Ayuda al impulso empresarial a autónomos y pymes
Datos actualizados el 02/06/2026
Ayuda al impulso empresarial a autónomos y pymes
Finalidad
El apoyo se dirige a empresas que hayan superado la fase de establecimiento y cuenten con experiencia, exigiéndose, en consecuencia, que las entidades solicitantes hayan superado la etapa inicial de puesta en marcha y se encuentren en un proceso de crecimiento y estabilización de su actividad económica.
Modalidad
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
Conceptos Subvencionables
Serán subvencionables las inversiones en los activos siempre y cuando éstas se destinen a uno o varios establecimientos ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias:
a) Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el establecimiento o centro de trabajo.
b) Maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales o mobiliario vinculados al desarrollo de la actividad, siempre y cuando se trate de elementos nuevos.
No serán subvencionables la compra de material informático ni teléfonos móviles.
c)Se excluye de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no suponga un mayor coste de la inversión para el solicitante.
Requisitos
Gastos subvencionables que se hayan ejecutado y pagado dentro del período comprendido desde el 1 de septiembre de 2025, fecha fin de plazo de la pasada convocatoria, hasta el 1 de junio de 2026.
Cuantía
- Se subvencionará el 50% del total de los gastos subvencionables previstos en el proyecto definido en la solicitud, hasta un importe máximo de 10.000 euros.
- Para que una solicitud pueda resultar beneficiaria de esta ayuda, el importe de inversión subvencionable deberá ser superior o igual a 3.000 euros. Por debajo de ese importe se realizará la correspondiente propuesta de desestimación al órgano competente.
- No se otorgarán subvenciones por importe superior al solicitado.
Beneficiarios
- Entidades, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica de producción de bienes y/o servicios orientada al mercado. Autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- Deberán acreditar el ejercicio ininterrumpido de su actividad durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria y haber sido constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2019.
- No podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos que la hayan recibido en alguno de los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información y tramitación
Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
Servicio de Empresas y Pymes
Teléfono de información centralita: 98510 55 00 extensiones: 18205 - 60309 - 60430.
Convocatoria 2026
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