Descripción

¿Qué es?

El registro telemático es la oficina de registro en Internet que el IDEPA habilita para la realización de trámites administrativos, en cumplimiento de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Quién tiene que utilizarlo?

En general todos los usuarios de servicios y programas del IDEPA ya que, en virtud del artículo 14.2 de la ley 39/2015, están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, entre otros:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes representen a un interesado obligado a ello

Las personas físicas podrán asimismo utilizar este medio aunque pueden hacer sus tramitaciones de forma presencial.

¿Qué debe presentarse?

A través del registro telemático se deben de presentar todas las solicitudes, los escritos y/o la documentación necesaria para las tramitaciones realizadas con el IDEPA.

La presentación debe de realizarse a través del procedimiento o programa correspondiente, salvo que no exista, pudiendo entonces utilizar el Registro Genérico.

Ver catálogo de procedimientos o programas

¿Cómo se presenta?

Para la realización de trámites administrativos a través del Registro Telemático del IDEPA se necesita disponer de una firma electrónica reconocida y se deben de seguir los siguientes pasos:

  1. Seleccionar el Catálogo de procedimientos o programas. 
  2. Seleccionar el procedimiento o programa.
  3. Seleccionar “Acceder al registro telemático”.
  4. Cumplimentar el formulario telemático y anexar la documentación necesaria en formato PDF.
  5. Validar la solicitud.
  6. Firma electrónica de la solicitud.
  7. Obtener el justificante de la solicitud.

Para realizar la firma electrónica se debe de tener un identificador de usuario que lo permita : DNI electrónico o certificado FNMT-Fabrica Nacional de Moneda y Timbre o certificado digital de Camerfirma

Para más información consulte el  Manual de usuario y las Preguntas Frecuentes del Registro Telemático del IDEPA

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¿Se pueden utilizar otros registros telemáticos?

Los documentos que los interesados dirijan al IDEPA, podrán presentarse en cualquiera de los registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local así como en los del Sector Público Institucional.

Registro Electrónico General de la AGE

¿Cuándo se puede presentar y como es el cómputo de plazos?

La presentación de solicitudes en el Registro Telemático del IDEPA, se podrá realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas.

A los efectos del cómputo del plazo fijado en días hábiles, serán considerados días inhábiles, además de aquellos así declarados para la Administración del Principado de Asturias, lo que hayan sido declarados inhábiles en el Municipio de Llanera, sede del IDEPA. La presentación realizada en un día inhábil se entenderá recibida a primera hora del primer día hábil siguiente.

La recepción de solicitudes solo podrá interrumpirse cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo y únicamente por el tiempo imprescindible. La interrupción será anunciada a los potenciales usuarios con la antelación que, en su caso, resulte posible. En los supuestos de interrupción no planificada del registro telemático, y siempre que sea posible la persona usuaria verá un mensaje en el que se comunicará tal circunstancia.

Legislación

Consulte la Resolución por la que se regula el registro telemático en el BOPA.

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