Detalle ayuda Prueba
Datos actualizados el 23/09/2025
LEADER: Agro, Agroindustria y Diversificación, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Finalidad
Financiación de operaciones desarrolladas en el ámbito de actuación de los Grupos de Acción Local (GAL), como colaboradores de la Administración del Principado de Asturias, y dirigidas a apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias, de la agroindustria y de las empresas no agrícolas que promuevan la diversificación en el medio rural.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
La ayuda se concederá en régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, que se fija en cuatro anualidades (2025, 2026, 2027 y 2028).
Conceptos Subvencionables
LEADER agro:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.
b) La compra de terrenos por un importe que no sea superior al 10% del gasto total subvencionable para la operación de que se trate.
c) La compra de nueva maquinaria o equipamiento.
d) Las inversiones para el cumplimiento de normas de la Unión aplicables a la producción agrícola y ganadera, incluida la mejora de las condiciones de seguridad laboral, en un plazo de 12 meses desde el momento en el que los nuevos requisitos pasen a ser obligatorios.
e) La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa.
f) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutal (árboles y arbustos frutales).
g) La reestructuración y reconversión productiva de especies, patrones y variedades. Nuevas plantaciones o renovaciones de cultivos permanentes (arranque, preparación del terreno, material vegetal).
h) Las inversiones en acondicionamiento y nivelaciones de terrenos. Caminos interiores.
i) Las inversiones en regadíos.
LEADER agroindustria:
a) La construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.
b) La compra de nueva maquinaria o equipamiento.
c) La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa.
d) Los costes de obra civil, maquinaria o instalaciones dirigidos a la reducción del riesgo de incendios para los subsectores productivos y elementos que se definan en la convocatoria.
e) También se incluyen en los puntos anteriores, aquellas inversiones que tengan como finalidad contribuir a la mitigación o adaptación al cambio climático; o a la gestión eficiente de los recursos agua, suelo y aire; o a la mejora de la eficiencia energética y producción de energías verdes.
LEADER diversificación:
a) La construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.
b) La compra de nueva maquinaria o equipamiento.
c) La adaptación de vehículos para: el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa; el transporte de personas con discapacidad.
d) La compra de vehículos nuevos ya adaptados al transporte de personas con discapacidad; o bien dicha compra cuando la inversión solicitada incluya, además, la adaptación del mismo al transporte de personas con discapacidad.
Cuantía
Estas ayudas no podrán superar la intensidad del 50% ni el importe de 200.000 € por beneficiaria.
La cuantía individualizada que corresponda a cada expediente de ayuda se determinará, una vez baremados los expedientes, de acuerdo con los criterios definidos para cada GAL en el Anexo II, según la siguiente tabla:
Desde | Hasta | % |
---|---|---|
41 | 50 | 33 |
51 | 60 | 36 |
61 | 70 | 39 |
71 | 80 | 42 |
81 | 90 | 45 |
91 | 100 | 50 |
Beneficiarios
LEADER agro: Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
- Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
- Que se comprometa a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones.
- Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados.
- Que sea titular/cotitular de una explotación radicada en el Principado de Asturias ya inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Principado de Asturias, o bien que haya solicitado su inscripción en dicho Registro.
- Además, en el caso de las personas físicas o entidades en régimen de titularidad compartida: que tenga 18 años cumplidos (todos los miembros de la entidad de titularidad compartida).
LEADER agroindustria: Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que ostenten la condición de microempresa.
- Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
- Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
- Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados.
LEADER diversificación: Las personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que ostenten la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa.
- Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
- Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 4 de noviembre de 2025.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0535T03 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud, solicitud de pago y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Información y tramitación
-
Grupo de Acción Local para el Desarrollo de la Comarca del Camín Real de la Mesa.
Concejos: Belmonte, Candamo, Grado, Illas, Las Regueras, Proaza, Quirós, Santo Adriano, Somiedo, Teverga y Yernes y Tameza.
Parque Empresarial de La Cardosa. Edif. del Centro de Iniciativa Empresarial (C.I.E.). 1ª Planta, Oficinas 1 y 2.
33820 Grado
Telf.: 985 754 783 Movil: 692 625 522
www.caminrealdelamesa.es
Estrategia de DLP del GAL del Camín Real de la Mesa -
Grupo Centro para el Desarrollo Valle del Ese-Entrecabos.
Concejos: Allande, Cudillero, Salas, Tineo y Valdés.
Avda. de la Constitución, 42 bajo
33891 La Espina, Salas
Telf.: 985 837 337 / 985 837 371
www.ese-entrecabos.com
Estrategia de DLP del GAL del Valle del Ese-Entrecabos -
Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP).
Concejos: Carreño, Gozón, Corvera y Llanera.
En el concejo de Corvera, la parroquias de Cancienes, Villa, Molleda y Solís. Se excluye el ámbito de actuación Las Vegas, Trasona y Los Campos.
En el concejo de Llanera las parroquias de Pruvia (se excluye la urbanización Soto de Llanera), Rondiella (se excluye barrio de Posada), Lugo de Llanera (se excluyen los barrios de La Bérvola, Castañera, Lugo y Pondal), Villardeveyo, Ables, Ferroñes, San Cucufate, Bonielles, Santa Cruz, Arlós y Cayes.
El Fuerte, s/n - Peroño.
33440 Luanco (Asturias)
Telf.: 985 883 532
www.adicap.com
Estrategia de DLP del GAL del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP)
-
Asociación Grupo de Desarrollo Rural del Bajo Nalón
Concejos: Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.
En el concejo de Castrillón las parroquias de Bayas, Pillarno, La Laguna, Cruz de Illas, Quiloño, Miranda y Santiago del Monte.
Polígono de Salcedo s/n
33120 Pravia
Telf.: 985 823 667
www.bajonalon.net
Estrategia de DLP del GAL del Bajo Nalón
-
Grupo Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra
Concejos: Bimenes, Cabranes, Colunga, Nava, Sariego y Villaviciosa
Avenida de las Callejas, nº 3 bajo
33300 Villaviciosa
Telf.: 985 893 223
www.mancosi.es
Estrategia de DLP del GAL de la Comarca de la Sidra -
Grupo de Desarrollo Rural del Alto Nalón
Concejos: Caso, Laviana y Sobrescobio
C/ La Salía 286, Soto de Agues
33993 Sobrescobio
Telf.: 985 609 173
www.leaderaltonalon.com
Estrategia de DLP del GAL del Alto Nalón -
Grupo Asociación Centro de Desarrollo Alto Narcea-Muniellos.
Concejos: Cangas de Narcea, Degaña e Ibias.
C/ Uría 4, bajo
33800 Cangas de Narcea
Telf.: 985 813 756
www.altonarceamuniellos.org
Estrategia de DLP del GAL del Alto Narcea-Muniellos -
Grupo de Acción Local Montaña Central de Asturias
Concejos: Aller, Lena, Morcín, Ribera de Arriba y Riosa.
En el concejo de Mieres:
-
Las parroquias rurales de Baiña, Cuna, Gallegos, Lloreo, Sana Rosa, Siana y Urbiés.
-
Las zonas rurales de las parroquias metropolitanas, claramente delimitadas en el planeamiento urbanístico, que corresponden con las de Mieres, La Peña, La Rebollá, Santullano, Figaredo, Ujo, Turón y Santa Cruz. Se excluyen las zonas calificadas como urbanas dentro del P.G.O.U. del municipio.
-
C/ Rodrigo Valdés, nº 2
33630 Pola de Lena
Telf.: 985 497 191
www.mcasturias.org
Estrategia de DLP del GAL de la Montaña Central de Asturias
-
Grupo Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo
Concejos: Castropol, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Taramundi, Vegadeo y Villanueva de Oscos.
C/ Camilo Barcia Trelles, nº 10 bajo
33770 Vegadeo
Telf.: 985 476 509
www.oscos-eo.net
Estrategia de DLP del GAL de la Comarca Oscos-Eo -
Grupo de Acción Local Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias
Concejos: Amieva, Caravia, Cabrales, Cangas de Onís, Llanes, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva y Ribadesella
Carretera General s/n
33556 Benia de Onís
Telf.: 985 844 128
www.leaderoriente.es
Estrategia de DLP del GAL del Oriente de Asturias -
Grupo Asociación Centro de Desarrollo Navia-Porcía.
Concejos: Boal, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego y Villayón.
C/ Antonio Fernández Vallina, 6 - 2º
33710 Navia
Tf.: 985 474 951
www.naviaporcia.com
Estrategia de DLP del GAL de Navia-Porcía
Convocatoria 2025
Datos actualizados el 12/09/2025
Subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales
Finalidad
La mejora del potencial y de la competitividad del sector forestal mediante inversiones en la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales, promoviendo el crecimiento, revalorizando las producciones, frenando el abandono de las zonas rurales al servir de estímulo al sector primario.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.Acciones Subvencionables
Serán subvencionables las siguientes inversiones materiales o inmateriales:
Inversiones para modernización en la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables
a) Arrastradoras.
b) Autocargadores.
c) Procesadoras.
d) Tractores forestales y otros vehículos de carga, descarga y saca de madera.
e) Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.
f) Cable forestal vinculado a la maquinaria específica de extracción.
g) Astilladoras y clasificadoras de astillas y las inversiones en maquinaria de fabricación de pellets.
h) Las actuaciones para la mecanización del procesamiento y la movilización de biomasa forestal, destinada a producir energía renovable o cualquier otro medio para el aprovechamiento de la biomasa forestal.
i) Equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones de las áreas de corta.
j) Retroarañas.
k) Adaptación y adecuación de maquinaria para la actividad forestal, en especial adaptaciones orientadas a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales, incluidos sistemas antiincendios.
l) Equipos de medición de masas forestales en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa. Se entiende como equipos de medición aquellos instrumentos de medición independientes, así como un conjunto de los mismos siempre que realicen diferentes tipos de medición.
m) Programas informáticos, creación páginas Web y equipos para la gestión racional de la actividad forestal.
n) Costes de implantación y certificación de cadena de custodia por cualquier sistema reconocido de certificación de calidad.
o) Cualquier otra inversión no enumerada en los apartados anteriores podrá ser admisible siempre que se trate de maquinaria o equipamientos de uso exclusivo forestal.
Inversiones de mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial que den lugar a productos finales elaborados.
a) Construcción o acondicionamiento de inmuebles siempre que los mismos estén destinados a las labores previas a la transformación de la madera.
b) Compra de nueva maquinaria o equipamiento siempre que los mismos estén vinculados a las labores previas a la transformación de la madera:
i. Descortezadoras,
ii. Secaderos,
iii. Maquinaria de transporte interno,
iv. Maquinaria para la fabricación de pellets,
v. Aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío.
vi. Implementaciones de sistemas de calidad vii. Inversiones destinadas a mejorar la seguridad y los riesgos laborales
viii. Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores y asesores, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
Requisitos
La inversión aprobada y/o certificada ha de ser superior a seis mil (6.000) euros, en caso de microempresas y pequeñas empresas e inversiones en tecnologías forestales y de cincuenta mil (50.000) euros en medianas y grandes empresas, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria, que no se aplicará inversión mínima.
Serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de solicitud hasta el 15 de octubre de cada año.
Cuantía
La cuantía de la subvención se determinará atendiendo a la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de prioridad que se establecen en las bases reguladoras.
Valoración de la solicitud | Porcentaje sobre inversión admisible |
Mayor o igual a 70 puntos | 40 % |
Entre 40 y 69 puntos | 35 % |
Entre 20 y 39 puntos | 30 % |
No serán aprobadas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 20 puntos.
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones (incluidas comunidades de bienes u otras entidades) titulares de empresas forestales con independencia de la forma jurídica que adopten estas últimas, que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias.
En las agrupaciones sin personalidad jurídica (caso de las comunidades de bienes y sociedades civiles), deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.
Las empresas deberán tener la categoría de PYME.
En el caso de las empresas forestales, se entenderá que la actividad principal es la forestal, cuando su actividad principal en el último ejercicio fiscal cerrado se encuadra en una de las siguientes:
IAE
461 Aserrado y preparación industrial de la madera (aserrado, cepillado, pulido, lavado, etc.).
617.3 Comercio al por mayor de madera y corcho.
912 Servicios forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura
CNAE
02.10 Silvicultura y otras actividades forestales
02.40 Servicios de apoyo a la selvicultura
16.1 Aserrado y cepillado de la madera; transformación y acabado de la madera
16.11 Aserrado y cepillado de la madera
46.83 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de octubre de 2025.
Información y tramitación
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0003T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud, solicitud de pago y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Consejería de Medio Rural y Política Agraria
Servicio de Agroindustria
C/ Antonio Suárez Gutiérrez, 2 - Planta 2ª Sector Izquierdo. 33005 Oviedo
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU)
Teléfono: 985 10 56 12 / 985 10 56 13
Datos actualizados el 12/09/2025
Subvenciones a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas
Finalidad
La mejora de los sistemas de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables
Otorgamiento de ayudas para el apoyo a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agroalimentarios del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para las siguientes intervenciones:
- Intervención 6842.1: Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
- Intervención 6842.2: Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
Conceptos Subvencionables
Serán subvencionables las siguientes inversiones materiales o inmateriales:
a. Construcción, adquisición o acondicionamiento de bienes inmuebles ligados a los procesos de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
b. Compra de nueva maquinaria y equipos.
c. Adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, gestión de residuos, industria 4.0, la comercialización, la transformación digital, adquisición o desarrollo de programas informáticos u otras semejantes.
d. Implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.
e. Costes de mejora de seguridad industrial referido a sistemas antiincendios.
f. Costes generales tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores y asesores, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica derechos de patentes o licencias, diseños de envases y marcas, relacionado con el comercio electrónico con límite del 12 % de la inversión subvencionable total.
g. Cualquier otro que pueda relacionarse con la finalidad y objetivo de la ayuda, siempre que cumpla con los criterios de admisibilidad establecidos en la normativa europea y en el programa de desarrollo rural vigente.
Requisitos
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 20 de febrero de 2024 hasta el 15 de octubre de cada año.
Cuantía
La cuantía de la subvención se determinará atendiendo a la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de prioridad.
Intervención 6842.1: Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
Microempresas y PYMES
Valoración de la solicitud | Porcentaje sobre inversión admisible |
---|---|
Mayor o igual a 80 puntos | 45% |
Entre 40 y 79 puntos | 40% |
Entre 20 y 39 puntos | 35% |
Grandes Empresas
Valoración de la solicitud | Porcentaje sobre inversión admisible |
---|---|
Mayor o igual a 60 puntos | 35% |
Entre 40 y 59 puntos | 30% |
Entre 20 y 39 puntos | 25% |
Intervención 6842.2: Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
Microempresas y PYMES
Valoración de la solicitud | Porcentaje sobre inversión admisible |
---|---|
Mayor o igual a 100 puntos | 40% |
Entre 40 y 99 puntos | 35% |
Entre 10 y 39 puntos | 30% |
Grandes Empresas
Valoración de la solicitud | Porcentaje sobre inversión admisible |
---|---|
Mayor o igual a 50 puntos | 35% |
Entre 30 y 49 puntos | 30% |
Entre 20 y 29 puntos | 25% |
Beneficiarios
Personas físicas y/o jurídicas, así como sus agrupaciones (incluidas comunidades de bienes u otras entidades), que sean o vayan a ser titulares de empresas agroalimentarias cuyas instalaciones estén situadas en el Principado de Asturias y que transformen, comercialicen o desarrollen, o que vayan a transformar, comercializar o desarrollar productos agrarios de los contenidos en el anexo I del TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la pesca.
Los beneficiarios podrán ser microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas agroalimentarias.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de octubre de 2025.
Información y tramitación
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Información Pública que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0003T01 en el buscador de la cabecera
Consejería de Medio Rural y Política Agraria
Servicio de Agroindustria
C/ Antonio Suárez Gutiérrez, 2 - Planta 2ª Sector Izquierdo. 33005 Oviedo
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU)
Teléfono: 985 10 56 12 / 985 10 56 13
Datos actualizados el 13/02/2025
Subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes del sector turístico
Pymes del sector turístico, hostelería y restauración para contribuir a su necesaria transformación digital.
Finalidad
Apoyo a la digitalización de pymes del sector turístico, con la finalidad de promover la realización de proyectos de digitalización o innovación por parte de pymes del sector turístico, al objeto de incorporar productos o servicios altamente innovadores basados en tecnologías digitales o emergentes.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables
Se entenderán por proyectos de innovación y/o digitalización de la pyme aquéllos cuyo objetivo es la capacitación tecnológica y la incorporación de tecnologías emergentes de las pymes con el fin último de mejorar o desarrollar sus servicios, o contribuir a su transformación digital.
Por su parte, se entiende por tecnologías emergentes aquellas tecnologías estratégicas para la innovación, el desarrollo y la transformación digital de los sectores productivos de la Comunidad autónoma, de sus empresas y de la sociedad, tales como: internet de las Cosas (Iot), tecnologías 5G, procesamiento masivo de datos e información (Open/Linked/Big data), Computación en la nube, procesamiento del lenguaje natural, ciberseguridad, biometría e identidad digital, Blockchain (Cadena de Bloques), robótica, inteligencia artificial (machine learning, Deep learning, neural networks), realidad virtual y aumentada, entre otras.
Las soluciones incorporadas deberán dirigirse a la implantación efectiva del comercio electrónico, la digitalización de las relaciones tanto con las administraciones públicas como con los clientes, el desarrollo de procesos internos sin papel, la implantación de la factura electrónica, el marketing digital y las soluciones en modo servicio.
En el caso de la implantación y actualización de páginas web, las mismas deberán contar con las siguientes características técnicas:
- Estar optimizada para SEO.
