustria:
a) La construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.
b) La compra de nueva maquinaria o equipamiento.
c) La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa.
d) Los costes de obra civil, maquinaria o instalaciones dirigidos a la reducción del riesgo de incendios para los subsectores productivos y elementos que se definan en la convocatoria.
e) También se incluyen en los puntos anteriores, aquellas inversiones que tengan como finalidad contribuir a la mitigación o adaptación al cambio climático; o a la gestión eficiente de los recursos agua, suelo y aire; o a la mejora de la eficiencia energética y producción de energías verdes.
LEADER diversificación:
a) La construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.
b) La compra de nueva maquinaria o equipamiento.
c) La adaptación de vehículos para: el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa; el transporte de personas con discapacidad.
d) La compra de vehículos nuevos ya adaptados al transporte de personas con discapacidad; o bien dicha compra cuando la inversión solicitada incluya, además, la adaptación del mismo al transporte de personas con discapacidad.
Cuantía
Estas ayudas no podrán superar la intensidad del 50% ni el importe de 200.000 € por beneficiaria.
La cuantía individualizada que corresponda a cada expediente de ayuda se determinará, una vez baremados los expedientes, de acuerdo con los criterios definidos para cada GAL en el Anexo II, según la siguiente tabla:
| Desde | Hasta | % |
|---|---|---|
| 41 | 50 | 33 |
| 51 | 60 | 36 |
| 61 | 70 | 39 |
| 71 | 80 | 42 |
| 81 | 90 | 45 |
| 91 | 100 | 50 |
Se establece un umbral mínimo de 10.000 € de inversión (aprobada y certificada).
Beneficiarios
LEADER agro: Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
- Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
- Que se comprometa a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones.
- Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados.
- Que sea titular/cotitular de una explotación radicada en el Principado de Asturias ya inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Principado de Asturias, o bien que haya solicitado su inscripción en dicho Registro.
- Además, en el caso de las personas físicas o entidades en régimen de titularidad compartida: que tenga 18 años cumplidos (todos los miembros de la entidad de titularidad compartida).
LEADER agroindustria: Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que ostenten la condición de microempresa.
- Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
- Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
- Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados.
LEADER diversificación: Las personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que ostenten la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa.
- Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
- Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de la solicitud será de un (1) mes a partir de la publicación del extracto en el BOPA.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0535T07 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud, solicitud de pago y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Información y tramitación
-
Grupo de Acción Local para el Desarrollo de la Comarca del Camín Real de la Mesa.
Concejos: Belmonte de Miranda, Candamo, Grado, Illas, Las Regueras, Proaza, Quirós, Santo Adriano, Somiedo, Teverga y Yernes y Tameza.
Parque Empresarial de La Cardosa. Edif. del Centro de Iniciativa Empresarial (C.I.E.). 1ª Planta, Oficinas 1 y 2.
33820 Grado
Telf.: 985 754 783
www.caminrealdelamesa.es
caminrealdelamesa@cyberastur.es -
Grupo Centro para el Desarrollo Valle del Ese-Entrecabos.
Concejos: Allande, Cudillero, Salas, Tineo y Valdés.
Avda. de la Constitución, 42 bajo
33891 La Espina, Salas
Telf.: 985 837 337
www.ese-entrecabos.com
ceder@ese-entrecabos.com -
Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP).
Concejos: Carreño, Gozón, Corvera y Llanera.
Vivero de Empresas de Luanco. C/ La Polar, s/n. Oficinas 7 y 8
33440 Luanco (Asturias)
Telf.: 985 883 532
www.adicap.com
adicap@adicap.com
-
Asociación Grupo de Desarrollo Rural del Bajo Nalón
Concejos: Castrillón, Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.
Polígono de Salcedo s/n
33120 Pravia
Telf.: 985 823 667
www.bajonalon.net
bajonalon@bajonalon.net
-
Grupo Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra
Concejos: Bimenes, Cabranes, Colunga, Nava, Sariego y Villaviciosa
Avenida del Deporte, nº 3 entresuelo
33300 Villaviciosa
Telf.: 985 893 223
www.mancosi.es
leader@lacomarcadelasidra.com -
Grupo de Desarrollo Rural del Alto Nalón
Concejos: Caso, Laviana y Sobrescobio
C/ La Salía 286, Soto de Agues
33993 Sobrescobio
Telf.: 985 609 173
www.leaderaltonalon.com
info@leaderaltonalon.com -
Grupo Asociación Centro de Desarrollo Alto Narcea-Muniellos.
Concejos: Cangas de Narcea, Degaña e Ibias.
C/ Uría 4, bajo
33800 Cangas de Narcea
Telf.: 985 813 756
www.altonarceamuniellos.org
info@altonarceamuniellos.org -
Grupo de Acción Local Montaña Central de Asturias
Concejos: Aller, Lena, Mieres, Morcín, Ribera de Arriba y Riosa.
C/ Rodrigo Valdés, nº 2
33630 Pola de Lena
Telf.: 985 497 191
www.mcasturias.org
leader@mcasturias.org
-
Grupo Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo
Concejos: Castropol, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Taramundi, Vegadeo y Villanueva de Oscos.
C/ Camilo Barcia Trelles, nº 10 bajo
33770 Vegadeo
Telf.: 985 476 509
www.oscos-eo.net
ceder@oscos-eo.net -
Grupo de Acción Local Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias
Concejos: Amieva, Caravia, Cabrales, Cangas de Onís, Llanes, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva y Ribadesella
Carretera General s/n
33556 Benia de Onís
Telf.: 985 844 128
www.leaderoriente.es
info@leaderoriente.es -
Grupo Asociación Centro de Desarrollo Navia-Porcía.
Concejos: Boal, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego y Villayón.
C/ Antonio Fernández Vallina, 6 - 2º
33710 Navia
Tf.: 985 474 951 - 985 474 952
www.naviaporcia.com
info@naviaporcia.com
Convocatoria 2026
Datos actualizados el 24/04/2026
Ayuntamiento de Oviedo: Puesta en marcha de iniciativas empresariales de jóvenes emprendedores menores de 30 años
Finalidad
Concesión de subvenciones destinadas a la puesta en marcha de iniciativas empresariales en el municipio de Oviedo por parte de jóvenes emprendedores menores de 30 años, apoyando a los nuevos autonomos que inicien actividad en 2026 a través de la compensación durante un periodo de 12 meses de la Tarifa Plana de la Seguridad Social.
Modalidad
Subvenciones a fondo perdido en concurrencia competitiva.
Conceptos Subvencionables
Un máximo de 12 mensualidades de la cuota reducida (Tarifa plana: 80 €/mes) de inicio de actividad del Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Cuantía
La cuantía máxima de la subvención a percibir por los beneficiarios, será de 960,00 euros, correspondientes a 12 mensualidades de la cuota reducida (Tarifa plana: actualmente 80 €/mes ) de inicio de actividad del Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Beneficiarios
Personas físicas emprendedoras menores de 30 años, a fecha de fin de periodo de solicitudes, que sean beneficiarias de la cuota reducida (tarifa plana) de la Seguridad Social por inicio de actividad y que hayan causado alta como trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el desarrollo de la actividad económica objeto del proyecto empresarial de referencia a partir de 1 de enero de 2026.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente convocatoria y será de 20 días hábiles: del 23 de abril al 21 de mayo (ambos incluidos)
Información y tramitación
Ayuntamiento de Oviedo
Sección de Emprendimiento, Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Oviedo:
Email: emprendimientocomercioymercados@oviedo.es
Teléfono: 984 083 999
Datos actualizados el 25/03/2026
Oficina Española de Patentes y Marcas: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior
Finalidad
Fomentar e internacionalizar las invenciones de origen español a través de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, financiando un porcentaje determinado de las distintas tasas que haya pagado el solicitante.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.Conceptos Subvencionables
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior
- La extensión de una solicitud de una patente o de un modelo de utilidad, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes. Entre otros conceptos subvencionables, la convocatoria de 2026 incluye trámites de solicitud, informe de búsqueda, examen o concesión, anualidades de la EPO y validación de patente europea.
- Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT: trámites de solicitud, búsqueda internacional o examen preliminar.
- Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles
- Las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles: trámites de solicitud y/o informe del estado de la técnica para solicitudes de patentes y modelos de utilidad y examen sustantivo para solicitudes de patentes (publicados en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», durante los años 2023, 2024 y 2025).
Cuantía
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I de la convocatoria. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el Anexo II de la convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados.
Las presentes subvenciones están sometidas al nuevo régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que sustituye al régimen anterior referenciado en el artículo 4 de las bases reguladoras de las presentes subvenciones. Conforme con lo dispuesto en el citado Reglamento, el límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en un período de tres años asciende hasta los 300.000 euros
Beneficiarios
Personas con residencia y domicilio fiscal en España.
Para el Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior:
- Persona física
- Pequeña y Mediana Empresa (PYME)
- Gran Empresa Privada
- Institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación con el sector público
El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero de acuerdo con los requisitos expresados en la convocatoria
Para el Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles:
-
Persona física.
-
Pequeña o mediana empresa (PYME).
Plazo de presentación
Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 8 de mayo de 2026.
Información y tramitación
Oficina Española de Patentes y Marcas
Departamento de Subvenciones
Paseo de la Castellana, 75
28071 Madrid
Teléfono 902 157 530 / 910 780 780
Web: Oficina Española de Patentes y Marcas
Email: ayuda.subvenciones@oepm.es
SEKUENS. Centro Regional de Información de la Propiedad Industrial
Datos actualizados el 13/04/2026
CDTI: Programa NEOTEC
Finalidad
Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables
Las ayudas del Programa Neotec financian la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Conceptos Subvencionables
Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.
En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos:
- Adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
- Gastos de personal.
- Materiales.
- Colaboraciones externas / asesorías.
