Ayudas para la difusión de las actividades de I+D+i en el Principado de Asturias

Datos actualizados el 26/03/2026

Ayudas para la difusión de las actividades de I+D+i en el Principado de Asturias

Convocatoria abierta Fecha de cierre: 13/05/2026

¿En qué consiste la ayuda?

Fomentar la difusión de las actividades de I+D+i para apoyar: la organización de congresos científicos, la realización de actividades de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la "Semana de la Ciencia" y otras actuaciones de sensibilización y difusión de la ciencia y cultura científica, en cualquier área del conocimiento, que se desarrollen en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Modalidad A: Organización de congresos científicos.
Serán subvencionables las actividades de difusión y divulgación de la I+D+i llevadas a cabo en el marco de un congreso científico (de naturaleza presencial, online o mixta), organizado en el Principado de Asturias entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de julio de 2027, y las ayudas se destinarán a financiar los costes asociados a dichas actividades.

Modalidad B: Realización de actividades de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la “Semana de la Ciencia”.
Serán subvencionables las actividades de difusión y divulgación de la I+D+i llevadas a cabo en el marco de actividades realizadas en la “Semana de la Ciencia” celebradas en el Principado de Asturias entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026, y las ayudas se destinarán a financiar los costes asociados a dichas actividades.

Modalidad C: Otras actuaciones de sensibilización y difusión de la ciencia y la cultura científica incluidas actividades de ciencia ciudadana.
Serán subvencionables las actividades de sensibilización y difusión de la ciencia y la cultura científica (jornadas, conferencias, mesas redondas, etc.), y actividades de ciencia ciudadana entendida como aquellas actividades que involucren a la ciudadanía en los procesos de investigación científica y generación de conocimiento, lo que fomenta que ciencia, agentes sociales e instituciones políticas puedan establecer vínculos que permitan impactos más significativos y comprometidos socialmente. En todo caso las actividades deben desarrollarse en el Principado de Asturias entre el 1 de enero del 2026 y el 31 de julio de 2027, y las ayudas se destinarán a financiar los costes asociados a dichas actividades. Quedan excluidos, en cualquier caso, los ensayos clínicos y comerciales, y las actividades en el que el papel de la ciudadanía se limite a ser objeto de estudio a través de encuestas, paneles, grupos focales, etc.

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

Serán subvencionables (para todas las modalidades) los siguientes gastos:

i) Desplazamientos: Gastos de viajes, dietas (incluidas remuneraciones a ponentes), manutención y alojamiento de las personas conferenciantes de los eventos.
ii) Colaboraciones externas: Gastos de subcontratación de servicios relacionados con la organización y celebración de los eventos. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria subcontrate con terceros no podrá exceder del 50% del importe de la ayuda en cómputo anual.
iii) Divulgación y difusión: Gastos de publicidad, difusión y divulgación.

Además, en el caso de actividades de ciencia ciudadana serán subvencionables:

iv) Materiales: Adquisición de material fungible, suministros y productos similares, directamente relacionados con la ejecución de las actividades objeto de ayuda. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán por tener la consideración de gastos generales.
v) Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas.
vi) Otros costes de carácter menor o auxiliar no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios y tengan relación directa con la ejecución del proyecto objeto de financiación.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • El documento Memoria de la actividad NO será objeto de subsanación.
  • Todas las actuaciones deberán contar con una persona responsable, con el grado de doctor y vinculada laboralmente con alguna de las entidades. La vinculación laboral de las personas responsables con las correspondientes entidades deberá ser al menos hasta la fecha de presentación de la cuenta justificativa.
  • Dar publicidad de la ayuda obtenida.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Las ayudas previstas en esta convocatoria se aplicarán bajo la modalidad de subvención a fondo perdido.

La intensidad de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables, sin que la cuantía máxima para cada solicitud pueda en ningún caso exceder los siguientes límites:

  • Modalidad A: Un 50% del presupuesto total del congreso con el límite de 25.000 €. En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de lo solicitado, ni tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos totales estimados en la solicitud.
  • Modalidad B: 20.000 € para cada programa de actividades (que incluirá las actividades de difusión, divulgación y sensibilización científica y tecnológica a desarrollar).
  • Modalidad C: 20.000 € para cada programa de actividades.

Las ayudas concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas o subvenciones recibidas para la misma actuación, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que se correspondan con costes subvencionables diferentes.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Modalidad A (Organización de congresos científicos):

  1. Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de LCTI.
  2. Universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la LOSU inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  3. Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  4. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.
  5. Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, en la fecha de presentación de la solicitud y mantengan esta condición durante todo el período de la actividad subvencionada.

Modalidades B y C (“Realización de actividades de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la “Semana de la Ciencia” y Otras actuaciones de sensibilización y difusión de la ciencia y la cultura científica incluidas actividades de ciencia ciudadana):

  1. Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de LCTI.
  2. Universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la LOSU inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  3. Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  4. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.

¿Qué sectores de actividad están INCLUIDOS en esta convocatoria de ayudas?

La convocatoria está abierta a todos los sectores y ámbitos de actividad, teniendo que encuadrarse la solicitud en alguna de las siguientes áreas del conocimiento:

  • Arte y Humanidades.
  • Ciencias.
  • Ciencias de la Salud.
  • Ciencias Sociales y Jurídicas.
  • Ingeniería y Arquitectura.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

Hasta las 14.00 horas del día 13 de mayo de 2026, hora peninsular española.

Para la gestión de esta convocatoria se cuenta con la colaboración técnica de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología (FICYT), en el marco del Convenio entre SEKUENS y FICYT para la Colaboración Técnica en la Gestión de Subvenciones de I+D+i

FICYT Fundación para el fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología

Tel: +34 985 20 74 34

Email para consultas: difusion2026@ficyt.es

Convocatoria 2026

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