- Tener el protocolo de transferencia de datos https.
- Tener acceso a Internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.
- Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.
- Disponer de fotos de calidad profesional con un tamaño optimizado para una descarga rápida.
- Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la pyme.
- Tener instalado y configurado un cuadro de mando de analítica web (del tipo Google Analytics).
- Cumplir con los requisitos de accesibilidad web exigibles por el Observatorio de Accesibilidad web (OAW).
- Incorporar un enlace a la web oficial de turismo de Asturias a través de hiperenlace con el logotipo de “Asturias Paraíso natural” en lugar bien visible de la home.
Conceptos Subvencionables
Se consideran conceptos subvencionables:
- Gastos directos de personal de nueva contratación por obra y servicio y exclusivamente para el proyecto.
- Colaboración externa.
- Activos intangibles tales como licencias software, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia en fondos externos en condiciones de plena competencia.
- Adquisición de software as a service (SAAS) e infraestructure as a service (IAAS).
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo necesarios para la implementación de los proyectos.
- Costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas, incluyendo el material docente y formativo.
- Costes derivados de la difusión y publicidad de estas actuaciones.
- Costes de inscripción en seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares por parte del personal de pymes beneficiarias, propio o contratado con cargo al proyecto.
- Los gastos de garantía bancaria relativa al pago.
Requisitos
Con carácter general, las actuaciones subvencionables deberán haberse ejecutado, o en su caso, iniciarse en el ejercicio 2025.
Sólo se admitirá una solicitud por pyme. La solicitud se presentará a nombre de la Pyme y únicamente podrá incluir un Proyecto.
Cuantía
La cuantía de las ayudas por proyecto no podrá superar el 80% del coste total del mismo, con el límite del importe de la cuantía máxima de ayuda por proyecto fijada en 10.000 euros.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas pymes que desarrollen una actividad turística, de hostelería y/o restauración en el Principado de Asturias y estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias a la fecha de la solicitud de ayuda.
Se entenderá por pymes las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, la entidad que ejerce actividad económica, con forma jurídica de empresa y personalidad jurídica propia, que tiene una plantilla de menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
No podrán ser objeto de subvención los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, y que no hayan prescrito, según los plazos establecidos en el artículo 74 de la Ley 7/2001 del Principado de Asturias, de 22 de junio, de Turismo.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 06/03/2025.
Información y tramitación
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) se encuentra publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0350T01 en el buscador de cabecera situado en la parte superior derecha de la página.
Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo.
Viceconsejería de Turismo
Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turística
Edificio Calatrava
C / Eduardo Herrera "Herrerita", 1ª Planta
33006 Oviedo
Tel: 985 10 55 00. Extensiones: 17416 y 17433
Datos actualizados el 10/01/2025
EOI: Activa Industria 4.0 para un Plan de Transformación Digital
Permanecerá abierto hasta que se agote el crédito presupuestario establecido
Finalidad
Asesoramiento especializado y personalizado a las pymes beneficiarias ofreciendo un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas que permita el impulso de la transformación digital de pymes industriales a la Industria 4.0.
Modalidad
Ayudas en especie en régimen de concurrencia no competitiva, tramitándose en atención a la mera concurrencia de la empresa beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Acciones Subvencionables
La entidad beneficiaria recibirá un programa de acompañamiento, con 50 horas de asesoramiento y una duración de entre cuatro y cinco meses para cada pyme beneficiaria, contemplándose las siguientes etapas:
1.º Diagnóstico de la situación de partida de la empresa en términos de madurez digital.
2.º Elaboración de un Plan de Transformación Digital.
3.º Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.
Cuantía
La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 7.400 euros.
Beneficiarios
PYMES cuya actividad se refiera a la industria manufacturera, encuadrada en Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en la convocatoria.
Información y tramitación
Escuela de Organización Industrial (EOI)
Teléfono: +34 91 349 56 00
Datos actualizados el 14/01/2025
EOI: Programa de Capacidades Emprendedoras para la aceleración de Startups innovadoras y escalables «Programa de Aceleración de Startups»
Permanecerá abierto hasta que se agote el crédito presupuestario establecido.
Finalidad
La recepción de asesoramiento individualizado, formación específica e hibridación con el entorno empresarial a través de un Plan de Aceleración personalizado cuyo fin es facilitar el crecimiento y desarrollo a startups que cuenten con un modelo de negocio innovador y escalable y que tengan un alto potencial de crecimiento.
Modalidad
Ayudas en especie, cuyo objeto será la recepción por parte de las empresas beneficiarias de un Plan de Aceleración.
Acciones Subvencionables
El Plan de Aceleración incluye las siguientes actividades, que se describen con mayor profundidad en el Anexo de las bases reguladoras resumiéndose a continuación:
- Programa de formación con, al menos, 50 horas de talleres con carácter grupal.
- Programa de aceleración para el crecimiento y desarrollo, compuesto por, al menos, 40 horas de mentorización individual (one-to-one).
- Networking y conexión con el tejido empresarial local, en el caso de la modalidad regional, o bien tejido empresarial sectorial en esta modalidad.
Cuantía
La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, es de 5.471,08€
Beneficiarios
- Empresas emergentes conforme a la definición de startup en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 1 de las bases reguladoras.
- Emprendedores innovadores
En ambos casos, deben tratarse de proyectos altamente innovadores que cuenten con un modelo de negocio escalable siempre que tengan personalidad física o jurídica, estén legalmente constituidos y debidamente inscritos en el registro correspondiente.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en la convocatoria.Información y tramitación
La iniciativa ACELERA Startups será desarrollada en Asturias de forma exclusiva por CEEI Asturias. Si estás interesado en participar en el programa, por favor ponte en contacto directamente con CEEI Asturias para que te orienten sobre los requisitos, calendario, etc.
Contacto: Roberto Parrondo
Correo electrónico: rparrondo@ceei.es
Teléfono: +34 985 98 00 98
Consulta más información de programa y su desarrollo en CEEI-AceleraStartups
Datos actualizados el 13/01/2025
EOI: Ayudas dirigidas a mejorar los niveles de ciberseguridad de las pymes a través de la iniciativa «Activa Ciberseguridad»
Permanecerá abierto hasta que se agote el crédito presupuestario establecido.
Finalidad
Mejorar o potenciar los procesos de ciberseguridad de las pymes españolas.Modalidad
Ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permite la mejora de los niveles de ciberseguridad de las pymesAcciones Subvencionables
Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consistirán en la recepción, por parte de las empresas beneficiarias, de un programa de asesoramiento orientado a pymes para mejorar sus niveles de ciberseguridad. El programa ofrece el análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad actual y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma, con un diseño personalizado de acciones en materia de ciberseguridad, para ser desarrollado e implantado por la empresa beneficiaria.
Conceptos Subvencionables
La entidad beneficiaria recibirá un programa de acompañamiento, con 20 horas de asesoramiento y una duración de entre cuatro y cinco meses, contemplándose las siguientes fases:
- Diagnóstico y auditoría de ciberseguridad de la empresa.
- Elaboración de un Plan de Ciberseguridad.
- Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.
Cuantía
La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 2.140 euros
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta que se agote el credito presupuestario establecido.Datos actualizados el 19/09/2025
SEPEPA: Programa Investigo Asturias
Finalidad
Concesión de subvenciones del “Programa Investigo Asturias” para la contratación en el Principado de Asturias de personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido treinta años en el momento de comenzar la relación contractual, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el desarrollo de iniciativas de investigación e innovación.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.Acciones Subvencionables
Contratación de personas jóvenes, de acuerdo con la legislación vigente, para su participación en proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, contratadas en calidad de personal de apoyo a la investigación, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo.
Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a:
- Sanidad.
- «Data science».
- Economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria).
- Digitalización de servicios.
- Transición ecológica.
- Alimentación saludable y funcional.
- Gestión de activos culturales y naturales.
Conceptos Subvencionables
Los costes salariales, entendidos estos como el salario bruto, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.Requisitos
- Las personas que sean contratadas deberán ser personas jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, además de en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con carácter previo a la contratación.
- La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses y un máximo de 24.
- Los contratos objeto de subvención, se realizarán bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo que, conforme a la normativa laboral, garantice su contratación durante un período mínimo de 12 meses.
- Se podrá contratar como personal de apoyo subvencionado hasta un 10% del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo. Esto es aplicable a aquellos beneficiaros a los que se les conceda subvención para 10 o más contratos, quienes podrán contratar a personal de apoyo, respetando dicho porcentaje, y debiendo figurar como tal en la solicitud.
- No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores al del inicio del contrato por el que se solicita subvención.
Cuantía
La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos.
Las siguientes cuantías se establecen por contrato a tiempo completo y año:
- Módulo A: por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año.
- Módulo B: por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año.
- Módulo C: por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año.
Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
En caso de que el crédito no fuera suficiente para atender todas solicitudes la cuantía máxima de subvención a otorgar por beneficiario será de 266.000,00 €.
