Ayuda no IDEPA - Ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas
Datos actualizados el 09/06/2022
Ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas
Finalidad
Ayudar a las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que por motivos de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, precisen realizar la contratación de una persona que les sustituya durante los periodos de suspensión de su actividad por las citadas causas.
Modalidad
Subvención a fondo perdidoAcciones Subvencionables
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que por motivos de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, precisen contratar a una persona que les sustituya durante de los períodos de suspensión de su actividad por las citadas causas, en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
Cuantía
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La cuantía mensual máxima de la subvención a percibir será de 600 euros.
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El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de los días de trabajo efectivos de la persona contratada, así como en los supuestos de formalización del contrato a tiempo parcial o disfrute del permiso a tiempo parcial. A efectos de lo anterior, los meses se computarán de 30 días naturales.
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La ayuda estará destinada a sufragar el coste salarial y las cuotas de la Seguridad Social por todos los conceptos del contrato que efectúe por cuenta ajena para que la persona contratada se haga cargo de la explotación o actividad durante el período de disfrute del permiso por riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural. A estos efectos, podrán ser subvencionadas todas estas situaciones en las que pueda encontrarse la persona solicitante dentro del periodo fijado en la convocatoria.
Las subvenciones recogidas en las bases reguladoras se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.
Estas subvenciones están acogidas al régimen de minimis siéndoles de aplicación lo establecido en el actual en el actual Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE 24/12/2013).
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas que ejerzan una actividad por cuenta propia, que tanto su centro de trabajo o establecimiento abierto al público como su domicilio fiscal se sitúen en uno de los concejos del Principado de Asturias, y que cumplan los siguientes requisitos::
- Estar en situación de alta como trabajador/a autónomo/a en el régimen especial de trabajadores por Cuenta propia o autónomos o en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar.
- Desarrollar su actividad por cuenta propia y tener situado su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal en uno de los concejos del Principado de Asturias.
- Disfrutar del permiso por riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante la lactancia natural dentro del período establecido en la correspondiente convocatoria.
- Formalizar un contrato para sustituir a la persona trabajadora autónoma en el supuesto de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, dentro del período establecido en la correspondiente convocatoria.
- Los destinatarios de las contrataciones serán persoLas personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.nas desempleadas demandantes de empleo inscritas, como tales en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán tener la consideración de personas beneficiarias y quedan excluidas expresamente de las convocatorias:
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Las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.
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Las personas autónomas que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica o de entidades sin personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.)
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 09/12/2021.
Información y tramitación
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social
Servicio de Emprendedores y Economía Social
C/ Santa Susana, 29, bajo
33007 Oviedo
Tel.: 985 10 82 30
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