a Programa Jovellanos de ayudas a empresas para la incorporación de personal para el desarrollo de actividades de I+D+i

Datos actualizados el 15/10/2025

Programa Jovellanos de ayudas a empresas para la incorporación de personal para el desarrollo de actividades de I+D+i

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 10/11/2025

¿En qué consiste la ayuda?

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva a empresas del Principado de Asturias, para financiar los costes asociados a la contratación de personal para la realización de actividades de I+D+i.





 

Para la gestión de esta convocatoria se cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i

FICYT Fundación para el fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología

Calle Cabo Noval, nº11, 1ºC

Oviedo, 33007

Tel: +34 985 20 74 34

Email para consultas: jovellanos@ficyt.es

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

La actuación subvencionable de la presente convocatoria es la contratación laboral a jornada completa de personas con titulación universitaria para que, de acuerdo con su titulación, se incorporen a la realización de alguna de las actividades de I+D+i definidas en el artículo 3.28 de las bases reguladoras

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Los gastos de personal necesarios para el desarrollo de las actividades de I+D+i indicadas, entendidos como la suma de la retribución bruta más las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante el periodo de ejecución de la actividad, que deberá prestar sus servicios en el Principado de Asturias dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa beneficiaria (por lo que deberá estar adscrito en un Código Cuenta Cotización del Principado de Asturias), debiendo estar contratado a tiempo completo y dedicarse exclusivamente a las actividades de I+D+i indicadas en la solicitud.

El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027, con el límite de la fecha de finalización del contrato.

El coste de la contratación anual máximo subvencionable no podrá ser superior a 45.000 euros anuales ni a 3.750 euros mensuales (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones), sin perjuicio de que el salario bruto anual pueda resultar superior.

Solo serán subvencionables los gastos que se hayan realizado en el periodo indicado en el apartado 3 de la convocatoria, que hayan sido efectivamente pagados por la empresa con anterioridad a la finalización de los periodos de justificación determinados en el apartado 4 del resuelvo decimoctavo de la convocatoria y que estén debidamente contabilizados.
 

 

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

-Las ayudas previstas en esta convocatoria se aplicarán bajo la modalidad de subvención a fondo perdido, calculada en porcentaje sobre el coste subvencionable descrito en el apartado 1 del resuelvo decimotercero de la convocatoria, y su cuantía se determinará en cada caso conforme a lo descrito en la convocatoria  y de las disponibilidades presupuestarias.
-Los contratos que hayan recibido ayuda con cargo a la presente convocatoria no podrán ser financiados por otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, incluidas expresamente,las ayudas para la ejecución de proyectos de I+D+i. No obstante, las personas contratadas con cargo a estas ayudas podrán participar en dichos proyectos, siempre que su coste no sea incluido como coste subvencionable de los mismos.
-La intensidad bruta básica no podrá superar el 70% del coste subvencionable de la contratación en el caso de que la entidad beneficiaria sea una PYME y el 50% en el caso de que la entidad beneficiaria sea una gran empresa.


Esta intensidad básica podrá ser incrementada hasta una intensidad máxima de ayuda del 60 % para una gran empresa o del 80% cuando se trate de una PYME, en los siguientes términos y supuestos:

  •  5% bonificación: si la empresa es una spin-off (apartado 3.15 de las bases reguladoras).
  •  10% bonificación: si la persona propuesta está en posesión del título de doctor.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las empresas con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda,que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas,que tengan un centro de trabajo en Asturias en el que desarrollen su actividad, pertenezcan a alguna de las categorías definidas en los artículos 3.8 y 3.9 de las bases reguladoras y cumplan los requisitos establecidos en dichas bases y en esta convocatoria.

Las empresas deberán tener uno o más empleados por cuenta ajena o socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como laboral (en ambos casos, a tiempo completo o equivalente).


 

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del 10 de noviembre de 2025, hora peninsular en España.