Beneficiarios
a) Organismos de investigación y difusión del conocimiento del sector público
b) Universidades públicas
c) Centros tecnológicos
d) Parques científicos y tecnológicos
e) Entidades públicas sujetas a derecho privado y las entidades privadas sin ánimo de lucro, como fundaciones y asociaciones
f) Empresas que inviertan en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado
g) Fundaciones de investigación biomédica de las instituciones sanitarias y las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud
Los beneficiarios deberán tener su centro de trabajo en el Principado de Asturias.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información y tramitación
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) está publicada la ficha de servicio, que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0541T01 en el buscador situado en la parte superior derecha de la página, en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución por la que se convocan las ayudas, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud, el resto de modelos a los que alude dicha resolución y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)
Servicio de Programas de Empleo
C./ Marqués de Teverga, 16 bajo.
33005 Oviedo
Teléfono: 985 96 59 28
Convocatoria 2025
Datos actualizados el 22/08/2025
LEADER: Creación de empleo autónomo (tique rural) y empleo asalariado (tique asalariado) en el medio rural. PAC 2023-2027.
Finalidad
Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible. Estas ayudas se dirigen a la creación de empresas (tique rural) o a la primera contratación de trabajadores por parte de empresas (tique asalariado).
Modalidad
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.Acciones Subvencionables
- LEADER tique rural: compensar al empresario autónomo por determinados gastos en los que necesariamente ha de incurrir para la creación y puesta en marcha de la empresa. Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes del ejercicio (cotización a la Seguridad Social), así como garantizarle unos ingresos mínimos durante los primeros años de actividad, con el fin último de contribuir a la sostenibilidad de la empresa y su mantenimiento en el tiempo.
- LEADER tique asalariado: compensar parcialmente al empresario por los gastos en que debe incurrir para una primera contratación por cuenta ajena. Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes como las cotizaciones a la Seguridad Social y el salario mínimo.
Requisitos
- LEADER tique rural: Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un periodo de 5 años desde el alta como autónomo.
- LEADER tique asalariado: Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un periodo de 2 años desde la fecha de alta del trabajador.
Cuantía
Las ayudas se concederán bajo la forma de subvención, en régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, que se fija en dos anualidades, 2025 y 2027, y consistirá en un importe a tanto alzado que podrá alcanzar:
- LEADER tique rural: los 50.000 euros, para la creación de una empresa.
- LEADER tique asalariado: los 20.000 euros, para la contratación de una persona desempleada.
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas:
- LEADER tique rural: Ser personas físicas menores de 65 años que, en el momento de la solicitud de ayuda (o, en su caso, de la comunicación previa prevista en el anexo VI) estén desempleadas y que no hayan estado dadas de alta como autónomas (no computará a estos efectos la figura del familiar colaborador autónomo) en la misma actividad por la que solicita la ayuda en los últimos 3 años y que creen una empresa en la que al menos se genere su propio puesto de trabajo, bajo una de las siguientes formas:
1. Empresario/a autónomo/a a título individual.
2. Autónomo/a societario/a que se incorpora como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o a una sociedad laboral de nueva creación. Sólo se subvencionará a una persona por cooperativa o sociedad laboral.
- LEADER tique asalariado:
1. No haber tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI.
2. Que la persona que se va a contratar se encuentre en situación de desempleo en el momento de la solicitud de la ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI.
- Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de la solicitud será de un (1) mes a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (AYUD0535T02 - Ayuda a la creación de empleo autónomo / asalariado en el medio rural (Tique Rural/ Asalariado) - miPrincipado) están publicados los modelos normalizados de estas ayudas, que se podrán localizar introduciendo el código AYUD0535T02 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará información complementaria, formularios y plantillas para su descarga y la posibilidad de iniciar electrónicamente dicha solicitud por el formulario web. Estos modelos serán de uso obligatorio.
Información y tramitación
- Grupo de Acción Local para el Desarrollo de la Comarca del Camín Real de la Mesa.
Concejos: Belmonte, Candamo, Grado, Illas, Las Regueras, Proaza, Quirós, Santo Adriano, Somiedo, Teverga y Yernes y Tameza.
Parque Empresarial de La Cardosa. Edif. del Centro de Iniciativa Empresarial (C.I.E.). 1ª Planta, Oficinas 1 y 2.
33820 Grado
Telf.: 985 754 783 Movil: 692 625 522
www.caminrealdelamesa.es
Estrategia de DLP del GAL del Camín Real de la Mesa
-
Grupo Centro para el Desarrollo Valle del Ese-Entrecabos.
Concejos: Allande, Cudillero, Salas, Tineo y Valdés.
Avda. de la Constitución, 42 bajo
33891 La Espina, Salas
Telf.: 985 837 337 / 985 837 371
www.ese-entrecabos.com
Estrategia de DLP del GAL del Valle del Ese-Entrecabos -
Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP).
Concejos: Carreño, Gozón, Corvera y Llanera.
En el concejo de Corvera, la parroquias de Cancienes, Villa, Molleda y Solís. Se excluye el ámbito de actuación Las Vegas, Trasona y Los Campos.
En el concejo de Llanera las parroquias de Pruvia (se excluye la urbanización Soto de Llanera), Rondiella (se excluye barrio de Posada), Lugo de Llanera (se excluyen los barrios de La Bérvola, Castañera, Lugo y Pondal), Villardeveyo, Ables, Ferroñes, San Cucufate, Bonielles, Santa Cruz, Arlós y Cayes.
El Fuerte, s/n - Peroño.
33440 Luanco (Asturias)
Telf.: 985 883 532
www.adicap.com
Estrategia de DLP del GAL del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP)
-
Asociación Grupo de Desarrollo Rural del Bajo Nalón
Concejos: Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.
En el concejo de Castrillón las parroquias de Bayas, Pillarno, La Laguna, Cruz de Illas, Quiloño, Miranda y Santiago del Monte.
Polígono de Salcedo s/n
33120 Pravia
Telf.: 985 823 667
www.bajonalon.net
Estrategia de DLP del GAL del Bajo Nalón - Grupo Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra
Concejos: Bimenes, Cabranes, Colunga, Nava, Sariego y Villaviciosa
Avenida de las Callejas, nº 3 bajo
33300 Villaviciosa
Telf.: 985 893 223
www.mancosi.es
Estrategia de DLP del GAL de la Comarca de la Sidra
-
Grupo de Desarrollo Rural del Alto Nalón
Concejos: Caso, Laviana y Sobrescobio
C/ La Salía 286, Soto de Agues
33993 Sobrescobio
Telf.: 985 609 173
www.leaderaltonalon.com
Estrategia de DLP del GAL del Alto Nalón -
Grupo Asociación Centro de Desarrollo Alto Narcea-Muniellos.
Concejos: Cangas de Narcea, Degaña e Ibias.
C/ Uría 4, bajo
33800 Cangas de Narcea
Telf.: 985 813 756
www.altonarceamuniellos.org
Estrategia de DLP del GAL del Alto Narcea-Muniellos -
Grupo de Acción Local Montaña Central de Asturias
Concejos: Aller, Lena, Morcín, Ribera de Arriba y Riosa.
En el concejo de Mieres:
-
Las parroquias rurales de Baiña, Cuna, Gallegos, Lloreo, Sana Rosa, Siana y Urbiés.
-
Las zonas rurales de las parroquias metropolitanas, claramente delimitadas en el planeamiento urbanístico, que corresponden con las de Mieres, La Peña, La Rebollá, Santullano, Figaredo, Ujo, Turón y Santa Cruz. Se excluyen las zonas calificadas como urbanas dentro del P.G.O.U. del municipio.
-
C/ Rodrigo Valdés, nº 2
33630 Pola de Lena
Telf.: 985 497 191
www.mcasturias.org
Estrategia de DLP del GAL de la Montaña Central de Asturias
-
Grupo Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo
Concejos: Castropol, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Taramundi, Vegadeo y Villanueva de Oscos.
C/ Camilo Barcia Trelles, nº 10 bajo
33770 Vegadeo
Telf.: 985 476 509
www.oscos-eo.net
Estrategia de DLP del GAL de la Comarca Oscos-Eo -
Grupo de Acción Local Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias
Concejos: Amieva, Caravia, Cabrales, Cangas de Onís, Llanes, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva y Ribadesella
Carretera General s/n
33556 Benia de Onís
Telf.: 985 844 128
www.leaderoriente.es
Estrategia de DLP del GAL del Oriente de Asturias -
Grupo Asociación Centro de Desarrollo Navia-Porcía.
Concejos: Boal, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego y Villayón.
C/ Antonio Fernández Vallina, 6 - 2º
33710 Navia
Tf.: 985 474 951
www.naviaporcia.com
Estrategia de DLP del GAL de Navia-Porcía
Convocatoria 2025
Datos actualizados el 04/07/2025
Subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio del Principado de Asturias.
