a Subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES III) en el Principado de Asturias

Datos actualizados el 16/06/2023

Subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES III) en el Principado de Asturias

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 31/07/2024

Finalidad

Contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada en todo el territorio nacional.

Modalidad

Subvenciones directas atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos o el fin del programa

Acciones Subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 266/2021

  • Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
  • Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Para que las anteriores actuaciones resulten subvencionables se debe cumplir:

  • En la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, una de las dos condiciones:
    • Si la adquisición la hace un destinatario último con residencia fiscal en España, que la compra se realice en un concesionario o punto de venta situado en el territorio del Principado de Asturias
    • Si la adquisición la hace un destinatario último con residencia fiscal en el Principado de Asturias, que la compra se realice en un concesionario o punto de venta situado en territorio nacional.
  • En la implantación de infraestructura de recarga: que la infraestructura de recarga esté ubicada en el Principado de Asturias

Cuantía

Línea 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos):

Con carácter general, para personas físicas, desarrollen o no actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas podrán oscilar entre los 1.100 y los 9.000 € dependiendo de si hay achatarramiento o no y de la categoría del vehículo adquirido.

La ayuda puede incrementarse en un 10% si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • En el caso de adquisición de vehículo de categoría M1 (también N1 en el caso de autónomos) por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y siempre que el vehículo sea adaptado o se adapte.
  • Habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes
  • Adquisición de vehículo de categoría M1 que sea destinado al uso como taxi o de servicio VTC

Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.

Para el caso de pymes y grandes empresas la ayuda oscilará entre los 750 y los 5.000 € para pymes, y los 700 y los 4.000 € para grandes empresas, dependiendo en ambos casos de la categoría del vehículo y de si hay achatarramiento o no.

Línea 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga):

El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para las personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente.

En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica ni la ayuda concedida a una misma empresa podrá exceder del 40% del presupuesto total de la convocatoria de que se trate..

Para personas físicas y comunidades de propietarios la ayuda para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para pymes y grandes empresas, la ayuda a otorgar será de un 40 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia ≥ 50 kW y este ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35 % de los costes subvencionables en el resto de zonas.

Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 30 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

Para pymes y grandes empresas, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia ≥ 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 45 % de los costes subvencionables para medianas empresas y de un 55% para pequeñas empresas. Para estos casos, la ayuda podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Beneficiarios

  • Particulares y Comunidades de Propietarios.
  • Autónomos y Empresas Privadas
  • Administración Local
  • Universidad de Oviedo
  • Organismos Autónomos del Principado de Asturias
  • Administración General del Estado
  • Empresas Públicas.

Los beneficiarios de las ayudas deberán tener residencia fiscal en España

No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas para la línea 1 (adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible), los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 23:59 horas del 31 de julio de 2024.

Información y tramitación

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Plaza de España, 1- Planta 3ª

33007 Oviedo

Tel.: 985 10 55 00, Extensiones 18239 y 13720

Email: renovablesyeficiencia@asturias.org

Solicitud línea 1 (adquisición vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible)

Solicitud línea 2 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos)