a Modificaciones en el Sistema de Madrid de solicitud internacional de marca

Fecha de publicación el 20/11/2017

Modificaciones en el Sistema de Madrid de solicitud internacional de marca

El 1 de noviembre de 2017 entraron en vigor varias modificaciones del Reglamento Común del Arreglo y del Protocolo de Madrid.

Si bien el alcance de las nuevas modificaciones abarca un amplio espectro de temas, hay tres cambios clave que representan una ventaja directa para los propietarios de marcas y los usuarios del Sistema de Madrid:

  1. Descripción voluntaria de la marca (Regla 9). Algunos países (por ejemplo, los Estados Unidos de América (EE.UU.) y la India) exigen a los solicitantes que faciliten una descripción de su marca en la solicitud internacional de registro. Ese caso podrá darse cuando se trate de una marca representada en caracteres “no estándar” o no latinos. Los solicitantes que no faciliten la descripción exigida corren el riesgo imprevisto de que su solicitud sea objeto de una denegación provisional. Para evitar ese riesgo de denegación provisional, existe la posibilidad de incluir una descripción voluntaria de la marca en la solicitud internacional o en la designación posterior.
  2. Nombramiento de un mandatario (representante) o cancelación de un mandato (Reglas 3, 25 y 32). Cada vez que se nombre oficialmente un reprsentante o cancele un mandato respecto su registro internacional de marca, la OMPI notificará a las Oficinas de PI de los países/las regiones que su registro abarque, y publicará el nombramiento o la cancelación en la Gaceta de la OMPI.
  3. Cancelación de la designación posterior de los EE.UU. debido a irregularidades en el formulario MM18 (Regla 24.5)c)). Las irregularidades no subsanadas relativas al formulario MM18 (Declaración de intención de utilizar la marca en los EE.UU.) ya no darán lugar al abandono de su petición de designación posterior en los demás mercados de su interés. Si durante el examen realizado por la OMPI se encuentra una irregularidad relativa únicamente al formulario MM18, y esa irregularidad no se subsana en el plazo de tres meses, se cancelará únicamente la designación de los EE.UU. y la irregularidad no afectará a ningún otro país/región incluido en su petición.

Las modificaciones que se describen brevemente más arriba, así como las modificaciones adicionales destinadas a dar asistencia a las Oficinas de PI de los miembros del Sistema de Madrid, se publicarán en el Aviso informativo (No. 17/2017), de próxima publicación.

Más información: OMPI