Finalidad
Obtener ayudas para financiar la realización de inversiones que redunden en una mejora de la imagen del establecimiento comercial, así como aquellas otras actuaciones que tengan por propósito la incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
Modalidad
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.Acciones Subvencionables
Línea 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial.
a. Proyectos de renovación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y la adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad comercial.
b. Solo se subvencionarán las inversiones realizadas en la zona de exposición y venta al público del local comercial. Se excluirán las obras acometidas en los cuartos de baño.
c. En el caso de desarrollarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, para que la inversión pueda considerarse subvencionable, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poder identificarse visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades por tabiques, biombos, estanterías, o similar.
En todo caso, la inversión subvencionable habrá de superar los 6.000 euros, IVA excluido.
Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
a. Implantación de comercio electrónico
b. Implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme comercial
c. Mejora de la imagen digital
En todo caso, la inversión subvencionable habrá de superar los 600 €, IVA excluido
Conceptos Subvencionables
Serán gastos subvencionables los que se detallan a continuación, siempre que hayan sido realizados y pagados entre el 1 de julio de 2024 y el 4 de agosto de 2025, ambos inclusive.
Línea 1.Renovación de la imagen del establecimiento comercial:
I. Inversiones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad.
II. Actuaciones de mejora de la fachada, la adquisición e instalación de rótulos y toldos en el exterior del establecimiento.
III. Inversiones en sistemas de seguridad
IV. Adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización en la sala de ventas.
V. La adquisición de mobiliario comercial específico para la sala de ventas.
VI. Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal o la supresión de barreras arquitectónicas.
VII. Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores.
Línea 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:
I. Implantación de comercio electrónico.
II. Implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme comercial.
III. Mejora de la imagen digital.
Requisitos
- Tener domicilio social y fiscal en Asturias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias y no resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- El establecimiento comercial minorista debe estar ubicado en:
- Áreas comerciales o centros comerciales abiertos, entendiendo como tales aquellas calles o zonas comerciales ubicadas en los cascos urbanos. Los establecimientos deben localizarse a pie de calle.
- Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales.
- Núcleos rurales. Los establecimientos deben localizarse a pie de calle.
- La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá corresponder con alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas señalados en el Anexo Relación Epígrafes IAE de la convocatoria.
- El alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- La superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento objeto de la subvención no podrá superar 600 m2.
- A la fecha de la solicitud de subvención, el establecimiento comercial deberá figurar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales (REAC) o bien haber solicitado y reunir los requisitos necesarios para dicha inscripción.
Cuantía
La intensidad de la ayuda máxima será del 50% de la inversión subvencionable.
En el caso de proyectos acogidos al programa de relevo generacional aprobado por la Consejería competente en materia de comercio, la intensidad de la ayuda máxima alcanzará el 80%.
Beneficiarios
- Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES comerciales, que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en Asturias.
- Cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (SAT) y cooperativas de comercio siempre que estén implantadas en núcleos rurales y su actividad comercial esté destinada fundamentalmente al abastecimiento de productos de primera necesidad.
Plazo de presentación
Hasta el 4 de agosto de 2025.Información y tramitación
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/, código de procedimiento AYUD0351T01 - Subvención para la mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio.
Consejería de Ciencia, Industria y Empleo
Dirección General de Empresa y Comercio
Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
Plaza España 1, 33007 Oviedo (Asturias)
Teléfono: 985 10 66 70
Convocatoria 2025
Datos actualizados el 09/09/2025
Ayuda al impulso empresarial a autónomos y pymes
Finalidad
Ayudas a a la inversión autónomos, microempresas, pymes con establecimiento permanente en el Principado de Asturias que tengan por finalidad:
a) Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el centro de trabajo.
b) Maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales o mobiliario vinculados al sector de la actividad.
Periodo subvencionable: desde el 01/01/2024 al 01/09/2025
Cuantía
La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios de los colectivos indicados en la base primera de las reguladoras de la subvención será del 50 % del total de los gastos subvencionables previstos en el proyecto definido en la solicitud, hasta un importe máximo de 10.000 euros. Para que una solicitud pueda resultar beneficiaria de esta ayuda, el importe de inversión subvencionable deberá ser superior o igual a 3.000 euros. Por debajo de ese importe se realizará la correspondiente propuesta de desestimación al órgano competente.
Beneficiarios
Autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias que acrediten el ejercicio ininterrumpido de su actividad durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria y haber sido constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2018 y cumplan con los requisitos normativos.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Fin del plazo: 16/09/2025 hasta las 23:59 h
Información y tramitación
Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
Servicio de Empresas y Pymes
Teléfono de información centralita: 98510 55 00_ extensiones: 18205 - 60309 - 60430.
Convocatoria 2025
Datos actualizados el 17/02/2025
Ley de Incentivos Económicos Regionales (LIR). Zona de Promoción Económica de Asturias (ZPE)
Las solicitudes han de ser presentadas en el Registro Electrónico de la AGENCIA SEKUENS.

Finalidad
Fomentar el desarrollo de las zonas menos favorecidas promoviendo la creación y mantenimiento de empleos y el desarrollo y consolidación del tejido industrial productivo.
Modalidad
Subvención a fondo perdidoAcciones Subvencionables
Fomentar el desarrollo de las zonas menos favorecidas promoviendo la creación y mantenimiento de empleos y el desarrollo y consolidación del tejido industrial productivo mediante:
-
El impulso del potencial endógeno del territorio así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio ambiente.
-
El fomento de la diversificación en los sectores de la producción y la distribución que aumenten el atractivo y el impulso de la actividad en el territorio.
-
La promoción en la creación de empresas innovadoras que propongan inversiones basadas en proyectos de desarrollo e innovación y, en general, en la innovación tecnológica, el diseño industrial y la mejora medioambiental.
Tipos de Proyectos:
-
Creación de nuevo establecimiento: que generen nuevos puestos de trabajo.
-
Ampliación: que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva. La inversión incentivable aprobada deberá ser significativa en relación al inmovilizado material del establecimiento, superar un determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y generar nuevos puestos de trabajo y mantener los existentes.
-
Modernización: que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere un determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza e implicar la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad. La inversión deberá dar lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o que suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. Debe mantenerse los puestos de trabajo existentes.
En el caso de las grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica
Conceptos Subvencionables
- Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
-
Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
-
Estudios previos del proyecto, solo en el caso de pequeñas y medianas empresas, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos así como estudios de seguridad y medioambientales.
-
Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
-
Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.
Requisitos
Requisitos de los proyectos:
-
Destinarse a la creación, ampliación o modernización de establecimientos.
-
Que tengan una clara incidencia sobre el empleo.
-
Ser viables técnica, económica y financieramente.
-
Autofinanciarse al menos en un 25% de su inversión aprobada. Además la empresa deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión.
-
Inversión incentivable superior a 900.000 euros.
-
La inversión solo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales. El solicitante deberá acreditar que las inversiones no se han iniciado antes de la presentación de la solicitud de incentivos regionales mediante una declaración responsable de "no inicio de inversiones". También se podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el "no inicio de las inversiones.
Por "inicio de las inversiones" se entiende, o bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso en firme que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.
Cuantía
Los incentivos regionales que podrán concederse en la Zona de Promoción del Principado de Asturias (ZPE) no podrán sobrepasar el porcentaje máximo de la inversión aprobada del 15% para grandes empresas, el 25% para medianas empresas y del 35% para pequeñas empresas (para proyectos presentados después del 1 de enero de 2022)
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros, dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
Beneficiarios
Serán sectores promocionables los siguientes:
-
Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
-
Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
-
Además quedarán sujetos al trámite de notificación, antes de su concesión definitiva, las ayudas regionales concedidas a proyectos de inversión en el sector de la construcción naval.
-
Se considerarán sectores excluidos los no citados anteriormente.
En todo caso se tendrán en cuenta las normas y criterios de la Unión Europea vigentes para los sectores que puedan considerarse sensibles.
Por acuerdo del Consejo Rector se podrán establecer restricciones sobre actividades incluidas en los sectores promocionables conforme a las directrices de política económica.
Plazo de presentación
Abierto. El plazo de vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2027
Acceso a: Registro Telemático
TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REQUIERAN FIRMA DEBEN VENIR FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE (FIRMA DIGITAL)
Información y tramitación
Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana - SEKUENS
Parque Tecnológico de Asturias
33420 Llanera
Tfno.: 985 101 910
Fax: 985 264 455
Email
Ministerio de Hacienda
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
Dirección General de Fondos Europeos
Subdirección General de Incentivos Regionales
Página web
Email: Incentivos Regionales
Normativa Incentivos regionales
- Normativa básica de incentivos regionales
- Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales por el que se actualizan los códigos CNAE de las actividades del sector de la construcción
Fichero de Acreedores
Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas
Las solicitudes han de ser presentadas en el Registro Electrónico de la AGENCIA SEKUENS
Formularios de solicitud de ayuda
Formularios de solicitud de cobro
Formulario de solicitud de prórroga
Registro telemático
Datos actualizados el 28/03/2025
Subvenciones para el uso de energías renovables.