- Otros costes, tales como alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados, los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, hasta un máximo 10.000 euros, SIN incluir los gastos previstos en el Anexo II. También serán elegibles los gastos de viajes hasta un máximo de 8.000 euros, vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros. También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor requerido en el Anexo V de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.
Requisitos
La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros y máximo financiable de 750.000 euros..
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2027, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2027, en el caso e que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2028, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Las actuaciones deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) lo que comporta el cumplimiento de condiciones específicas.
Cuantía
- Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
- En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
- Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 18.300 euros en las actuaciones que hayan solicitado formación.
Beneficiarios
- Podrán adquirir la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles, que sean consideradas pequeñas empresas, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su residencia fiscal en España y cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.
- Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria.
- Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será del 14 de abril hasta el 14 de mayo de 2026, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
Información y tramitación
Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, CDTI
Calle Cid, n.º 4
28001 Madrid
Tel: 91 581 55 00 - 91 209 55 00
Fax: 91 581 55 94
Asesoramiento: info@cdti.es
Datos actualizados el 07/04/2026
Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Subvenciones al emprendimiento, innovación y crecimiento empresarial 2026
Finalidad
Impulsar y apoyar la realización de actuaciones dirigidas a la promoción de proyectos que se lleven a cabo en Gijón, para el desarrollo de actuaciones que permitan alcanzar progresivamente los objetivos estratégicos establecidos en materia de promoción económica, innovación, consolidación y crecimiento y ser el elemento facilitador que desarrolle y atraiga talento y contribuya a la dinamización de la actividad económica local, como base del crecimiento previsto para Gijón, un crecimiento inteligente, sostenible y saludable, así como un efecto potenciador del bienestar social.
Modalidad
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.Acciones Subvencionables
Se estructura en tres líneas de actuación:
- Línea I. Aceleración de Proyectos. Programa financiación para la generación de iniciativas empresariales innovadoras en las áreas de especialización con altas expectativas de crecimiento y generación de empleo en las áreas de especialización del municipio.
- Línea II. Innovación abierta. Esta línea tiene por objeto el impulso de la innovación abierta a través de la financiación de proyectos en colaboración entre pequeñas empresas y empresas tractoras para aportarles soluciones a través del planteamiento de retos que sean de especial interés para la modernización del tejido empresarial y supongan un efecto dinamizador en la actividad económica del municipio y en la consolidación del ecosistema local de innovación.
- Línea III. Crecimiento Empresarial. Esta línea tiene por objeto por el apoyo financiero para la elaboración e implementación de planes de consolidación y crecimiento.
La línea I será incompatible con las líneas II y III en el mismo plazo de solicitud; las líneas II y III son compatibles entre sí.
Cuantía
Aceleración de Proyectos. La puntuación obtenida por el proyecto determinará el importe máximo de la ayuda:
Solicitudes presentadas por personas físicas cuyo proyecto se desarrolle tanto en la fase de diseño como en la de validación:
- Tramo 1 (de 60 a 80 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 4.000 euros.
- Tramo 2 (de 81 a 100 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 6.000 euros.
Solicitudes presentadas por autónomos (empresarios individuales) y empresas cuyo proyecto se desarrolle únicamente en la fase de validación:
- Tramo 1 (de 60 a 80 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 2.000 euros.
- Tramo 2 (de 81 a 100 puntos): Para estos proyectos la ayuda será de 3.000 euros.
Innovación abierta La puntuación obtenida por el proyecto determinará el importe máximo de la ayuda:
- De 60 a 79 puntos – La intensidad de la ayuda será del 75% del presupuesto elegible.
- De 80 a 100 puntos – La intensidad de la ayuda será del 80% del presupuesto elegible.
En el caso de proyectos presentados por autónomos y micropymes, la intensidad de la ayuda se incrementará un 5%.
La ayuda máxima concedida por proyecto será de 34.000,00 €. En todo caso, los gastos elegibles presentados no podrán ser superiores a 40.000,00 €.
Crecimiento empresarial
La intensidad de las subvenciones será del 80 % del presupuesto elegible.
La ayuda máxima a conceder para el desarrollo de ambas fases será como máximo de 18.000,00 euros, siendo los gastos elegibles máximos admitidos de 22.500,00 euros:
La subvención máxima a conceder para el desarrollo de la Fase A. Diagnóstico y análisis de la empresa y elaboración del plan consolidación y crecimiento será de 5.000,00 euros (gastos elegibles máximos de 6.250,00 euros).
La subvención máxima a conceder para el desarrollo de la Fase B. Implementación del plan consolidación y crecimiento será de 15.000,00 euros (gastos elegibles máximos de 18.750,00 euros).
Beneficiarios
ACELERACIÓN DE PROYECTOS
- Personas físicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad y estar empadronadas en Gijón.
- No haber ejercido actividad económica por cuenta propia en el mismo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al proyecto presentado en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con independencia de que hubieran podido ejercer otras actividades económicas distintas, así como no haber desarrollado ninguna actividad económica por cuenta propia en los últimos tres meses previos a dicha fecha.
