a Ayuda no IDEPA - Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Ampliación de mercados 2023

Datos actualizados el 24/04/2023

Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Ampliación de mercados 2023

Convocatoria cerrada

Finalidad

Incentivar la realización de actuaciones, por parte de empresas de Gijón, tendentes a la apertura de nuevos mercados o a la mejora de la comercialización de sus productos o servicios, participando como expositores con stand propio o como visitantes, en ferias comerciales, congresos, u otros encuentros/eventos especializados que tengan carácter internacional y que contribuyan a la apertura de nuevos mercados, dar a conocer los productos y/o servicios de estas empresas del municipio de Gijón, con especial atención a aquellas enmarcadas dentro de los siguientes proyectos estratégicos: Ecosistema Milla del Conocimiento, Gijón Creativo, Gijón Sostenible, y Gijón Azul, así como la Modernización de los siguientes Sectores: Industria, Comercio, Construcción, Agropecuario, Transporte y Turismo.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Conceptos Subvencionables

  • Gastos correspondientes a desplazamientos: Billetes de avión, tren, combustibles, peajes, taxi, etc.
  • Gastos de alojamiento del personal de la empresa, sea socio/a o personal contratado.
  • Cuota de inscripción, o en su caso, entrada para la correspondiente feria, congreso o encuentro/evento especializado de carácter internacional.
  • Gastos relativos a la instalación y acondicionamiento del stand: canon de ocupación, diseño, montaje.
  • Gastos necesarios para la participación online (aplicaciones, plataformas, etc.), en el caso de ferias, congresos o eventos/encuentros especializados de carácter internacional, que se celebren en modalidad virtual.
  • Otros gastos relacionados directamente con la actividad que no tengan cabida en los puntos anteriores, debiendo acreditarse su idoneidad mediante declaración expresa del beneficiario/a y quedando su admisión a criterio de Gijón Impulsa.

Para el cálculo de los gastos subvencionables en dietas, viajes y desplazamientos así como las pernoctaciones, se tomará como referencia lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, entendiéndose como no subvencionables aquellas cuantías que sobrepasen los límites establecidos en la norma.

Todos los gastos deberán estar referidos al período de celebración de la feria, congreso o evento/encuentro especializado de carácter internacional. Se admitirán facturas de gastos que tuvieran fecha de emisión anterior o posterior a las fechas de celebración del evento, siempre que en el cuerpo de la factura figure detalladamente descripción de la relación entre el gasto y el evento en cuestión

Requisitos

Los beneficiarios/as de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tamaño de las empresas: Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda empresas que tengan una plantilla media anual inferior o igual a 50 trabajadores/as (en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de solictitud de la ayuda)
  • Volumen de negocios: Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda empresas que tengan un volumen de negocios anual inferior o igual a 2 millones de euros (en el año inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda).

Cuantía

La subvención a conceder a cada entidad, lo será por la cuantía íntegra correspondiente, según la cuantía asignada por baremo, distribuyendo el crédito por orden decreciente de puntuación hasta agotar el mismo. En el caso en el que hubiese varias solicitudes con la misma puntuación y, existiese insuficiencia de crédito, se distribuirá proporcionalmente entre todas las solicitudes de igual puntuación hasta agotar el crédito.

Las subvención concedida no superará la cuantía máxima de 6.000,00 euros (entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023) con respecto a los gastos elegibles del proyecto.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas que tengan domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo ubicado en el municipio de Gijón.

Los beneficiarios de estas ayudas serán empresas cuya antigüedad (alta censal definitiva en de inicio de actividad en Hacienda) sea igual o inferior a 10 años, este requisito no será exigible  para aquellas empresas que estén enmarcadas dentro de los siguientes proyectos estratégicos:

  • Ecosistema Milla del Conocimiento de Gijón-Margarita Salas
  • Gijón Creativo
  • Gijón Sostenible
  • Gijón Azul

Tampoco será exigible este requisito para las empresas que tengan una plantilla media anual inferior o igual a 50 trabajadores/as y un volumen de negocios anual inferior o igual a 2 millones de euros, cuya actividad se enmarque en la Modernización de los siguientes Sectores: Industria, Comercio, Construcción, Agropecuario, Transporte y Turismo

Plazo de presentación

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes de la forma siguiente:

  • Primer plazo de solicitud: Hasta el 24 de abril de 2023, para aquellas ferias, congresos o eventos/encuentros especializados de carácter internacional desarrollados entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de marzo de 2023.
  • Segundo plazo de solicitud: Del 2 al 23 de octubre de 2023, para aquellas ferias, congresos o eventos/encuentros especializados de carácter internacional desarrollados entre el 1 de abril de 2023 y el 30 de septiembre de 2023.

Información y tramitación

Ayuntamiento de Gijón
Edificio Impulsa
Parque Científico Tecnológico. C./ Los Prados, 166.
33203 Gijón
Tf.: 984 84 71 00

innovacion@gijon.es
Web