a Ayuda no IDEPA - SEPEPA: Subvenciones a la inserción laboral (coste salarial) de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo

Datos actualizados el 15/09/2023

SEPEPA: Subvenciones a la inserción laboral (coste salarial) de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo

Convocatoria cerrada

Finalidad

El objeto de la subvención es cofinanciar los costes salariales devengados entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 incluidas 2 pagas extraordinarias devengadas en este período, por la plantilla de trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo en sus centros de trabajo radicados en Asturias.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

Los contratos de trabajo subvencionables deberán formalizarse en los términos expresados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo) por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

Los contratos tendrán una duración efectiva igual o superior a seis meses, excepto:

  • Los contratos periódicos fijos discontinuos que deberán tener una duración acumulada en un año de al menos seis meses (artículo 33.4 del Reglamento (UE) Nº 651/2014).
  • Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción y de la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo y los contratos formativos en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, que podrán ser de una duración inferior.

Requisitos

  • Los contratos deberán estar formalizados con personas con discapacidad y deberán ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo previstas en la legislación laboral aplicable a las mismas.
  • Los contratos deberán formalizarse siempre por escrito.
  • Cuando se realicen contratos por obra o servicio determinado y contratos eventuales por circunstancias de la producción, deberán explicitarse la motivación y contenido de los mismos en el contrato.
  • El contrato de interinidad deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
  • Deberá acreditarse la condición y grado de discapacidad y disponer del correspondiente informe de aptitud favorable para la profesión objeto del contrato.
  • Si la subvención recayera sobre el coste salarial de nuevas contrataciones, éstas deberán suponer en los centros de trabajo radicados en Asturias el incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos al mes del contrato.
  • Deberán de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y la Seguridad Social.

Cuantía

Por cada contrato laboral, con independencia del tipo del mismo (indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial), se devenga mensualmente una subvención de hasta el 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, correspondiente a doce mensualidades y a dos pagas extras devengadas en dicho periodo, tomando aquel en cómputo de día o mes, según cada caso, en proporción a la jornada de trabajo especificada en su contrato, y de acuerdo con los días que realmente hayan sido abonados por el Centro Especial de Empleo al trabajador.

Será subvencionable el coste salarial de los contratos laborales de las personas con discapacidad de la plantilla de los centros de trabajo radicados en Asturias, devengado entre el 1 de julio.

En el caso de Centros Especiales de Empleo de nueva creación, se ampararán asimismo los costes devengados desde su creación, siempre y cuando su calificación como Centro Especial de Empleo hubiese sido reconocida mediante la correspondiente resolución, y notificada esta con posterioridad al 13 de octubre de 2022.

En el caso de la suspensión por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, serán subvencionables hasta el límite de los 15 primeros días de baja, siempre y cuando dichos días sean abonados al trabajador por el Centro Especial de Empleo, y en una cantidad igual o superior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento

 

Beneficiarios

Las empresas calificadas y registradas como Centros Especiales de Empleo en el Principado de Asturias con independencia de su forma jurídica, tamaño y sector económico, inscritas a fecha de solicitud de la subvención en el Registro de Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Centros Especiales de Empleo en los que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes de subvención finalizará el 28 de septiembre de 2023.

Información y tramitación

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0233T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias
Servicio de Programas de Empleo 
C/ Marqués de Teverga nº 16, bajo 
33005 Oviedo 
Tel.: 985 96 29 11 / 985 96 38 48