Finalidad
Conceder subvenciones para promover el uso de las energías renovables, para reducir, en lo posible, el consumo de combustibles fósiles.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables
Para que las actuaciones sean consideradas subvencionables deberán haberse ejecutado o ejecutarse entre el 11 de mayo de 2024 (día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria, BOPA de 11/04/2024) y el 17 de noviembre de 2025.
La reducción del consumo de combustibles fósiles, podrá hacerse mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:
Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.
- La instalación de nuevas calderas que utilicen biomasa como combustible, y que cumplan las condiciones establecidas en uno de los puntos siguientes:
- Que sean calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 85% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30%.
- Que sean calderas automáticas en instalaciones de baja temperatura (condensación) con un rendimiento mínimo del 95% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30%.
- Que sean calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75% a carga nominal.
- En el caso de calderas de biomasa existentes:
- La instalación de sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible.
- La sustitución o ampliación de los sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible instalados, por otros que permitan utilizar un tipo de biomasa diferente.
Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío)
Nuevas instalaciones, o la reforma o ampliación de las existentes, que utilicen sistemas que, por medio de bombas de calor, realicen un intercambio geotérmico para la producción de energía térmica (calor y/o frío). Se admiten sistemas de captación horizontal o vertical, y sistemas de intercambio en circuito abierto o cerrado.
Energía solar fotovoltaica aislada.
La utilización de sistemas solares fotovoltaicos en instalaciones en las que, por su localización, el acceso a la red de distribución en baja tensión requeriría acometidas de longitud superior a 200 metros, o bien un coste superior a 4.000 euros.
Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.
El uso de sistemas de producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o aerogeneradores en instalaciones en las que, por su localización, el acceso a la red de distribución en baja tensión requeriría acometidas de longitud superior a 200 metros, o bien un coste superior a 4.000 euros.
Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.
Los sistemas de digestión de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de ser aprovechada por este tratamiento, así como las instalaciones necesarias para el tratamiento previo, manejo y almacenamiento del biogás obtenido, y aquellas que permitan su aprovechamiento energético.
Conceptos Subvencionables
Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.
- En el caso de la instalación de nuevas calderas de biomasa:
- El coste de adquisición de la caldera.
- Los gastos relacionados con el depósito de almacenamiento de biocombustible.
- El coste del sistema de medición de la energía térmica producida independiente del elemento generador de la energía térmica para instalaciones no centralizadas.
- Los gastos relacionados con el sistema externo de control de emisiones de partículas.
- En el caso de actuaciones en calderas de biomasa existentes:
- El coste de adquisición de los sistemas de alimentación y almacenamiento del nuevo tipo de biocombustible.
- El coste de las modificaciones, que de acuerdo con las instrucciones del fabricante, sea necesario realizar en la caldera de biomasa existente.
- Los gastos relacionados con la instalación de dichos sistemas.
Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío).
- Los gastos relativos a la redacción del proyecto de sondeos
- Los gastos relacionados con la obra civil para la realización de cimentaciones, zanjas, excavaciones, movimientos de tierra, perforación de sondeos, y reinyección.
- El coste de adquisición de los elementos de captación del recurso geotérmico: tuberías, fluido caloportador y colectores de la parte de captación de la instalación.
- El coste de adquisición del contador de la energía eléctrica consumida y del sistema de medición de la energía térmica producida independiente del elemento generador de la energía térmica.
Energía solar fotovoltaica aislada.
- El coste de adquisición de los módulos fotovoltaicos y de los elementos de soporte, fijación e interconexión de dichos módulos.
- El coste de adquisición de los acumuladores de energía eléctrica, los reguladores de carga, los elementos de interconexión y cableado, y los indicadores del nivel de baterías.
- El coste de adquisición de los convertidores o inversores y los cuadros eléctricos, protecciones y cableados.
- El coste de adquisición del sistema de monitorización y/o telegestión.
Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.
- Los gastos relacionados con la obra civil asociada.
- El coste de adquisición de los elementos de generación de energía con una potencia máxima de 50 kWe y de los elementos de soporte y fijación.
- El coste de adquisición de los acumuladores de energía eléctrica, los reguladores de carga, los elementos de interconexión y cableado, y los indicadores del nivel de baterías.
- El coste de adquisición de los convertidores o inversores y los cuadros eléctricos, interruptores, protecciones y cableados.
- El coste de adquisición del sistema de monitorización y/o telegestión.
Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.
- Los gastos relativos a la puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto.
- Los gastos relacionados con la obra civil asociada.
- El coste de adquisición de los equipos del proceso de digestión y del de tratamiento y almacenamiento del biogás y de los subproductos.
- Los gastos relacionados con los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos.
- Los gastos relacionados con las conducciones de biogás.
- El coste de adquisición de los grupos de generación eléctricos y/o térmicos y los de los equipos de regulación, control y medida.
Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Cuantía
Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.
La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo de ayuda que se establezca en cada convocatoria.
Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío).
La cuantía de la subvención será de hasta el 25% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.
Energía solar fotovoltaica aislada.
La cuantía de la subvención será de hasta el 40% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.
Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.
La cuantía de la subvención será de hasta el 25% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.
Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.
La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo de ayuda que se establezca en cada convocatoria.
Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Beneficiarios
- Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica: empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
- Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío): empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
- Energía solar fotovoltaica aislada: empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares y entidades sin ánimo de lucro.
- Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares y entidades sin ánimo de lucro.
- Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás: empresas privadas y trabajadores autónomos.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 27 de abril de 2025.
Las solicitudes se presentarán usando el formulario electrónico de solicitud que estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) y al que se puede acceder introduciendo el código respectivo en el buscador de dicha página.
AYUD0004T01 (Subvención para la utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica)
AYUD0004T02 (Subvención para sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica —calor o frío—)
AYUD0004T03 (subvenciones para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada).
AYUD0004T04 (Subvención para la producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores)
AYUD0004T05 (Subvención para instalaciones de aprovechamiento energético de biogás);
Información y tramitación
Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico
Dirección General de Energía y Minería
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
Plaza de España, 1- Planta 3ª
33007 Oviedo
Teléfono.: 985 10 64 55
Convocatoria 2025
Datos actualizados el 10/07/2024
Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas
Finalidad
Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, subvencionando los proyectos y actuaciones dirigidos a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI "incipientes"; la realización de estudios de viabilidad técnica bien, de forma individual por la parte de la agrupación empresarial innovadora o bien, mediante colaboración entre varias agrupaciones empresariales innovadoras; y el desarrollo de proyectos de Tecnologías Digitales de innovadora mediante colaboración entre varias agrupaciones empresariales innovadoras.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables
Línea 1. Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras
Podrán optar a las ayudas que se convoquen a través de esta línea las AEI incipientes, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
Línea 2. Estudios de viabilidad técnica.
Los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:
- El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras a través de la Línea 3 de “Proyectos de Tecnologías Digitales” definidos en el artículo 8 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre.
- El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, “Horizonte Europa”.
Los proyectos presentados en este epígrafe deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías:
- Actividades de investigación industrial.
- Actividades de desarrollo experimental.
- Innovación en materia de organización.
- Innovación en materia de procesos.
La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día de presentación de la solicitud en el registro del Ministerio.
Conceptos Subvencionables
Los gastos subvencionables corresponderán a conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación y cuestionario de solicitud, por lo que deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para el que se hayan concedido.
- Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III)
- Gastos de personal autónomo dependiente de la AEI solicitante
- Gastos de personal administrativo dependiente de la AEI solicitante
- Colaboraciones externas
- Gastos de alquiler del inmueble utilizado como sede la AEI
- Gastos de viajes interurbanos y de alojamiento
- Otros costes no contemplados en los anteriores apartados, siempre que queden reflejados en la Orden por la que se publica la convocatoria AEI correspondiente.
Cuantía
Las intensidades máximas de ayuda aplicables serán las establecidas en los art. 6 (Línea 1), art. 7 (Línea 2) y art. 8 (Línea 3) de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria
Plazo de presentación
Hasta el 31/07/2025.Información y tramitación
Ministerio de Industria y Turismo
Secretaría de Estado de Industria
Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:
Correo electrónico: aei@mintur.es
Para cuestiones informáticas:
Tfno.: 91 349 40 05
oficinavirtual@serviciosmin.gob.es
Datos actualizados el 09/07/2025
Subvenciones correspondientes al programa de incentivos a los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 en el Principado de Asturias
Finalidad
Promocionar la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el Principado de Asturias.
Modalidad
Subvenciones directas atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos o el fin del programa
Acciones Subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
- Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible (Programa de incentivos1: Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos).
- Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (Programa de incentivos 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga).
Para que las anteriores actuaciones resulten subvencionables se debe cumplir:
- En la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, una de las dos condiciones:
- Si la adquisición la hace un destinatario último con residencia fiscal en España, que la compra se realice en un concesionario o punto de venta situado en el territorio del Principado de Asturias
- Si la adquisición la hace un destinatario último con residencia fiscal en el Principado de Asturias, que la compra se realice en un concesionario o punto de venta situado en territorio nacional.