- Los Autónomos, (empresarios individuales) siempre que cumplan los siguientes requisitos
- Ser mayor de edad y tener domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio de Gijón
- Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con posterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria anterior (20 de septiembre de 2025).
- No haber ejercido actividad económica en el mismo epígrafe del IAE correspondiente al proyecto presentado durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha del alta en el RETA.
- Las empresas, siempre que cumplan los siguientes requisitos
- Tener domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo en Gijón.
- Haberse constituido con posterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria anterior (20 de septiembre de 2025).
- Que al menos el 50 % de sus socios promotores y/o socios trabajadores no hayan desarrollado actividad económica en el mismo epígrafe del IAE correspondiente al proyecto presentado durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de constitución de la empresa.
- Que la actividad para la que se solicita la ayuda no constituya la continuación, reproducción o evolución ordinaria de una actividad económica preexistente desarrollada por las personas promotoras.
- Haber generado empleo nuevo con posterioridad a la constitución de la empresa, ya sea mediante contratación laboral o mediante la incorporación de socios trabajadores o autónomos societarios.
Autónomos individuales, micropymes y pequeñas empresas con sede social, domicilio fiscal y centro de trabajo en Gijón.
Los proyectos deberán contar necesariamente con la participación de al menos una empresa tractora, habiendo de entender por tales aquellas medianas y grandes empresas consolidadas
CRECIMIENTO EMPRESARIAL
Autónomos individuales, micropymes y pequeñas empresas con domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo en Gijón, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Antigüedad mínima de 5 años
- Importe neto de la cifra de negocio positivo,
- Contar con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral (en ambos casos a tiempo completo o equivalente).
Plazo de presentación
1.º Plazo - Hasta el 27 de abril de 2026.
2.º Plazo - Del 1 al 20 de septiembre de 2026.
Información y tramitación
Ayuntamiento de Gijón
Edificio Impulsa
Parque Científico Tecnológico. C./ Los Prados, 166.
33203 Gijón
Tf.: 984 84 71 00
Datos actualizados el 07/04/2026
Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Diversificación de mercados 2026
Finalidad
Incentivar la realización de actuaciones, por parte de empresas de Gijón, tendentes a la apertura de nuevos mercados o a la mejora de la comercialización de sus productos o servicios, participando como expositores con stand propio o como visitantes, en ferias comerciales, congresos, u otros encuentros/eventos especializados que tengan carácter internacional y que contribuyan a la apertura de nuevos mercados, dar a conocer los productos y/o servicios de estas empresas de Gijón, dando prioridad a aquellas cuya actividad esté enmarcada de las siguientes áreas de especialización territorial: Vida Saludable y Economía Plateada, Gijón Azul y Gijón Creativo.
Modalidad
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
Cuantía
Los proyectos presentados deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos para acceder a la subvención.
- La cuantía máxima de la subvención ascenderá a 2.000 € por cada beneficiario, que participe en la feria, congreso o evento/encuentro especializado como expositor con stand propio, si la actividad del beneficiario, además, se encuentre enmarcada en cualquiera de las áreas de especialización territorial este importe ascenderá a 3.000 €.
- La cuantía máxima de la subvención ascenderá a 750,00 € por cada beneficiario que asista a la feria, congreso o evento/encuentro especializado en calidad de visitante
Se establece un límite de concesión de cuatro eventos por beneficiario en el ámbito temporal de la convocatoria (entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026), 2 en calidad de expositor y 2 en calidad de visitante, independientemente de que la empresa haya participado en cada uno de los eventos en el período correspondiente al primer o en el segundo plazo de solicitud.
La subvenciones concedidas con arreglo a esta convocatoria, no superarán la cuantía máxima de 7.500 € / Convocatoria:
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes legalmente constituidas, con domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo ubicado en Gijón.
Los beneficiarios/as de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tamaño de las empresas: Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda empresas que tengan una plantilla media anual inferior o igual a 50 trabajadores/as (en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de solictitud de la ayuda)
- Volumen de negocios: Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda empresas que tengan un volumen de negocios anual inferior o igual a 10 millones de euros (en el año inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda).
Plazo de presentación
Se establecen dos plazos de presentación de las solicitudes, de la forma siguiente:
Primer plazo de solicitud: Hasta el 27 de abril de 2026, para aquellas ferias, congresos o eventos/encuentros especializados de carácter internacional desarrollados entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Segundo plazo de solicitud: Del 1 al 20 de octubre de 2026, para aquellas ferias, congresos, o eventos/encuentros especializados de carácter internacional desarrollados entre el 1 de abril de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.
Información y tramitación
Ayuntamiento de Gijón
Edificio Impulsa
Parque Científico Tecnológico. C./ Los Prados, 166.
33203 Gijón
Tf.: 984 84 71 00
Datos actualizados el 31/03/2026
ASTURGAR: Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias
Finalidad
ASTURGAR, la Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias, es una entidad financiera sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal es facilitar la financiación a PYMES, autónomos y emprendedores asturianos, mediante la concesión de avales para sus negocios.
