Ayuda no IDEPA - Subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales
Datos actualizados el 05/01/2024
Subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales
Finalidad
La mejora de la competitividad del sector forestal mediante inversiones en la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.Acciones Subvencionables
El objetivo prioritario de estas subvenciones, es mejorar la competitividad del sector forestal mediante inversiones en la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales, promoviendo el crecimiento, revalorizando las producciones, frenando el abandono de las zonas rurales al servir de estímulo al sector primario y, en definitiva, contribuyendo al fortalecimiento social del medio rural.
De forma más concreta se persiguen los siguientes objetivos:
- Modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables.
- Arrastradoras
- Autocargadores
- Procesadoras.
- Tractores forestales y otros vehículos de carga, descarga y saca de madera.
- Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.
- Cable forestal vinculado a la maquinaria específica de extracción.
- Astilladoras y clasificadoras de astillas y las inversiones en maquinaria de fabricación de pellets
- Las actuaciones para la mecanización del procesamiento y la movilización de biomasa forestal destinada a producir energía renovable o cualquier otro medio para el aprovechamiento de la biomasa forestal.
- Equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones de las áreas de corta.
- Retroarañas.
- Adaptación y adecuación de maquinaria para la actividad forestal, en especial adaptaciones orientadas a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales.
- Programas informáticos, creación páginas web y equipos para la gestión racional de la actividad forestal.
- Costes de implantación y certificación de cadena de custodia por cualquier sistema reconocido de certificación de calidad.
- Cualquier inversión no enumerada en los apartados anteriores podrá ser admisible siempre que se trate de maquinaria o equipamientos de uso exclusivo forestal.
- Cualquier inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la UE.
- Mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial.
- Construcción o acondicionamiento de inmuebles siempre que los mismos estén destinados a las labores previas a la transformación de la madera.
- Compra de nueva maquinaria o equipamiento siempre que los mismos estén vinculados a las labores previas a la transformación de la madera: descortezadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, maquinaria para la fabricación de pellets, así como el aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío, implementaciones de sistemas de calidad, las inversiones destinadas a mejorar la seguridad y los riesgos laborales.
- Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores y asesores, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
- Cualquier otra inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la UE.
Requisitos
Para poder acceder a esta subvención, la inversión aprobada y/o certificada ha de ser superior a 6.000 euros. La subvención máxima que podrá recibir un beneficiario por convocatoria de ayuda estará limitada a un máximo de 500.000 euros, sin que la subvención correspondiente a inversiones en modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables pueda superar los 250.000 euros.
Los gastos sólo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención.
Compatibilidad:
Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo comunitario.
No obstante lo anterior, la presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones españolas, si bien el importe de la subvención que se perciba en total por el beneficiario no podrá superar en ningún caso el 40% de la inversión subvencionable.
Cuantía
La cuantía de la subvención se determinará atendiendo a la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de prioridad que se establecen en las bases reguladoras.
Valoración de la solicitud | Porcentaje sobre inversión admisible |
Mayor o igual a 70 puntos | 40 % |
Entre 40 y 69 puntos | 35 % |
Entre 10 y 39 puntos | 30 % |
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas forestales con independencia de la forma jurídica que adopten estas últimas, que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables. El domicilio fiscal de las empresas solicitantes deberá radicar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
En las agrupaciones sin personalidad jurídica (caso de las comunidades de bienes y sociedades civiles), deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.
Las empresas deberán tener la categoría de PYME.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 19 de febrero de 2024.
Información y tramitación
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0003T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud, solicitud de pago y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Consejería de Medio Rural y Política Agraria
Servicio de Agroindustria
C/ Antonio Suárez Gutiérrez, 2 - Planta 2ª Sector Izquierdo. 33005 Oviedo
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU)
Teléfono: 985 10 32 21 / 985 10 56 13
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