a Ayuda no IDEPA - Subvenciones para el uso de energías renovables.

Datos actualizados el 12/04/2024

Subvenciones para el uso de energías renovables.

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 13/05/2024

Finalidad

Conceder subvenciones para promover el uso de las energías renovables, para reducir, en lo posible, el consumo de combustibles fósiles.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

Para que las actuaciones sean consideradas subvencionables deberán haberse ejecutado o ejecutarse entre el 13 de julio de 2023 (día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria, BOPA de 12/06/2023) y el 4 de noviembre de 2024.

La reducción del consumo de combustibles fósiles, podrá hacerse mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:

Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.

  • La instalación de nuevas calderas que utilicen biomasa como combustible, y que cumplan las condiciones establecidas en uno de los puntos siguientes:
    • Que sean calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 85% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30%.
    • Que sean calderas automáticas en instalaciones de baja temperatura (condensación) con un rendimiento mínimo del 95% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30%.
    • Que sean calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75% a carga nominal.
  • En el caso de calderas de biomasa existentes:
    • La instalación de sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible.
    • La sustitución o ampliación de los sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible instalados, por otros que permitan utilizar un tipo de biomasa diferente.

Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío)

Nuevas instalaciones, o la reforma o ampliación de las existentes, que utilicen sistemas que, por medio de bombas de calor, realicen un intercambio geotérmico para la producción de energía térmica (calor y/o frío). Se admiten sistemas de captación horizontal o vertical, y sistemas de intercambio en circuito abierto o cerrado.

Energía solar fotovoltaica aislada.

La utilización de sistemas solares fotovoltaicos en instalaciones en las que, por su localización, el acceso a la red de distribución en baja tensión requeriría acometidas de longitud superior a 200 metros, o bien un coste superior a 4.000 euros.

Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.

El uso de sistemas de producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o aerogeneradores en instalaciones en las que, por su localización, el acceso a la red de distribución en baja tensión requeriría acometidas de longitud superior a 200 metros, o bien un coste superior a 4.000 euros.

Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.

Los sistemas de digestión de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de ser aprovechada por este tratamiento, así como las instalaciones necesarias para el tratamiento previo, manejo y almacenamiento del biogás obtenido, y aquellas que permitan su aprovechamiento energético.

Conceptos Subvencionables

Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.

  • En el caso de la instalación de nuevas calderas de biomasa:
    • El coste de adquisición de la caldera.
    • Los gastos relacionados con el depósito de almacenamiento de biocombustible.
    • El coste del sistema de medición de la energía térmica producida independiente del elemento generador de la energía térmica para instalaciones no centralizadas.
    • Los gastos relacionados con el sistema externo de control de emisiones de partículas.
  • En el caso de actuaciones en calderas de biomasa existentes:
    • El coste de adquisición de los sistemas de alimentación y almacenamiento del nuevo tipo de biocombustible.
    • El coste de las modificaciones, que de acuerdo con las instrucciones del fabricante, sea necesario realizar en la caldera de biomasa existente.
    • Los gastos relacionados con la instalación de dichos sistemas.

Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío).

  • Los gastos relativos a la redacción del proyecto de sondeos
  • Los gastos relacionados con la obra civil para la realización de cimentaciones, zanjas, excavaciones, movimientos de tierra, perforación de sondeos, y reinyección.
  • El coste de adquisición de los elementos de captación del recurso geotérmico: tuberías, fluido caloportador y colectores de la parte de captación de la instalación.
  • El coste de adquisición del contador de la energía eléctrica consumida y del sistema de medición de la energía térmica producida independiente del elemento generador de la energía térmica.

Energía solar fotovoltaica aislada.

  • El coste de adquisición de los módulos fotovoltaicos y de los elementos de soporte, fijación e interconexión de dichos módulos.
  • El coste de adquisición de los acumuladores de energía eléctrica, los reguladores de carga, los elementos de interconexión y cableado, y los indicadores del nivel de baterías.
  • El coste de adquisición de los convertidores o inversores y los cuadros eléctricos, protecciones y cableados.
  • El coste de adquisición del sistema de monitorización y/o telegestión.

Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.

  • Los gastos relacionados con la obra civil asociada.
  • El coste de adquisición de los elementos de generación de energía con una potencia máxima de 50 kWe y de los elementos de soporte y fijación.
  • El coste de adquisición de los acumuladores de energía eléctrica, los reguladores de carga, los elementos de interconexión y cableado, y los indicadores del nivel de baterías.
  • El coste de adquisición de los convertidores o inversores y los cuadros eléctricos, interruptores, protecciones y cableados.
  • El coste de adquisición del sistema de monitorización y/o telegestión.

Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.

  • Los gastos relativos a la puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto.
  • Los gastos relacionados con la obra civil asociada.
  • El coste de adquisición de los equipos del proceso de digestión y del de tratamiento y almacenamiento del biogás y de los subproductos.
  • Los gastos relacionados con los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos.
  • Los gastos relacionados con las conducciones de biogás.
  • El coste de adquisición de los grupos de generación eléctricos y/o térmicos y los de los equipos de regulación, control y medida.

Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Cuantía

Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.

La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo de ayuda que se establezca en cada convocatoria.

Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío).

La cuantía de la subvención será de hasta el 25% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

Energía solar fotovoltaica aislada.

La cuantía de la subvención será de hasta el 40% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.

La cuantía de la subvención será de hasta el 25% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.

La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo de ayuda que se establezca en cada convocatoria.

 

Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Beneficiarios

  • Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica: empresas privadas, trabajadores autónomos.
  • Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío): empresas privadas, trabajadores autónomos.
  • Energía solar fotovoltaica aislada: empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares y entidades sin ánimo de lucro.
  • Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares y entidades sin ánimo de lucro.
  • Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás: empresas privadas y trabajadores autónomos.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de mayo de 2024.

Las solicitudes se presentarán usando el formulario electrónico de solicitud que estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) y al que se puede acceder introduciendo el código respectivo en el buscador de dicha página.

AYUD0004T01 (Subvención para la utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica)

AYUD0004T02 (Subvención para sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica —calor o frío—)

AYUD0004T03 (subvenciones para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada).

AYUD0004T04 (Subvención para la producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores)

AYUD0004T05 (Subvención para instalaciones de aprovechamiento energético de biogás);

Información y tramitación

Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico 

Dirección General de Energía y Minería

Servicio de Energias Renovables y Eficiencia Energética  

Plaza de España, 1- Planta 3ª 

33007 Oviedo

Teléfono.: 985 10 64 55