a Ayudas a proyectos de colaboración público-privada de la Agencia Estatal de Investigación

Datos actualizados el 01/02/2024

Ayudas a proyectos de colaboración público-privada de la Agencia Estatal de Investigación

Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Convocatoria cerrada

Finalidad

Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación, a fin de avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.

Modalidad

Subvención, prestamo y anticipo reembolsable FEDER.

Conceptos Subvencionables

Las ayudas se destinarán a cubrir los costes directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

Para empresas se seguirá la modalidad de costes totales, siendo financiables los costes de personal propio y en el caso de aparatos y equipos, sólo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados.

Requisitos

a) De cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros.

b) De duración: Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2024.

c) De participación:

  • El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa. 
  • El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado y que otra sea una empresa.
  • La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto. 
  • La suma de los porcentajes de participación empresarial, deberá ser, al menos, del 51 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto. 
  • Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.

La solicitud de la ayuda, que incluye tanto el formulario como todos los documentos determinados en la convocatoria, ha de ser presentada antes del comienzo del proyecto (efecto incentivador). La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

Cuantía

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda.

Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo, con la salvedad que se recoge en el párrafo siguiente. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad.

En el caso de que la ayuda se destine a cubrir el gasto de la entidad para nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de personal investigador con el grado de doctor/a destinados/as a la ejecución del proyecto, esta será en forma de subvención, respetando los límites de intensidad de ayuda. La retribución mínima que percibirán esas personas contratadas, e indicada en su contrato, será de 28.000 euros brutos anuales.

Los préstamos tendrán las siguientes características: 

  • El tipo de interés será el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil. Si éste fuera negativo, el interés aplicable será el 0%.
  • Plazo fijo de carencia: 3 años 
  • Plazo máximo de devolución: 7 años
  • Plazo máximo de amortización: 10 años.

El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95% del coste financiable del proyecto, respetando los siguiente límites de intensidad de ayuda establecidos:

Tipo de Empresa Intensidad de ayuda máxima
Pequeñas empresas 60%
Medianas empresas 50%
Grandes empresas 40%

 

Beneficiarios

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

i) Asociaciones empresariales sectoriales.

Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 30 de enero y finaliza el día 20 de febrero de 2024 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

Información y tramitación

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación

Agencia Estatal de Investigación

C. de Torrelaguna, 58, 28027 Madrid

El servicio de información telefónica está accesible a través del teléfono 060 de la Administración General del Estado.

La atención al ciudadano referida a las convocatorias de ayudas del Ministerio en el marco del Plan Nacional de I+D+i se realizará: