a Instituto para la Transición Justa (ITJ): Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2025.

Datos actualizados el 11/06/2025

Instituto para la Transición Justa (ITJ): Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2025.

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 11/08/2025

Finalidad

Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Modalidad

Subvenciones a fondo perdido para la realización de inversiones en municipios en zonas de transición justa.

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Acciones Subvencionables

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptiebles de recibir ayudas.

No podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el sector servicios, con las siguientes excepciones:

  • Proyectos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas. Incluidos los proyectos que proporcionen servicios de apoyo y formación al emprendimeinto en el sector industrial.
  • Residencias y centros de la tercera edad, para personas con discapacidad y otras actividades asistenciales y socio-sanitarias
  • Alojamientos turísticos (no incluye las viviendas turísticas), actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, si están localizados en municipios de menos de 40.000 habitantes
  • Proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías. Incluidos los proyectos de infraestructuras de coworking.
  • Establecimientos de comercio al por menor de productos producidos por el promotor en municipios del anexo I.

Se excluirán los proyectos que conlleven actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista no recogido anteriomente, lavanderías, tintorerías, peluquerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, empresas de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas.

Conceptos Subvencionables

  • Terrenos y obra civil (con aplicación de módulos).
  • Bienes de equipo, instalaciones, maquinaria y utillaje (exceptuando elementos de transporte exterior).
  • Planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
  • Otras inversiones materiales.
  • Activos inmateriales (no podrá superar el 25% de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de inversión subvencionable).
  • Costes indirectos (7% de los costes directos subvencionables).

Activos de primer uso o de primera adquisición, excepto en el caso de PYME que se aceptará segunda mano (certificación de tasador oficial)

Los bienes destinados al alquiler tampoco se considerarán subvencionables.

Los gastos asociados a instalaciones fotovoltaicas tampoco se considerarán subvencionables.

Requisitos

  • Importe subvencionable igual o superior a 100.000 €.
  • No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solicitud.
  • El plazo máximo de ejecución de los proyectos se fija en 24 meses, tanto para la creación del empleo, como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada desde la fecha de la resolución definitiva de concesión.
  • Creación, como mínimo, de 3 puestos de trabajo.
  • Ejecutar y pagar un mínimo del 15% en el transcurso de los 9 meses siguientes desde la notificación de la concesión.
  • El 25%, al menos, de los costes subvencionables tendrán que ser financiados mediante sus propios recursos o financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  • Deberá acreditarse una contribución financiera, mediante sus propios recursos o financiación externa, al menos del 5% de la inversión subvencionable, en el momento de la solicitud.

Cuantía

La cuantía será el resultado de aplicar un % sobre el importe de la inversión subvencionable y tiene dos componentes (inversión y empleo). Ese porcentaje variará en función del tamaño de la empresa.

Tipo de empresa Intensidad máxima componente inversión Intensidad máxima total
Pequeña empresa 17,5 % 35 %
Mediana empresa 12,5 % 25 %

Gran empresa

7,5 % 15 %
  • Cuantía máxima de ayuda por proyecto de 3.000.000 euros.
  • Cuantía máxima de ayuda por empresa de 3.000.000 euros.

Beneficiarios

  • Autónomos
  • Comunidades de Bienes
  • Pymes
  • Grandes empresas
  • Agrupaciones integradas por personas físicas o jurídicas.

Plazo de presentación

Del 11 de junio de 2025 al 11 de agosto de 2025.

Información y tramitación

Instituto para la Transición Justa (ITJ)

Paseo de la Castellana, 160, planta 7ª
28071 Madrid
Teléfono: 916 03 29 14
Correo electrónico: territorios@transicionjusta.gob.esempresas@transiciónjusta.gob.es

atasturias@transicionjusta.gob.es

 

Información general:

Agencia SEKUENS
Teléfono: 985 10 19 10