- En la implantación de infraestructura de recarga: que la infraestructura de recarga esté ubicada en el Principado de Asturias.
Cuantía
a)Poniendo en consideración el artículo 13.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, la concesión de estas ayudas para las personas físicas (art. 11.1 ordinal 2.º), las comunidades de propietarios (art. 11.1 ordinal 3.º), las entidades locales y el sector público institucional (art. 11.1 ordinal 5.º), estos últimos siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, estará sometida a los límites y cuantías establecidos el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, las personas físicas que desarrollen actividades económicas (art. 11.1, ordinal 1.º), y aquellas pequeñas y medianas empresas englobadas en el ordinal 4.º, siempre que opten por ello expresamente en la solicitud en la solicitud al programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, la concesión de las ayudas correspondientes estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación. así, los destinatarios últimos no podrán obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
En consecuencia, para el cálculo de la ayuda para estos destinatarios últimos, además de estos límites, se tendrán en cuenta los límites y cuantías recogidos en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, la concesión de estas ayudas para las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, y para las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V (art. 11.1 ordinal 4.º) y para las entidades locales y el sector público institucional (art. 11.1 ordinal 5.º), estos últimos cuando tengan una actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter, en su redacción vigente y sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Por ello estos tipos de beneficiarios estarán sometidos a los límites de ayuda y cuantías por destinatario último recogidos en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Beneficiarios
- Particulares y Comunidades de Propietarios
- Autónomos y Empresas Privadas
- Administración Local
- Universidad de Oviedo
- Organismos Autónomos del Principado de Asturias
- Entidades Públicas del Principado de Asturias
- Sector Institucional de la A.G.E.
- Empresas Públicas.
Los beneficiarios de las ayudas deberán tener residencia fiscal en España
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas para la línea 1 (adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible), los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Información y tramitación
Consejería de Ciencia, Industria y Empleo
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
EASMU, planta plaza
C/ Antonio Suárez Gutiérrez 2
33005 Oviedo
Tel.: 985 10 55 00, Extensiones 16464, 13817, 13720 y 13840
Email: renovablesyeficiencia@asturias.org
Solicitud línea 1 (adquisición vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible)
Solicitud línea 2 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos)
Datos actualizados el 02/06/2025
SRP: Fondo Asturias Startup (Fase I + Fase II)
Finalidad
Financiación para la creación y crecimiento de empresas altamente innovadoras con producto/servicio/tecnología propia y diferencial.
Modalidad
Préstamo participativo convertible.Requisitos
- Fase I: Proyecto en desarrollo, etapa de validación de modelo de negocio, producto/servicio mínimo viable, con potencial de crecimiento y escalabilidad.
- Fase II: Empresas en fase de crecimiento, que ya hayan demostrado tracción de mercado y que cuenten con un equipo con capacidad para hacer crecer el proyecto empresarial.
- Prioridad de los proyectos que hayan levantado fondos de inversores (business angels, La Cuarta Financiación, etc.).
- Se buscará, cuando sea factible, la coinversión con fondos especializados.
- Cofinanciación de la inversión: por la propia empresa, sus promotores o terceros, con un importe de al menos el 25% de la financiación de la etapa.
- Viabilidad técnica, financiera, comercial y de gestión.
- Se valorará positivamente el efecto dinamizador de la empresa en la economía asturiana y su volumen de empleo.
Cuantía
Fase I
- Importe: máximo de 100.000 euros.
- Plazo: De 4 a 6 años.
- Interés fijo: en función de la valoración del proyecto (entre euríbor + 3% y euríbor + 4%).
- Interés variable: en función de los resultados de la empresa, con un máximo de 3 puntos adicionales sobre el interés fijo.
- Amortizaciones: 20% EBITDA durante los 3 primeros años, resto progresivo hasta amortización.
- No será necesario la auditoría anual.
- Seguimiento trimestral del plan de negocio.
- Sin garantías ni comisiones.
Fase II
- Importe: máximo 200.000 euros
- Plazo: De 5 a 7 años.
- Interés fijo: en función de la valoración del proyecto (entre euríbor + 2% y euríbor + 3%).
- Interés variable: en función de los resultados de la empresa, con un máximo de 4 puntos adicionales sobre el interés fijo.
- Amortizaciones: 20% EBITDA durante los 3 primeros años, resto progresivo hasta amortización.
- Presentación de auditoría anual.
- Seguimiento semestral del plan de negocio.
- La financiación global del proyecto deberá de estar asegurada.
- Sin garantías ni comisiones.
Beneficiarios
- Ser una startup altamente innovadora con producto/servicio/tecnología propia y diferencial.
- Tener la sede social y domicilio fiscal en Asturias, o estar dispuestos a instalarse en Asturias.
- Tener forma jurídica mercantil.
- Equipo promotor involucrado en el proyecto.
Información y tramitación
Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A. (SRP)Parque Tecnológico de Asturias
33420 Llanera
Consultas: hola@startinasturias.es – srp@srp.es – (34) 985 98 00 96 (SRP) y (34) 985 98 00 98 (CEEI Asturias)
Más información sobre SRP: www.srp.es
Más información sobre CEEI Asturias: www.ceei.es
Datos actualizados el 11/06/2025
Instituto para la Transición Justa (ITJ): Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2025.
Finalidad
Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Modalidad
Subvenciones a fondo perdido para la realización de inversiones en municipios en zonas de transición justa.
* Para su correcta visualización te recomendamos pulsar sobre la opción "Abrir en modo pantalla completa" que puedes encontrar en la esquina inferior derecha
Acciones Subvencionables
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptiebles de recibir ayudas.
No podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el sector servicios, con las siguientes excepciones:
- Proyectos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas. Incluidos los proyectos que proporcionen servicios de apoyo y formación al emprendimeinto en el sector industrial.
- Residencias y centros de la tercera edad, para personas con discapacidad y otras actividades asistenciales y socio-sanitarias
- Alojamientos turísticos (no incluye las viviendas turísticas), actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, si están localizados en municipios de menos de 40.000 habitantes
- Proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías. Incluidos los proyectos de infraestructuras de coworking.
- Establecimientos de comercio al por menor de productos producidos por el promotor en municipios del anexo I.
Se excluirán los proyectos que conlleven actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista no recogido anteriomente, lavanderías, tintorerías, peluquerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, empresas de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas.
Conceptos Subvencionables
- Terrenos y obra civil (con aplicación de módulos).
- Bienes de equipo, instalaciones, maquinaria y utillaje (exceptuando elementos de transporte exterior).
- Planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
- Otras inversiones materiales.
- Activos inmateriales (no podrá superar el 25% de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de inversión subvencionable).
- Costes indirectos (7% de los costes directos subvencionables).
Activos de primer uso o de primera adquisición, excepto en el caso de PYME que se aceptará segunda mano (certificación de tasador oficial)
Los bienes destinados al alquiler tampoco se considerarán subvencionables.
Los gastos asociados a instalaciones fotovoltaicas tampoco se considerarán subvencionables.
Requisitos
- Importe subvencionable igual o superior a 100.000 €.
- No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solicitud.
- El plazo máximo de ejecución de los proyectos se fija en 24 meses, tanto para la creación del empleo, como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada desde la fecha de la resolución definitiva de concesión.
- Creación, como mínimo, de 3 puestos de trabajo.
- Ejecutar y pagar un mínimo del 15% en el transcurso de los 9 meses siguientes desde la notificación de la concesión.
- El 25%, al menos, de los costes subvencionables tendrán que ser financiados mediante sus propios recursos o financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
- Deberá acreditarse una contribución financiera, mediante sus propios recursos o financiación externa, al menos del 5% de la inversión subvencionable, en el momento de la solicitud.
Cuantía
La cuantía será el resultado de aplicar un % sobre el importe de la inversión subvencionable y tiene dos componentes (inversión y empleo). Ese porcentaje variará en función del tamaño de la empresa.
Tipo de empresa | Intensidad máxima componente inversión | Intensidad máxima total |
Pequeña empresa | 17,5 % | 35 % |
Mediana empresa | 12,5 % | 25 % |
Gran empresa | 7,5 % | 15 % |
- Cuantía máxima de ayuda por proyecto de 3.000.000 euros.
- Cuantía máxima de ayuda por empresa de 3.000.000 euros.
Beneficiarios
- Autónomos
- Comunidades de Bienes
- Pymes
- Grandes empresas
- Agrupaciones integradas por personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación
Del 11 de junio de 2025 al 11 de agosto de 2025.Información y tramitación
Instituto para la Transición Justa (ITJ)
Paseo de la Castellana, 160, planta 7ª
28071 Madrid
Teléfono: 916 03 29 14
Correo electrónico: territorios@transicionjusta.gob.es; empresas@transiciónjusta.gob.es
atasturias@transicionjusta.gob.es
Información general:
Agencia SEKUENS
Teléfono: 985 10 19 10
Convocatoria 2025
Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas
Formulario de solicitud
Documentación Justificativa de la Ayuda
Datos actualizados el 11/06/2025
Instituto para la Transición Justa (ITJ): Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2025.
Finalidad
Promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Modalidad
Subvenciones a fondo perdido para la realización de inversiones en MUNICIPIOS DE TRANSICIÓN JUSTA.
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Acciones Subvencionables
Podrán ser objeto de ayuda los pequeños proyectos de inversión empresarial que generen o mantengan el empleo, pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, con las excepciones señaladas en el artículo 7 de las bases reguladoras.
De manera excepcional los proyectos que conlleven actividades de bares, restaurantes, peluquerías y comercio minorista podrán ser elegibles en municipios y entidades colectivas de población de menos de 500 habitantes que pertenezcan a «municipios de reto demográfico» en el ámbito de aplicación de estas ayudas. Los proyectos de inversión en establecimientos de comercio al por menor de productos producidos por el promotor en municipios del anexo I serán elegibles, en municipios de reto demográfico, con independencia de la población de la entidad colectiva en la que se localicen.
Los «municipios de reto demográfico» se definen como aquellos con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Conceptos Subvencionables
- Terrenos y obra civil (con aplicación de módulos).
- Bienes de equipo, instalaciones, maquinaria y utillaje (exceptuando elementos de transporte exterior).
- Planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
- Otras inversiones materiales.
- Activos inmateriales (no podrá superar el 25% de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de inversión subvencionable).
- Costes indirectos (7% de los costes directos subvencionables).
Activos de primer uso o de primera adquisición. En el caso de activos de segunda mano se necesitará certificación de tasador oficial.
Los bienes destinados al alquiler tampoco se considerarán subvencionables.
Requisitos
- Importe subvencionable mínimo de 30.000 € y máximo de 500.000 €.
- No haber iniciado las inversiones con anterioridad a un año desde la fecha de solicitud de ayuda
- Solamente podrán ser subvencionables aquellos gastos realizados en fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda.
- El plazo máximo de ejecución de los proyectos se fija en 18 meses, tanto para la creación/mantenimiento del empleo, como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada desde la fecha de la resolución definitiva de concesión.
- Obligación de mantener el empleo durante al menos 3 años.
- Para empresas de nueva creación o aquellas que no cuenten con plantilla inicial a la fecha de solicitud será necesario crear un puesto de trabajo.
Cuantía
La cuantía será el resultado de aplicar un % sobre el importe de la inversión subvencionable y tiene dos componentes (inversión y empleo). El porcentaje variará en función del tamaño de la empresa.
Tamaño de la empresa | Intensidad máxima componente inversión | Intensidad máxima total |
Pequeña empresa | 25 % | 50 % |
Mediana empresa | 20 % | 40 % |
Gran empresa | 15 % | 30 % |
En todo caso, al tratarse de una ayuda sujeta al régimén de mínimis, la cuantía nunca podrá ser tal que supere el límite de 300.000 € en un periodo de tres años.
Beneficiarios
- Autónomos
- Comunidades de Bienes
- Pymes
- Grandes empresas
- Agrupaciones integradas por personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación
Del 11 de junio de 2025 al 11 de agosto de 2025.Información y tramitación
Instituto para la Transición Justa (ITJ)
Paseo de la Castellana, 160, planta 7ª
28071 Madrid
Teléfono: 916 03 29 14
Correo electrónico: territorios@transicionjusta.gob.es; empresas@transiciónjusta.gob.es
atasturias@transicionjusta.gob.es
Información general:
Agencia SEKUENS
Teléfono: 985 10 19 10
Convocatoria 2025
Medidas de información y publicidad de las actividades o actuaciones subvencionadas
Formulario de solicitud
Documentación justificativa para solicitar el pago de la ayuda
Datos actualizados el 10/06/2025
Ayudas para la realización de estancias breves en otros centros de investigación, dentro del Programa “Severo Ochoa”.
Finalidad
La realización de estancias breves de carácter formativo en centros distintos al centro de aplicación de la ayuda concedida, de reconocido prestigio, con la finalidad de realizar tareas de aprendizaje en laboratorios de investigación, adquisición de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades directamente vinculadas con el plan de formación o perfeccionamiento para el que se concedió la ayuda.Modalidad
Subvención a fondo perdido.Acciones Subvencionables
Estancias realizadas en Centros de Investigación de reconocido prestigio ubicados fuera de España.
- La estancia debe realizarse en su totalidad en el año 2025 y durante el período de vigencia de la ayuda Severo Ochoa de cada solicitante.
- Las estancias breves para las que se solicita la ayuda deben coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino,siempre y cuando durante el periodo de la estancia se encuentre vigente la ayuda, y su duración no podrá ser inferior a 30 días ni superior a 90 naturales.
Requisitos
Ser beneficiarias de una ayuda del programa Severo Ochoa en la actualidad, con independencia del año de concesión, siempre que previamente no se haya obtenido una ayuda para más de dos estancias breves.
No se podrá solicitar la ayuda para más de una estancia por anualidad.
En la presente convocatoria podrá solicitarse la ayuda durante el primer año de concesión.
Cuantía
La ayuda máxima a conceder a cada persona beneficiaria para la realización de las estancias breves solicitadas a lo largo del año no superará en ningún caso los 3.000 euros, sumados todos los conceptos, y se concretará en una ayuda por importe de 40 euros diarios contados desde el día de la partida al del regreso, ambos inclusive, a la que se sumará una ayuda para el desplazamiento con los siguientes límites:
- Si el desplazamiento se realiza a un centro ubicado en un país europeo perteneciente a la U.E. o a la EFTA: hasta 600 euros.
- Si el desplazamiento se realiza fuera de dichos países: hasta 1.200 euros.
Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa solicitud y con el visto bueno de la Dirección General de Universidad, el vehículo particular.
El personal investigador beneficiario de estancias breves que se desplace a centros de investigación ubicados fuera de Europa podrá obtener financiación adicional, mediante petición expresa a la Dirección General de Universidad, para un seguro de accidentes y enfermedad durante las fechas exactas de duración de la estancia. La financiación máxima para dicho seguro será de 300 euros.
Beneficiarios
Personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Plazo de presentación
Hasta el 10 de julio de 2025.Información y tramitación
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0081T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
CONSEJERIA DE CIENCIA, INDUSTRIA Y EMPLEO.
C/ Antonio Suárez Gutiérrez, 2
33005 Oviedo.
Tel.:985 279 100
Datos actualizados el 22/05/2025
Ayudas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura
Finalidad
Financiar medidas correspondientes a:
- Actuaciones en materia de acuicultura: inversiones dirigidas a promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
- Actuaciones en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: inversiones dirigidas a promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
Modalidad
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
Acciones Subvencionables
Los proyectos a subvencionar irán dirigidos a las siguientes líneas de actividad:
- Inversiones en acuicultura: entendiéndose por tal la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.
- Inversiones en comercialización pesquera o acuícola: entendiéndose como tal todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto de la pesca o de la acuicultura para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.
- Inversiones en transformación pesquera o acuícola: entendiéndose como tal cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o un combinación de esos procedimientos.
Conceptos Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos de inversión efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Requisitos
La actuación objeto de subvención no puede estar finalizada a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Cuantía
La contribución pública máxima será, con carácter general, del 50% del gasto subvencionable de la operación. Se establecen las siguientes excepciones:
- Operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutadas por PYMES: 60%
- Operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, sector de la acuicultura y el de la transformación: 75%
En las ayudas dirigidas a los proyectos de diversificación en la línea de acuicultura, las ayudas se someten al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, donde se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitarán a un máximo de 30.000 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.
Las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad
Beneficiarios
- En las líneas de ayudas a la comercialización y a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, únicamente podrán ser beneficiarios los que tengan la condición de micro, pequeña o mediana empresa.
- En la línea de acuicultura, además de las pymes, podrán ser beneficiarias las empresas en general.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0075T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha dela página) en la que se encontrará información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Información y tramitación
Consejería de Medio Rural y Política Agraria
Dirección General de Pesca Marítima
Servicio de Estructuras Pesqueras
Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, 2ª planta
Avda. Príncipe de Asturias, s/n
33212 Gijón
Tel.: 985 312 711 / 985 312 890
Email: pesca-asturias@asturias.org
Web: Direccion General de Pesca
Noticias
- Ampliado el plazo para solicitar ayudas para Grupos de Investigación, con mejoras en la convocatoria (06/09/2024)
- Publicada en el BOPA la convocatoria de ayudas al fomento de las vocaciones científicas 2024-2025 (03/09/2024)
- Publicada la convocatoria de subvenciones a Grupos de Investigación en Asturias 2024, con 7,5 millones de euros de inversión (07/08/2024)
- Unicaja se alía con Asturgar para facilitar el acceso al crédito de emprendedores, autónomos, microempresas y pymes en Asturias (10/07/2024)
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