Acciones Subvencionables
Líneas destacadas de financiación:
- Prestamos AQUISGRÁN.
- Anticipo de subvención de SEKUENS.
- Línea de avales.
Información y tramitación
ASTURGAR
Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias
C/ Cabo Noval 11, 1º C
33007 Oviedo
Telf.: 984 081 610
info@asturgar.com
Datos actualizados el 07/04/2026
Ayudas a proyectos profesionales y empresariales para la innovación en las industrias culturales y creativas.
Finalidad
Financiar proyectos privados con ánimo de lucro que contribuyan a modernizar y renovar las industrias culturales y creativas, actuando en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, medios de comunicación, patrimonio cultural y turismo cultural.
Modalidad
Subvenciones a fondo perdido.Conceptos Subvencionables
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
- Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
- Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.
- La adquisición o arrendamiento de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
- Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario).
- Gastos de propiedad industrial e intelectual.
Con carácter limitativo están incluidos:
- Las retribuciones mediante nómina de los socios de las personas jurídicas no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida.
- En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20% del importe de la ayuda concedida.
- Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial relativos al desarrollo de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 30% de la ayuda concedida.
- Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Solo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.).
- Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
Requisitos
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.Cuantía
La ayuda que se solicita en esta convocatoria será como máximo 50.000 euros.
Beneficiarios
a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas empresas y microempresas.
Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, y otros entes públicos, las entidades sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.
Información y tramitación
Ministerio de Cultura y Deporte
Subsecretaría de Cultura y Deporte
Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectural y Cooperación
Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo
Plaza del Rey, 1, 1ª Planta
28071 Madrid
Teléfono: + (34) 917 01 70 00
Email: ayudas.industriasculturales@cultura.gob.es
Para cualquier incidencia técnica en la Sede Electrónica debe escribir a: soporte.sede.sec@cultura.gob.es
Datos actualizados el 26/03/2025
Ayudas a la inversión de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales del Principado de Asturias
Finalidad
Contribuir, mediante el apoyo a la realización de inversiones, a la puesta en marcha, modernización y mejora de la competitividad de las sociedades cooperativas y sociedades laborales del Principado de Asturias.
Modalidad
Subvención a fondo perdido en concurrencia competitiva.
Conceptos Subvencionables
Se consideran subvencionables las actuaciones que resulten necesarias para la puesta en marcha, modernización o mejora de la competitividad de la entidad solicitante realizadas en los siguientes activos:
a) Adquisición de terrenos para la utilización exclusiva por la entidad solicitante en el desarrollo de su actividad.
b) Adquisición de edificios, naves y locales para la utilización exclusiva de la entidad solicitante en el desarrollo de su actividad.
c) Adquisición de maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales, equipamiento tecnológico o mobiliario vinculados al desarrollo de la actividad.
d) Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el establecimiento o centro de trabajo en el que la empresa desarrolle su actividad, incluyendo en su caso la ingeniería de proyectos y dirección facultativa.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Cuantía
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siendo subvencionable el 50% del total de la inversión justificada. La cuantía máxima de la subvención para cada empresa solicitante en el conjunto de las actuaciones será de 18.000 euros.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15/12/2023).
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas y sociedades laborales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias o el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias, según proceda con anterioridad a la presentación de la solicitud.
b) Tener el domicilio fiscal o un centro de trabajo en el territorio del Principado de Asturias debiendo desarrollarse las actuaciones subvencionables en el ámbito del Principado de Asturias.
c) Disponer de un informe emitido por el experto externo Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES), acerca del contenido y objetivos del plan de empresa de puesta en marcha, modernización o mejora de la competitividad, así como la adecuación de las inversiones realizadas con la implantación del plan de empresa.
d) Haber realizado dentro del plazo que se establezca en la respectiva convocatoria alguna de las actuaciones previstas en el plan de empresa que tengan la consideración de subvencionables.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo de presentación
El plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Hasta el 24 de abril de 2026.
Información y tramitación
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0486T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha).
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882
Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo
Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores
Tel.: 985 10 82 34
Datos actualizados el 26/03/2026
Ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas
Finalidad
Ayudar a las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que por motivos de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, precisen realizar la contratación de una persona que les sustituya durante los periodos de suspensión de su actividad por las citadas causas.
Modalidad
Subvención a fondo perdidoAcciones Subvencionables
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que por motivos de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, precisen contratar a una persona que les sustituya durante de los períodos de suspensión de su actividad por las citadas causas, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Cuantía
-
La cuantía mensual máxima de la subvención a percibir será de 1.200 euros.
-
El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de los días de trabajo efectivos de la persona contratada, así como en los supuestos de formalización del contrato a tiempo parcial o disfrute del permiso a tiempo parcial. A efectos de lo anterior, los meses se computarán de 30 días naturales.
-
La ayuda estará destinada a sufragar el coste salarial y las cuotas de la Seguridad Social por todos los conceptos del contrato que efectúe por cuenta ajena para que la persona contratada se haga cargo de la explotación o actividad durante el período de disfrute del permiso por riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural. A estos efectos, podrán ser subvencionadas todas estas situaciones en las que pueda encontrarse la persona solicitante dentro del periodo fijado en la convocatoria.
Las subvenciones recogidas en las bases reguladoras se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15/12/2023).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en situación de alta como trabajador/a autónomo/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar para el desarrollo de su actividad por cuenta propia y hayan formalizado un contrato para su sustitución, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, para el disfrute en dicho período del permiso por riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante la lactancia natural, y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de julio de 2026.
Información y tramitación
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0019T01) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.
Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo
Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.
C/ Santa Susana, 29, bajo
33007 Oviedo
Tel.: 985 10 82 34
Datos actualizados el 26/03/2026
Ayuda al Plan de Transformación Digital de Empresas de Economía Social del Principado de Asturias
Finalidad
Apoyar la mejora de los procesos productivos y la competitividad de las sociedades cooperativas y sociedades laborales a través de la transformación digital de sus procesos productivos.Modalidad
Subvención a fondo perdido.Acciones Subvencionables
Se consideran subvencionables las actuaciones desarrolladas en alguna de las siguientes líneas:
- Línea 1. Asistencias técnicas para consultorías de diagnóstico de las necesidades digitales en el funcionamiento de la empresa.
- Línea 2. Actuaciones de formación en competencias digitales para socios y/o trabajadores de la empresa.
- Línea 3. Implantación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la empresa: comercio electrónico, servicios tecnológicos, marketing digital, seguridad informática, inversiones tecnológicas, licencias, equipos y software específico para el desarrollo de la actividad.
Requisitos
Actuaciones subvencionables realizadas y efectivamente pagadas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.Cuantía
- Se subvencionará el 75% del total de los gastos subvencionables previstos en el plan de transformación digital de la empresa (impuestos indirectos excluidos).
- La cuantía máxima de la subvención para cada empresa solicitante en el conjunto de las líneas será de 5.000 €.
- Se fija en quinientos euros (500 €), impuestos incluidos, el importe mínimo de gasto subvencionable para cada una de las líneas establecidas en la base tercera. dicha cuantía no podrá alcanzarse sumando actuaciones de líneas diferentes.
Ayudas sujetas al régimen de minimis.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas y sociedades laborales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias o el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias, según proceda, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
b) Tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias.
c) Disponer de un informe emitido por la Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES) acerca del contenido y objetivos del plan de transformación digital de la empresa y la adecuación de las actuaciones realizadas con la implantación del plan de transformación digital.
d) Haber realizado dentro del plazo que se establezca en la respectiva convocatoria alguna de las actuaciones previstas en el plan de transformación digital de la empresa que tengan la consideración de subvencionables.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
Plazo de presentación
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias(Bopa 24/03/2026).
Hasta el 24 de abril de 2026.
Información y tramitación
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0475T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha). Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882
Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo
Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores
Servicio de Emprendedores y Economía social.
Tel.: 985 10 82 34
Datos actualizados el 26/03/2026
Ayudas a empresas de base tecnológica de economía social del Principado de Asturias
Finalidad
Fomentar la creación y la consolidación, de empresas de economía social cuando se trate de empresas de base tecnológica o con uso intensivo del saber científico y tecnológico, de cualquier área de conocimiento.Modalidad
Subvención a fondo perdido.Conceptos Subvencionables
Se considera subvencionable la creación y consolidación de empresas de economía social cuando se trate de empresas de base tecnológica o con uso intensivo del saber científico y tecnológico.
Cuantía
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía de subvención a percibir por los beneficiarios de diez mil euros (10.000,00 €).
Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15/12/2023).
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Beneficiarios
Sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales con una antigüedad inferior a 3 años a contar desde su constitución, transformación o calificación en empresa de economía social que tengan la calificación como de base tecnológica de economía social o con uso intensivo del saber científico y tecnológico emitida por la Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES) en su calidad de experto externo.
Plazo de presentación
El plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 24/03/2026).
Hasta el 24 de abril de 2026.
Información y tramitación
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0473T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha).
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882
Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo
Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores
Servicio de Emprendedores y Economía Social
Tel.: 985 10 82 34
Datos actualizados el 18/03/2026
Ayudas a la celebración de eventos, jornadas, foros y/o encuentros empresariales en el ámbito territorial del Principado de Asturias
Finalidad
Concesión de subvenciones para la financiación de eventos y congresos de carácter empresarial que se celebren en el ámbito territorial del Principado de Asturias.Modalidad
Subvención a fondo perdido en regimen de concurrencia competitiva.Conceptos Subvencionables
Serán subvencionables los gastos derivados organización de eventos, jornadas, foros y/o encuentros empresariales en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Quedan excluidos aquellos eventos, reuniones o congresos que tengan por objeto:
a) Manifestaciones culturales o divulgativas (festivales de música, coros, danza, teatro, conferencias o ciclos de conferencias abiertas al público, etc.) o recreativas (juegos de naipes y salón, entre otras).
b) Las galas, concursos de belleza, y pases de modelos.
c) Los eventos relacionados con formación reglada ocupacional o continua; los cursos universitarios de verano, los actos académicos propiamente dichos. Las reuniones de trabajo de grupos de estudio y/o investigación científica aun cuando estén abiertos a la población local no especializada.
d) Los congresos, asambleas y reuniones de partidos políticos.
e) Todos aquellos que sean susceptibles de subvención por otras líneas de ayudas de la Administración del Principado de Asturias (ferias de artesanía, apoyo al comercio minorista, etc.).
