Ayuda no IDEPA - Subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales
Datos actualizados el 12/09/2025
Subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales
Finalidad
La mejora del potencial y de la competitividad del sector forestal mediante inversiones en la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales, promoviendo el crecimiento, revalorizando las producciones, frenando el abandono de las zonas rurales al servir de estímulo al sector primario.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.Acciones Subvencionables
Serán subvencionables las siguientes inversiones materiales o inmateriales:
Inversiones para modernización en la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables
a) Arrastradoras.
b) Autocargadores.
c) Procesadoras.
d) Tractores forestales y otros vehículos de carga, descarga y saca de madera.
e) Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.
f) Cable forestal vinculado a la maquinaria específica de extracción.
g) Astilladoras y clasificadoras de astillas y las inversiones en maquinaria de fabricación de pellets.
h) Las actuaciones para la mecanización del procesamiento y la movilización de biomasa forestal, destinada a producir energía renovable o cualquier otro medio para el aprovechamiento de la biomasa forestal.
i) Equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones de las áreas de corta.
j) Retroarañas.
k) Adaptación y adecuación de maquinaria para la actividad forestal, en especial adaptaciones orientadas a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales, incluidos sistemas antiincendios.
l) Equipos de medición de masas forestales en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa. Se entiende como equipos de medición aquellos instrumentos de medición independientes, así como un conjunto de los mismos siempre que realicen diferentes tipos de medición.
m) Programas informáticos, creación páginas Web y equipos para la gestión racional de la actividad forestal.
n) Costes de implantación y certificación de cadena de custodia por cualquier sistema reconocido de certificación de calidad.
o) Cualquier otra inversión no enumerada en los apartados anteriores podrá ser admisible siempre que se trate de maquinaria o equipamientos de uso exclusivo forestal.
Inversiones de mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial que den lugar a productos finales elaborados.
a) Construcción o acondicionamiento de inmuebles siempre que los mismos estén destinados a las labores previas a la transformación de la madera.
b) Compra de nueva maquinaria o equipamiento siempre que los mismos estén vinculados a las labores previas a la transformación de la madera:
i. Descortezadoras,
ii. Secaderos,
iii. Maquinaria de transporte interno,
iv. Maquinaria para la fabricación de pellets,
v. Aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío.
vi. Implementaciones de sistemas de calidad vii. Inversiones destinadas a mejorar la seguridad y los riesgos laborales
viii. Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores y asesores, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
Requisitos
La inversión aprobada y/o certificada ha de ser superior a seis mil (6.000) euros, en caso de microempresas y pequeñas empresas e inversiones en tecnologías forestales y de cincuenta mil (50.000) euros en medianas y grandes empresas, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria, que no se aplicará inversión mínima.
Serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de solicitud hasta el 15 de octubre de cada año.
Cuantía
La cuantía de la subvención se determinará atendiendo a la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de prioridad que se establecen en las bases reguladoras.
Valoración de la solicitud | Porcentaje sobre inversión admisible |
Mayor o igual a 70 puntos | 40 % |
Entre 40 y 69 puntos | 35 % |
Entre 20 y 39 puntos | 30 % |
No serán aprobadas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 20 puntos.
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones (incluidas comunidades de bienes u otras entidades) titulares de empresas forestales con independencia de la forma jurídica que adopten estas últimas, que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias.
En las agrupaciones sin personalidad jurídica (caso de las comunidades de bienes y sociedades civiles), deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.
Las empresas deberán tener la categoría de PYME.
En el caso de las empresas forestales, se entenderá que la actividad principal es la forestal, cuando su actividad principal en el último ejercicio fiscal cerrado se encuadra en una de las siguientes:
IAE
461 Aserrado y preparación industrial de la madera (aserrado, cepillado, pulido, lavado, etc.).
617.3 Comercio al por mayor de madera y corcho.
912 Servicios forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura
CNAE
02.10 Silvicultura y otras actividades forestales
02.40 Servicios de apoyo a la selvicultura
16.1 Aserrado y cepillado de la madera; transformación y acabado de la madera
16.11 Aserrado y cepillado de la madera
46.83 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de octubre de 2025.
Información y tramitación
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0003T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud, solicitud de pago y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Consejería de Medio Rural y Política Agraria
Servicio de Agroindustria
C/ Antonio Suárez Gutiérrez, 2 - Planta 2ª Sector Izquierdo. 33005 Oviedo
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU)
Teléfono: 985 10 56 12 / 985 10 56 13
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