a Ayuda no IDEPA - Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas

Datos actualizados el 18/04/2023

Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Convocatoria cerrada

Finalidad

Favorecer el fortalecimiento de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras mediante actuaciones de apoyo a estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

Línea 2. Estudios de viabilidad técnica.

Se incluyen los proyectos directamente relacionados con:

  • El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras regulado por la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, a través de la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales» definidos en el artículo 8 de la citada orden.
  • El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, “Horizonte Europa”.
Línea 3. Proyectos de Tecnologías Digitales.

Los proyectos presentados en esta línea deberán incorporar el desarrollo de actividades innovadoras en cooperación encuadradas en los siguientes epígrafes:

  • Actividades de investigación industrial.
  • Actividades de desarrollo experimental.
  • Innovación en materia de organización.
  • Innovación en materia de procesos.

La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el registro del Ministerio. El plazo de ejecución máximo será de 12 meses contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.E. y no se concederán prórrogas

Conceptos Subvencionables

Los gastos subvencionables corresponderán a conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación y cuestionario de solicitud, por lo que deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para el que se hayan concedido.

Cuantía

Las intensidades máximas de ayuda aplicables serán las establecidas en los art. 7 (Línea 2) y 8 (Línea 3) de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria

Plazo de presentación

Desde el 17 de abril hasta 15 de mayo 2023

Información y tramitación

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Paseo de la Castellana, 160 
28046 Madrid 
 

Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:
Correo electrónico: aei@mincotur.es

Para cuestiones informáticas: 
Tfno.: 91 349 40 05 
oficinavirtual@mincotur.es

Preguntas frecuentes