Requisitos
- El período subvencionable comprenderá desde el 1 de septiembre de 2025, fecha en la que finalizó el período correspondiente a la convocatoria anterior, hasta el 1 de octubre de 2026.
- La memoria técnica y el presupuesto de la actuación no serán subsanables.
Cuantía
- Se subvencionará el 100 % de los gastos subvencionables previstos en el proyecto, hasta un importe máximo de 10.000 euros.
- Para que una solicitud pueda resultar beneficiaria de esta ayuda, el importe de inversión subvencionable deberá ser superior o igual a 3.000 euros. por debajo de ese importe se realizará la correspondiente propuesta de desestimación al órgano competente.
Beneficiarios
- Corporaciones locales.
- Empresas.
- Entidades sin ánimo de lucro.
Plazo de presentación
El plazo será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Hasta el 20 de abril de 2026.
Información y tramitación
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de sede electrónica del Principado de Asturias: https:// sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0502T01 en el buscador de cabecera, situado en la parte superior derecha) o a través del registro electrónico General de la administración General del estado: https://reg.redsara.es/es/
Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
Servicio de Empresas y Pymes
Teléfono de información centralita: 98510 55 00 Ext: 18205 - 60309 - 60430.
Datos actualizados el 11/06/2025
Instituto para la Transición Justa (ITJ): Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2025.
Finalidad
Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Modalidad
Subvenciones a fondo perdido para la realización de inversiones en municipios en zonas de transición justa.
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Acciones Subvencionables
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptiebles de recibir ayudas.
No podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el sector servicios, con las siguientes excepciones:
- Proyectos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas. Incluidos los proyectos que proporcionen servicios de apoyo y formación al emprendimeinto en el sector industrial.
- Residencias y centros de la tercera edad, para personas con discapacidad y otras actividades asistenciales y socio-sanitarias
- Alojamientos turísticos (no incluye las viviendas turísticas), actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, si están localizados en municipios de menos de 40.000 habitantes
- Proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías. Incluidos los proyectos de infraestructuras de coworking.
- Establecimientos de comercio al por menor de productos producidos por el promotor en municipios del anexo I.
Se excluirán los proyectos que conlleven actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista no recogido anteriomente, lavanderías, tintorerías, peluquerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, empresas de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas.
Conceptos Subvencionables
- Terrenos y obra civil (con aplicación de módulos).
- Bienes de equipo, instalaciones, maquinaria y utillaje (exceptuando elementos de transporte exterior).
- Planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
- Otras inversiones materiales.
- Activos inmateriales (no podrá superar el 25% de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de inversión subvencionable).
- Costes indirectos (7% de los costes directos subvencionables).
Activos de primer uso o de primera adquisición, excepto en el caso de PYME que se aceptará segunda mano (certificación de tasador oficial)
Los bienes destinados al alquiler tampoco se considerarán subvencionables.
Los gastos asociados a instalaciones fotovoltaicas tampoco se considerarán subvencionables.
Requisitos
- Importe subvencionable igual o superior a 100.000 €.
- No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solicitud.
- El plazo máximo de ejecución de los proyectos se fija en 24 meses, tanto para la creación del empleo, como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada desde la fecha de la resolución definitiva de concesión.
- Creación, como mínimo, de 3 puestos de trabajo.
- Ejecutar y pagar un mínimo del 15% en el transcurso de los 9 meses siguientes desde la notificación de la concesión.
- El 25%, al menos, de los costes subvencionables tendrán que ser financiados mediante sus propios recursos o financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
- Deberá acreditarse una contribución financiera, mediante sus propios recursos o financiación externa, al menos del 5% de la inversión subvencionable, en el momento de la solicitud.
Cuantía
La cuantía será el resultado de aplicar un % sobre el importe de la inversión subvencionable y tiene dos componentes (inversión y empleo). Ese porcentaje variará en función del tamaño de la empresa.
| Tipo de empresa | Intensidad máxima componente inversión | Intensidad máxima total |
| Pequeña empresa | 17,5 % | 35 % |
| Mediana empresa | 12,5 % | 25 % |
| Gran empresa | 7,5 % | 15 % |
- Cuantía máxima de ayuda por proyecto de 3.000.000 euros.
- Cuantía máxima de ayuda por empresa de 3.000.000 euros.
Beneficiarios
- Autónomos
- Comunidades de Bienes
- Pymes
- Grandes empresas
- Agrupaciones integradas por personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación
Del 11 de junio de 2025 al 11 de agosto de 2025.Información y tramitación
Instituto para la Transición Justa (ITJ)
Paseo de la Castellana, 160, planta 7ª
28071 Madrid
Teléfono: 916 03 29 14
Correo electrónico: territorios@transicionjusta.gob.es; empresas@transiciónjusta.gob.es
atasturias@transicionjusta.gob.es
Información general:
Agencia SEKUENS
Teléfono: 985 10 19 10
Convocatoria 2025
Formulario de solicitud
Documentación justificativa para solicitar el pago de la ayuda
Datos actualizados el 11/06/2025
Instituto para la Transición Justa (ITJ): Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2025.
Finalidad
Promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Modalidad
Subvenciones a fondo perdido para la realización de inversiones en MUNICIPIOS DE TRANSICIÓN JUSTA.
* Para su correcta visualización te recomendamos pulsar sobre la opción "Abrir en modo pantalla completa" que puedes encontrar en la esquina inferior derecha ![]()
Acciones Subvencionables
Podrán ser objeto de ayuda los pequeños proyectos de inversión empresarial que generen o mantengan el empleo, pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, con las excepciones señaladas en el artículo 7 de las bases reguladoras.
De manera excepcional los proyectos que conlleven actividades de bares, restaurantes, peluquerías y comercio minorista podrán ser elegibles en municipios y entidades colectivas de población de menos de 500 habitantes que pertenezcan a «municipios de reto demográfico» en el ámbito de aplicación de estas ayudas. Los proyectos de inversión en establecimientos de comercio al por menor de productos producidos por el promotor en municipios del anexo I serán elegibles, en municipios de reto demográfico, con independencia de la población de la entidad colectiva en la que se localicen.
Los «municipios de reto demográfico» se definen como aquellos con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Conceptos Subvencionables
- Terrenos y obra civil (con aplicación de módulos).
- Bienes de equipo, instalaciones, maquinaria y utillaje (exceptuando elementos de transporte exterior).
- Planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
- Otras inversiones materiales.
- Activos inmateriales (no podrá superar el 25% de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de inversión subvencionable).
- Costes indirectos (7% de los costes directos subvencionables).
Activos de primer uso o de primera adquisición. En el caso de activos de segunda mano se necesitará certificación de tasador oficial.
Los bienes destinados al alquiler tampoco se considerarán subvencionables.
Requisitos
- Importe subvencionable mínimo de 30.000 € y máximo de 500.000 €.
- No haber iniciado las inversiones con anterioridad a un año desde la fecha de solicitud de ayuda
- Solamente podrán ser subvencionables aquellos gastos realizados en fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda.
- El plazo máximo de ejecución de los proyectos se fija en 18 meses, tanto para la creación/mantenimiento del empleo, como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada desde la fecha de la resolución definitiva de concesión.
- Obligación de mantener el empleo durante al menos 3 años.
- Para empresas de nueva creación o aquellas que no cuenten con plantilla inicial a la fecha de solicitud será necesario crear un puesto de trabajo.
Cuantía
La cuantía será el resultado de aplicar un % sobre el importe de la inversión subvencionable y tiene dos componentes (inversión y empleo). El porcentaje variará en función del tamaño de la empresa.
| Tamaño de la empresa | Intensidad máxima componente inversión | Intensidad máxima total |
| Pequeña empresa | 25 % | 50 % |
| Mediana empresa | 20 % | 40 % |
| Gran empresa | 15 % | 30 % |
En todo caso, al tratarse de una ayuda sujeta al régimén de mínimis, la cuantía nunca podrá ser tal que supere el límite de 300.000 € en un periodo de tres años.
Beneficiarios
- Autónomos
- Comunidades de Bienes
- Pymes
- Grandes empresas
- Agrupaciones integradas por personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación
Del 11 de junio de 2025 al 11 de agosto de 2025.Información y tramitación
Instituto para la Transición Justa (ITJ)
Paseo de la Castellana, 160, planta 7ª
28071 Madrid
Teléfono: 916 03 29 14
Correo electrónico: territorios@transicionjusta.gob.es; empresas@transiciónjusta.gob.es
atasturias@transicionjusta.gob.es
Información general:
Agencia SEKUENS
Teléfono: 985 10 19 10
Convocatoria 2025
Formulario de solicitud
Documentación justificativa para solicitar el pago de la ayuda
Noticias
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| _ga | 2 años | Análisis | Google Analytics | Registra una identificación única que se utiliza para generar datos estadísticos acerca de cómo utiliza el visitante el sitio web. |
| _gat | 1 día | Análisis | Google Analytics | Utilizado por Google Analytics para controlar la tasa de peticiones |
| _gid | 1 día | Análisis | Google Analytics | Registra una identificación única que se utiliza para generar datos estadísticos acerca de cómo utiliza el visitante el sitio web. |








